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ANTEPROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

ANTECEDENTES

La justicia indígena data desde mucho tiempo atrás, la misma que ha ido adquiriendo una mayor fuerza hasta el punto que ha sido reconocido internacionalmente por los tratados internacionales que ha suscrito nuestro país.

En los últimos tiempos los indígenas por medio de la Confederación Nacional de Comunidades Indígenas del Ecuador “CONAIE” demandaron al Estado Ecuatoriano con la finalidad de que se les reconozca como parte de un Estado pluricultural, esta fórmula fue recogida en las reformas de la Constitución de 1998 en la que se estipulaba que se reconocía la diversidad cultural y étnica. Este reconocimiento que el Ecuador hace de ser un país pluricultural constituye, de una u otra forma, la aceptación de parte de la sociedad mestiza.

Cabe señalar que a lo largo de la historia ha sido casi imposible tratar de unir la justicia ordinaria y la justicia indígena por la falta de entendimiento, es por esta razón que la justicia indígena ha tomado como estrategia el recurrir al Derecho Consuetudinario para la solución de conflictos internos como robos de ganado, el asalto, la violencia interna. Prácticas que se las realizan conforme al derecho ancestral, las mismas que en la actualidad han cobrado vigencia en razón del reconocimiento legal que hace la Constitución.

consuetudinarios y ancestrales que generalmente son públicos llevados a cabo por sus autoridades, viendo sus resoluciones de aplicación inmediata.

La norma constitucional les ha facultado a las comunidades indígenas promover la cultura ancestral pero respetando en la administración de justicia, los derechos humanos de los juzgados.

El Derecho Indígena en el Ecuador se ha practicado y práctica ancestralmente de manera autónoma, situación por la cual se encuentra en permanente transformación, por tal motivo es necesario “reforma al Código de Procedimiento Penal, en cumplimiento de las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, para normar los parámetros de la justicia indígena” el mismo que servirá como instrumento de discusión, análisis y difusión para posteriormente lograr la promulgación de una ley que permitirá regular y armonizar al Derecho Indígena.

La propuesta jurídica está basado en el artículo 5 del Código Penal de la República del Ecuador que establece: “Toda infracción cometida dentro del territorio de la república, por ecuatorianos o extranjeros, será juzgada y reprimida conforme a las leyes ecuatorianas, salvo disposición contraria de la ley”.

Siendo entonces una ley establecido constitucionalmente, de lo que se trata es de agregar una parte que tipifique de mejor manera los parámetros de la justicia indígena, por lo que se requiere:

CONSIDERANDO

Que, Desde la vigencia la nueva Constitución de la República del Ecuador, el país se convierte en un Estado de Derecho y Justicia, por lo que éstos deben aplicarse de manera inmediata y directa;

Que, El artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador enmarca al ordenamiento jurídico nacional dentro de los lineamientos de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, siendo necesario realizar cambios

Que, Conforme lo determina el articulo 120 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, le corresponde a la Asamblea Nacional dentro de sus atribuciones la de “expedir, codificar, reformar y derogar leyes”;

Que, La Constitución de la República establece que “El Estado generará las condiciones

para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución...”;

Que, El artículo 171 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas el ejerció de funciones jurisdiccionales, con base a sus tradiciones ancestrales y su derecho propio dentro de su ámbito territorial; para lo cual las autoridades aplicaran normas y procedimientos propios en la solución de sus conflictos internos siempre que no sean contrarios a la Constitución y a los Derechos Humanos reconocidos por instrumentos internacionales;

Que, El Estado garantizara que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de la constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la ordinaria

Que, El artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador señala que se reconoce y garantiza a las personas varios derechos de libertad, como:

1.-El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.

3.-El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física psíquica física y moral.

Que, El artículo 76 de la Constitución ordena que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, como en los penales, se asegurará las garantías que integran el debido proceso, garantías de la defensa para la persona procesada y garantías para las víctimas, que deben ser canalizadas a través de la ley penal;

Que, De acuerdo con el precepto constitucional invocado es necesaria una reforma en el Código Penal que compatibilice las faltas o infracciones cometidas en el interior de las comunidades indígenas con las del sistema judicial nacional;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide el siguiente:

4.2 DESARROLLO

LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Art. 1.- Agréguese al artículo 5 que estipula: “Toda infracción cometida dentro del

territorio de la república, por ecuatorianos o extranjeros, será juzgada y reprimida conforme a las leyes ecuatorianas, salvo disposición contraria de la ley.”.

