• No results found

Incomplete knowledge in hybrid probabilistic logic programs

Artículo 115.- Los productos por concepto de formas impresas, calcomanías, credenciales y otros medios de identificación, se causarán y pagarán conforme a las siguientes tarifas:

I. En la venta de formas valoradas se cobrará el valor consignado en las mismas.

a) Convenio de separación de bienes: $119.08

b) Constancia de matrimonio: 23.92

c) Solicitud de búsqueda de acta de registro civil: 18.72

d) Solicitud de registro extemporáneo: 76.44

e) Solicitud de institución de matrimonio: 71.76

f) Solicitud de aclaración administrativa de acta: 35.88

g) Para constancia de los actos del registro civil, por cada hoja: 17.68

h) Cédula de licencia municipal: 131.04

i) Aviso de inscripción o modificación al padrón municipal de contribuyentes: 53.04

j) Solicitud para dictamen de giro comercial y anuncio 83.20

k) Copia fiel del Plan Parcial de Desarrollo urbano, por sub-distrito, en medios magnéticos:

1)Documento: 18.72

2) Plano: 30.68

l) Solicitud de certificado de no adeudo: 18.72

m) Transmisiones patrimoniales (solicitud): 33.28

n) Solicitud de licencia de edificación, alineamiento y habitabilidad: 35.88

o) Bitácora para edificaciones:

1) Para 25 firmas: 67.60

2) Para 75 firmas: 205.50

p) Reposición o traspaso de título de uso a perpetuidad o de uso a temporalidad: 253.76

q) Solicitud de registro de obra: 53.40

r) Deslinde catastral y avalúo: 28.08

s) Solicitud de no propiedad: 17.68

t) Reserva de dominio de no propiedad: 28.08

u) Permiso provisional o eventual: 52.00

v) Copia fotostática simple: 0.62

w) Impresión por computadora en blanco y negro, por cada hoja: 2.00

x) Hoja para fotocopiado de acta de registro civil: 20.50

II. Credencial para los músicos ambulantes: 71.24

III.- Reposición de credencial para músicos ambulante: 35.88

IV. Credencial para los fotógrafos ambulantes: 35.88

V. Reposición de credencial para los fotógrafos ambulantes: 17.68 VI. Credencial de identificación de comercio en tianguis: 113.36 VII. Reposición de credencial de identificación y permiso de comercio en

tianguis: 61.36

VIII. Credencial de registro a ligas de fútbol del Consejo Municipal del Deporte

de Zapopan, Jalisco 10.00

IX. Reposición de Credencial de registro a ligas de fútbol del Consejo

Municipal del Deporte de Zapopan, Jalisco: 6.00

X. Hologramas o códigos de barras autoadheribles para la identificación de aparatos con explotación de tecnologías electrónicas, de vídeo, cómputo y de composición mixta con fines de diversión, aparatos fono electromecánicos, manuales,

así como mesas de billar, filas de boliche y máquinas despachadoras de refrescos: 87.36 XI. Hologramas o códigos de barras autoadheribles para identificación de

aparatos con explotación de tecnologías mecánicas, con fines de diversión o

dispensadoras de bienes de consumo y juegos montables: 21.84

XII. Planos E-1, E-2 y E-3 y documento básico del “Plan de Desarrollo Urbano de Zapopan de la zona conurbana de Guadalajara” por distrito en papel bond

XIII. Compendio del “Plan de Desarrollo Urbano de Zapopan de la zona conurbana de Guadalajara”, y Planes Parciales de Desarrollo Urbano (distritos y

subdistritos urbanos) en medios magnéticos: 163.80

XIV. Dígitos de nomenclatura, cada uno: 28.60

XV. Información por medios magnéticos de la administración municipal, requerida, por particulares, por cada uno:

a) Por cada cd: 10.40

b) Por cada disquete: 10.40

XVI. Por información municipal, se cubrirán los costos de mensajería, atendiendo a los costos de recuperación.

XVII. Venta al público de la Gaceta Municipal por hoja impresa: 1.00 XVIII. Otros productos no especificados en este artículo, de: 66.00 a 626.00 Artículo 116.- Además de los ingresos a que se refiere el artículo anterior, el municipio percibirá los productos provenientes de los siguientes conceptos:

I. Por depósitos de vehículos, por día,

a) Camiones: 15.60

b) Automóviles y Pick Up: 15.60

c) Motocicleta: 4.68

d) Otros: 4.68

II. Por servicio de grúa por el traslado de vehículos abandonados, chocados o detenidos por orden judicial, o que violen el Reglamento de Estacionamientos y Estacionómetros Municipales:

a) Camiones: 749.32

b) Automóviles y Pick up: 374.40

c) Motocicleta: 250.12

d) Otros: 250.12

III. La explotación de tierra para fabricación de adobe, teja y ladrillo, en terrenos de propiedad del municipio, además de requerir licencia municipal, causará mensualmente un porcentaje del 10% al 20%, sobre su producción.

