Response rate
14. Independent sample t-test
El impuesto a las ganancias incluye todos los impuestos nacionales y extranjeros basados en ganancias fiscales131. Una entidad debe reconocer las
consecuencias fiscales actuales y futuras de transacciones y otros eventos reconocidos en los estados financieros. Los montos fiscales a reconocerse comprenden:
a) el impuesto corriente, que es el impuesto por pagar (recuperable) por las ganancias (o pérdidas) fiscales del período corriente o de períodos anteriores.
b) El impuesto diferido, es el impuesto por pagar o recuperar en períodos futuros como resultado de:
(i) la recuperación o liquidación de activos o pasivos por su importe en libros actual132,
(ii) el efecto fiscal de la compensación de pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento, procedentes de períodos anteriores.
El impuesto a las ganancias se contabilizará en los siguientes pasos:
a) reconocer el impuesto corriente medido a un monto que incluya el resultado de una posible revisión por las autoridades fiscales:
(i) si el importe pagado por el período actual y anteriores, excede al importe por pagar de esos períodos se reconocerá el exceso como un activo por impuestos corrientes,
(ii) se reconocerá un activo por impuestos corrientes por los beneficios de una pérdida fiscal que pueda aplicarse para recuperar el impuesto pagado en un período anterior,
(iii) un pasivo (o activo) por impuestos corrientes se medirá a los importes que se espera pagar (o recuperar) usando tasas impositivas y legislación que se espera sean aplicables cuando se realicen,
(iv) los cambios en un pasivo o activo por impuestos corrientes se reconocerá como gasto por impuestos en resultados, excepto cuando deba reconocerse como otro resultado integral.
b) determinar la base fiscal al final del período de informe de:
(i) activos y pasivos identificados en función de los resultados de la venta de activos o la liquidación de pasivos por su importe en libros presente,
(ii) otras partidas con base fiscal aunque no estén reconocidas como activos o pasivos, por ejemplo, elementos reconocidos como ingreso o egresos que pasarán a ser imponibles o deducibles en el futuro133.
132 Por ejemplo, Venta de Activos, si Valor comercial > Valor en libros: Ganancia (Base Fiscal), pago de impuestos (ganancia fiscal incrementada) y viceversa.
133 Por ejemplo, los gastos de investigación y desarrollo se reconocen como un gasto cuando se realizan, pero puede no permitirse su deducción al determinar la ganancia fiscal (pago de impuestos) hasta un período futuro. El importe en libros es nulo porque se dedujeron en el Estado de Resultado Integral, sin
c) calcular cualquier diferencia temporaria134, pérdida fiscal no utilizada135 y
crédito fiscal no utilizado136 y reconocer los activos y pasivos por
impuestos diferidos que surjan de aquellas:
(i) un pasivo por impuestos diferidos para las diferencias temporarias que incrementen la ganancia fiscal en el futuro,
(ii) un activo por impuestos diferidos para las diferencias temporarias que reduzcan la ganancia fiscal en el futuro,
(iii) un activo por impuestos diferidos para la compensación de pérdidas fiscales no utilizadas y créditos fiscales no utlizados de períodos anteriores.
d) medir los activos y pasivos por impuestos diferidos por un importe que incluya el efecto de revisiones de la autoridad fiscal, a tasas impositivas que se espera sean aplicables cuando se realice el activo o se liquide el pasivo por impuestos diferidos.
e) reconocer una corrección valorativa para los activos por impuestos diferidos de manera que el importe neto iguale el monto máximo que es probable se realice en base de las ganancias fiscales actuales o futuras. f) distribuir los impuestos corriente y diferido entre los componentes
relacionados de resultados, otro resultado integral y patrimonio.
Una entidad medirá los activos y pasivos por impuestos corrientes y diferidos utilizando el importe medio ponderado por la probabilidad de los resultados posibles, considerando la revisión de las autoridades fiscales con pleno conocimiento de la información relevante.
embargo no es deducible fiscalmente sino en un futuro, por tanto su valor tiene base fiscal. Aquí surge una diferencia temporaria.
134 Que surge, por ejemplo, cuando existe una diferencia entre el importe-valor en libros y la base fiscal (base de cálculo para ganancia fiscal) luego del reconocimiento inicial porque el ingreso o gasto se reconoce en el resultado integral o el patrimonio pero se reconoce en ganancias fiscales en otro período diferente.
