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Archivo Histórico de Cali, Fondo Escribanos, Notaria Primera, Testamentos, Libro 20 Fol. 123-126r

Testamento con el cual Nicolás de Hinestrosa. Dispone su fortuna a causa pías y

principalmente para que se funde en Cali un convento de la orden de los franciscanos y en el que estipula todas las condiciones y especificaciones para dicha fundación

como la clausila en que plasma su intención de que el convento sea un colegio de formación de misioneros. Para esta empresa dispone de la cantidad de 70.000

patacones. 15000 para la construcción física del convento y 45000 para el mantenimiento de los religiosos y el convento mismo.

“[fol. 123r] En la ciudad de Santiago de Cali en veinte y quatro días del mes de julio de mil setecientos quarenta y sinco ante mi Don Antonio Joseph Valdes escribano publico y de cavildo de esta ciudad y compareció presente el señor Doctor Don Nicolás de Ynestrosa Examinador. Sinodal de este obispado, vicario foráneo y juez eclesiástico de dicha ciudad y su jurisdicción a quien doy fe que conozco y Dijo que hallándose sin herederos forsosos algunos. acendientes. ni decendientes. que puedan ser lexitimos acrehedores a su caudal, ni de presente tener devitos algunos contraídos. asi por devitos de misas. como ni tampoco de otras dependencias… Para culto

espiritual de las almas. especialmente de las de esta cuidad de donde es vecino y natural y la conversión de los Yndios Ynfieles de mocoa y misiones de las provincias del Chocó, ha determinado disponer su caudal a cauzas pias: y principalmente que se funde en esta dicha ciudad y establesca un Convento de la oservancia con la tercera

orden de penitencia, cuia fundación es su voluntad que ha demás de las

disposiciones que deva declaradas en su testamento zerrado, que tiene otorgado o las demás que añadiré, o dispuciere por Cobdicilio, u otro nuevo testamento que otorgare… las que por esta escriptura, dispuciere; haya de ser dicha fundación en la forma y manera siguiente:

Primeramente, que dicho señor otorgre se convinieze por fundador de dicho Convento en quanto para ganar todos los privilegios gracias e indulgencias [fol. 123v] jubileos y sufragios, que en vida y muerte gozan y le son concedidos Por la sede apostolica a los que fundan conventos, de qualquiera religión.

Y tem que el fundador operario para su fabrica aya deber y sea el reverendo Padre señor Fernando de jesus Larrea religioso de dicha orden y misionero

138 que aya deber a su disposición y voluntag.

Y tem, que en el dicho convento aya de aver siempre ocho religiosos por

conventuales, los seis sacerdotes y los doy legos que compongan comunidad, los quales dichos religiosos sacerdotres se ayan de exercitar con los ministerios apostolicos. de confesar, ayudar a bien morir y precdicar el santo evangelio y principalmente en el tiempo de quaresma como tales micioneros apostolicos por quanto el convento es la voluntad del señor otorgante que aya de ser y sea colegio de miciones para el bien espiritual de las almas.

y tem, que de dichos seis religiosos micioneros, cada tres o quatro años ayan de salir dos de ellos predicando micion empesando en esta ciudad promoviendo por las de Buga, Cartago y Anserma entrando a las provincias del Chocó en donde harán asi mismo micion en todas ellas y principalmente en el pueblo de Thado y Minerales de derecho y Munera de donde dicho señor otorgante fue cura

doctrinero y venir a rematar dicha mición a la provincia del Raposo [fol. 124r] y minerales del río Dagua y que después pasado otros tres o cuatro años ayan de bacez otros dos religiosos misioneros de dicho convento, a hacer micion a los infieles de las provincias de Mocoa exercitandose con la conversión a aquellas almas, y en caso de que para dicha micion de Mocoa, no puedan salir del colegio y convento de esta ciudad dichos dos religiosos, ya por ser corte el numero de ellos o ya por ser necesarios… hayan de venir del Convento Casa Grande de la ciudad de Quito costeándoles el viatico necesario para dicha micion por esta Convento de la plata que se asegurara adelante para el corteo de años de miciones.