IV. La extracción de cantera, piedra común y piedra para fabricación de cal, en terrenos de propiedad del municipio, siempre y cuando se ajuste a las leyes de equilibrio ecológico, se pagará de acuerdo con los contratos de su origen, o productos derivados de otras inversiones de capital.

V. Por bienes vacantes y mostrencos y objetos según remate legal.

VI. Por la explotación de bienes municipales o concesión de servicios, o por cualquier otro acto productivo de la administración.

VII. Por productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que operen dentro del amparo de los establecimientos municipales.

VIII. Por la venta de esquilmos y desechos de basuras.

IX. Por la venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes de viveros y jardines públicos de jurisdicción municipal.

X. Por la venta de postes, de troncos para ornato de jardinería y rodajas para ornato, recolectados por el Ayuntamiento, así como por la venta de desechos resultantes de la poda de pasto, plantas de ornato y árboles, recolectados en los vehículos del Municipio.

XI. Por la venta de productos de las plantas de tratamiento de basura.

XII. Por el ingreso al parque zoológico Villa Fantasía, por persona: 5.20 XIII. Por el ingreso al bosque el Centinela y al Mirador Dr. Atl. por persona: 4.68 Quedan exceptuados del pago de las fracciones XII y XIII, las instituciones de Educación Públicas y Privadas mediante autorización de la Dirección de Ingresos, para que sus alumnos visiten las instalaciones para realizar actividades educativas

XIV. Por ingreso al Museo de Arte de Zapopan:

a) Lunes a sábado: 22.88

b) Domingos y días festivos: 11.44

Los días martes será entrada gratuita.

De la tarifa anterior, se aplicará el 50% de descuento a estudiantes y maestros con credencial. Para personas de la tercera edad con credencial del INAPAM y niños menores de 12 años, el ingreso será gratuito.

XV. Para eventos especiales realizados en el Museo, se cobrará el

ingreso dependiendo del evento de que se trate, de: 54.60 a 1,092.00 XVI. Por el uso de las siguientes instalaciones en el Museo de Arte de Zapopan:

a) Auditorio Juan José Arreola: 5,000.00

b) Patio de Escultura: 10,000.00

Previo al pago por el uso de las instalaciones antes mencionadas, es requisito indispensable la autorización expresa del Director del Museo de Arte de Zapopan,

Artículo 117.- Los cursos impartidos en los Centros Culturales del Municipio de Zapopan, se cobrarán por persona por curso impartido, de acuerdo a la ubicación del Centro Cultural y la duración del curso:

a) Grupo A

Centro Municipal de la Casa de la Cultura y Centro Educativo y Cultural Altagracia: 214.76 b) Grupo B

por cada curso ordinario: c) Grupo C

Centro Cultural Paraísos del Colli, Centro Cultural Santa Ana Tepetitlán, por cada curso

ordinario: 69.00

d) Los cursos de verano en los centros culturales, se cobrarán por persona por curso, en forma proporcional a la duración del mismo:

Grupo A: 64.48

Grupo B: 43.16

Grupo C: 21.84

e) Los cursos impartidos por las Academias Municipales que se ubiquen en los Centros Culturales se cobrarán de acuerdo al grupo señalado en los anteriores incisos. Los que

impartan en otros espacios se cobrarán: 65.52

f) Los cursos en la Escuela de Música se cobrará mensualmente, por persona: 214.24 Las anteriores cantidades podrán ser cubiertas en dos exhibiciones por las familias que cuenten con 2 hijos ó más inscritos en los talleres y previo dictamen de insolvencia por parte del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, e incluso previo acuerdo entre el DIF y el Instituto de Cultura se podrán otorgar becas hasta por el 50% por alumno inscrito en los casos ya mencionados.