Art. 2.- Agréguese lo siguiente al artículo 5 Código de Procedimiento Penal

“Si la falta o infracción cometida es desarrollada al interior de comunidades indígenas, el infractor deberá someterse a las leyes y reglamentos propios de la comunidad, sin el violentamiento de los derechos constitucionales sobre la vida del ser humano y respetando los derechos humanos.”.

La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los … días del mes de ……… del 2014

Presidenta de la Asamblea Secretario de la Asamblea

4.3 FACTIBILIDAD.

La propuesta de ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, es factible, toda vez que se cuenta con el respaldo de los

Señores Asambleístas de la provincia de Cotopaxi quienes han demostrado su interés de llevar adelante este trabajo de investigación para ser tratado en la Asamblea Nacional y de esta manera poder implementarlo o agregarlo al Código de Procedimiento Penal dentro de nuestra legislación ecuatoriana.

 La Justicia Indígena se encuentra fundamentada en el derecho y tratados internacionales, donde se indica la soberanía de los pueblos y grupos étnicos para tomar sus propias decisiones en base a sus tradiciones y reglamentos.

 En nuestro país no existe una tipificación en la constitución sobre la soberanía jurídica de los pueblos y nacionalidades indígenas, por lo cual sus decisiones no tienen fundamento legal.

 No existe el respaldo ni aval de los profesionales del derecho en materia penal, pero si en materia civil para juzgamiento de delitos menores.

 Existe un porcentaje de inconformidad alto a nivel de las comunidades indígenas, por las decisiones consideradas mal juzgadas o tomadas a la ligera por parte de las autoridades.

RECOMENDACIONES.

 Es necesario realizar cursos de capacitación e inducción a las personas encargadas de impartir justicia en las comunidades indígenas para mejorar la calidad de la justicia.

 Es necesario normar el campo de acción de la Justicia Indígena porque en materia penal existen muchos casos mal juzgados e inconformidad en las comunidades.

 Es necesario que las personas que intervengan en divergencias o problemas penales graves acudan ante las autoridades de su cabecera cantonal o parroquial para que desde allí se ejecuten las investigaciones y el proceso jurídico correspondiente.

 Debe reformarse de forma inmediata el Código de Procedimiento Penal para que la Justicia Indígena tenga la capacidad de juzgar casos penales menores.

BIBLIOGRAFÍA

 CABANELLAS; Guillermo.- Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo I, Editorial Heliasta.

 CANQUI, Elisa, Mujeres Indígenas y Justicia Ancestral, Quito, Editorial UNIFEM, 2009, p. 64.

 Cfr. "UNIFEM y las mujeres andinas, Informe de trabajo 2007-2008", Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, Editorial UNIFEM, Quito, 2008, p. 8

 Código de Procedimiento Penal ecuatoriano. Actualizado a noviembre de 2010. Corporación de Estudios y Publicaciones. Guillermo Cabanellas. Diccionario Jurídico Elemental

 Sánchez Rubio, David (2007). Repensar derechos humanos. De la anestesia a la sinestesia. Sevilla: Editorial MAD. Pág. 15

 TRUJILLO, Julio Cesar, ENDARA, Jimena, GRIJALVA, Agustín, Administración de Justicia Indígena.

 YRIGOYEN Fajardo, Raquel, El debate sobre el reconocimiento constitucional del derecho indígena en Guatemala, México, Editorial América Indígena, Instituto Indigenista Interamericano, volumen LVIII, No. 1-2, 1998, p. 1.

LINCOGRAFIA  http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=accion  http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=contravencion  http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=delito  http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=penal  http://cides.org.ec/cides/index2.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=1 &Itemid=80  http://es.wikipedia.org/wiki/Delito  http://www.wikilearning.com/monografia/la_accion_penal- la_accion_penal_definicion/2231-2