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On Compatibility and Forward Chaining Normality

Artículo 112.- Las personas físicas o jurídicas que hagan uso del piso, de instalaciones subterráneas o áreas en las vías públicas para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios en forma permanente o temporal, pagarán los productos correspondientes conforme a la siguiente:

TARIFA I. Por estacionamientos exclusivos, mensualmente, dentro de los primeros

cinco días hábiles, por metro lineal:

A) En área donde el uso de los espacios esta regulado por aparatos estacionómetros:

1) Estacionamiento en cordón $118.56

2) Estacionamiento en batería 238.16

B) En área donde el uso de los espacios no esta regulado por aparatos estacionómetros:

1) Estacionamiento en cordón: 86.32

2) Estacionamiento en batería: 172.64

3) Estacionamiento en cordón para servicio público de transportes (taxis en sitio): 38.89 Se otorga un 10% de descuento a los contribuyentes que paguen en el mes de enero, la cantidad total anual de los productos referentes al rubro de estacionamientos exclusivos.

II. Por el uso de espacios regulados por aparatos estacionómetros se pagará conforme a lo siguiente:

a) Espacios con estacionómetros de las 8:30 a las 20:30 horas, diariamente, excepto

domingos y días festivos oficiales, por cada 12 minutos: 1.00 b) Tarjetón o calcomanía para estacionarse en espacios con estacionómetros

mensualmente, por cada una: 312.00

c) Tarjetón o calcomanía para estacionarse en espacios con estacionómetros,

anualmente, por cada una: 2,401.00

d) Tarjetas electrónicas de débito para estacionarse en espacios con estacionómetros:

1.- Tarjeta de 12 horas y 30 minutos: 54.60

2.- Tarjeta de 25 horas: 109.00

3.- Tarjeta de 50 horas: 218.50

III. Puestos fijos, semifijos o móviles, pagarán mensualmente, por metro cuadrado:

a) En zona restringida: 129.00

b) En zona densidad mínima: 98.00

c) En zona densidad baja: 92.00

e) En zona densidad alta: 42.00 En el caso de comerciantes que instalen, mesas de hasta 1 metro lineal y de extensiones de locales comerciales, siempre y cuando correspondan al mismo giro del permiso o de la licencia municipal, se cobrará el 50% de la tarifa vigente para la zona en que se desee vender. En el caso de permisos, este beneficio alcanzará exclusivamente a personas físicas, que laboran por su cuenta, siempre y cuando, soliciten un sólo permiso.

IV. Por otros espacios no previstos, excepto tianguis, por metro cuadrado

diario: 24.96

V. Por las actividades comerciales que se realicen en tianguis pagarán diariamente, por metro lineal: a) Tianguis Municipal: 1.- Categoría A: 5.00 2.- Categoría B: 4.50 3.- Categoría C: 4.50 b) Tianguis Concesionado: 7.00

c) Por la transmisión de la cesión de derechos en tianguis, para ejercer el comercio, pagará de acuerdo a lo siguiente:

1.- Categoría A: 1,000.00

2.- Categoría B: 750.00

3.- Categoría C: 500.00

VI. Por espacios en corredores turísticos diariamente por metro cuadrado: 3.12 VII. Por tapiales, andamios, materiales, maquinaria y equipo colocado en la

vía pública, diariamente, por metro cuadrado, de: 2.08

VIII. Por graderías y sillería que se instalen en la vía pública, diariamente, por

metro cuadrado, de: 2.08

IX. Por espectáculos, diversiones públicas, y juegos mecánicos, diariamente,

por metro cuadrado, de: 5.72

X. Por uso de instalaciones subterráneas, anualmente por metro líneal: a) Redes subterráneas de telefonía, trasmisión de datos, trasmisión de señales de

televisión, distribución de gas: 0.62

XI. Por uso de piso en espacios deportivos administrados por el Consejo Municipal del Deporte:

a) Puesto fijo, por metro cuadrado, por mes: 60.00 a 120.00

b) Puesto semifijo, por metro cuadrado, por mes: 37.00 a 75.00

c) Fuente de sodas, por metro cuadrado, por mes: 40.00 a 80.00 d) Puesto móvil en eventos deportivos y sociales, organizados por el

Consejo Municipal del Deporte por día, por metro cuadrado, de: 36.40 a 198.64 XII. Casetas telefónicas, diariamente, por cada una, debiendo realizar el pago anualizado dentro de los primeros 60 días del ejercicio fiscal:

a) En zona restringida: 3.64

b) En zona, densidad alta: 1.24

c) En zona , densidad media: 2.28

d) En zona, densidad baja y mínima. 2.80

XIII. Por el uso de piso de paraderos publicitarios de autobuses, por día, el

metro cuadrado: 11.44

XIV. Por el uso de piso de otros módulos publicitarios, por día, el metro

cuadrado: 34.32

Artículo 113.- Quienes hagan uso del piso en la vía pública eventualmente, pagarán por día los productos correspondientes, a la siguiente:

TARIFA I. Por actividades comerciales e industriales, en períodos ordinarios por metro cuadrado:

a) En zona restringida: $10.92

b) En zona densidad mínima y baja: 10.40

c) En zona densidad media: 7.28

d) En zona densidad alta: 6.76

II. Por actividades comerciales e industriales en períodos de festividades:

a) En la festividad denominada “Romería”, por metro lineal: 37.96 b) Por espectáculos, diversiones públicas y juegos mecánicos, en la festividad

llamada “Romería”, diariamente, por metro cuadrado: 7.28

c) En las festividades Fiestas Patrias, por metro lineal:

1.- En zona restringida: 33.28

2.- En zona densidad mínima y baja: 28.08

3.- En zona densidad media y alta: 22.88

d) En las festividades Fiestas de Octubre, por metro lineal: 11.44 e) Otras festividades, por metro lineal lo siguiente:

1.- En zona restringida: 14.56

2.- En zona densidad mínima y baja: 9.88

3.- En zona densidad media: 7.28

III. Por carga y descarga de camiones en calles adyacentes a mercados

municipales, por unidad: 50.44

IV.- Otros usos de piso, por metro lineal: 31.72

Artículo 114.- Quedan exceptuados del pago de los conceptos que se establecen en las fracciones I, III y V del artículo 112, las personas físicas consideradas como de la tercera edad, o con discapacidad física, siempre y cuando presenten ante la Hacienda Municipal el estudio socioeconómico o estudio de discapacidad con dictamen favorable que al efecto emita el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), delegación Zapopan, quedando sujeta esta exención a que el permiso sea trabajado directamente por la persona.

CAPÍTULO CUARTO