135 Reglamento a la LORTI. Art.28. Gastos generales deducibles. Numeral 8. Pérdidas. Literal c) Pérdidas declaradas luego de la conciliación tributaria de ejercicios anteriores, su amortización se realizará dentro de los cinco períodos impositivos siguientes siempre y cuando no pase del 25% de la utilidad gravable realizada en el respectivo ejercicio.
Ejemplo: Impuesto diferido que surge de una depreciación fiscal acelerada
La compañía deprecia la máquina con el método lineal durante tres años hasta un valor residual de cero. La entidad adquirió la máquina por 1.260 u.m. el 1 de enero de 20X1. Su ganancia contable es como se muestra en los cuadros de cálculo a continuación. La entidad incurre en impuestos a las ganancias a una tasa del 35% de sus ganancias fiscales.
La diferencia entre la ganancia contable (financiera) de una entidad y su ganancia fiscal surge por las leyes que permiten que el costo de un tipo particular de maquinaria de última tecnología para la fabricación de calzado ortopédico con fibra de carbono, con una vida útil de tres años, sea para fines fiscales, totalmente deducible en el año de la compra.
Tabla 4.18 Impuesto diferido que surge de una depreciación fiscal acelerada
Acumulado
La entidad calcula el impuesto corriente de la siguiente manera: 20X1 20X2 20X3 20X1–20X3 u.m. u.m. u.m. u.m. Ganancia contable: 2,500 2,600 3,100 8,200
Depreciación contable (operación inversa): Máquina: 1,260 420 420 420 1,260 Vida útil: 3 - Deducción fiscal por depreciación: (1,260) (1,260) Ganancia fiscal: 1,660 3,020 3,520 8,200 Gasto por el impuesto corriente a una tasa de: 35% 498 906 1,056 2,460
La entidad calcula el impuesto diferido sobre la máquina de la siguiente manera:
20X1 20X2 20X3 u.m. u.m. u.m. Importe en libros: Máquina 1,260 840 420 - Base fiscal (Deducciones fiscales futuras):
En este caso, por deducción total en el año 20X1 : - -
Diferencia temporaria: 840 420 - Pasivo por impuestos diferidos: Diferencia temporaria x 35% 252 126 -
Gasto (ingreso) por impuesto diferido:
Cambio en el pasivo por impuestos diferidos del período: 252 (126) (126)
El gasto por impuestos a las ganancias se presentaría en el estado del resultado integral, en el estado de resultados o en el estado de resultados y ganancias acumuladas de la entidad de la siguiente manera:
20X1 20X2 20X3 u.m. u.m. u.m.
Ganancia antes de impuestos ganancia contable: 2,500 2,600 3,100 Gasto por impuestos a las ganancias: impuesto corriente + impuesto 750 780 930 diferido
750
780 930
Ganancia contable: 1,750 1,820 2,170
Cálculo alternativo: Acumulado 20X1 20X2 20X3 20X1 - 20X3
Esquema 1: u.m. u.m. u.m. u.m. Ganancia contable: 2,500 2,600 3,100 8,200 (+) Depreciación contable 420 420 420 1,260 (-) Depreciación fiscal (1,260)
(=) Ganancia fiscal: 1,660 3,020 3,520 8,200 Diferencia: (fiscal - contable) (840) 420 420 - Activo (Pasivo) Diferido a una tasa de impuestos de: 35% (252) 126 126 -
Acumulado 20X1 20X2 20X3 20X1 - 20X3
Esquema 2: u.m. u.m. u.m. u.m. Ganancia contable: 2,500 2,600 3,100 8,200 Gasto por el impuesto corriente a una tasa de: (debía pagar) 35% 750 780 930 2,460 Ganancia fiscal: 1,660 3,020 3,520 8,200 Gasto por el impuesto corriente a una tasa de: (pague) 35% 498 906 1,056 2,460
Diferencia en el pago de impuestos: Activo (Pasivo) Diferido (252) 126 126 -
Fuente: IFRS (2009) Material NIIF para PYMES. Módulo 29. Impuesto a las Ganancias. Ej.2 Elaboración: El Autor
4.2. MARCO EMPÍRICO: CASO DE APLICACION. EMPRESA INDUSTRIAL DE CALZADO BUESTAN