3.3 Procedure
3.3.2 Step 2: Identifying modifiers
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CUALITATIVA porque me ayudará entender el fenómeno social y sus características. CUANTITATIVA porque para la investigación de campo se utilizará la estadística descriptiva.
TIPO DE INVESTIGACIÓN
La presente investigación es de carácter DESCRIPTIVO porque está dirigida a determinar cómo es y cómo está la situación de las variables de la investigación, a la vez que es de carácter aplicada por cuanto ofrece propuestas factibles para la solución del problema planteado.
BIBLIOGRÁFICA por cuanto requiere de la información necesaria para la comprensión del problema de investigación y para su correspondiente solución.
IDEOGRÁFICA en tanto estudiara en su unicidad y corrección en la normativa jurídica.
POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN
La realización de esta investigación se llevará a cabo en la provincia de Tungurahua cantón Ambato.
Los estratos que se seleccionarán serán los siguientes:
COMPOSICIÓN POBLACIÓN
Personas privadas de la libertad varones 520
Personas privadas de la libertad mujeres 80
68
Personal del Centro de privación de la libertad de personas Adultas
10
Abogados en Libre Ejercicio 2010
TOTAL 2635
Para obtener la muestra de los estratos de se aplicará la siguiente fórmula: Muestra FORMULA: N n= --- (E)2 (N-1) +1 n = Tamaño de la Muestra N = Población o Universo E = Margen de Error (0.1 a 0.9) 2635 n = --- (0.1)2 ( 2635 -1)+1 2635 n = --- (0.01) (2634 ) +1
69 2635 n = --- 26.34+1 2635 n = --- 27.34 n = 96.38 n= 96
2.3. MÉTODOS Y TÉCNICAS E INSTRUMENTOS. La presente investigación se basó en los siguientes métodos: Inductivo - Deductivo
Lo que permitirá valorar los derechos fundamentales que tiene las personas privadas de la libertad , en la aplicación del sistema progresivo de rehabilitación social desde un todo hasta llegar a las partes componentes del problema planteado, es decir partimos de lo general a lo particular y hacer un análisis del todo.
Analítico - Sintético
Para realizar un análisis del objeto de transformación que realizará un análisis general sobre lo que es el sistema progresivo de rehabilitación social en el Ecuador, su aplicación en concordancia con la Constitución de la República y la normativa existente, la vulneración de los derechos de los privados de la libertad y su incidencia en su rehabilitación y reinserción social.
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Histórico – Lógico
Se analiza la evolución del sistema progresivo de rehabilitación social en el Ecuador, su aplicación en concordancia con la Constitución de la República y la normativa existente, los derechos de los privados de la libertad, analizando la relación causa- efecto de cada uno de ellos, y dar una solución al problema planteado, comparando los sistemas anteriores de rehabilitación social y el actual.
TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN
Se utilizará la encuesta y la observación directa a través de la cual se obtienen informaciones de la fuente del problema y su posible solución, la cual se realizará a personal de Unidad de garantías penales, Director y personal del Centro de privación de la libertad de personas Adultas, Abogados en libre ejercicio profesional en la ciudad de Ambato.
INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN
Se utilizara el cuestionario como medio para la realización de preguntas que serán tabuladas y representadas estadísticamente
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PREGUNTA No. 1
1) Conoce Usted. ¿Quiénes son las personas privadas de la libertad?
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 96 100%
NO 0 0%
TOTAL 96 100%
GRÁFICO No. 1
INTERPRETACIÒN
En la pregunta sobre si se conoce quienes son las personas privadas de la libertad, se puede observar que la totalidad de las personas que han sido encuestadas conocen el tema y de lo que significa este término.
