Chapter 4 – Vulnerability of Fishery-Based Livelihoods to Climate Variability
4.3 Case Study, Materials and Methods
4.3.2 Indicators of vulnerability
21 ALP/ EP, 1868. Citado en: Roberto Choque. “La servidumbre indígena durante el siglo XIX”. La Paz,
inédito.
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16 Los hechos acaecidos durante el gobierno de Melgarejo provocaron que en la Asamblea Constituyente realizada en año de 1871 se vuelva a la discusión iniciada en 1860 sobre el problema agrario. Debido a las sublevaciones en el campo y a la dimensión de la problemática de las tierras los legisladores decidieron devolver las tierras usurpadas a sus dueños anulando las ventas realizadas. El 19 de enero de 1871, a los pocos días del triunfo de la revolución, el gobierno presidido por Agustín Morales dictó una suprema orden circular que dice lo siguiente:
“Que se haga comprender a los indígenas comunarios que se hallan en plena posesión de los antiguos derechos que gozan de sus terrenos, como los estuvieron antes de la injusta usurpación que les hizo el tirano”.23
La participación indígena en la revolución produjo como nunca en el pasado una intensa discusión sobre pertinencia o no de la propiedad comunal. Desde el inicio del gobierno de Agustín Morales, en enero de 1871, hasta la reunión de la Asamblea Constituyente de junio a octubre del mismo año, muchos intelectuales, escritores, periodistas, abogados y estadistas se ocuparon de la cuestión agraria en Bolivia por considerar que esta era una problemática central de la vida nacional. A través de publicaciones en periódicos, folletos y volantes se radicalizaron las ideas sobre el tratamiento que debería dar la asamblea al problema de la tenencia de tierras.
La polémica se concentró en la pregunta acerca de si los indígenas eran o no propietarios de sus terrenos y si era conveniente su conversión en colonos. La mayoría de los actores del debate presentaron en la Asamblea Constituyente sendas y eruditas explicaciones sobre el derecho de los indígenas sobre las tierras remontándose incluso al imperio de los incas y al régimen colonial. A pesar de ello, las posiciones se dividieron. De esta manera, los compradores de terrenos manifestaron:
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17 “Devolver al indio la posesión de las tierras antes comunales y ahora
de propiedad particular es cerrarle el camino a la ilustración, (puesto que)...sacrificar los intereses de la raza blanca, emprendedora y civilizada a los de la indígena indolente y retrograda seria reducir a cadenas la industria productiva para colocar en su lugar otra estéril” 24
Por su parte, el periódico “La Reforma” (1871) en un artículo sobre la cuestión de las comunidades opina:
“La condición del indígena colono es bajo todos los aspectos superior a la del comunario porque el no tiene mas amo que obedecer a su patrón. Este por su propia conveniencia tiene que tratarlo bien y constituirse en su protector, porque no deserte de la finca la que nada vale sin colonos”
O como un redactor de panfletos dice:
“No es Muñoz ni Melgarejo, los que han inventado la venta de comunidades, son ideas y hechos de todas las naciones, que nos vienen desde siglos atrás, pues Muñoz y Melgarejo son los últimos en vender, porque solo en Bolivia ( con escándalo de la civilización) existieron comunidades” .25
Las refutaciones no se hicieron esperar y la mayor parte de los asistentes a la constituyente defendieron el derecho de los indígenas a la propiedad desbaratando la idílica visión de que el colono vivía mejor bajo el régimen del hacendado. El Dr. José Maria Santibáñez afirmó “que el problema de la venta de comunidades no se había resuelto con la ley de devolución de tierras” establecida por la asamblea sino que había que “restablecer a los comunarios, como se ha hecho ya, en la posesión de sus tierras,
24 Revista Illimani Nro 8-9, La Paz ,1976. 25
18 agregando que solo faltaba declararlos dueños y absolutos propietarios de ellas”.Añadió también que:
“La subdivisión de la propiedad territorial, crea multitud de ciudadanos independientes; el pequeño propietario, por exigua que sea su heredad se considera digno, enaltecido ante sus propios ojos, dueño de si mismo dirigiendo y ejecutando el mismo todos los trabajos agrícolas, desarrolla el uso de sus facultades intelectuales (...) la ley de 28 de junio, que por
acto solemne de reparación, ha declarado a los comunarios dueños de sus tierras, ha inscrito en el catálogo de los ciudadanos de la República a cien mil bolivianos que teniendo asegurada una modesta fortuna, serán en lo futuro otros tantos elementos de orden y libertad”.26
Por su parte, Bernardino Sanjines opinó en el marco de la asamblea que “el legislador debía restituir a los indígenas sus terrenos declarándolos propietarios perfectos”. Todos coincidieron que de no tomarse medidas oportunas las comunidades volverían a alzarse en un levantamiento general de indios. Debía darse la propiedad perfecta de los terrenos a los indígenas desde una mirada que, si bien reconocía el derecho de éstos a la tierra cuestionaba, desde la posición liberal de los asambleístas, el carácter corporativo de las comunidades. Según la lógica de los asambleístas, los indígenas, al dejar de lado su visión corporativa, podrían liberarse del tributo así como de los servicios personales siendo necesario educarlos para así civilizarlos y evitar de esta manera futuras sublevaciones. Propiedad de la tierra más educación serian, a la larga, beneficiosas, según los magistrados, para la incorporación del indígena a los beneficios de la ciudadanía. Toda la discusión se desarrolló, por supuesto, a partir de la visión paternalista y miedosa de la élite que no consideró la posición de los propios indígenas. Estaba claro que el ideal andino de espacio y del uso de las tierras era distinto al ideal elitista de las mismas.