Las personas con capacidades diferentes y de la tercera edad podrán acceder a una beca automática hasta por el 50%. Los hombres que se inscriban en la disciplina de danza en cualquiera de sus tipos (clásica, regional, jazz, etc.) se harán acreedores al 50% de beca. El Instituto de Cultura de Zapopan tendrá la facultad de otorgar beca del 100% a los empleados del Ayuntamiento y del 50% a los familiares directos de los propios empleados municipales (hijos, padres, nietos, cónyuges).

g) Por uso de las siguientes instalaciones y equipos en los centros culturales por evento:

1.- Auditorio y/o foro: 468.00

2.- Videosala: 286.00

3.- Salones:

a) Ordinarios: 156.00

b) Usos Multiples 300.00

4.- Uso del proyector: 450.00

5.- Demás accesorios, por cada uno: 65.52

Sonido y luces básico: 50.00

Sillas extras: 5.20

6.- Pianoforte: 1,040.00

h) Por el uso de las instalaciones de los Centros Municipales para eventos

1.- Concha Acústica Tabachines 450.00

2.- Salones de usos múltiples Colli, Santa Ana Tepetitlán y Constitución. 300.00

3.- Salones ordinarios 150.00

4.- Sillas por cada una 5.00

5.- Mesas para refrigerio por cada una 20.00

i) Para eventos especiales realizados en los Centros Culturales, Edificios Municipales o cualquier otra sede organizado por el Instituto de Cultura,

se cobrará el ingreso dependiendo del evento de que se trate, de: 10.00 a 1,040.00 Artículo 118.- Por el uso de instalaciones deportivas municipales administradas por el Organismo Público Descentralizado denominado Consejo Municipal del Deporte de Zapopan, Jalisco, se pagará:

I. Por el ingreso a unidades deportivas:

a) Niños: 1.40

b) Adultos: 3.12

Se exceptúa de pago a personas de la tercera edad, discapacitados, menores que pertenezcan a Instituciones de Asistencia Social, menores de hasta 12 años y alumnos de escuelas municipales de iniciación deportiva con credencial y en horario de su clase.

II. Por inscripción en las escuelas municipales de iniciación

deportiva, por categoría, de: 30.16 a 71.76

lll. Por mensualidad en las escuelas municipales de iniciación deportiva, por hora clase:

a) Natación: 9.05

b) Aerobics, danzas polinesias, bicicross, capoeira, jazz, judo, karate, kick boxing, tae kwon do y tenis:

4.53

c) Gimnasia: 6.04

d) Box, ciclismo, fútbol, fútbol de salón y lucha olímpica: 6.04

e) Balocesto, béisbol, hockey y voleibol: 6.04

f) Ajedrez, frontón, halterofilia, handball, softball: 4.31

g) Atletismo, badminton y tenis de mesa 4.31

h) otras disciplinas no relacionadas 4.31

IV. Por ingreso a la alberca recreativa del Parque Zapopan.

a) Niño: 11.96

V. Mensualmente por uso de campos de fútbol de las ligas municipales dentro de las horas establecidas:

a) Por equipo, en las categorías intermedia, libre

y veterano: 56.68

b) Por equipo en las categorías infantil y juvenil: 22.88

VI. Por uso de canchas de fútbol dentro de los horarios nocturnos establecidos, por juego:

a) Campo: 102.48

b) Fútbol rápido: 102.48

VII. Por uso exclusivo de campo de

fútbol empastado por juego: 417.04

VIII. Por uso exclusivo de campos o canchas deportivas de softbol y beisbol, dentro

de los horarios establecidos, por juego: 47.84

IX. Por uso exclusivo de espacio deportivo con excepción de fútbol, béisbol y albercas, de acuerdo al espacio solicitado por grupo, se

pagará por hora, de: 43.68

a

72.28 X. Por el uso de las siguientes instalaciones:

a) Bicicross 5.00

b) Pista de patineta 5.00

c) Pista de atletismo 5.00

XI. Por el uso del estacionamiento por cada vehículo: 5.00 XII. Por el acondicionamiento físico de:

Uso del gimnasio

Por mes: 75.00

Por visita 5.00

XIII. Por el ingreso a la Escuela “Ciudad Deportiva” Zapopan:

Por mes 300.00

Artículo 119.- Para los efectos de explotar comercialmente los subproductos extraídos de los sitios de disposición final o transitoria de la basura municipal, se deberá contar con contrato de concesión aprobado por el Ayuntamiento y suscrito por el Presidente Municipal.

TÍTULO SEGUNDO