SISMO DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN JALISCO, AL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE JALISCO Y AL REGLAMENTO ESTATAL DE ZONIFICACIÓN DEL ESTADO.
1. Por tener excavaciones inconclusas o conservar bardas, puertas, techos y banquetas en condiciones que pongan en peligro la integridad física de los transeúntes y conductores de vehículos o la estabilidad de fincas vecinas, por
Si se corrige la anomalía en un plazo menor de 30 días naturales contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado la sanción por la autoridad respectiva, ésta se reducirá en un 50%.
2. Por construcciones defectuosas o fincas ruinosas que no reúnan las condiciones de seguridad o causen daños a fincas vecinas, además de corregir
la anomalía y de la reparación de los daños provocados, de: 1,220.00 a 4,544.00 3. Por ocupar u obstruir la vía pública con escombro, materiales de
construcción, utensilios o cualquier otro objeto o materiales, por metro
cuadrado, de: 50.00 a 150.00
4. Por realizar construcciones en condiciones diferentes a los planos autorizados, o cambiar de proyecto sin autorización, además de regularizar su situación de cambio de proyecto y ampliación del mismo en su caso, en la
Dirección General de Obras Públicas Municipales, de: 950.00 a 3,515.00 5. Por falta de alineamiento, un tanto de lo que equivale el costo del permiso.
6. Por falta de presentación del permiso o licencia de construcción, de: 340.00 a 525.00 7. Por falta de presentación del plano autorizado, de: 265.00 a 485.00 8. Por falta de autorización de prórroga de licencia de urbanización o edificación lo equivalente a dos tantos del monto del derecho de prórroga.
9. Por adelantar firmas en la bitácora o por firmarla sin señalar los
avances de la obra, de: 171.00 a 262.00
10. Por falta de la presentación de la bitácora, de: 240.00 a 2,400.00 11. Por falta de firmas en la bitácora, por semana, de: 94.00 a 186.00 12. Por falta de número oficial, por carecer de asignación, o no tener el
mismo en lugar visible cerca de la entrada o predio, de: 133.00 a 273.00 13. Por falta de acotamiento y bardeado, por metro lineal, de: 42.00 a 79.00 14. Por invasión de servidumbre además de la demolición, por metro
cuadrado, de: 964.00 a 2,728.00
15. Por invasión de propiedad municipal, además de la demolición, por
metro cuadrado, de: 2,277.00 a 4,544.00
16. Por demoler total o parcialmente, modificar, y remodelar fincas que estén sujetas a disposiciones sobre protección, conservación de monumentos arqueológicos o históricos, sin el permiso correspondiente, se sancionará al responsable con la reconstrucción total y en las mismas condiciones en que se encontraba en el plazo que establezca la autoridad competente, mas el 20% de pago en efectivo del valor de la reconstrucción a la Hacienda Municipal.
17. Por no instalar letrina en el terreno de la obra, de: 1,296.00 a 3,434.00
18. Por falta de pancarta del perito, de: 260.00 a 544.00
19. Por falta de perito, de: 662.00 a 1,634.00
20. Por no dar aviso del cambio del perito, de: 240.00 a 600.00 21. Por falta de dictamen de vocacionamiento de uso de suelo, de: 1,200.00 a 4,800.00
22. Por haber incurrido en falsedades en los datos consignados en las
solicitudes de los permisos, de: 1,574.00 a 4,090.00
23. Por no enviarse oportunamente a la Dirección General de Obras Públicas Municipales los informes y los datos que señala el Reglamento de Construcciones y Desarrollo Urbano del Municipio de Zapopan, Jalisco y
Normas Técnicas complementarias para Diseño por Sismo, de: 857.00 a 1,544.00 24. Por omisión de jardines en zonas de servidumbre, además de su
restitución, por metro cuadrado, de: 882.00 a 2,454.00
25. Por omisión de jardín en banquetas, además de la restitución por
metro cuadrado, de: 1,112.00 a 2,058.00
26. La invasión en áreas de restricción particular se castigará con multa, además de la demolición de las propias construcciones, de acuerdo con la siguiente clasificación y tarifa por metro cuadrado:
A) Inmuebles de uso habitacional:
1. Densidad alta, de: 260.00 a 382.00
2. Densidad media, de: 397.00 a 500.00
3. Densidad baja, de: 529.00 a 1,000.00
4. Densidad mínima, de: 1,052.00 a 1,545.00
B) Inmuebles de uso no habitacional:
1. Industrial, de: 784.00 a 1,240.00
2. Comercial, turístico y servicios, de: 981.00 a 1,495.00
3. Equipamiento y otros, de: 529.00 a 927.00
La marquesina, aleros, cubiertas, cornisas, balcones o cualquier otro tipo de salientes que excedan lo permitido por el Reglamento de Construcciones y Desarrollo Urbano del Municipio de Zapopan, Jalisco y Normas Técnicas complementarias para Diseño por Sismo se equipara a lo señalado en el párrafo anterior.
Así mismo las elevaciones por muros laterales, frontales y perimetrales a una altura superior a la permitida por el Reglamento de Construcciones y Desarrollo Urbano del Municipio de Zapopan, Jalisco y Normas Técnicas complementarias para Diseño por Sismo, se equipara a la invasión prevista en los párrafos que anteceden, teniéndose como terreno invadido la cantidad, en metros cuadrados, construidos en exceso a la altura permitida. La demolición será a costa del propietario.