100% 0%
Pregunta No. 1
SI NO
72
PREGUNTA No. 2
2. Sabe usted. ¿cuáles son los fines de la rehabilitación de las personas privadas de la libertad?
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 43 45 %
NO 53 55%
TOTAL 96 100%
GRÁFICO No. 2
INTERPRETACIÒN
De las personas encuestadas un 55 % por ciento desconocen cuáles son los fines de la rehabilitación social de las personas privadas de la libertad, tienen poco conocimiento, el estado ecuatoriano debería garantizar una rehabilitación justa y coherente.
45% 55%
Pregunta No. 2
73
PREGUNTA No. 3
3. Sabe Usted ¿cuál es el procedimiento para la rehabilitación de las personas privadas de libertad?
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 41 43%
NO 55 57%
TOTAL 96 100% GRÁFICO No. 3
INTERPRETACIÒN
En la pregunta sobre el conocimiento del procedimiento para la rehabilitación de las personas privadas de libertad, se puede observar que la mayoría de las personas que han sido encuestadas no tienen conocimiento sobre la rehabilitación de las personas privadas de libertad 43% 57%
Pregunta No. 3
SI NO74
PREGUNTA No. 4
4. Cree usted que en el país se realiza una rehabilitación social adecuada con las personas privadas de la libertad?
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 26 27%
NO 70 73%
TOTAL 96 100%
GRÁFICO No.4
INTERPRETACIÒN
En relación a la pregunta relativa al conocimiento sobre la rehabilitación social adecuada con las personas privadas de la libertad, se puede apreciar que en país no se realiza una rehabilitación social adecuada, afectando a las personas privadas de la libertad.
27%
73%
Pregunta No.4
SI NO
75
PREGUNTA No. 5
5. Conoce usted sobre tratados internacionales que protejan los derechos de las personas privadas de la libertad?
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 25 26%
NO 71 74%
TOTAL 96 100%
GRÁFICO No. 5
INTERPRETACIÒN
El 74% de los encuestados, desconocen de tratados internacionales que protejan los derechos de las personas privadas de la libertad, sacando como conclusión que falta por parte del estado la aplicación de buenas políticas para capacitar mediante conferencias sobre los derechos que hablan los tratados internacionales.
26%
74%
Pregunta No. 5
SI NO
76
PREGUNTA No. 6
6. Considera usted que en el país debería existir centros de rehabilitación social que se adecuen a tratados internacionales y no vulneren derechos?
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 96 100%
NO 0 0%
TOTAL 96 100%
GRÁFICO No. 6
INTERPRETACIÒN
Del 100% de encestados, manifiestan en su totalidad que es necesario los centros de rehabilitación social adecuados con el fin de precautelar derechos de los privados de libertad y respondan a las necesidades del sistema de rehabilitación y las políticas estatales. 100% 0%
Pregunta No. 6
SI NO77
PREGUNTA No. 7
7. ¿Cree usted que la rehabilitación social establece parámetros de buena conducta con la persona privada de la libertad?
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 72 75%
NO 24 25%
TOTAL 96 100%
GRÁFICO No.7
INTERPRETACIÒN
De acuerdo a los resultados obtenidos observamos que 75% de la población encuestada esta de acuerdo en Un adecuado sistema de rehabilitación social, mejora la conducta de los privados de libertad estimulando de esta manera s su rehabilitación y sobre todo el estado es el responsable de implementar programas que garanticen lo establecido en esta encuesta. 75% 25%
Pregunta No. 7
SI NO78
PREGUNTA No. 8
8. Cree usted que el estado debe establecer políticas públicas encaminadas a la protección de derechos de los privados de la libertad para conseguir una rehabilitación adecuada?
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 80 83%
NO 16 17%
TOTAL 96 100%
GRÁFICO No.8
INTERPRETACIÒN
Al momento de analizar las encuestas notamos que en el país se deben crear nuevos centro de rehabilitación con el fin de garantizar una rehabilitación adecuada de todas las personas privadas de la libertad, dándoles una nueva oportunidad para rehabilitarse.
83% 17%
Pregunta No. 8
SI NO
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PREGUNTA No. 9
9. Cree ud. que con una rehabilitación adecuada a las personas privadas de la libertad se está garantizando su reinserción en el ámbito social?
