MARZO. Bajo el descriptivo antetítulo de «la lacra de la violencia machista», Diario Vasco publicaba que «Solo 5 de las 15 mujeres asesinadas por sus pare- jas este año denunciaron a su agresor», titular desafortunado porque podría in- ducir a pensar que las propias víctimas tenían la culpa de haber sido asesinadas, por no haber denunciado la violencia que sufrían.
Andina Pereira, una brasileña de 35 años, fue la primera víctima mortal de la violencia machista en Euskadi en 2014. Su exnovio ha sido detenido por la Ertzaintza como supuesto autor del asesinato, perpetrado en Mungia. Con ella ya son quince las mujeres a la que sus parejas o ‘ex’ han arrebatado la vida en lo que va de año en España. De ellas, tan solo cinco habían denunciado previa- mente a su agresor. El miedo a sus agresores o el simple desconocimiento de los pasos legales a seguir en este tipo de casos siguen siendo las principales razones que explican el fracaso de la ley española de violencia de género, una de las más punteras de Europa en esta materia, a la hora del incesante goteo de mujeres asesinadas por violencia de género.
Por otro lado, de las 15 asesinadas en lo que va de año, cuatro habían logrado la concesión de algún tipo de medida de protección respecto a sus maltratadores. Las mujeres asesinadas desde enero por la violencia machista comparten otras características comunes. La mayoría (10) son españolas. Solo 5, como Andina,
197 habían nacido en el extranjero. La mayoría de ellas (7) tenía entre 41 y 50 años,
mientras que cuatro contaban con edades comprendidas entre 31 y 40 años. MARZO. El Gobierno defiende que asesinar a una prostituta no es violen-
cia de género. Dos diputadas socialistas preguntan al ejecutivo de Mariano
Rajoy sobre el asesinato de una prostituta marroquí a manos de un militar espa- ñol y el Gobierno defiende que el asesinato de una prostituta a manos de un cliente no puede considerarse violencia de género al no existir un vínculo afec- tivo entre el agresor y la víctima. Al menos, y según el diario Avui, así lo asegu- ra el Ejecutivo de Mariano Rajoy en la respuesta que remitía a dos diputadas socialistas que querían saber por qué no se consideró violencia de género el asesinato de una prostituta marroquí a manos de un militar español .
En el escrito, dirigido a la portavoz de Igualdad del Grupo Socialista a la diputada valenciana Susana Ros, el Gobierno subrayaba que «independiente- mente de su calificación jurídica o policial», el Ejecutivo «lamenta y condena todos los actos de violencia que se ejercen contra las mujeres, así como la pérdi- da de cualquier vida humana». Pero tras calificar de «lamentable» el asesinato de la ciudadana marroquí se remite al artículo 1 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género para exponer su posición. Así, se recalca que, según la citada norma se entiende «por violencia de géne- ro» la «manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres» que «se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia».
JUNIO. Regularizada en Tenerife la situación de 131 mujeres víctimas de violencia de género extranjeras. Informaba EFE que el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Tenerife ha regularizado la situación de más de 131 extranjeras víctimas de violencia de género, por medio de un proto- colo creado en 2008, del que también forman parte la Subdelegación del Go- bierno y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
El Cabildo de Tenerife explicaba en un comunicado que por medio del Proto- colo Interinstitucional de Intervención con Víctimas de Violencia de Género Extranjeras, PIE, se han atendido más de 700 consultas y se ha regularizado la situación de más de 131 mujeres que cumplían los requisitos legales para ello. Se trataría de una vía más práctica para estas mujeres víctimas de violencia de género y en situación de vulnerabilidad.
Esta herramienta, que surge desde la Unidad Orgánica de Violencia de Géne- ro del Instituto de Atención Social y Sociosanitario (IASS) forma parte de las líneas de actuación que se llevan a cabo con el fin de minimizar la doble vulne- rabilidad de estas mujeres: ser extranjeras y estar en situación administrativa irregular, se agrega en el comunicado.
