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Chapter 3 – Research Design and Methodology

3.3 Data Collection

3.3.1 Structured household questionnaires

El pacto entre el Estado y las comunidades fue la base para que los indígenas durante el periodo colonial puedan conservar sus tierras a cambio del tributo. Asimismo, el pacto dio lugar a que existiesen leyes especiales y una práctica jurídica que los protegía por su condición de “minoría de edad” ¿Cómo encararon las comunidades su situación con la llegada de la República? ¿Cuáles fueron los nuevos problemas que tuvieron que afrontar con el advenimiento de una nueva lógica de entender las relaciones sociales y políticas bajo los preceptos del nuevo sistema político liberal y republicano? El sistema republicano basado en el principio de la igualdad y de la existencia de un solo cuerpo político-legal funcionaba para todos los ciudadanos estableciendo la desaparición de la República de Indios y de sus propias leyes y

3 códigos. Se conformó así un cuerpo único para legislar una República de ciudadanos supuestamente iguales ante la ley.

Las nuevas leyes determinaron la desaparición del concepto de “minoría de edad” colonial quitando la protección especial ejercida sobre la casta indígena bajo el nuevo discurso de igualdad ciudadana. Según Barragán (1999), en concordancia con el principio de igualdad del liberalismo, los indígenas no tenían un status particular ni en las constituciones ni en los códigos. Según la misma autora, ellos no se encontraban ni siquiera nombrados, lo que significa que fueron englobados en las categorías de bolivianos y ciudadanos. Sin embargo, otro cuerpo de leyes de carácter más coyuntural (decretos y resoluciones) muestra abundantes disposiciones específicas para los indígenas. No eran ya “menores de edad” o “miserables” pero engrosaban la categoría de “pobres de solemnidad” lo que les impidió el acceso a la ciudadanía plena. El mantenerse en un lugar subordinado, a pesar de haber sido declarados bolivianos, significa que, en los hechos, se sostuvo un sistema de diferenciaciones que contradecía la filosofía liberal y que permitía que el sistema de castas siga funcionando existiendo un absoluto divorcio entre el discurso y la realidad social.2 Según plantea Mark Thurner en un trabajo sobre el Perú, se pasa de un sistema de dos repúblicas a “una dividida”.3

Al ser abolidas de forma definitiva por la nueva República la figura del cacique y del protector de indios, los ocupantes de los cargos menores de las comunidades fueron vistos como las nuevas autoridades legítimas4. Sin embargo, a nivel legal y al desconocerse oficialmente al jilacata o al alcalde de indios como posibles interlocutores,

2 Rossana Barragán Romano. Indios, mujeres y ciudadanos. Legislación y ejercicio de la ciudadanía en

Bolivia (siglo XIX). La Paz, Fundación Diálogo, Embajada de Dinamarca, 1999.

3

Citado en Maria Luisa Soux: “La ciudadanía para los indígenas y el mito de la igualdad ciudadana”. En:

Historias Nro 4, Revista de la Coordinadora de Historia. La Paz, Coordinadora de Historia, 2000.

4 Después de la gran rebelión de 1871 cuando se deteriora el sistema cacical, los cacicazgos vacantes

fueron cubiertos con candidatos nominados por las autoridades peninsulares, muchos de los cuales eran criollos de la localidad. Estos fueron conocidos como los caciques “intrusos”.

4 la comunidad se queda huérfana y las autoridades tradicionales son alejadas de su papel tradicional como mediadores étnicos. En su lugar, el nuevo sistema jurídico instituye la representación individual ante la ley negando la representación colectiva que en el pasado tuvo en el cacique al mediador entre la comunidad y el Estado español. La ley de la costumbre enraizada en la mentalidad indígena desde el inicio de la colonia entra en contradicción con las leyes de un nuevo Estado que les exigió el nombramiento de “apoderados” según la orden Suprema de 7 de febrero de 18345. Por medio de ésta se dispone que ningún tribunal de la República debía admitir peticiones a nombre de las comunidades originarias en forma colectiva puesto que “los indígenas podían demandar y pedir lo que convengan” de modo particular pudiendo ser atendidos sus intereses comunes por medio de un apoderado.

El resultado fue la aparición de esta figura que para el Estado es reconocida por la ley y los códigos y que en el imaginario de los indígenas va a suplantar el papel mediador de los antiguos caciques aunque con características propias. De esta forma, al igual que en el pasado, los indígenas empezaron a relacionarse con el Estado a partir de la legalidad y la intermediación sacando partido de las nuevas leyes ¿Qué papel les tocó jugar a estos nuevos representantes de las comunidades? ¿Cuáles fueron los nuevos problemas que aquejaron a los indígenas dentro del nuevo marco republicano?

El problema de fondo que llegó a socavar las bases del funcionamiento de la comunidad y que requerirá de la pronta y ágil actuación de los apoderados fue la cuestión de la tierra. La misión encomendada a éstos se concentró en la lucha legal por el mantenimiento del status corporativo a partir de las bases comunales y territoriales

5 Según Marie Danielle Demélas, en comunicación personal, los apoderados de las comunidades existen

ya a fines de la colonia con la crisis del cacicazgo y del Protector de Indios aunque su actuación más importante fue en el siglo XIX.

5 heredadas de la colonia. Por esta razón, no se puede entender el surgimiento de los apoderados sin referirse al problema agrario y a la relación comunidad-Estado fundada en el pacto originario quebrado paulatinamente por las nuevas ideas liberales. Para entender el proceso es imprescindible analizar el conflicto generado por las diferentes disposiciones y leyes que, con referencia a la tenencia de la tierra comunal, se promulgaron a partir del nacimiento de la República. Estas leyes no fueron homogéneas sino que respondieron a las necesidades de las elites dominantes en el transcurso del tiempo.

2. Los primeros conflictos por la tierra y la actuación de los apoderados (1825 -