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Preliminary research findings and discussion

Keywords: religion, business ethics, Islamic finance, ethical perception

10. Preliminary research findings and discussion

HECHOS CONTROVERTIDOS, EL DERECHO DISCUTIDO O LA EXISTENCIA DE UN DERECHO.

Los requisitos que deben estar presentes para que una persona sea legalmente responsable de sus actos, son la conciencia y la voluntad; entendiéndose a la conciencia como la comprensión de lo que sucede en la realidad y la voluntad el deseo de efectuar determinada acción.

Partiendo de este punto, vemos que en la vida real en la que se desenvuelven las circunstancias de importancia para el mundo de lo jurídico y que crearán la necesidad de contar con la declaración de parte, se deben considerar los elementos tanto psíquicos cuanto morales del individuo que se traducirían en la conciencia y la voluntad, que entendidos desde otro punto equivalen a la potencia del acto generador de efectos jurídicos, es decir, de derechos y obligaciones recíprocos entre los sujetos.

La declaración de parte, es decir, la que realiza el compareciente actor o demandado en contra de sí mismo respecto de los hechos controvertidos, el derecho discutido o la existencia de un derecho, puede o no ser utilizado válidamente dentro de un proceso judicial, por tanto el juez valorará respecto de su utilidad o no dentro de un proceso en el que se acreditará su verdad o falsedad, la certeza o no de lo que es materia de controversia y discusión entre las partes.

Actualmente existen métodos científicos que servirían para poder establecer si el sujeto que rinde la declaración de parte, dice o no la verdad aparte de las consideraciones que se deben realizar sobre sus antecedentes y personalidad, así por ejemplo existen los electroencefalogramas con los cuales se pueden detectar las ondas cerebrales, los electrocardiogramas que pueden servir para analizar los latidos del corazón, el polígrafo o detector de mentiras, los test psicológicos de personalidad aplicados a lo legal con lo cual se ha venido desarrollando la psicología del testimonio, las micro expresiones faciales, etc., que han superado ya a los métodos anteriores establecidos para esta prueba como eran los sistemas que actualmente se encuentran proscritos como la prueba tasada o la íntima convicción del juez.

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En cuanto se plantea el tema de la intención y voluntad de que una de las partes en un proceso judicial declare en contra de sí mismo respecto de los hechos controvertidos, el derecho discutido o la existencia de un derecho, se entiende que la intención es el elemento que determina la conciencia del acto puesto que equivaldría al designio reflexivo de obrar o producir un efecto; por su parte la voluntad consiste en la facultad de decidir y ordenar la propia conducta, por tanto un acto es voluntario cuando se lo ejerza sin ningún tipo de coacción.

En este sentido, la declaración de parte busca surtir efectos probatorios como parte del procedimiento en un proceso judicial, y, esos efectos son justamente esclarecer un derecho y demostrar la existencia de él. Al respecto antes de seguir con el tema, sin hacer mayores profundizaciones, puntualicemos en que existen los vicios de la voluntad que son el error, la fuerza y el dolo, así también existen vicios de procedimiento que son: la falta de Jurisdicción, incompetencia del juzgador en el proceso que se ventila; ilegitimidad de personería, falta de citación con la demanda a la o el demandado o a quien legalmente lo represente; falta de notificación a las partes con la convocatoria a las audiencias, falta de notificación a las partes con la sentencia; la no conformación del tribunal con el número de juzgadores que la ley prescribe, lo que en la doctrina se traduciría en vicios:

- In Iudicando: constituyen vicio del juicio respecto al contenido de fondo del proceso. Son propiamente la violación de la norma sustantiva y pueden ser:

1. Error de hecho: se produce en el momento en el cual se da una interpretación diferente a las pruebas actuadas en el proceso.

2. Error de derecho: es la aplicación indebida, falta de aplicación, errónea interpretación de normas procesales; falta de requisitos exigidos en la sentencia o auto; falta de motivación; cuando lo resuelto sea ajeno al proceso; cuando se conceda más de lo reclamado; se omita algún punto de la controversia; aplicación indebida de las normas jurídicas respecto de la valoración de la prueba; equivocada aplicación o no aplicación de normas sustantivas en la sentencia o auto; aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de derecho sustantivo y precedentes jurisprudenciales obligatorios.

- In Procedendo o vicios de actividad o defectos en el proceso: se producen cuando no se ejecuta lo dispuesto en una norma de tipo procesal o en su defecto contravenir a lo establecido en normas procesales, generalmente son irregularidades o defectos en el proceso,

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relacionadas con la violación del debido proceso y su efecto es el de producir la nulidad del proceso.

- Errores In Cogitando o vicio de razonamiento: se da por la ausencia o defecto de alguna de las premisas en el proceso o por la violación de las reglas de la lógica, permitiendo que se constate la falta de motivación o también la motivación defectuosa.

Entonces en la disposición del artículo 175 del COGEP, se prevé que “La o el declarante deberá contestar a las preguntas que se le formulen. La o el juzgador podrá ordenar a la o el declarante que responda lo preguntado”; con lo cual de una u otra forma se estaría atentando al derecho a la defensa entrando en conflicto la legalidad de lo regulado con la legitimad, en vista de que no se debe por principio y garantía fundamental y universal forzar a declarar a ninguna persona, puesto que o bien se estaría incurriendo en vicio de la voluntad o en vicio de procedimiento, además susceptibles de reclamación y reparación constitucional.

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