3.2 Image Feature Detection Techniques
3.2.1 Image Edge Detection
2.2.4.1 DELITO
Según el diccionario de la real academia de la lengua define al delito como la “acción u omisión voluntaria o imprudente penada por la ley.”
“El delito, en sentido dogmático, es definido como una conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena. Con condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce. La doctrina siempre ha reprochado al legislador debe siempre abstenerse de introducir definiciones en los códigos, pues es trabajo de la dogmática. No obstante, algunos códigos como el Código Penal de España (art. 10) definen al delito, pese a lo dicho.
La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas.
Alguna vez, especialmente en la tradición, se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición universal.”
Según el Artículo 10 del código penal estipula que:
“Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley.”
Artículo 11
“Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:
a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.
b) Cuando el emitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.”
El delito es la acción u omisión que menoscabe los derechos de terceras personas y que se encuentre tipificado en códigos, leyes y normas legales vigentes impuestas por el estado.”
Es la imputabilidad legal que se aplica cuando se realiza una acción u omisión, es decir nullum crimen nullapoena sine lege.Los delitos son clasificados según el Código Penal como:
Artículo 13:
1. Son delitos graves las infracciones que la ley castiga con pena grave.
2. Son delitos menos graves las infracciones que la ley castiga con pena menos grave. 3. Son faltas las infracciones que la ley castiga con pena leve.
4. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave.”
Los delitos se clasifican según su gravedad, y según esta variante se aplica la sanción ya sea prisión, reclusión mayor o menor.
2.2.4.2 Elementos del delito
Tres son los elementos que definen al delito: el sujeto que rompe o destruye la norma jurídica y que se llama delincuente; el objeto o derecho violado y, en tercer lugar, el fin que es la perturbación del orden jurídico.
es.scribd.com/doc/60860337/Tesis-Ab-Nydia-Nevarez
Sujeto.
Es la persona física que comete el delito; se llama también, delincuente, agente o criminal. Esta última noción se maneja más desde el punto de vista de la criminología.
Es conveniente afirmar, desde ahora, que el sujeto activo será siempre una persona física, independiente del sexo, edad (la minoría de edad, da lugar a la inimputabilidad), nacionalidad y otras características. Cada tipo, señala las calidades o caracteres especiales que se requieren para ser sujeto activo.
Es la persona física que lleva a cabo la conducta delictiva. Es una persona física, para erradicar el error de creer que también la persona jurídica o moral puede serlo.
es.scribd.com/doc/60860337/Tesis-Ab-Nydia-Nevarez
Diversas denominaciones.
En la terminología jurídico penal, también se conoce al delincuente como sujeto activo o agente; en criminología se le llama criminal o antisocial, e incluso desviado; en el derecho procesal penal se le conoce como indiciado, presunto responsable, inculpado, procesado, sentenciado y reo. La distinción entre cada uno de estos últimos términos
atiende a cada fase del proceso panel, incluida la pospenal, o sea, aquella en la que el sujeto está cumpliendo la pena.
es.scribd.com/doc/60860337/Tesis-Ab-Nydia-Nevarez
Objeto jurídico.
El objeto jurídico es interés jurídicamente tutelado por la ley. Al derecho le interesa tutelar o salvaguardar la libertad de las personas, justamente en razón de este criterio, el Código Penal clasifica los delitos en orden al objeto jurídico.
es.scribd.com/doc/60860337/Tesis-Ab-Nydia-Nevarez
2.2.4.3 CONTRAVENCIONES
La palabra contravención según la real academia de la lengua la define como “Acción y efecto de contravenir.”
“Mientras que según El Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, señala que contravención es la falta que se comete al no cumplir lo ordenado. Trasgresión de la ley.”
El Código Penal estipula en el artículo 603 “Para el efecto del procedimiento e imposición de penas, las contravenciones se dividen, según su mayor o menor gravedad, en contravenciones de primera, de segunda, de tercera y de cuarta clase; y las penas correspondientes a cada una de ellas están determinadas en los capítulos siguientes.”
De esta manera el Código Penal clasifica las contravenciones en clases y además añade las contravenciones ambientales según el Registro Oficial No. 2, del 25 de enero de 2000, con las reformas que constan en el Registro Oficial No. 635 del 07 de agosto de
2002, todas estas son reprimidas con una multa pecuniaria y además prisión según la contravención cometida.
En el artículo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial sostiene la competencia de los jueces de Contravenciones, mismos que sectorialmente y estipulado por el consejo de la judicatura se nombraran el número de jueces de paz necesarios, determinando con la determinación de las localidades su residencia y de la circunscripción territorial en la que tengan competencia.