El deseo de dar al sufragio la mayor pureza posible ha hecho cambiar el sistema electoral de diferentes maneras, según las doctrinas y tendencias políticas que han reinado en las diversas épocas. El sistema electoral de 1886 tenía mucha semejanza con el de los primitivos tiempos de la república. La elección de presidente y vicepresidente se hacía por las Asambleas electorales, compuestas por tantos electores cuantos correspondiesen a la población, en razón de uno por cada mil habitantes. Los miembros de estas corporaciones eran nombrados por voto directo de los ciudadanos de cada distrito (Constitución de 1886, título XVII). El nombramiento de senadores correspondía a las Asambleas departamentales (artículo 175), y el de representantes, a los distritos electorales (artículo 178)517.
Sin duda alguna, uno de los debates más importantes y extensos efectuados en el Consejo Nacional Constituyente fue el relacionado con la materia electoral, tanto por las discrepancias como por la lucidez de cada una de las intervenciones de los delegatarios. En tales deliberaciones, Caro tomó muy activa parte. Afiliado este al concepto de que el
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POMBO y GUERRA. Op. cit., Tomo IV, p. 338.
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sufragio no es un derecho que la ley reconoce, sino una función política conferida por el legislador a los que tengan aptitud para ejercerla. Dijo Samper en su primera intervención:
El sufragio universal, señor Presidente, ha sido una de las causas generadoras de nuestras revoluciones; el germen de todos los elementos destructores del orden social, y su introducción en esta ley fundamental es un contrasentido monstruoso. Es poner en manos de muchedumbres ignorantes, en parte viciosas y de malos instintos, la suerte de la República. Llevar a doscientos individuos de esta clase a las urnas vale tanto como llevar a doscientos novillos con las cédulas en las astas, porque ni unos ni otros pueden darse razón de lo que van a hacer. Y será precisamente en esta Constitución en la que hemos querido consignar las mayores garantías para la sociedad, ¿dónde vamos a sancionar este principio, que vicia y mata todo el orden social?
Esto no sería otra cosa que preparar el triunfo de las montoneras sobre la gente sensata; y crear tal vez el germen de una reacción que no podemos ni debemos provocar. Entre nosotros hay otro peligro si establecemos el sufragio universal, dadas las condiciones de nuestro pueblo: en los pequeños lugares serán los curas los que vendrían a decidir las elecciones... Al poner el sufragio universal al alcance de todo el mundo, resultaría que el cura de la parroquia, que tiene influencia decisiva en ciertas clases de la sociedad, haría elecciones sin contradicción518.
Y agregó: “...Me parece que lo único que puede darnos la garantía de una buena elección es que el sufragante sepa leer y escribir; esto es lo que distingue al hombre civilizado del salvaje...519.
Fue esta la razón para proponer como limitación a la capacidad de los electores, saber leer y escribir. José Domingo Ospina Camacho, opinó al respecto lo siguiente: “El H. Señor Samper sostiene que el hecho de saber leer y escribir marca la línea que separa al salvaje del hombre civilizado. Yo no concibo cómo su inteligencia ha podido acariciar tamaño error... La fuente más fructuosa de los conocimientos humanos no está en los estudios especulativos, sino en la lucha por la vida en eso que llamamos experiencia...”520. Y en otra ocasión complementó así: “...yo sostengo que mientras mayor sea el número de ciudadanos que tomen parte en una elección, mejor representada estará la opinión nacional...”521.
Samper contestaba:
Dice el H. Señor Ospina, que el sufragio universal favorece el elemento democrático, base de la República. Con ese sistema lo único que se favorece es la aristocracia que los gamonales, la mugrienta oclocracia del tiple y de la chicha. A esa aristocracia prefiero yo la de la inteligencia, la de la ilustración, de los
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Discurso de José María Samper publicado en el Diario Oficial de 23 de julio de 1886, sesión del 31de julio de 1886.
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Ibíd.
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Discurso de José Domingo Ospina Camacho publicado en el Diario Oficial de 23 de julio de 1886, Op. cit.
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Discurso de don José Domingo Ospina Camacho publicado en el Diario Oficial del 29 de julio de 1886, sesión del 1de junio de 1886.
merecimientos adquiridos por el trabajo honrado. Yo soy amigo entusiasta de la democracia bien entendida; pero no la quiero, si por democracia se ha de entender la autoridad de la ignorancia y el vicio. ¿Por qué ha de haber incompatibilidad entre la facultad de saber leer y escribir y, la democracia bien entendida? El que sabe leer y escribir, además de poder pertenecer a la democracia, tendrá por este medio intelectual la ventaja de comprenderla y estimarla522.
