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Chapter 5 – Migration as Adaptation to Climate Variability and Change

5.4 Vulnerability, Adaptation and Livelihoods of Non-migrants and

5.4.2 Vulnerability, adaptation and livelihoods

Los apoderados generales no siempre actuaron en conjunto. Existieron casos en que de manera individual reclamaron por problemas que tenían que ver de manera exclusiva con sus comunidades. Por ejemplo, Diego Cari-Cari, apoderado de Sacaca, pide en 1894 se proceda a realizar los tramites necesarios ante las autoridades correspondientes, solicitando el amparo definitivo de sus tierras de origen con el consiguiente deslinde y amojonamiento debido a un antiguo pleito entre los ayllus de Chayanta y del departamento de Oruro.56 El problema de linderos fue, sin duda, uno de los motivos más importantes de fraccionalismo dentro de las comunidades. El pleito de Cari-Cari no es sino la continuación de un viejo problema entre linderos. Cari-Cari solicita el deslinde definitivo de las tierras a fin de evitar las constantes luchas que enfrentaban con sus vecinos de Oruro. En 1873, en la zona de Caquiaviri el apoderado Norberto Layme del ayllu Collque inicia un juicio contra los del ayllu Calla, también por linderos.57 Los apoderados actuaron también en solitario o de manera conjunta reclamando sobre los crecientes abusos y arbitrariedades que las autoridades locales especialmente los que el corregidor cometían contra ellos:

“Nuestro reclamo se refiere a que el corregidor de un pueblo es el verdadero verdugo de la pobre raza indígena y que conviene la abolición o supresión de este funcionario que lejos de ser una garantía en el buen régimen y administración local es mas bien una rémora para el gobierno supremo” 58.

Asimismo Casimiro Apaza, apoderado de los indígenas de Cojata en el Cantón de Huarina reclama:

56 Xavier Izco.La doble frontera. Ecología, política y ritual en el altiplano central. La Paz, HISBOL-

CERES, 1991.

57 ALP/PJJ 1873,caja 67. 58

40 “que se había expedido nombramiento de corregidor de mi cantón

a favor del ciudadano Manuel Meave. Este señor es comprador de terrenos de origen el que no conviene que sea corregidor porque como autoridad cantonal habría hecho cualquier cosa contra nosotros por lo expuesto a nombre de mis comunarios ruego a Ud. se digne ordenar se expida nombramiento de corregidor de mi expresado cantón a los señores Saturnino Bustillos, Victor Paredes o cualquier otro individuo”.59

Un fenómeno interesante se da en este periodo y se encuentra en el hecho de que los apoderados generales no fueron los únicos representantes de los comunarios aunque si los más importantes, visibles e influyentes. Existieron otro tipo de apoderados indígenas que aparecen como facilitadores en las ventas a los grandes y pequeños terratenientes:

“Los indígenas Manuel Cruz y Remigio Callisaya por si , y con poder especial de 14 agregados Santos, Nicolás, Mariano y Juan de Dios Mamani, Manuel, Cipriano, Evaristo, Lorenzo, Juan y Prudencio Cruz Pedro y Domingo Lucas, venden sus sayañas y las de sus comitentes a Don Juan Mollinedo por 800 bs.” 60

La mayoría de estos apoderados actuaban en beneficio de los terratenientes convenciendo a los comunarios a vender sus tierras facilitando de esta forma a la expansión de la hacienda. Si bien es cierto que en este periodo crece la propiedad de los grandes latifundistas, como los Goitia, Farfán y Ascarrunz, también es notoria la ampliación de una red de pequeños propietarios, vecinos de pueblos, que se aprovecharon de las leyes para usurpar terrenos de comunidad muchas veces con la ayuda de estos apoderados. Por ejemplo, son conocidas las familias de ex -caciques coloniales de los pueblos como es el caso de Antolín Criales de Caquiaviri, Genaro

59 ALP/EP, 1883. 60

41 Dalenz Guarachi -descendiente de los caciques de Jesús de Machaca- y apellidos del común como Agudo, Toledo, Romero, Escudero, Rubín de Celis, entre otros que ampliaron de esta manera su base social y política dentro del poder local.

¿Cómo se explica la actitud de estos “otros” apoderados? Por los documentos revisados se trata de personas pertenecientes al status de agregado o forastero. La mayor parte de las ventas eran propiciadas por quienes tenían esta categoría. De acuerdo a la documentación, los indígenas que al momento de la revisita son agregados o forasteros tenían motivos para creer que podían mejorar sus condiciones de vida a partir de la aceptación de los títulos individuales expedidos por el Estado o con su conversión en colonos de hacienda. Según el informe de la mesa revisitadora del cantón Mecapaca en 1882:

“Proviene de esto de que los originarios conservan la integridad de sus terrenos en la manera que por mayorazgo han sucedido a sus antepasados, y los parientes o hermanos de los originarios no son considerados sino como sus yanaconas, sin terreno alguno, son en una palabra sus colonos o peones, apareciendo por tanto, tributarios únicamente por cabeza”.61

Aunque el informe proviene de las autoridades se puede inferir que tanto agregados como forasteros no se encontraban seguros con respecto a su acceso a la tierra. Es posible que, a cambio del pago de la contribución, de algún favor o con la expectativa de mejorar sus condiciones de vida como propietarios, estos apoderados ayudaran, sin proponérselo, a la expansión terrateniente siendo un factor de faccionalismo y de disgregación al interior de las comunidades. De hecho fue común que los compradores se comprometieran a pagar el tributo en lugar de sus colonos.

