3.7 Multicore support
3.7.2 Implementation
9. RECOMENDACIONES
Se formulan las siguientes recomendaciones en relación con las conclusiones previamente expuestas, cuya referencia figura entre paréntesis en cada una de las mismas:
1. La evaluación de la dotación de medios personales en las diferentes áreas de
la organización sigue poniendo de manifiesto la conveniencia de posibilitar una mayor estabilidad del personal de determinados servicios, en particular el técnico con funciones liquidatorias y el de la Unidad de Información y Asistencia a los Contribuyentes, aspecto éste que refuerza la conveniencia de definir las normas que propicien dicha estabilidad. En efecto, la principal problemática que se observa en materia de adecuación de los medios personales a las tareas desarrolladas deriva de la doble circunstancia de que la ATRIAN todavía carece de cuerpos propios especializados en materia tributaria y de que existe una considerable movilidad instrumentada mediante concursos de traslados de ámbito general para toda la Comunidad y que, por circunstancias obvias, se incrementa en Sevilla, suponiendo que, en determinadas unidades, cambie más del 50% de la plantilla, llegando a las mismas personal sin ninguna experiencia tributaria. Cabe reiterar aquí la conveniencia, ya contenida en precedentes informes, de que la ATRIAN disponga de su propia relación de puestos de trabajo que permita la necesaria flexibilidad en la disponibilidad de efectivos, aunque la formación impartida a los efectivos ha venido a paliar la no pertenencia a Cuerpos Especiales. (1.2.)
2. Dado que el avance en la planificación y gestión tributaria desarrolladas por la
ATRIAN, con el consiguiente incremento de actuaciones de control no ha ido acompañada de la ampliación de efectivos necesaria, se recomienda la revisión de la apreciación de suficiencia de medios, o, al menos, la redistribución de los mismos, máxime cuando se han puesto en marcha nuevas actividades, tales como las de comprobación limitada en Inspección, que requiere reajustar la dotación de efectivos existentes que prestan servicios en ATRIAN. (1.2.)
3. Se recomienda impulsar la regulación del marco general de la administración
electrónica, que para el desarrollo de la misma en el ámbito de la CAA ya que dicha Comunidad no ha aprobado en 2013 el calendario de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional 7ª de la Ley 11/2007, que obliga a las CCAA a publicar los calendarios y programas de trabajo en relación con la implantación de dicha administración electrónica. (1.4).
4. En relación con la definición, por parte de la CAA, de una política institucional
en relación con los sistemas de seguridad informáticos orientada a determinar los riesgos y consecuentes protocolos de actuación, se sugiere la aprobación de un Plan Director de Seguridad, Plan que ya ha sido elaborado, que contemple tanto objetivos de seguridad, análisis de riesgos y correspondientes planes de acción como la definición y desarrollo activo de políticas de seguridad, abarcando tanto aspectos físicos como tecnológicos, con adecuación al Esquema Nacional de Seguridad. (1.4).
5. Es conveniente agilizar la justificación de los accesos a las Bases de Datos de
la AEAT dado que el plazo medio de resolución ha aumentado sensiblemente en 2013, situándose en una media de 114,5 días. Por otra parte, el número de accesos justificados por el controlador es amplio (27,33 %), y superior en siete puntos porcentuales a la media nacional, siendo deseable extender la obligación de un porcentaje mayor de justificaciones por los propios accedentes (1.4).
6. A pesar de que el Estatuto de la ATRIAN marca, entre sus principios de
actuación, la mejora continua de la calidad en la prestación de servicios a la ciudadanía, todavía no se ha aprobado su Carta de Servicios, por lo que se recomienda su elaboración aprobación y divulgación. (1.5).
7. Ni en la Gerencia Provincial de Almería ni en la de Sevilla son visibles carteles
o letreros visibles carteles o letreros anunciando la posibilidad de presentar quejas o sugerencias en las áreas de atención a los contribuyentes, si bien la ya citada Instrucción de 1/2012, de 31 de enero, hace exigibles los mismos, por lo que se recomienda su instalación. (1.5).
8. Dada la variedad de los instrumentos existentes en materia de planificación
(Plan de Control Tributario, Plan de choque de lucha contra el fraude fiscal, Plan de Acción anual del contrato plurianual de gestión de la ATRIAN) debería considerarse una simplificación de los programas e indicadores que desarrollen la ejecución de los objetivos estratégicos que el Contrato Plurianual de Gestión fije. De esta forma, el Plan de Acción contendría ya los planes parciales de control tributario mediante unas líneas de acción específicas y contenidas en programas, indicadores y subindicadores, determinables, contrastables y evidentes para los diferentes ejecutores de los mismos en la organización. (2).
9. Sería deseable que en un futuro no lejano las OOLL, que cuentan, en su
mayoría, con servicios de asistencia semejantes a los existentes en las Oficinas Gestoras, se incorporen todas ellas a un circuito de cita previa para la asistencia en la cumplimentación de autoliquidaciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. (3.1).