Casas Rojas estimaba que el derecho al sufragio no es un derecho natural, sino un derecho político, que se le debe confiar sólo a “...los ciudadanos que sean capaces, por su competencia de elegir para los empleos públicos ciudadanos para su ejercicio...”523. De allí que modificara el artículo original, agregándole a la propuesta de Samper, que son ciudadanos sufragantes aquellos que también tengan una renta anual mayor de quinientos pesos. Calderón Reyes patrocinó estas ideas, proponiendo para adquirir la calidad de ciudadano, el disfrutar una renta anual de no menos de doscientos pesos.
Ahora, la opinión de Miguel Antonio Caro al respecto, le dio campo a improvisados arranques de la más alta elocuencia; para él el sufragio es un derecho y una función, más función que derecho, es el derecho político por excelencia, no es universal porque esta es una palabra apasionada y quimérica, es popular y al ser popular tiene que ser amplia. “Si hay corporaciones populares, ha de haber sufragio popular amplio, para elegirlas. Si no hay sufragio popular amplio, no se diga que hay corporaciones populares. Si la cámara de representantes no es de elección popular, no se diga que es una cámara popular. En todo esto debemos ser lógicos y huir de consignar inconsecuencias como bases constitucionales”524.
Según Caro el único límite del sufragio es para los ciudadanos indignos, aquellos que causan escándalo público y a quienes se les han imputado penas que suponen grave culpabilidad. Es un criterio exclusivamente moral:
La instrucción y la riqueza, que pertenecen al orden literario y científico, la primera, y al económico la segunda, no son principios morales ni títulos intrínsecos de la ciudadanía y sólo tienen valor en cuanto se subordinan al superior criterio que exigen al ciudadano recto juicio o independencia para votar. Conferir exclusivamente a los propietarios el derecho de votar, porque pagan contribuciones al Estado, es trocar el criterio jurídico por el criterio mercantil, y dejar de ver en el Estado una entidad moral, para convertirse en compañía de accionistas; y atribuir únicamente esas funciones a los que sepan leer y escribir, como si esta circunstancia envolviera virtud secreta, es incurrir en una superstición...525.
Otra gran limitación que tampoco compartió Caro, fue la “elección indirecta o a dos grados, donde se divide a los ciudadanos en sufragantes y electores, donde los primeros
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Discurso de José María Samper publicado en el Diario Oficial del 29 de julio de 1886, Op. cit.
523
Discurso de Casas Rojas publicado en el Diario Oficial del 29 de julio de 1886, Op. cit.
524
Discurso de Miguel Antonio Caro publicado en el Diario Oficial del 14 de agosto de 1886, sesión del 2 de junio de 1886.
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votan pero no eligen, y los segundos eligen pero no votan; sólo la acepta como una medida de carácter transitorio, para una época de convalecencia como la que vive”526. Samper replicaba:
Ha explicado, el H. Señor Caro con lucidez, la noción del sufragio, considerándolo como una función o como derecho. Para mi el sufragio es científicamente la emisión de conciencia, más bien que un voto de confianza.
El que tiene la conciencia de su voto, sufraga por la persona que mejor representa sus creencias y aspiraciones. El que no conoce los intereses del país, da un voto de confianza que puede ser un voto ciego. Casi siempre el infeliz sufragante de nuestros pueblos vota por la lista que su cacique le impone. Siendo esto así, debiendo ser el sufragio un acto intelectual consciente y libre, deben exigirse condiciones de inteligencia e independencia. De otra suerte, las elecciones quedarían en manos de los caciques o gamonales, nombre que en castellano significa lugar estéril y desierto, y que se ha aplicado, sin duda por analogía, a los tiranuelos de aldea que esquilman y tiranizan a los míseros labriegos esterilizando al pueblo527.
Los criterios de Samper y Casas Rojas se impusieron y fueron consignados en el artículo 172 y el artículo 173 de la Constitución de 1886. La posición de Caro, insospechada, no tuvo suerte en el proyecto político regenerador, pero fue el que poseyó la Carta Política tanto a las limitaciones al sufragio, como en que este es más una función que un derecho528.