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42 Como ya se mencionó, existió además la figura del apoderado citadino o el tinterillo mestizo de los pueblos, quien abusando de su poder y de la ignorancia del indígena con respecto a las leyes se apropiaba, en forma de pago, de la propiedad que decía defender o colaboraba en la usurpación de las tierras a los miembros de la clase hacendaría. Así, por ejemplo, en 1885 los comunarios de Wancu contrataron los servicios del abogado Enrique Balboa, quien es luego denunciado por Sebastián Chacolla en los siguientes términos:

“Que en el afán de poseer propiedades de poca costa y con solo los medios empleados de intriga y demás fraudes se fraguan escrituras simuladas tal como a sucedido con nosotros que el señor Enrique Balboa como abogado consultor que ha sido de nosotros ejerciendo presión y coacción nos ha impuesto a que vendamos o le arrendemos nuestras tierras...” .62

Los problemas no se limitaban a los abusos de las autoridades, a la expansión de los pequeños y grandes hacendados o a los pleitos entre agregados, forasteros y originarios. El fraccionalismo causado por la Ley de Exvinculación en las comunidades se extiende a la lucha entre comunidades vecinas y entre los miembros de las propias familias. Son innumerables los juicios de despojos donde los indígenas se quejan sobre usurpaciones de tierras o avances en los terrenos de las labranzas entre los mismos miembros de una comunidad. Por ejemplo, Mariano Gisbert dijo en 1894 que a consecuencia de haber sido comprada la extinguida comunidad Putuni (Pacajes) a casi la totalidad de sus propietarios, unos tres o cuatro que conservaban sus propiedades habían resuelto usurparlo ayudados por los comunarios de Yaribay y Calacoto que lo habían atacado varias veces en tumulto. El mismo año, Francisco Mamani contribuyente del aillo Condoroca en el cantón Calacoto, se queja también de que los indígenas Manuel Chapi

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43 y otros Chapis “han acometido contra mi casa y mis terrenos y han maltratado a mi esposa”63

Los nuevos propietarios, sean estos indígenas, mestizos o blancos eran fuente del permanente acecho de parte de los comunarios. Por ejemplo, Mariano Núñez de la ex comunidad Callirpa en el cantón Topoco denuncia: “ El día viernes 21 del corriente a las doce meridiano he sido acometido intempestivamente por los indígenas Francisco, Andrés y Luis Salluco en mi propiedad llamada Pururuni-Pisacoma quienes presentándose en actitud bélica y hostil, armados de palos, hondas, chicotes me han impedido trabajar mis chacras que labraba en ese momento después de inferirme heridas en el cuerpo lo mismo que a mi hermano Mariano a quien han roto la cabeza”64O el caso de Simón Gonzáles quien dice que los indios del aillo Puxri del cantón Collocollo se hallaban sublevados contra su persona sólo por haber comprado una sayaña de originario: “Han atacado mis casa y mis ganados y permanecen en asonada y cuadrilla tratando de apoderarse de mis chacras de papas, cebada y quinua”.65Enemistades entre familias, originadas por la posesión de tierras, fueron también parte constante de los juicios. Así por ejemplo el 4 de noviembre de 1892 Mariano Collque denuncia:

“He sido atacado por una turba de indígenas que encabezados por Bruno Collque allanaron a mano armada mi domicilio esta en dicha mi excomunidad ( Cota-Cota) entre los muchos que se hallaban los principales eran Feliciano, Rafael y Manuel Collque hijos del cabecilla aludido Bruno y otros que se hallaban armados de palos y piedras habiéndose embriagado en casa de dicho Bruno Colque de antemano por existir enemistad con este y mi familia...”66 63 ALP/PJJ, 1894, caja C. 64 Ibid. 65 ALP/JP, 1892. 66 ALP/JP, 1892.

44 Fue también común que los colonos de una hacienda ataquen a otras con el fin de expandir sus tierras promovidas por las ambiciones de los dueños. Aunque estos hechos parecen generalizarse en todo el altiplano paceño, la documentación señala que los conflictos son más comunes en la provincia de Omasuyus, donde las tierras son más fértiles y, por lo tanto, mayormente apetecidas por los grandes y pequeños hacendados o por los propios indígenas que deseaban poseer tierras de manera individual ante la destrucción de las bases del ayllu.

De esta manera, se puede concluir que dentro la comunidad existieron diferentes matices. Marie Danielle Demélas (2003) demuestra cómo, en base a un registro de ventas de comunidades de 1883, se cuentan no menos de doce categorías de vendedores, cada una de las cuales corresponden a un modo diferente de acceso a la tierra. Un comunario puede ser originario, originario mestizo, originario y agregado, agregado de primera o segunda o de tercera clase, agregado de media sayaña, agregado de dos acciones, utahuahua, colono sin tierra etc.67

Presionados desde siempre por contradicciones internas las situación de los ayllus es agravada por las Leyes de Exvinculación, especialmente en el altiplano paceño. Debido a diversos factores, zonas como el norte de Potosí y Oruro se defienden mejor del ataque en contra de las comunidades. Por lo tanto, y como dice Demélas (2003), sólo una parte de la sociedad indígena se organiza y elige a sus apoderados. Sin embargo aunque no representen a todos, los apoderados generales lograron conformar un movimiento con un sentido de identidad y de memoria étnica lo suficientemente fuerte como para movilizarse en masa en 1899, y lograr que otros sectores de indígenas los apoyen.

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