26José Maria Santibáñez. Reivindicación de los terrenos de comunidad o sea refutación del folleto
titulado “Legitimación de las compras de tierras realengas”. Cochabamba, Imprenta del Siglo, 1871,
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5. ¿Ciudadanos o colonos? La Ley de Exvinculación de 1874
A pesar de la medida de devolución de terrenos promulgada por los asambleístas de 1871 y, al calor del miedo suscitado por la participación indígena en la revolución, el debate sobre la cuestión de las tierras se hizo efectivo a partir de la promulgación de la Ley de Exvinculación de Tierras dictada durante el gobierno de Tomás Frías (1874- 1876). El propósito era individualizar la propiedad colectiva, crear un mercado de tierras y de esa manera promover el proceso de ciudadanía de los indígenas.
En una Asamblea Nacional reunida en la ciudad de Sucre se aprobó en grande y en detalle la mencionada ley. Entre sus puntos más importantes se dispuso que cualquiera que sea la denominación de los indígenas estos ostentaban “en toda la República el derecho de propiedad absoluta en sus respectivas posesiones, bajo los linderos y mojones actualmente conocidos”. Asimismo, se estableció que toda venta, contrato de enajenación o transmisión de terrenos de origen se haría con la intervención del ministerio público. Para ello se estableció la ejecución de una revisita general de tierras en cada provincia a partir de la organización de comisiones revisitadoras cuyo deber principal era en el recorrer, deslindar y amojonar los terrenos de cada indígena y extender títulos de propiedad individual. De acuerdo al espíritu de la ley los indígenas quedaban eximidos de los servicios forzados exigidos por las autoridades políticas, militares y eclesiásticas anulándose la contribución indigenal a cambio de una contribución territorial.
Debido a muchos factores, entre ellos la Guerra del Pacifico, esta ley se puso en vigencia una vez que el país entró en calma después de la Convención Nacional de 1880
20 que, luego de largas discusiones, ratificó la exvinculación. Como preludio a la ejecución de la ley los parlamentarios le dedicaron nuevamente al problema de la tierra largos debates en los cuales se argumenta sobre su derecho a la tierra y sobre la pertinencia o no de la comunidad.
Sin embargo, lo que aceleró la ratificación y la puesta en marcha de la ley fue el potencial subversivo de los indios y el miedo que éstos causaban en la élite. Uno de los motivos que alarmó a la Convención y que provocó el debate fue precisamente el rumor de una sublevación en las zonas de Muñecas y Omasuyus. Según los testimonios del redactor de la Convención de 1880 había noticias de que los indios de aquella provincia vivaban a los chilenos y que existían emisarios enviados desde aquel país para provocar disturbios en la indiada. El episodio no deja de ser interesante ya que:
“Se han recibido noticias alarmantes en el sentido de que es cierto que los indios de Muñecas vivan frecuentemente a Chile y que emisarios chilenos van a corromper a esa raza diciéndoles que los chilenos son hijos del sol y que los restituirán en sus antiguos señoríos”.
