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permanencia en el servicio….”

De lo anterior se desprende que el C. Miguel Méndez Machuca, durante su desempeño como titular en la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios de ISESALUD en Tijuana, con sus omisiones contravino lo establecido por los artículos 83, 85 y 133 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaria de Salud, vigente a la fecha en que se cometió la conducta, pues en su carácter de Titular en la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios de ISESALUD en Tijuana, debió de cumplir con su obligación de dirigir y coordinar al personal a su cargo del área al cual se encuentra adscrito, incluyéndose el control de listas de asistencia del personal a su cargo, sin embargo, con los resultados obtenidos en la auditoría practicada por esta autoridad se advierte que incumplió con tal obligación enmarcada, al quedar demostrado que la Dra. Leticia Guadalupe Blake Rivera no registra asistencia ni en listas, ni mediante reloj digital, al igual que la C. María Guadalupe Cabrales Cárdenas actualmente ya no registra asistencia mediante reloj digital, solo firma listas de asistencia, permitiendo tal conducta y omisiones que son consideradas como inasistencia, y su respectivo descuento vía nomina sin tomar las medidas conducentes para evitarlas o en su caso sancionarlas, sin embargo, con su conducta logró un mal manejo del recurso humano.

c).- Esta Autoridad observó durante la Verificación de Permanencia efectuada por este Órgano de Control el 21 de septiembre de 2011, se localizo personal de nuevo ingreso y personal comisionado a la Unidad Regional con motivo de la remodelación al Centro de Salud Zona Centro, que no registran asistencia.

TRABAJADOR FECHA DE INGRESO

Riverol Schroeder Carlota Comisionados temporalmente del C.S. Zona Centro

Apreza Lara Rubén

Zavala Nava Noe 20 de septiembre 2011

Silvia Tirado Gema Priscila 15 de septiembre 2011

Del artículo 83 de las Condiciones Generales de Trabajo se puede advertir que:

“El sistema de control de asistencia, puntualidad y permanencia en el trabajo, podrá ser a través de: I.Listas que deberán ser firmadas por los trabajadores.

II.Tarjetas de registro para reloj checador o III.Por medios electrónicos

El registro correspondiente se efectuara al inicio y conclusión de labores……..”

Del artículo 85 de las Condiciones Generales de Trabajo se puede advertir que:

“Cuando por cualquier circunstancia no apareciera el nombre de un trabajador en la lista de asistencia o la tarjeta de control, este deberá dar aviso inmediato por escrito a la jefatura de personal de la unidad administrativa de su adscripción o al encargado de control de asistencia para que subsane la omisión, quedando apercibido, que de no hacerlo la omisión será considerada como inasistencia.”

Del artículo 133 de las Condiciones Generales de Trabajo se puede advertir que:

“Son obligaciones de los trabajadores, además de las que les impone la ley, las siguientes:

Fracción I.-cumplir con las disposiciones que se dicten para comprobar su asistencia y

permanencia en el servicio….”

Esto regula que el C. Miguel Méndez Machuca, durante su desempeño como titular en la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios de ISESALUD en Tijuana, con sus omisiones contravino lo establecido por los artículos 83, 85 y 133 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaria de Salud, vigente a la fecha en que se cometió la conducta, pues en su carácter de Titular en la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios de ISESALUD en Tijuana,

debió de cumplir con su obligación de dirigir y coordinar al personal a su cargo del área al cual se encuentra adscrito y con los resultados obtenidos en la auditoría practicada por esta autoridad se advierte que no cumplió con tal obligación enmarcada, quedando demostrado que Carlota Riverol Schroeder, Apreza Lara Rubén, Zavala Nava Noe, y Silvia Tirado Gema Priscila no registran asistencia ni en listas, ni mediante reloj digital, permitiendo tal conducta y omisiones que son consideradas como inasistencia, y su respectivo descuento via nomina sin tomar las medidas conducentes para evitarlas o en su caso sancionarlas, sin embargo con su conducta logro un mal manejo del recurso humano.

d).- Esta Autoridad observó de un total de 329 faltas de registro de entrada y/o salida, de los 11 Cardex proporcionados, la Unidad Regional solo presentó 223 omisiones que evidencia la falta de registro en los cardex, quedando pendiente de solventar documentalmente 106 omisiones de registro. EMPLEADO FALTAS DE REGISTRO E Y S OMISIONES PRESENTADAS SIN SOLVENTAR

Castro Hinojosa Carlos 9 9 0

González Lomelí Rafael 31 24 7

Bustamante Aguirre Rigoberto

Enrique 47 47

0

Retes Chávez Luis Arturo 54 1 53

Jiménez Campos José Manuel 11 11 0

Navarro Acosta Clara 24 14 10

Alatorre Covarrubias Luis 14 13 1

Salas Gurrola Laura Leticia 23 20 3

Rico Santa Cruz Félix Ricardo 54 33 21

Mora Félix Rubén 30 27 3

Serrano Ayala David Alberto 32 24 8

Asimismo se observa que la Unidad no presentó documentación que evidenciara se haya reportado las incidencias o faltas, a la Dirección Regional de Protección Contra Riesgos Sanitarios para su descuento, o se hayan realizado actas administrativas por abandono de labores.

Cabe señalar que la unidad fue objeto de una observación similar, en la Auditoría Administrativa Financiera a la Unidad Regional de Protección Contra Riesgos Sanitarios Tijuana, realizada por el periodo del 1º de Mayo de 2009 al 31 de Diciembre de 2010, según observación 09, y que fue turnada al Área de responsabilidades mediante memorandum 008/2011 de fecha 31 de mayo de 2011.

Del artículo 30 de las Condiciones Generales de Trabajo se puede advertir que:

“Para la debida interpretación de la fracción I del artículo 46 de la ley, se entenderá por abandono de empleo:

I. El hecho de que un trabajador falte al desempeño de sus labores por más de cuatro días laborales consecutivos sin aviso ni causa justificada,

II. El hecho de que un trabajador, sin permiso ni causa justificada, acumule seis o más faltas no consecutivas dentro del término de treinta días naturales…...”

Del artículo 40 de las Condiciones Generales de Trabajo se puede advertir que:

“En el caso del levantamiento de acta administrativa por más de cuatro faltas consecutivas, por acumulación de seis faltas o mas discontinuas dentro de treinta días naturales, por no reanudar labores dentro de los cuatro días hábiles siguientes a que se concluya la causa que impedía al trabajador prestar sus servicios, por abandono de labores técnicas por seis o más inasistencias injustificadas dentro de treinta días naturales, el superior jerárquico del trabajador afectado la remitirá para su dictaminarían.”

Del artículo 133 de las Condiciones Generales de Trabajo se puede advertir que:

“Son obligaciones de los trabajadores, además de las que les impone la ley, las siguientes:

Fracción I.-cumplir con las disposiciones que se dicten para comprobar su asistencia y

permanencia en el servicio….”

Del artículo 134 de las Condiciones Generales de Trabajo se puede advertir que:

“Queda prohibido a los trabajadores,