IMPLEMENTATION ISSUES INTRODUCTION
IMPLEMENTATION PLAN
ocasionados por pilotos del servicio de transmetro
Para efectos de la presente investigación, es importante señalar que en algunas oportunidades los conflictos de colisión de vehículos entre unidades del transmetro y vehículos particulares se han tramitado en los juzgados de asuntos municipales de tránsito, sin embargo, ante la marcada diferencia cuando es responsabilidad del piloto del transporte colectivo, los propietarios han decidido llevar esto a la vía penal o la vía civil, derivado de la inconformidad de la propuesta al monto de indemnización.
Lo antes indicado, se debe a la ausencia o falta de reglamentación especifica por parte de la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia urbana (EMETRA), pues como se indicó anteriormente, en la actualidad los conflictos en materia de tránsito se resuelven
judicial o extrajudicialmente en materia de indemnización, sin existir un procedimiento específico que reglamente los mecanismos indemnizatorios por parte de la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia urbana (EMETRA), cuando se compruebe la responsabilidad del piloto en un hecho de tránsito, principalmente de colisión o haber ocasionado lesiones corporales.
Por las razones antes indicadas, es fundamental y necesario que el Consejo Municipal de la ciudad de Guatemala, debe solicitar al departamento jurídico de la comuna realice los estudios necesarios con la finalidad de emitir el Acuerdo Municipal correspondiente que contenga el Reglamento en forma específica que contenga el régimen administrativo y jurídico relativo a la indemnización por daños y perjuicios ocasionados por pilotos del servicio de transporte público colectivo denominado transmetro.
Además, debe contener los aspectos relativos a las responsabilidades tanto penales como civiles que sean acreedores los pilotos de dicho transporte, buscando de esta manera que dichas personas responsan por los daños ocasionados y que las victimas tengan derecho a una reparación digna de acuerdo al grado de lesión causada.
Lo anterior, es necesario tomando en cuenta que en la actualidad no existe dicha reglamentación y como consecuencia de ello las personas víctimas no tienen un respaldo legal de manera efectiva y si por cualquier situación no cuentan con los recursos necesarios para contratar a un profesional del derecho que se haga cargo de realizar las gestiones se limita el derecho a la indemnización que por mandato legal tienen derecho.
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Por lo antes indicado, a criterio del ponente, queda en manos del Consejo Municipal que tenga la voluntad política para la emisión del referido reglamento, pretendiendo la presente investigación tiene como propósito esencial aportar los elementos necesarios para su implementación y de esta manera llenar un vació legal existente y de gran utilidad de los miles de usuarios de dicho medio de transporte colectivo de la ciudad de Guatemala que puedan ser objeto de atropellos, lesiones corporales o un deceso y que los representantes o familiares tengan los elementos jurídicos vigentes para accionar en contra del piloto o en su caso de la empresa a la cual representan y los une una relación de trabajo.
Constantemente la Municipalidad de Guatemala, mediante algunos medios de comunicación, principalmente televisiva dan a conocer a los vecinos de la ciudad de Guatemala, la implementación de nuevas rutas en la prestación de dicho servicio pero no dar a conocer que deben de hacer los usuarios en caso de un accidente de tránsito ocasionados por dichos pilotos.
El ponente del presente estudio, pretenden con la presente contribución que a mediano plazo se realicen otras investigaciones en el campo del Derecho de Tránsito que aporten nuevos mecanismos para garantizar a los usuarios victimas de diversas imprudencias ocasionadas por pilotos de transporte urbano con énfasis en los servicios prestados por la Municipalidad de Guatemala.
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