Asimismo:
El Honorable Aguirre “Siente demasiado que se pase a tratar tan
importante asunto en cierta manera bajo la presión de los acontecimientos de Omasuyus y Muñecas porque hubiera deseado que se tratara el
en una época de paz y de tranquilidad completa para que del voto de la convención ratificando por décima vez la propiedad de los indios, hubiera brotado de lo intimo de sus conciencias”.27
Como en el pasado fue común el acuerdo sobre el derecho de propiedad de los indígenas sobre sus tierras. Al igual que en 1871 la discusión derivó en dos opiniones opuestas respecto a qué hacer y cómo interpretar judicialmente la tenencia de estas. La
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21 primera opción abogó por la conversión del comunario en colono de hacienda y la segunda apoyó su transformación en pequeño propietario. A pesar de ser opiniones encontradas, las dos líneas coincidieron en que era necesaria la abolición de la comunidad indígena para la modernización del país y para el proyecto de afianzamiento del Estado-Nación deseado por la élite. Según las palabras del diputado liberal José Rosendo Gutiérrez, “no puede edificarse un Estado Nación verdadero sin la destrucción de la comunidad indígena”.28
Bajo la premisa lanzada por José Vicente Dorado en 1864 de que las tierras comunales debían pasar a la “progresista e inteligente raza blanca”, los partidarios del indio colono pensaban que la venta de tierras comunales no sólo aumentaría el rendimiento agrícola sino que produciría rentas superiores al estar los impuestos basados en el valor de la propiedad. Los indígenas ganarían además la protección del hacendado que les eximiría de las exacciones de las cuales eran víctimas. Se eliminaría también las usurpaciones y pleitos entre comunidades y entre éstos y los hacendados.29 No faltaron las criticas a los llamados “indiófilos” que criticaban el sistema del colonato ya que como dice un articulista en el periódico “El País” de Oruro en 1889: “y no se diga como han asegurado algunos indiófilos que el colono es esclavo y explotado por el propietario. El colono según el sistema de servicios establecido desde tiempo inmemorial es socio del propietario y disfruta de todos los terrenos de mejor calidad dejando al propietario la milésima parte de lo que ellos ocupan…”30
La segunda posición defendía al indio propietario rechazando la idea del progreso agrícola blanco, acusando a los propietarios de un proteccionismo paternal e interesado.
28 Marie Danielle Demélas, 2003.
29 Marta Irurozqui. Elites en litigio. La venta de tierras de comunidad en Bolivia 1880-1899.Lima,
Instituto de Estudios Peruanos, 2003.
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22 Al mismo tiempo, se defiende el derecho del indígena a ostentar los títulos de propiedad de sus tierras en virtud de los preceptos bolivarianos expresados en la ley de 1831 y en los decretos de 1871 y de 1874. A diferencia de la primera opción la conversión del indígena en propietario le daría chances para subir en la jerarquía social siendo posible la obtención de la ciudadanía a través de una reforma educativa.
“El único agente de regeneración del indígena como de las otras clases sociales que forman la capa inferior y que viven envueltos en la
ignorancia, el vicio y la miseria, es la escuela...”31
Según esta posición, la ansiada regeneración de la raza indígena debía pasar por el proyecto modernizador de la élite. Narciso de La Riva, revisitador de la provincia de Chayanta opina al respecto “Con el fin de disolver esos grupos de individuos rezagados, esta ley puede considerársele como un instrumento esencialmente móvil, que semejante al mar produzca flujos y reflujos, con cuyo poder el aborigen salga de las grutas de donde habita, se interpole con las masas ilustradas del país y despierte a la vida del progreso de que tan distante se encuentra…..”. Afirma también que “la exvinculación de tierras de origen pone a los poseedores en actitud de entrar de lleno en las transacciones usuales de enajenar la propiedad, este hecho por sí solo pondrá al indígena en contacto y relación con los blancos, y el roce con éstos, será el primer paso de su civilización “.32
El proyecto de desarrollo rural corrió paralelo a la revitalización de la industria minera, al nacimiento de una burguesía minero-terrateniente y comercial, al triunfo del librecambio y a la cada vez menor importancia del tributo indígena en el sustento del aparato estatal. Así, al convertirse la oligarquía en la dueña del poder y al ser los dueños
31 Redactor de 1880, p. 118.
32 Narciso de La Riva, Informe del revisitador de tierras de origen de la provincia de Chayanta. Sucre,
23 de minas parte de la Convención Nacional les interesaba la desintegración de las comunidades para potenciar de esta manera la necesidad de mano de obra tanto en las minas como en las haciendas.
La abolición de las comunidades, a partir de la cual se integraría al indio a la vida ciudadana y la generación de un mercado de tierras que, además facilitaría la cooptación de mano de obra, fueron las bases para que la Convención ratifique la Ley de Exvinculación de 1874. Sin embargo, el resultado de esta decisión terminó siendo contrario a los preceptos de inclusión ciudadana puesto que, como nunca antes, grandes extensiones de terrenos de comunidad fueron convertidos en haciendas, ganando en los hechos, la posición que planteaba la necesidad de convertir a los indios en colonos. De esta manera, se resolvió también el problema de la capacidad subversiva del indígena y la necesidad de la élite de mantener sus prerrogativas estamentales entrando en contradicción con el discurso de una supuesta modernidad basada en la igualdad ciudadana.