GRÁFICO No.9
INTERPRETACIÒN
De acuerdo a los resultados obtenidos observamos que el 83% de la población encuestada esta de acuerdo en que con una verdadera rehabilitación se asegura la inserción del privado de la libertad en la sociedad mediante una adecuada aplicación de la rehabilitación.
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 80 83% NO 16 17% TOTAL 96 100% 83% 17%
Pregunta No. 9
SI NO80
PREGUNTA No. 10
10. Considera usted que la elaboración de un documento de análisis crítico jurídico servirá como instrumento de consulta para no vulnerar los derechos de las personas privadas de la libertad?
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 80 83%
NO 16 17%
TOTAL 96 100%
GRÁFICO No.10
INTERPRETACIÒN
Al momento de analizar las encuestas notamos que en el país se deben crear nuevos centro de rehabilitación con el fin de garantizar una rehabilitación adecuada, con los existentes ya en nuestro país se puede evidenciar que existen mejor rehabilitación social del privado de la libertad porque se da la oportunidad de interactuar en diferentes actividades de manera efectiva. 83% 17%
Pregunta No. 10
SI NO81
2.3. CONCLUSIONES PARCIALES
Se deben crear más centros de rehabilitación con el fin de garantizar una rehabilitación justo y equitativa que no viole derechos puesto que al no existir espacio físico necesario en los centros de rehabilitación actuales el país, el estado debe velar los intereses de las personas privadas de la libertad otorgando el espacio físico necesario para que puedan vivir correctamente.
Tomando en cuenta los resultados de la encuesta realizada en el presente trabajo de investigación, la mayoría de encuestados desconoce la forma de rehabilitación social que se emplea en el país, por lo que se debe garantizar una rehabilitación segura y eficaz para la persona que cumple sentencia.
La rehabilitación social, no está respondiendo al sistema progresivo de rehabilitación social, debido a una administración inoperante que ha permitido el abuso y vulneración de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad, contraviniendo inclusive a tratados internacionales ratificados por el Ecuador.
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CAPITULO III.
VALIDACION Y/O EVALUACION DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN EXPOSICION DE MOTIVOS.
Debemos comprender que una característica esencial de la rehabilitación y la reinserción social, es la opción del cambio; si al individuo se le da nuevas perspectivas de superación, aquella energía negativa que le obligaba al procesado a delinquir, será anulada y convertida en energía laboral y fuerza de trabajo, es decir apegarnos a implementar en los centros de Rehabilitación Social lo que determina el articulo 203 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador “ En los centros de rehabilitación social y en los de detención provisional se promoverán y ejecutarán planes educativos, de capacitación laboral, de producción agrícola, artesanal, industrial o cualquier otra forma ocupacional, de salud mental y física o de cultura y recreación”. De lo expresado anteriormente radica la importancia.
Del documento de análisis crítico jurídico, del mismo que se desprende un breve análisis de la problemática diaria que deben enfrentar las personas privadas de la libertad , cuyo objetivo es remover la conciencia que permita mejorar la calidad de vida en la estancia en el centro de reclusión, para posteriormente a su liberación a través del Departamento de Reclutamiento y ubicación de Personal Rehabilitado permitir cerrar el círculo de la rehabilitación del individuo liberado.
La limitación de trabajo que tienes las personas que son liberadas actualmente luego de haber cumplido una pena, se está acentuando con más rigor en los actuales tiempos, esto porque no ha existido dentro y fuera de las instalaciones de rehabilitación un verdadero programa de mejora continua dirigido al Reo entrenándolo en un arte u oficio honesto que le permita a éste, luego de transcurrido su periodo de reclusión hacer uso de sus capacidades e intelectos en beneficio de sí mismo y de la comunidad, reforzado esto con una educación continua enmarcada en valores que este al momento del ingreso no los tenía; al fin del proceso al de su liberación, la persona privada de la libertad deberá ser capaz de ejercer honestamente y adecuadamente su arte y oficio y darlo a un tercero mediante la oferta de su potencial laboral.