Y tem que en dicho Convento y colegio se aya de establecer como dicho va la tercera orden de penitencia y que el reverendo padre Guardian de el aya de ser su comisario, Visitador, oservandose en dicha tercera orden su regla y estatus… [fol. 124v] en esta conformidad según y de la manera de dicho es estando vien cierto de su derecho y de la que en este caso puede y conviene hacer por la presente

otorga en aquella vía y forma, que mas aya lugar en derecho que hace gracia y donación pura, mera, perfecta e irrevocable de las que el derecho llama Inter Vivos para la fabrica y fundación de dicho Convento y Colegio de miciones que es su voluntad se funde en esta ciudad, manutención de sus religiosos, y costo de las miciones expresadas de la cantidad de setenta mil patacones de a ocho reales situados en su mina, haciendas y negros esclavos y casas de vivienda, cuia cantidad se ha de distribuir de la manera siguiente= que de los dichos setenta mil patacones se ayan de sacar los quinze mil para la fabrica de Yglecia, y Colegio; y que los quarenta y cinco mil restantes, se ayan de imponer a censo al redimir y quitar, y que aya de ser la correspondiente reverendo de un cinco por ciento… y que sean en fincas seguras y permanentes, y que su réditos que son dos [fol. 125r] mil doscientos y cinquenta patacones en cada un año se distrubuian ene esta manera: que los dos mil patacones de dichos réditos se asignen para la

manutención de los religiosos; y demás necesidades, de dicha Yglecia sus adornos y Colegio, y que los doscientos y cinquenta restantes se depositen en el sindico… así mismo que los quinze mil patacones se lleva asignados para la dicha fabrica de

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Yglecia y Colegio, se saquen de sus bienes en lo que mejor convenga, cuia distribución, y fabrica, aya de correr por mano de dicho sindico… [fol. 126r] Asi le dixeron, y otorgaron, aceptaron y firmaron, siendo testigos Don Mathias

Granja, Dionicio Quintero y Sebastián del Basto vecino y recidente en esta ciudad, doy fee…”240

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Anexo 2: Archivo Histórico de Cali, Fondo Escribanos, Subfondo Notaria Primera, Libro 20, Fol.152r-153r.

Nicolas de hinestrosa escritura de donación a favor de los franciscanos para que se funde un convento de esta orden, pero en la cual se exceptúan de la escritura dos condiciones, las del colegio de misiones y la venida de misioneros desde Quito y de España. El otorgante revoca las dos condiciones y acepta que el convento sea de observancia.

“[fol. 152r] En la ciudad de Santiago de Cali en veinte y siete días del mes de octubre de mil setecientos quarenta y cinco años, ante my Don Antonio de Valdes escribano

publico y de cavildo: Y testigos pareció presente el Señor Don Nicolás de [fol. 152v] Ynestrosa examinador, sinodal de esta obispado y vicario foráneo de esta ciudad a quien doy fe que conosco y dijo que ante mi el presente escrivano y en el rexistro corriente tiene otorgada unas escriptura de donación intervivos a favor de la Religion de nuestro Seráfico Padre San Francisco de la regular observancia. Provincia de Quito a efecto de que en esta dicha ciudad se funde un convento de dicha sagrada religión cuya donación a favor de dicho convento asepto el muy reverendo padre Provincial y visitador de dicha Provincia de Quito por su Sindico General Don Cristoval Manuel de la Peña y Soto Mayor Alguasil del santo Oficio de la ciudad de Popayán

eseptuando de todo lo referido escluye dos condiciones es a saver que el colegio de misión se convierte en convento de observancia [ilegible] de la distancia de la capital Quito y lo estéril de esta tierra que no pueden los padres misioneros guardar sagrado estatuto dado en los Capítulos Generales y aprobadas Bullas pontificias y

consiguientemente el fundador de que dicho señor Doctor nombra y llama en la referida esto no lo sea por ser religioso misionero y por ser [ilegible] que toca a dicho

reverendo padre provincial y por lo qual visto por dicho señor otorgante y fundador De que en su conformidadpor las presente otorga que reboca y rebocó las dos referidas condiciones por haber siempre jamás su ánimo el oponerse [fol. 153r] a los sagrados estatutos de la religión será pia y en su virtud que la dicha fundación ene esta ciudad sea convento de obserbancia y que asi mismo los fundadores a que los nombre para él la dicha Provincia como a quien [ilegible] toca su nombramiento a quien suplica y encarga dicho su otorgante ser religioso de Regularidad y letras aceptando por su parte el nombramiento que el primer fundador se a echo en sugerir por dicho provincial y en todo lo demás deja en su fuersa y vigor la referida escriptura de Donación bajo los [ilegible] y firmes de ella sin ygnovar en otra cosa alguna dicha escriptura aseptuando las dos condiciones…”241

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Archivo Histórico de Cali, Fondo Escribanos, Subfondo Notaria Primera, Libro 20, Fol.152r-153r.