La ciudadanía era vista por los indígenas desde su propia óptica. Desde temprano los indígenas asumieron que, para conservar sus propiedades comunitarias, les convenía convertirse en ciudadanos y para serlo insistieron primero en el reconocimiento del tributo como medio para probar su lealtad a la República y recuperar así sus antiguos fueros agregando a sus demandas la creación de escuelas. Su interés era el de demostrar su contribución al desarrollo del país, mediante la importancia de sus tributos como la principal y más efectiva renta de la hacienda pública, y de la educación que les permitiría desenvolverse mejor en la defensa de sus tierras a partir de la lucha jurídica.
24 La Ley de Exvinculación empezó a funcionar entre 1880 y 1882. Con este fin se organizaron las mesas revisitadoras facultadas por el articulo 11 para recorrer las tierras de origen y efectuar el respectivo deslinde y amojonamiento de los límites territoriales y luego proceder a la extensión de los respectivos títulos de propiedad. El acto de la revisita estuvo a cargo de mesas revisitadoras que se instalaron en las capitales de cada provincia siendo conformadas por las principales autoridades, es decir, un revisitador, el subprefecto, un secretario, un perito agrimensor y el párroco de cada cantón así como de los indígenas principales de las comunidades y las autoridades locales La decisión de éstos era de carácter inapelable. Un ejemplo es la instalación de la mesa revisitadora de la 2da sección de la provincia de Sica-Sica:
“El día 11 de enero del corriente año se reunió el personal de la mesa con la asistencia de los señores presidente de la junta municipal, juez instructor corregidor, alcaldes, ilacatas y algunos vecinos principales y después de haberse leído y explicado la ley de 5 de octubre de 1874 y las demás resoluciones relativas al caso, se declaro instalada la mesa, cual consta en acta que se halla inserta en el libro de resoluciones. Para proceder con regularidad a las operaciones de mesura, recorrida y alinamiento de las comunidades se distribuyeron estas en secciones……”33
A diferencia de las anteriores formas de revisita, en las que eran los propios indígenas quienes llevaban a las autoridades la información, el nuevo enfoque comprendía la medición y la valoración de cada propiedad por el agrimensor quien debía dibujar a escala los planos de los terrenos para conocer así la capacidad productiva de cada uno de ellos con la finalidad de determinar el impuesto que cada propietario individual debía pagar.
La labor de las mesas revisitadoras, orientadas a transformar la teoría en la práctica, chocó desde un principio con muchos problemas lo que hizo que su ejecución sea
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25 desigual y deficiente. Entre los múltiples contratiempos que tuvieron que enfrentar, la otorgación de títulos individuales fue quizás uno de los puntos más conflictivos debido a que algunas comunidades no opusieron resistencia; otras, sin embargo, con mayor capacidad de cohesión y control social sí lo hicieron. En esas comunidades los agrimensores se encontraron con un “no” rotundo por parte de los comunarios llegando muchas veces a producirse hechos de violencia.
Las autoridades trataron entonces de resolver este conflicto dando a los comunarios el título de poseedores de sus tierras en lo “proindiviso” o propiedad colectiva entrando así la ley en contradicción con su propia filosofía pero permitiendo que estos adquieran sus títulos de manera conjunta sin que se les dividiera la tierra. Otro de los conflictos que las autoridades tuvieron que resolver es que, de acuerdo con la ley de 1880, los indios que poseían tierras comunales debían pagar el tributo en bolivianos y la misma cantidad que antes pagaban en pesos mientras esperaban la distribución de sus títulos. Mientras el peso constaba de ocho reales, un boliviano constaba de diez lo que implicaba un aumento en el valor del impuesto. Además, una vez llevada a cabo la revisita, los indígenas tendrían que pagar de 5 a 50 bolivianos por su título de propiedad estando a partir de ello sujetos al impuesto de propiedad pagado por todos los propietarios en general y ya no al tributo indigenal .34 La ley se presentaba como una reforma a la vez fiscal y agraria, y la supresión del derecho de costumbre a favor del derecho romano demandó establecer un catastro a partir de la revisita de tierras y la concesión (mediante pago) de títulos de propiedad individual.
Dada la importancia del tributo para las comunidades esta ley causó mucho malestar retornándose rápidamente su pago. Existieron también comunidades que
34 Erwin Greishaber.”Resistencia indígena a la venta de tierras comunales en el departamento de La Paz,
26 alegaron haber consolidado sus tierras en tiempos de Melgarejo. Por ejemplo, los