Chapter 7. Future Work
7.3 Improving Second-order Characteristics and Network Functionalities
Como mostramos en el capitulo anterior, Habermas realiza una nítida separación entre los ámbitos moral y político. En el ámbito moral, la ética del discurso presupone una única respuesta correcta, expresión de la verdad moral, que necesariamente asumiría la forma de un consenso por las mismas razones sustantivas y asentado en el reconocimiento recíproco de las “pretensiones universales de validez”. En el ámbito político, la fuerza racionalizadora de los discursos se logra mediante la institucionalización de las formas y procedimientos comunicativos, y los resultados bien pueden acabar mediante una decisión mayoritaria. La institucionalización de tales formas comunicativas permitiría reputar como racionalmente fundados los resultados alcanzados. Para ello es preciso que se hagan valer condiciones de plena inclusión, reciprocidad y ausencia de coacciones que permitan la vigencia del mejor argumento en el seno de la esfera pública.
El modelo de legitimidad procedimental de Habermas no excluye la posibilidad de una mejora de la calidad racional de las decisiones alcanzadas. De acuerdo con Habermas: “el único modo de entenderse cuando se habla de democracia, en cuanto algo contrapuesto a toda forma de gobierno autocrático, es el considerarla caracterizada por un conjunto de reglas que establecen quién está autorizado a tomar las decisiones colectivas y con qué procedimiento”. Sin embargo esta defensa del formalismo habermasiano no excluye el potencial epistémico del procedimiento, “el procedimiento democrático institucionaliza discursos y negociaciones con ayuda de formas de comunicación que, para todos los resultados obtenidos conforme al procedimiento, habrían de fundar la presunción de
107 racionalidad” (Habermas, 1998a: 380). La política deliberativa obtendría su fuerza legitimadora de la estructura discursiva de una formación de la opinión y la voluntad que solo puede cumplir su función sociointegradora gracias a la expectativa de calidad de los resultados. En otras palabras, el fundamento de la democracia no se reduce a un mero procedimentalismo y la deliberación no se reduce a un modo de legitimar las decisiones, sino que en consonancia con los presupuestos de la teoría del discurso que vimos en el capitulo anterior, se presenta como el modo más adecuado de lograr un compromiso óptimo entre intereses privados, opuestos e irreductibles.
La política deliberativa se basa en una distinción clave entre: 1) la formación de la voluntad, que tiene lugar en los términos e instituciones propias del Estado de Derecho y 2) la formación informal de la opinión, en un espacio público en el que pueden encontrar resonancia los posicionamientos y contribuciones espontáneas de los ciudadanos. Esta división institucional que nos propone Habermas tiene una importancia fundamental para entender el carácter irrestricto del espacio público.
La formación de la opinión tiene lugar en el seno de la sociedad civil, tiene su germen en las conversaciones irrestrictas en los espacios públicos, autónomos y diversos que tienen su seno en esta. Este espacio público es irrestricto porque sus comunicaciones no vienen reguladas por procedimientos y por ello es el lugar apropiado para la ¨lucha por la interpretación de las necesidades¨. Todos los asuntos son susceptibles de discutirse públicamente, la deliberación ha de poder extenderse a cuestiones éticas relevantes de la vida buena, de la identidad colectiva y de la interpretación de las necesidades.
Al contrario que en Cohen, “la neutralidad necesaria para la formación democrática de
la voluntad no exige la imposición de reglas de evitación o reglas de mordaza (Habermas,
1998a: 387)65. Y en ningún caso la tematización de estas cuestiones significa una intromisión en los derechos subjetivos, porque no todo lo que justificadamente es objeto de discusión pública queda ya convertido en objeto de regulación, en tanto que la formación de la voluntad corresponde en última instancia al legislador (Cfr. Habermas, 1998a: 386- 393)66. Al fin y al cabo, la función de este espacio público irrestricto se limitaría a que “se
65 La cursiva es mía
66 “Esto resulta particularmente claro cuando se tiene presente cuando se tiene presente esa estructuración de
doble vía que representa la formación formalmente estructurada y la formación informal de la opinión y la voluntad” (Habermas, 1998a: 392).