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Anexo 3: Archivo Histórico de Cali, Fondo Escribanos, Subfondo Notaria Primera, Libro 24, Fol. 27v-32v.

Nicolás de Hinestrosa establece que habiendo conformado que no habiendo impedimento para que en la ciudad de Cali se fundara un seminario de misiones restableciendo la valides de las clausulas estipuladas en primera instancia en su testamento. Por lo que determina que la fundación que se haga en la ciudad sea “inviolablemente colegio de misionarios apostólicos” y se establecen por lo tanto las condiciones de los objetivos y el manejo del colegio seminario.

“[fol. 28r] en la ciudad de Santiago de Cali en veintinueve días del mes de enero de Mil setecientos sinquenta años ante mi don Juan de Varona Fernandes theniente de justicia mayor correxidor de naturales y alcalde mayor de minas en ella y testigo por falta de escrivano paresio presente el doctor Don Nicolás de Ynestrosa clérigo

presvitero domisiliario de este obispado y esaminador, sinodal, y dixo que deseando el mejor vien de su alma servicio de ambas majestades venefisio de su prójimo

hutil de esta república y de todos sus contornos y considerando hallarse sin heredero fososos. asendientes ni desendientes otorgadas escrituras en rexistro publico y [ilegible] en esta ciudad… (A continuación se hace referencia a los contenidos de las Anteriores escrituras realizadas por Hinestrosa) [fol. 28r] Mas teniendo dicho

otorgante llegado a entender y conocer con evidencia por las esperiencias que ia se ha tenido en otras fundaciones de seminarios de misiones que dichas causales en ninguna manera son ovise, ni impedimento para que en esta la ciudad de Cali se funde

seminario de misiones, a lo qual se junto el asertado dictamen del Reverendisimo Padre frai Marcos de Velasco comisario General de Yndias privado por el

reverendísimo padre ministro General de toda la orden seraphica quien desea que el convento que en esta ciudad fundase aya de ser seminario de misiones como consta de carta que de su reverendísima resivio dicho otorgante arreglándose dicho otorgante a tan superior dictamen a la mayor facilidad, que ofrece el tiempo para que en esta

ciudad de Cali se funde el colexio de misiones: como tanvien a la mayor hutilidad se espera conseguir en hutil de las almas, anula, y revoca. lo que sobre este punto dicho otorgante avia determinado en su segunda escritura asi por aver dexado a su boluntad en la primera que hiso el anular o disponer lo que le pareciere mas conveniente [fol. 29r] y como tanvien por no subsistir las aparentes rasones con que le hisieron mudar su propósito quando fue siempre su intención que el convento que se fundase en esta ciudad fuese seminario en que se criasen obreros que cultivasen la viña del señor con sus apostólicas misiones… en cuia fundación pareció a dicho otorgante se devian establecer los puntos siguientes el primero que para esta hultima determinación de dicho otorgante tenga su debido efecto se ocurra a la lutosa impetrando las licencias necesarias del Rey Nuestro Señor que Dios guarde del reverendísimo padre comisario General de Yndias y si fuese necesario de la silla apostolica con insercion de esta escritura y espresion de obra tan santa [ilegible por papel rasgado] sede en servicio de ambas majestades [ilegible por papel rasgado] y provecho de las almas lo

segundo que para el sitio en sea de [ilegible por papel rasgado] [fol. 29v] dicho colexio se consulte al Ilustrisimo Obispo de esta diócesis y al señor visepatrono para que como tan INTERÉSados en obra tan hutil y soverana de liveren con el conocimiento que tienen

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ambos señores de esta ciudad… lo tercero que por expresa patente del [ilegible por ragadura del papel] Comisario de misiones de todas las provincias dicho otorgante se

constituie y debe constituir patrono y fundador de dicho colexio de misiones para que pueda gosar y gose todos los privilexios, gracias indulgencias juvileos sufraxios

como tambien de la bendicion apostolica y especial participacon de todos los meritos que con sus obras santas tiene adquiridos toda la religión seraphica… y en que los religiosos misionarios de dicho seminario ayan de salir por sus tiempos a exersitarse en el santo exercicio de misiones en los pue blos, lugares y tierras que el guardian del seminario les asignare según esta prevenido en la bulla… con antelación a los lugares de dicho otorgante ha manifestado ser su boluntad perseverando en ellas el tiempo que ordenan sus aplicados institutos [fol. 30r]

Y ten asigno dicho otorgante para fabricar del colegio y adornos necesarios de la Yglesia Sacristía y convento quince mil patacones que sean de sacar de sus vienes lo mejor que convenga cuia distribución y fabrica aya de correr por mano del sindico apostolico con consulta y pareser del guardian y discretos del colegio.