La sanción que resulte de las violaciones en los párrafos anteriores, se disminuirá en un 50%, siempre y cuando se obtenga el permiso o la autorización y se paguen los derechos respectivos dentro de los primeros nueve meses siguientes al momento de la infracción.
27. Por iniciar o continuar construcciones o reconstrucciones, reparaciones, remodelaciones y demoliciones, sin que se hubiere obtenido previamente la licencia respectiva, de uno a tres tantos del importe de la licencia.
28. Por incumplimiento a lo dispuesto por los artículos 296 y 298 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, multa de 100 a 300 días de salario mínimo vigente en el área geográfica que le corresponda al municipio.
29. Por dejar patios menores a los autorizados o disminuir el tamaño de
los mismos, por cada uno, de: 564.00 a 863.00
30. Por dejar ventana sin ventilación adecuada o falta de espacios
abiertos, de: 735.00 a 1,772.00
31. Por tener fachada en mal estado en casa habitación, comercio,
oficinas o factorías, de: 440.00 a 947.00
32. Por no tramitar oportunamente los permisos para urbanización, lotificación, edificaciones o cualquiera de los mencionados en los artículos del 53 al 57 y 61 de esta ley o por no entregar con la debida oportunidad las porciones, porcentajes o aportaciones, que de acuerdo con el Código Urbano para el Estado de Jalisco corresponden al municipio, de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas.
33. Por instalar mezcladores o dejar concreto en la vía pública, independientemente del retiro del mismo, por cada metro cuadrado o
fracción, de: 120.00 a 272.00
34. Por colocar junto a la guarnición cualquier elemento que resulte
perjudicial o peligroso, independientemente del retiro del mismo, de: 120.00 a 272.00 35. Por tener vanos en muros colindantes o de propiedad vecina
invadiendo privacía, independientemente de cerrarlo completamente aún
tratándose de áreas de servidumbre, además de tapiales, de: 2,200.00 a 8,400.00 36. Por afectar banquetas con rampas, gradas, cajetes o desniveles en el
área peatonal, por metro cuadrado, de: 1,132.00 a 1,640.00
37. Por dañar de cualquier forma pavimentos, además del costo de su reposición por la autoridad municipal, de acuerdo con los costos vigentes en
el mercado, por metro cuadrado, de: 590 a 2,180.00
38. Por no colocar tapiales en las obras donde éstos sean necesarios
independientemente de la colocación de los mismos, por metro lineal, de: 74.00 a 136.00 39. Por no colocar señalamientos objetivos que indiquen peligro
en cualquier tipo de obra y por carecer de elementos de protección a los
ciudadanos, independientemente de la colocación de los mismos, de: 2,938.00 a 10,898.00 40. Por tener obras inconclusas, abandonadas o suspendidas, sin tapiales
o cualquier vano que permita el ingreso a personal ajeno a la construcción,
independientemente de corregir, de: 3,488.00 a 5,446.00
41. Por falta de certificado de habitabilidad un tanto del valor de los derechos señalados en esta ley.
42. Por omisión de cajones de estacionamiento en inmuebles consolidados, por cada uno de ellos se sancionará de acuerdo a la siguiente:
A) Inmuebles de uso habitacional:
1. Densidad alta, de: 13,952.00 a 25,894.00
3. Densidad baja, de: 23,257.00 a 43,155.00
4. Densidad mínima, de: 33,049.0 a 61,325.00
B) Inmuebles de uso no habitacional:
1. Industrial, de: 14,933.00 a 27,712.00
2. Comercial, turístico y de servicios, de: 29,867.00 a 55,418.00
3. Equipamiento y otros, de: 17,383.00 a 32,253.00
43. Por la omisión de construcción de obras de captación para infiltrar las aguas pluviales que se precipiten en el predio, si los estudios de mecánica de suelo lo recomiendan, con independencia de que se exija el cumplimiento de la obra del pozo de absorción de aguas pluviales, se sancionará por parte del organismo operador del servicio de agua potable y alcantarillado que corresponda, por pozo de absorción necesario omitido, de acuerdo a lo siguiente:
DIAMETRO PROFUNDIDAD COSTO
1.20 m 3.00 m $8,483.00
1.20 m 4.00 m $9,897.00
1.20 m 5.00 m $11,310.00
1.20 m 6.00 m $12,725.00
1.20 m 7.00 m $14,138.00
El costo anterior se disminuirá en un 80% si en un plazo no mayor de tres meses se lleva a cabo la construcción de obras pluviales dentro del predio, en caso contrario el monto de la sanción impuesta se incrementará en un 100%.
44. Por infringir otras disposiciones del Código Urbano para el Estado de Jalisco o del Reglamento de Construcciones y Desarrollo Urbano del Municipio de Zapopan, Jalisco y Normas Técnicas complementarias para Diseño por Sismo en forma no prevista en los numerales anteriores, de: 10 a 500 días de salario mínimo general vigente en la Zona Geográfica B.
IX. POR VIOLACIONES AL REGLAMENTO DEL RASTRO MUNICIPAL DE ZAPOPAN, JALISCO.