108 movilicen las cuestiones relevantes y las respuestas controvertidas, las informaciones exigibles y los argumentos apropiados a favor y en contra” (Habermas, 2008: 162)67. Una vez conseguidas las condiciones ideales de diálogo en el espacio público irrestricto la deliberación llevaría hacia decisiones que expresan intereses generalizables.
En este sentido, mientras que para el modelo liberal el proceso democrático se limita a la expresión de la voluntad predeterminada de los ciudadanos y al contrario que el republicanismo que exige un compromiso cívico previo con la comunidad y con la participación, el modelo deliberativo espera que con la incorporación de los procedimientos de deliberación y este espacio público no dirigido se produzca una presión de racionalización que mejore la calidad de las decisiones.
En este sentido podemos decir que:
A) El criterio de corrección lo constituye una situación ideal. La situación ideal de dialogo impone una serie de principios normativos que deben guiar el propio proceso deliberativo y que sirve para garantizar el grado de racionalidad de la decisión adoptada.
B) El procedimiento deliberativo debe someterse a los criterios de plena inclusión, de iguales derechos de comunicación, sinceridad, ausencia de represión y manipulación, condiciones que aparte de dotar de legitimidad las decisiones alcanzadas permiten reputar una sospecha de racionalidad sobre las decisiones alcanzadas.
C) En cualquier caso de acuerdo con la distribución implícita de funciones entre la sociedad civil y las instituciones formales del sistema representativo “la fuerza racionalizadora de la esfera pública política no debe hacerse extensible a las decisiones políticas, sino únicamente a la formación de la opinión” (Habermas, 2008: 144).
67 Para cumplir con las expectativas de racionalización de los resultados recordaremos que es preciso que se
hagan valer condiciones de plena inclusión, reciprocidad y ausencia de coacciones que permitan la vigencia del mejor argumento en el seno de este espacio público.
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3. Sobre la idea misma de una justificación epistémica.
Las teorías epistémicas de la democracia juzgan un procedimiento en particular, basado en que este tendería a producir resultados que son justos, verdaderos o buenos. Desde esta perspectiva, las decisiones democráticas son legítimas de acuerdo no con criterios independientes de corrección ni por el mero hecho de ser fruto de un procedimiento imparcial, sino que lo son en la medida en que, sean cuales sean, las decisiones alcanzadas serán legítimas porque derivan de un procedimiento que tiende a producir resultados justos o correctos.
Siguiendo a Nino (1997) podemos distinguir tres principios ontológicos respecto de la verdad moral.
1) La satisfacción de los presupuestos formales inherentes a la reflexión individual conduce a la constitución de la verdad moral.
2) La satisfacción de presupuestos formales o procesales de una práctica deliberativa dirigida a lograr la cooperación constituye la única forma posible de constituir la verdad moral.
3) La verdad moral deviene como producto de la práctica real de la discusión moral llevada a cabo bajo determinados presupuestos procesales (constructivismo ontológico) (Nino, 1997: 162).
Paralelamente estos tres principios ontológicos tendrían su equivalente epistemológico: 1) Solo mediante la reflexión individual es posible alcanzar el conocimiento de la
verdad moral (individualismo epistemológico).
2) La discusión y las decisiones adoptadas por los sujetos mediante su interacción discursiva es el procedimiento más confiable para tener acceso a la verdad moral. Las condiciones bajo las cuales discurre la deliberación no solo palían las deficiencias del razonamiento monológico sino que fuerzan a los participantes a guiarse por el interés común (Cfr., Nino, 1997: 161).
3) La discusión y decisión colectiva, lograda después de un amplio debate sometido a criterios de plena inclusión y ausente de desigualdades y manipulaciones, son la única forma de acceder a la verdad moral (Nino, 1997: 164).