Y ten desea dicho otorgante como tan seloso del vien de las almas que tanvien se destinen según las formas que dicha bulla previere operarios necesarios a las partes

de los ynfieles a solicitar su reducsion y atender a la CONSERVACIÓNde los nuevamente convertidos.

Y ten que aunque en las referidas escrituras determino dicho otorgante que de la donación de setenta mil patacones que hace a favor de dicho seminario de misiones sacados los quince mil patacones que quedan expresados para la fabrica de Yglesia y convento y sus adornos necesarios lo restantes a los sesenta mil patacones es

quarenta y sinco mil patacones se impusiese a réditos para la congrua sus tentación de los religiosos y gastos presisis de los misionarios no admitiendo el reverendo padre comisario de misiones dicha donación en la conformidad referida por no poder tener los misionarios se [ilegible] fixa para sus alimentos y ser tanvien lo de [ilegible] expreso pareser reyerendisimo Comisario General de Yndias en lo referida

carta, no quería [fol. 30v] dicho otorgante contravenir a la estrictísima pobresa que dichos reverendos padres misionarios profesan para que su devoción no quedase defraudada y concigiese ese el fin que pretende determino dexa el redito de dichos quarenta y sinco mil patacones en otra distribusion mas lisita y conveniente: conviene a saver el redito de quarenta mil patacones para los cresidos gastos que se ofrecen en la reducsion de la siega gentilidad de ynumerables que havian en las montañas del Chocó, Simana, Caqueta, Sucumbios, y putumaio. Para conducir misionarios de la Europa quando fuere visto que conviene y para otras aplicaciones que el colexio pudiese disponer, si faltara la observancia de su regla y el redito de los sinco mil patacones restantes para alumbrar la lámpara y para el vino, i será que el diviono culto sirviesen de gastar todos los quales quarenta y sinco mil patacones se han de imponer por via de fundación y memora perpetua al correspondiente redicto de un sinco por siento en fincas segura y perpetua [fol. 31r] según el sindico apostolico comparecer del guardian y discretos paresiere convenir sujetándose en todo y por todo en la referida consignación… y arreglándose dicho otorgante a lo que el reverendísimo padre Comisario General de Yndias le suplica que la imposición de dichos cuarenta y

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sinco mil patacones se sea con mucho gravamen de misas otorga que es su voluntad que en el colegio de misiones solo se digan por los religiosos sacerdotes sinquenta misas cada año por su alma atendiendo al infinito merito de cada misa y a la limosna que en esto hace el otorgante al seminario.

Y ten declara dicho otorgante que de la cantidad de los setenta mil patacones que componen las partidas referidas hace libre y espontanea donación al referido colegio declarando que esta se para después del sabido que hasta entonses no ha de

tener efectivo cumplimiento ni a ello se le puede [ilegible por rasgadura de papel] por ninguna causa ni rason que sea declarada como declara tener destinada para esta obra y sobre lo que sea esta su donación toda la [fol. 31v] que tiene en las provincias del Chocó que se compone de sien negros antes mas que menos chicos y grandes hombres y mujeres con todos los minerales, erramientas, platanares, y todo lo mas que fuere condusente a dicha hacienda con la claridad que si esta aumentase en muchos o corta cantidad hace obligación de no sacar ni disponer nada de dichos aumentos sin que todo sea concerniente a dicha donación y que la misma conformidad se entienda que por si algún acsidente de morirse negros o qualquiera otro atraso que pueda sobrevenir se reconociese algún menos cavo de los setenta mil patacones a que se reduce esta donación no ayan de estar obligados a remplasar sus vienes por ser su boluntad de dedicar desde aora para entonses la expresar hasienda dicha donación la que desde luego se su voluntad sujetada a todos las clausulas y condiciones contenidas en esta escritura que es la que se deve estar y no al las otras dos antecedentes por constar en ellas, algunas clausulas contrarias claramente de su intención… [fol. 32v] haviendo oydo el señor otorgante esta escritura de fundación y donación hecha a favor del colegio de miciones dixo que como tal comisario la aseptava y asepto según y de la manera que a espresado en cuio testimonio asi lo dixeron, otorgaron y firmaron

con migo dicho teniente y justicia mayor ene este rexistro conrriente con testigos por falta de escrivano publico… (Rubricas).”242

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Anexo 4: INVENTARIO Y CENSO DE FRANCISCANOS QUE ARRIBARON A

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