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DOCUMENTO DE ANALISIS JURIDICO CRITICO DE VULNERACION DE DERECHOS HUMANOS A PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD
La naturaleza de los problemas identificados revela la existencia de serias deficiencias estructurales que afectan gravemente derechos humanos inderogables, como el derecho a la vida y a la integridad personal de los PPLS, e impiden que en la práctica las penas privativas de la libertad cumplan con la finalidad esencial que establece la Convención Americana: la reforma y la readaptación social de los condenados.
Desde hace cinco décadas la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha venido dando seguimiento a la situación de las personas privadas de libertad en las Américas por medio de sus distintos mecanismos; sobre todo, a partir del establecimiento en marzo del 2004.
Por lo tanto, para que los sistemas penitenciarios, y en definitiva la privación de libertad como respuesta al delito, cumplan con su finalidad esencial, es imprescindible que los Estados adopten medidas concretas orientadas a hacer frente a estas deficiencias.
El hecho de que las personas privadas de la libertad en el Estado se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad, aunado a la frecuente falta de políticas públicas al respecto, ha significado frecuentemente que las condiciones en las que se mantiene a estas personas se caractericen por la violación sistemática de sus derechos humanos. Por lo tanto, para que los sistemas penitenciarios, y en definitiva la privación de libertad como respuesta al delito, cumplan con su finalidad esencial, es imprescindible que el Estado Ecuatoriano adopte medidas concretas orientadas a hacer frente a estas deficiencias estructurales.
Un sistema penitenciario que funcione de forma adecuada es un aspecto necesario para garantizar la seguridad de la ciudadanía y la buena administración de la justicia.
Por el contrario, cuando las cárceles no reciben la atención o los recursos necesarios, su función se distorsiona, en vez de proporcionar protección, se convierten en escuelas de
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delincuencia y comportamiento antisocial, que propician la reincidencia en vez de la rehabilitación.
La posición del Estado frente a las personas privadas de libertad, parte de la idea fundamental de que el Estado al privar de la libertad a una persona asume una responsabilidad especial de la que surgen deberes concretos de respeto y garantía de sus derechos, y de la que surge una fuerte presunción de responsabilidad internacional del Estado con respecto a los daños que sufren las personas mientras se encuentren bajo su custodia.
El primer deber del Estado como garante de las personas sometidas a su custodia, es precisamente el deber de ejercer el control efectivo y la seguridad interna de los centros de rehabilitación Social; si esta condición esencial no se cumple es muy difícil que el Estado pueda asegurar mínimamente los derechos fundamentales de las personas bajo su custodia. El Estado se torna incapaz de garantizar mínimamente los derechos humanos de los reclusos y se trastoca y desnaturaliza totalmente el objeto y fin de las penas privativas de la libertad. En estos casos aumentan los índices de violencia y muertes en las cárceles; se generan peligrosos círculos de corrupción, entre otras muchas consecuencias del descontrol institucional en las cárceles, con frecuencia se ha podido observar que la vida de las personas privadas de libertad se encuentra en riesgo, la principal, los sin números de actos de violencia carcelaria entre internos.
Existen cantidad de muertes se producidas por hechos de violencia entre internos. En una información oficial recopilada las cifras de muertes violentas en cárceles en algunos Estados de Sud América, fue la siguiente: Chile 203 (2005‐ 2009); Ecuador 172 (2005‐junio 2010), y Colombia 113 (2005‐2009)
Los Estados como garantes de los derechos de las personas bajo su custodia, tienen el deber de investigar de oficio y con la debida diligencia la muerte de todas aquellas personas que perdieron la vida estando bajo su custodia, aún en aquellos casos en los que inicialmente se presenten como suicidios o como muertes naturales.