La atribución de un valor epistémico al procedimiento deliberativo supone necesariamente afirmar que la discusión es un procedimiento más fiable que el
110 razonamiento individual para tener acceso a la verdad moral. De igual modo atribuir al consenso o a la decisión colectiva el carácter de verdad o corrección implica necesariamente otorgar a los juicios individuales un valor verdadero, y asumir una búsqueda cooperativa de la verdad.
El primero de cada uno de los principios enunciados por Nino encajaría con los postulados de Rawls. Para Rawls, la reflexión individual es el único método válido para acceder al conocimiento moral,
“de suerte que, el proceso interno que sufre el individuo de acuerdo con el cual sopesa y acomoda recíprocamente en su mente principios generales e intuiciones particulares se constituye en un indicador de la aplicación de los presupuestos formales del razonamiento, que actuando cual filtro le indica cuáles principios adoptar y cuáles desechar por carecer de validez”
(Nino, 1997: 156).
Rawls, presenta una idea de justicia que indica soluciones sustantivamente correctas con anterioridad al proceso deliberativo (Rawls, 1971[1995]: 137-138). En otras palabras, el problema que nos plantea el modelo rawlsiano es que si los principios de justicia son establecidos con independencia del procedimiento democrático, ¿cuál es el valor que tiene este procedimiento? Frente a esta postura, la concepción de la democracia deliberativa se apoya sobre el valor epistémico de la deliberación o, lo que es lo mismo, se considera que la deliberación es el medio más efectivo para acceder al conocimiento de los principios morales.
La democracia deliberativa afirma que mediante el debate público (deliberación) los individuos podrán acceder al bien común. Este bien común además adoptaría la forma de un acuerdo o un consenso racional68 (Cfr. Cohen, 1986: 30, Michelman, 1989:293, Habermas, 1994a: 5). En consecuencia, las decisiones políticas alcanzadas serán más correctas que las adoptadas bajo otros procedimientos de toma de decisiones (tales como el voto o la negociación y la propia reflexión individual). De este modo, cancelarían la tensión entre las dimensiones procedimental y sustantiva de los modelos de legitimidad de las decisiones, explicarían por qué los principios que subyacen al procedimiento democrático pueden también justificar en todo caso que los resultados son correctos de acuerdo con algún criterio sustantivo de justicia (Cfr. Brettschneider, 2007: 18).
68 Los intereses generalizables de todos los seres humanos son aquellos intereses irrenunciables para todos
ellos, es decir, aquellos intereses de los que los seres humanos no pueden racionalmente prescindir, pues son necesarios para mantenerse como seres racionales (Lafont, 2002: 122).
111 Analizaremos brevemente esta idea:
1. Si la deliberación es un mecanismo adecuado para acceder al bien común, esto quiere decir que de facto existen intereses comunes a todos los seres humanos.
2. Si ese consenso o acuerdo es expresión de la verdad de las decisiones políticas, esto supone asumir que ante los conflictos morales y políticos solo puede haber una
respuesta correcta, es decir, una norma en igual interés de todos (Lafont, 2002: 122).
3. Si afirmamos que un procedimiento tiende a producir decisiones correctas, esto significa necesariamente que conocemos o podemos conocer el criterio para saber cuál
es esa verdad.
4. Si la deliberación es un mecanismo adecuado para acceder a las normas que están en igual interés de todos, necesariamente las restantes preferencias o intereses que se
manifiestan serán necesariamente egoístas o cuanto menos parciales (o lo que es lo
mismo, desde un punto de vista normativo no son igualmente valiosas todas las preferencias).
5. Si la deliberación es un mecanismo adecuado esto supone asumir que de facto no todas
las preferencias son epistémicamente iguales, es decir, hay preferencias mejor fundadas
que otras.
Examinemos uno a uno cada uno de estos presupuestos.
El primer presupuesto nos remite necesariamente a una cuestión empírica. Al margen de esta cuestión, lo realmente relevante es que resulta muy discutible asumirlo como un estado de cosas en sociedades altamente plurales como las actuales. Al tiempo, sostenerlo desde un punto de vista normativo (es decir como un ideal deseable para nuestras democracias) dificultaría claramente el encaje de cualquier propuesta que así lo sostenga.