198
2. Menores
En el plano estatal en el año 2014 los menores extranjeros no acompañados y en concreto el debatido tema de la determinación de la edad vuelven a ser tratados por los medios. El 29 de septiembre de 2014 el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo fija como doctrina jurisprudencial que el inmigrante de cuyo pasaporte o documento identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas comple- mentarias de determinación de su edad, pues no cabe cuestionar sin una justifi- cación razonable por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido. El 13 de octubre de 2014 se publica en el BOE el Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados que, a pesar de las sentencia del Tribunal Supremo, posibilita la realización de procedimientos de determinación de la edad a menores que cuentan con documentación acreditativa de su minoría de edad, en determina- dos supuestos, entre los cuales: que la edad reflejada en la documentación del menor sea contradictoria con previas pruebas médicas sobre la edad o filiación del menor; que sea patente, evidente e indubitada la falta de correspondencia entre los datos incorporados al documento público extranjero y la apariencia física del interesado; así como que contradigan sustancialmente los datos y cir- cunstancias alegadas por el portador del documento.
A nivel europeo, un informe comparativo llevado a cabo por el Consejo Euro- peo para los Refugiados y Exiliados (ECRE) examinando la legislación y las prácticas en materia de asistencia legal para los MENA en Austria, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Italia, España y el Reino Unido, demuestra que aunque la asistencia legal está contemplada por ley en determinados procedimientos de migración y asilo, raramente se ponen a disposición los mecanismos necesarios cuando existen dudas sobre la edad de la persona.
Volviendo al contexto estatal, 2014 es testigo también de la primera chica menor de edad que consigue saltar la valla de Melilla, la camerunesa Mireille. Melilla sigue siendo objeto de denuncia por las vulneraciones de derechos de estos menores, cuanto a cesación de la tutela por abandono del centro, extinción de la autorización de residencia al cumplir la mayoría de edad, no aplicación del efecto retroactivo del permiso de residencia, presencia de menores extranjeros en situación de calle esperando cruzar a la península por no ver garantizado su interés superior en la Ciudad Autónoma.
Más allá del plano estatal y mirando a esta realidad desde un enfoque euro- peo, 2014 representa el punto de coyuntura entre los objetivos del Plan de Ac- ción de la Unión Europea sobre los menores extranjeros no acompañados (2010- 2014) y los avances y desafíos no resueltos, que tendrán que verse reflejados, analizados y evaluados en las conclusiones del Plan, sobre todo a raíz de lo puntuado en el informe intermedio sobre la implementación de dicho Plan (2012) y en la Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de los menores no
199 acompañados (2013): recogida de datos, definición de pautas para calificar el
interés superior del menor, representación legal e integración de los menores en la sociedad de acogida, búsqueda de solución duraderas, etc.
Teniendo en cuenta el prisma del interés superior del menor, un nuevo infor- me de UNICEF y ACNUR tiene como objetivo apoyar a los Estados en el cum- plimiento de sus responsabilidades para proteger los derechos e intereses supe- riores de los niños no acompañados y separados en Europa. Con el título ‘Sano y salvo’ (‘Safe and sound’), el informe presenta salvaguardias clave y garantías procedimentales, así como buenas prácticas, para garantizar que los derechos de los niños no acompañados y separados sean defendidos y sus intereses supe- riores respetados a lo largo del proceso de llegada, acceso al territorio, registro, remisión a los sistemas de estatales de protección infantil, planificación del pro- ceso, aplicación del principio de los intereses superiores en los procedimientos de asilo e inmigración, identificación de una solución sostenible y seguimiento. Siguiendo en la línea de detección de buenas prácticas, el informe anterior- mente citado de ECRE busca contribuir a un enfoque común que ayude a garan- tizar el derecho de los niños no acompañados a una justicia y a un recurso efec- tivos, además de sensibilizar y desarrollar estándares en materia de asistencia jurídica a menores no acompañados. Entre las áreas problemáticas y de buenas prácticas detectadas se encuentran: el papel del tutor en la búsqueda de un ase- sor legal, la información proporcionada al menor sobre el derecho a la asisten- cia jurídica, las formas de acceder a la misma, su alcance y disponibilidad en los diferentes procedimientos (solicitud permiso de residencia, evaluación de la edad, procedimientos de retorno, asilo, etc.), implicación del asesor jurídico y partici- pación del menor.