10. Debe prestarse atención a las posibles caducidades en el procedimiento
sancionador derivado de incumplimientos en la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dada la diferencia existente entre expedientes instruidos (40.451) y liquidados (37.790) en 2.013. (3.2.2.).
11. El porcentaje de expedientes despachados con liquidaciones prescritas sigue
siendo alto, y más elevado que en 2.012, especialmente en Sevilla y Málaga, por lo que cabe confiar que las nuevas herramientas de control masivo introducidas por la ATRIAN den a corto plazo sus frutos. (3.2.2.).
12. Deben implementarse las acciones oportunas para reducir la pendencia
excesiva (14,9 meses) de la resolución de los recursos de reposición contra actos derivados del procedimiento de gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la Gerencia Provincial de Sevilla. (3.2.3.).
13. No se dispone de un instrumento informático que permita eficazmente el control
de liquidaciones caucionales para el caso de compras realizadas por empresarios dedicados a la compraventa. Se sugiere se considere la oportunidad del estudio de un cruce para definir aquellos compraventistas con vehículos no vendidos en el plazo establecido (3.2.3).
14. En relación con el control sobre las Oficinas Liquidadoras, resulta conveniente
diseñar un plan de visitas sobre aspectos concretos de la gestión de las mismas, previamente definidos por una norma anual, como puede ser el PCT, que las enmarque, conjugándolo con otros más específicos de la Oficina a visitar en función del análisis estadístico y documental correspondiente que ya permite el sistema business intelligence de la ATRIAN. Se debe considerar, por parte de los SSCC de la ATRIAN una homogeneización de dichos controles estableciendo unas pautas comunes mediante la correspondiente Instrucción que anualmente contemple los aspectos a comprobar. (3.2.5).
15. Dado que la CAA mantiene un relevante importe pendiente de ser transferido
por otras Comunidades, que a la fecha de elaboración del presente informe asciende ya a 14.325,2 miles de euros, centrados esencialmente en la Comunidad de Madrid, importe ya reclamado, como consecuencia de la aplicación de puntos de conexión, se estima conveniente plantear esta cuestión ante el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria (CSDCGT).
16. Debido a que el plazo medio de remisión el TEARA por parte de la CAA, de los
expedientes sometidos al procedimiento general recibidos en 2013 ha sido de 59 días, superando de forma notable el plazo de un mes fijado en el art. 235.3 de la LGT, siendo dicha demora mayor respecto de aquellos expedientes que se encuentran en ejecutiva dado que deben ser facilitados por las Diputaciones, se recomienda se pongan los medios necesarios para reducir este plazo, para lo que, sin duda, contribuirá el avance en el expediente electrónico.(3.2.7).
17. Al ascender a un 64,8% las reclamaciones despachadas en el ejercicio en las
que se dicta resolución estimatoria total o parcial con un peso significativo el relativo a las reclamaciones en materia de comprobación de valor (77,6% de las reclamaciones estimadas), se insta a la CAA a mantener los encuentros de coordinación oportunos con el TEARA en aras a sentar criterios que coadyuven a una disminución de la conflictividad. (3.2.7).
18. Con el fin de evitar efectos no deseables, en las visitas de inspección que se
giren a las OOLL es conveniente incidan, incorporando a los técnicos oportunos a las mismas, en la correcta aplicación por las Coordinadoras de las OOLL de los coeficientes sobre el valor catastral que determinan el carácter no prioritario de las comprobaciones a realizar; así como del trabajo desarrollado por los peritos destinados en ellas. En cualquier caso, la labor de dichos peritos se estima conveniente sea revisada muestralmente por los correspondientes técnicos de la Comunidad. (3.3.).
19. No habiéndose podido determinar para este ejercicio el importe total
suspendido de los derechos pendientes de cobro se estima prioritario se den los pasos necesarios para implementar en las aplicaciones informáticas las mejoras oportunas que permitan conocer este importe. (3.5.1).
20. El alto porcentaje, en importes (16,8%) entre providencias anuladas y
expedidas hace conveniente un análisis pormenorizado de las causas que las motivan con el fin de procurar su superación (3.5.3).
21. Pudiera considerarse una modificación del actual convenio vigente en materia
de recaudación ejecutiva con las Diputaciones para posibilitar una información regular – en todo caso mensual- y más completa sobre las incidencias que los diferentes procedimientos ejecutivos seguidos por dicho órganos. (3.5.3).
22. Se sugiere que, de cara a establecer unos cauces formales que agilicen las
relaciones entre la ATRIAN y la AEAT en materia de recaudación ejecutiva, se abra una vía informática que pueda resolver todas aquellas incidencias o vicisitudes que se pongan de manifiesto en la vida de la deuda mientras ésta permanece en la competencia recaudatoria de la AEAT. (3.5.3).
23. En cuanto al establecimiento de procedimientos telemáticos normalizados para
el embargo de pagos presupuestarios por parte de la Administración del Estado, materia en la que no se ha avanzado en los últimos ejercicios, el CTDCGT puede ser el foro adecuado para consensuar entre ambas administraciones los pasos a seguir para conseguir dicho objetivo que deseablemente debiera impulsarse (3.5.3).