Si sabemos que existe un procedimiento que tiende a producir decisiones correctas esto implica, necesariamente, que conocemos o podemos conocer el criterio para identificarlas. A este respecto conviene que hagamos una aclaración conceptual previa. Afirmar que el procedimiento deliberativo puede alcanzar decisiones correctas (valor instrumental) supone que sabemos que tiende a producirlas. Si sabemos esto, por lógica debemos tener un criterio para distinguir las buenas decisiones de las malas.
Si atribuimos un carácter verdadero a las decisiones alcanzadas ¿qué es lo que dota de validez a la norma? Como bien nos advierte Nino (1997) las posibilidades son dos: a) el
112 hecho de que deriva de una práctica deliberativa real (tercer principio ontológico), esto es, los principios morales carecen de toda validez antes de que tenga lugar una discusión efectiva; o b) los presupuestos procedimentales en los que esta se funda (segundo principio ontológico), la validez de los juicios morales viene dada por los presupuestos y no por los resultados reales de la discusión. La primera de estas respuestas nos aboca a lo el propio Nino llamó populismo moral, considerar como moral cualquier decisión alcanzada por las personas en un procedimiento argumentativo, lo que en la práctica supone asumir como verdadera la solución respaldada por la mayoría (Cfr. Nino, 1997: 165). Es en esta primera respuesta en la que encuadramos las posturas de Sunstein y Michelman69.
Esta primera posición nos obliga además a buscar un modo de salvar la condición de objetividad de la verdad, de forma tal que no cualquier consenso o acuerdo alcanzado de facto sea automáticamente correcto. Es por ello que la mayoría de los autores optan por hacer depender la condición de verdad no ya de su sujeción a una práctica real, sino que apelan a una situación ideal. De este modo las decisiones alcanzadas no son automáticamente correctas sino que su corrección depende de la medida en que los procesos argumentativos reales se hayan ajustado de facto a ese procedimiento ideal. Es en esta segunda postura situamos a autores como Habermas y Cohen70.
Esta segunda postura coloca a la democracia ante una paradoja toda vez que prescriben un valor epistémico al procedimiento, (es decir se valora en tanto en cuanto es un mecanismo orientado a la búsqueda de la verdad) y establecen una serie de valores sustantivos cuya corrección es independiente del propio proceso deliberativo, ¿qué sentido tiene deliberar si ya se conocen las respuestas correctas antes de hacerlo? (Cfr. Bohman, 1998: 403; Saward, 2003: 173).
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De acuerdo con Ovejero la determinación de las condiciones que hacen posible la buena formación de preferencias no es una cuestión política y por lo tanto sería susceptible de ser deliberada (con lo cual las condiciones de éxito de la propia deliberación serían a su vez objeto de la propia deliberación) sino una cuestión a resolver mediante investigación empírica o analítica (Ovejero, 2002: 220).
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Bien es cierto que las palabras de Habermas inducen a confusión. Así por ejemplo, en ocasiones parece que se inclina por el segundo principio ontológico según el cual ese resultado es una forma fiable de conocer los principios válidos. Esto parece confirmarse cuando Habermas afirma que: “(el discurso práctico) es en realidad un procedimiento no para la producción de normas justificadas sino para la comprobación de la validez de normas propuestas y establecidas con carácter hipótetico” (Habermas, 1985a: 128). Sin embargo en otras ocasiones parece que se acerca al populismo moral. Por ejemplo cuando Habermas afirma que: “de conformidad con la ética discursiva una norma únicamente puede aspirar a tener válidez cuando todas las personas a las que afecta consiguen ponerse de acuerdo en cuanto participantes en un discurso práctico (o pueden ponerse de acuerdo) en qué dicha norma es valida (Habermas, 1985a: 86). Un análisis detallado de esta cuestión puede verse en Nino, 1988.
