3 | Feature Detection and Matching
3.3. BRISK 1 S CALE SPACE
3.6.1. I NDICES FOR N EAREST N EIGHBOUR S EARCHES
2.6.1Antecedentes
En el año 1999 el tema de la seguridad del paciente toma importancia cuando en los Estados Unidos publican un informe con el tema errar es de humanos, este se ha difundido en muchos países del mundo incluida la Organización Mundial de la Salud.
En el año 2004 se creó la Alianza Mundial para la Seguridad del Paciente. En Europa crearon muchas publicaciones y planes de acción sobre el tema. En América Latina el primer documento nacional que estableció oficialmente estrategias de seguridad denominadas lineamiento para la implementación de la política de seguridad del paciente, realizada en la ciudad de Colombia difundido por el Ministerio de la Protección Social en el año 2009. (Prácticas Organizacionales Requeridas, Canadá, 2014)
Este tema es prioritario en los hospitales del Ecuador y el mundo siendo una actividad cada vez más compleja que ha ido incursionando año tras año por la importancia de la aplicación de las políticas de seguridad a nivel hospitalario porque a través de estas se podrá brindar atención de calidad, evitando así eventos adversos logrando satisfacción en los pacientes.
2.6.2 Marco conceptual
Los eventos adversos son definidos como alteraciones que afectan a personas en forma directa, a la economía, a los sistemas y al medio ambiente. Que pueden estar originados por causas naturales, por intervención humana o por combinación de ambas (alteraciones al ecosistema); que demanda una respuesta inmediata por parte de la comunidad afectada. (Pawlowics R, 2008)
La capacidad de responder por parte de la capacidad afectada determinará la situación. Es así que si la comunidad afectada cuenta con los recursos, de manera local, para responder la situación sería una Emergencia. Pero si para la respuesta dicha comunidad no cuenta con los recursos para responder se trataría de un Desastre.
Se define como eventos adversos en Salud como:
“Lesión relacionada con la asistencia sanitaria, más que con las complicaciones de la enfermedad del paciente. Incluye todos los aspectos de la atención tales como diagnóstico y tratamiento así como los sistemas y equipamientos utilizados.” (J. Bañeres 2008)
La Acreditación Internacional de Canadá 2014, “define a los eventos adversos como un incidente inesperado e indeseable, relacionado directamente con la atención o los servicios prestados al cliente. El incidente se produce durante el proceso de recepción de los servicios de salud. El evento adverso es un resultado adverso, lesión o complicación para el cliente”.
Los eventos adversos surgen desde tiempos antiguos se ha convertido en una preocupación por los efectos negativos que puede ocasionar la atención sanitaria, dentro de los autores citados la organización de la Acreditación Canadá define claramente a los eventos adversos como incidentes imprevistos en la atención de salud convirtiéndose en un problema de salud lo que se busca es una atención segura para los pacientes, a través de la prevención de los mismos.
2.6.3 Fundamentación Legal sobre Eventos Adversos
La presente fundamentación legal hace hincapié en los derechos de los pacientes, las familias, comunidades y las normas técnicas de seguridad en la atención hospitalaria, estos se sustenta en los siguientes cuerpos legales:
➢ El artículo 358 del Régimen del Buen Vivir establece el Sistema Nacional de Salud para “el desarrollo, protección y recuperación de capacidades y potencialidades bajo los principios de bioética, suficiencia e interculturalidad, con enfoque de género y generacional”, incluyendo los servicios de promoción, prevención y atención integral.
Mediante contrato Nº. 0000067, efectuado entre el Ministerio de Salud Pública y Acreditación Canadá realizan la preparación y acreditación de 44 Hospital del Ministerio de Salud en base al modelo Canadiense, enfocado a acreditación de entidades públicas y de atención primaria.
➢ Art. 32. Constitución Política del Ecuador.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.
➢ Art. 52. Constitución Política del Ecuador.- Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características.
La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.
➢ Art. 4. Literal 1. Ley Orgánica de defensa del Consumidor.- Derecho a la protección de la vida, salud y seguridad en el consumo de bienes y servicios, así como a la satisfacción de las necesidades fundamentales y el acceso a los servicios básicos.
Código orgánico integral penal. Art. 146.- Homicidio culposo por mala práctica profesional.- La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
El proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplida la pena, será determinado por la Ley. Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.
Para la Determinación de la infracción al deber objetivo de cuidado deberá concurrir lo siguiente:
1. La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo de cuidado.
2. La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas aplicables a la profesión. El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes. 3. Se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las
condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho.
➢ Art. 4. Literal 2 Ley Orgánica de defensa del Consumidor.-Derecho a que proveedores públicos y privados oferten bienes y servicios competitivos, de óptima calidad, y a elegirlos con libertad.
➢ Art. 4. Literal 3 Ley Orgánica de defensa del Consumidor.-Derecho a recibir servicios básicos de óptima calidad.
➢ Art.14 Ley Orgánica de la Salud.- Regular, vigilar y controlar la aplicación de las normas de bioseguridad, en coordinación con otros organismos competentes. ( Ley orgánica del sistema nacional de salud , 2013)
2.6.4 Tipos de eventos adversos
Dentro de los tipos de eventos adversos podemos identificar los siguientes:
• Eventos adversos graves (por ejemplo muerte o pérdida de función).
• Eventos adversos leves (por ejemplo fiebre o prolongación de la estancia) Error sanitario: no realizar una acción tal como se planeó, o utilizar un plan equivocado para alcanzar un objetivo.
• Evento adverso prevenible: un evento adverso atribuible a un error.
• Evento Centinela, se entiende como tal a un suceso inesperado que produce la muerte o serias secuelas físicas o psicológicas, o el riesgo potencial de que esto ocurra.
• Cuasi Evento, se refiere a una situación que podría haber producido un accidente, lesión o enfermedad a un cliente pero que no ocurrió, bien sea por azar o a través de una intervención oportuna.