En esta línea destaca la vulneración de derechos que sufren los niños migrantes no acompañados al llegar a Francia, país donde cada año alrededor de 500 me- nores son detenidos hasta 20 días en una de las 50 zonas de tránsito en las fronteras, viéndose negado el acceso al territorio francés y el derecho al debido proceso.
Contra la actuación de Francia y de otros países miembros, el Consejo de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa con la Recomendación 2056 insta a los Estados miembros a introducir y a hacer cumplir las leyes que prohíben la detención de niños por motivos de migración, ya que dicha detención consti- tuye una clara e inequívoca violación de los derechos del niño.
Poniendo el enfoque en los niños y niñas no acompañadas solicitantes de protección internacional, tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, del 6 de junio de 2013, han sido objetos de una propuesta de la Comisión Europea para modificar el Reglamento II de Dublín. Se propone que en los casos de niños y niñas que no tienen familia o parientes en el territorio de la UE, el Estado miembro responsable de tramitar la solicitud de protección sea aquel donde el niño se encuentra, a pesar de que dicho niño haya presentado ya otra solicitud en otro Estado miembro.
200
Si la llegada de menores extranjeros no acompañados es un fenómeno ya arraigado en la Unión Europea, cuantitativamente hablando es todavía mayor el número de menores acompañados en situación irregular que ven dificil el acce- so a los derechos básicos: educación, salud y vivienda.
En Italia, país donde la ciudadanía se basa en el «ius sanguinis» (derecho de sangre), según el cual un niño de madre o padre italiano es italiano, se ha anun- ciado que se concederá la ciudadanía a hijos de refugiados. Los Países Bajos han registrado alrededor de 3.270 solicitudes de regularización a través del in- dulto a los niños (kinderpardon), un mecanismo para regularizar a los niños que han vivido en los Países Bajos de forma ininterrumpida durante más de 5 años antes de cumplir los 18 y que han solicitado el asilo anteriormente sin éxito.
Un análisis aparte se merecen los niños hijos de madres víctimas de trata
y el fenómeno de los niños ancla.Teniendo en cuenta que según el informe
mundial sobre la trata de personas de Naciones Unidas (2014) el 20% de las víctimas de tráfico de personas en Europa son menores, centenares de me- nores circulan por España fuera de los radares tras haber entrado con sus madres de forma irregular. Las redes de tráfico de personas los usan para extorsionar a las mujeres o los usan como anclas para introducir a otras mujeres de forma irregular: robados a sus madres para volver a España con mujeres desconocidas, con las cuales no existe ningún vínculo, ni ma- terno filial ni afectivo.
De la patera a los fogones de altura. El PAIS 15/10/2014. He aprendido a
creer en mí mismo y a aceptar a los demás, vengan de donde vengan», afirma Mamadou Oury Diallo, de 22 años, que llegó a España a los 17 desde Guinea Conakry y empezó en 2011 en la cocina de Ramón Freixa en Madrid. En este espacio de dos estrellas, el joven que «iba para futbolista» fue jefe de desayunos y responsable de la freidora, y ahora es jefe de partida en el restaurante Arriba en Platea Madrid. Allí también se ha incorporado otro joven, Mamadi Sidibe. «Cocina Conciencia no tiene precio. Es imprescindible para que la gente se integre en la sociedad y pueda ser activa», dice mientras se afana en terminar un cronut hojaldrado de tomillo y jamón ibérico en la cena benéfica de la Funda- ción Raíces para financiar las ayudas a jóvenes en exclusión social. El jefe de Mamadou y 20 cocineros más (entre ellos Andoni Luis Aduriz, Joan Roca, Albert Adriá, Paco Pérez, Francis Paniego, David Muñoz, Sacha Hormaechea, Quique Valentí, Mario Sandoval...) prepararon tapas para más de 300 personas en la noche del lunes junto a sus brigadas en Callao City Lights, un restaurante efíme- ro en la Gran Vía. «Ahora puedes volar solo», le dice el cocinero catalán a su pupilo. «Y tú puedes poner un Freixa en Conakry con la receta de pollo con cacahuete que te he enseñado», bromea este, antes de hacerse una autofoto.
Cocina Conciencia es una cadena de favores no utópica. Una oportunidad de crecimiento personal entre fogones que tanto los padrinos como los apadrina- dos quieren que vaya a más. En este caso las figuras no son los chefs galácticos