113 La afirmación de que no todas las preferencias y argumentos que se exponen en un proceso argumentativo son normativamente igual de valiosas (cuarto presupuesto) pone en cuestión el núcleo básico de la concepción liberal de la legitimidad política que concibe la democracia como un sistema de toma de decisiones que otorga un mismo peso a las preferencias individuales. Esta postura nos obliga a repensar las mismas bases de legitimidad del sistema. De la mano de la democracia deliberativa, nos lleva más allá del razonamiento individual hacía formas dialógicas de razonamiento. Nos traslada de la racionalidad estratégico-instrumental hacía una racionalidad comunicativa (Cfr. Habermas 2001), nos lleva a sustituir el auto-interés por una argumentación imparcial (Elster, 1995a: 257). Situados en este punto, es el momento de plantearse sí la deliberación articulada como un procedimiento argumentativo y bajo las condiciones de publicidad, reciprocidad y ausencia de coacciones puede ayudar o no a eliminar las argumentaciones propiamente egoístas o estratégicas.
Más controvertido nos resulta el presupuesto de que no todas las preferencias son epistemológicamente iguales. Esta afirmación introduce un nuevo elemento conflictivo en esta concepción de la legitimidad: la desigualdad epistemológica entre los seres humanos. La ruptura de la relación entre conocimiento de la verdad y la política está en el germen de la idea liberal de democracia; la política deja de ser identificada como la búsqueda de los intereses comunes a todos los seres humanos (el bien común), y pasa a ser entendida como el medio para resolver los conflictos inherentes de la convivencia humana. Un modelo de legitimidad de las decisiones políticas planteado en estos términos introduce necesariamente una tendencia al elitismo, o lo que es lo mismo, hace plausible admitir una solución no democrática, el gobierno del más capaz, o de los más capaces (epistocracia). El argumento discurre del modo siguiente (Estlund, 2008:31)71:
a) Existen parámetros normativos verdaderos externos al procedimiento a la luz de los cuales deben juzgarse las decisiones políticas (dogma de la verdad/truth
tenet) .
b) Algunas (relativamente pocas) personas conocen dichos parámetros mejor que otras (dogma del conocimiento/knowledge tenet)
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Comúnmente conocido como guardianship argument (argumento del guardián) (Dahl, 1989: caps 4-5; Talisse, 2005: 78) o la solución aristocrática (Estlund, 2008: 30).
114 c) El conocimiento político-normativo de quienes poseen un mejor conocimiento justifica que tengan autoridad política sobre otros (dogma de la autoridad/authority tenet).
Este argumento presupone muchos principios filosóficos de fondo. En primer lugar presume que las demandas normativas en política son cognitivas, es decir son susceptibles de verdad (cognitive claim). En segundo lugar, afirmar que cabe un conocimiento de la “verdad” de estas demandas normativas (knowability claim). En tercer lugar, concluye que el poder político necesariamente debe distribuirse proporcionalmente a este conocimiento (epistocracy principle) (Talisse, 2005: 79).
Uno podría entender la tradición liberal como una serie de intentos de responder a este argumento rechazando al menos uno de estos presupuestos. La mayor parte de los autores liberales se abstienen de pronunciarse a favor o en contra de la afirmación del carácter cognitivo de los valores morales, de este modo, absteniéndose de pronunciarse sobre la mayor, no hay razones para aceptar el resto del argumento. Este es el sentido que tendría la doctrina liberal de los derechos individuales como coto vedado; implica la negación del segundo de los principios, toda vez que la atribución de los derechos, incluidos los de participación política no es contingente al grado de conocimiento sobre lo bueno (con excepción de John Stuart Mill). Al mismo tiempo, la afirmación de la primacía de lo justo sobre lo bueno supone la expulsión de las cuestiones relativas a la vida buena de la esfera política. En este sentido el Estado liberal niega la virtud y se limita a establecer las condiciones para que cada uno libremente persiga su propia concepción de la vida buena (Cfr. Talisse, 2005: 79-80).
Una respuesta alternativa nos la proporciona David Estlund (2008). Este autor desmonta de forma sugerente el argumento a favor de que sean los más sabios los que gobiernen. Sin