La integridad personal, se pone de relieve que actualmente la causa más extendida y común para el empleo de la tortura son los fines de investigación criminal, situación que ha sido ampliamente documentada, tanto por la CIDH, como por otros mecanismos
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internacionales de monitoreo, en países como México, Paraguay, Ecuador, Brasil y de forma muy concreta en la base naval de Guantánamo en territorio de los Estados Unidos, entre otros.
La impunidad en la que se mantienen estos actos; la falta de capacitación, equipos y recursos necesarios para que los cuerpos de seguridad encargados de investigar los delitos tengan las herramientas adecuadas para cumplir con sus funciones; las políticas de “mano dura” o “tolerancia 0”; y el conceder valor probatorio a las pruebas obtenidas bajo tortura. La CIDH plantea la adopción de medidas concretas de prevención de la tortura, el control judicial efectivo de las detenciones, la investigación diligente y efectiva de estos actos, y la necesidad de que las autoridades del Estado envíen un mensaje claro, decidido y enérgico de repudio a la tortura y a los tratos crueles, inhumanos y degradantes.
El derecho a la integridad personal de los presos también puede verse vulnerado por las graves condiciones de reclusión en las que se les mantiene. En este sentido, el hacinamiento, genera una serie de condiciones que son contrarias al objeto mismo de la privación de libertad como pena.
El hacinamiento, aumenta las fricciones y los brotes de violencia entre los reclusos, propicia la propagación de enfermedades, dificulta el acceso a los servicios básicos y de salud de las cárceles, constituye un factor de riesgo para la ocurrencia de incendios y otras calamidades, e impide el acceso a los programas de rehabilitación, entre otros graves efectos. Este problema, común a todos los países de la región es a su vez la consecuencia de otras graves deficiencias estructurales, como el empleo excesivo de la detención preventiva, el uso del encarcelamiento como respuesta única a las necesidades de seguridad ciudadana y la falta de instalaciones físicas adecuadas para alojar a los reclusos. Es deber del Estado proveer servicios de salud a las personas sometidas a su custodia es obligación garantizar los derechos a la vida e integridad personal de los reclusos, y que dicha responsabilidad internacional se mantiene aún en el supuesto de que tales servicios sean proveídos en las cárceles, libertad, los recursos y servicios básicos no reúnen los estándares mínimos, los familiares de los internos se ven obligados a cubrir estas necesidades.
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El contacto y las relaciones familiares de las personas privadas de libertad, no sólo es un derecho protegido por el derecho internacional de los derechos humanos, sino que es una condición indispensable para su resocialización y reincorporación a la sociedad. Por otro lado, dado que en muchos centros de privación de libertad, los recursos y servicios básicos no reúnen los estándares mínimos, los familiares de los internos se ven obligados a cubrir estas necesidades.
Los tratados internacionales de derechos humanos consagran derechos que los Estados deben garantizar a todas las personas bajo su jurisdicción. Así, se inspiran en valores comunes superiores, centrados en la protección del ser humano; se aplican de conformidad con la noción de garantía colectiva; consagran obligaciones de carácter esencialmente objetivo; y cuentan con mecanismos de supervisión específicos. Además, al ratificar los tratados de derechos humanos los Estados se comprometen a interpretar y aplicar sus disposiciones de modo que las garantías que aquellos, establecen sean verdaderamente prácticas y eficaces.
La mayoría de estos Estados también son Partes de tratados análogos adoptados en el contexto de la Organización de Naciones Unidas; particularmente, del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, que entró en vigor en marzo de 1976, y que a la fecha ha sido ratificado por treinta Estados de las Américas, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que entró en vigencia en junio de 1987 y de la cual son parte veintitrés Estados de esta región.
La Comisión Interamericana reafirma que el derecho internacional de los derechos humanos exige al Estado garantizar los derechos de las personas que se encuentran bajo su custodia. Consecuentemente, uno de los más importantes predicados de la responsabilidad internacional de los Estados en relación a los derechos humanos es velar por la vida y la