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Si hay una conclusión que puede extraerse sin discusión a partir de los datos correspondientes

a las consultas ciudadanas —elecciones y referenda— sobre temas europeos desarrollados en la

última década, ésa es la relativa a la enorme distancia que separa al ciudadano y a la Unión

80. Al respecto, M. Gavas y E. Koeb, Setting up the European External Action Service: Building a comprehensive

Europea. No es extraño, por eso, que desde el principio, la puesta en marcha de la denominada Iniciativa Ciudadana prevista en el art. 11.4 TUE, sin duda una de las más visibles novedades orientadas a aproximar la Unión Europea al ciudadano, figurara como una de las prioridades

del programa de aplicación del Tratado de Lisboa81. Tras un breve período de consultas abierto

con la presentación de su Libro Verde sobre el tema unas semanas antes de la entrada en vigor del Tratado, la Comisión inició formalmente, de conformidad con el art. 24.1 TFUE, el pro-

cedimiento tendente a adoptar la normativa reguladora de la Iniciativa Ciudadana82.

La denominada Iniciativa Ciudadana no es una vía a través de la cual un grupo de ciudadanos pueda abrir directamente un procedimiento legislativo en la UE. No afecta, en efecto, al mono- polio de iniciativa normativa de la Comisión. Pero, como señala la exposición de motivos de la propuesta, permitirá al ciudadano europeo introducir determinadas cuestiones en el orden del día del debate público europeo, obligando a la Comisión a dar una respuesta motivada a las peticiones formuladas a través de una Iniciativa Ciudadana (para. 1). Sin sobreestimar el que pueda ser su

impacto, la Iniciativa Ciudadana no deja de colocar al ciudadano europeo de a pie, o mejor, a la

sociedad civil europea, al mismo nivel desde el punto de vista del inicio del procedimiento legis- lativo que el que ostentan Consejo (241 TFUE) y Parlamento Europeo (225 TFUE).

Concretando los dos únicos aspectos sustantivos de los que, sobre este tema, hablan los tra- tados, y con el fin de que las iniciativas no respondan a motivaciones puramente nacionales y representen el interés de la Unión, la propuesta mantiene en un millón, el número mínimo de ciudadanos que deben apoyar una iniciativa, fijando un doble umbral adicional de admi- sibilidad. Por una parte, inspirándose en los umbrales exigidos para el establecimiento de cooperaciones reforzadas o en el ámbito del control del respeto de la subsidiariedad por los parlamentos nacionales, se fija en un tercio del total —esto es, nueve en la actualidad—, el número de Estados miembros de los que deben proceder los apoyos (arts. 2.1 y 7.1). Por otra, se establece un número mínimo de suscriptores en cada uno de esos Estados. A fin de no dificultar de manera desproporcionada la obtención del mínimo requerido en los Estados grandes, en lugar de fijarse un porcentaje fijo para todos los Estados miembros, que se había sugerido en torno al 0,2% de su población, se opta por extrapolar la regla de la proporcio- nalidad decreciente, estableciendo en un anexo el número de firmas exigido en cada Estado miembro, número que resulta de multiplicar por 750 el número de eurodiputados asignado a cada uno de ellos (art. 7 y anexo I). Por lo demás, para poder apoyar una iniciativa se ha de ser ciudadano y tener derecho de voto en las elecciones europeas, mientras que para poder organizarla se puede ser, además, una organización o persona jurídica establecida en la UE (art. 3).

81. Programa de la Presidencia española, cit., p. 14; Consejo Europeo de diciembre de 2009, Conclusiones, para. 4; Resolución del Parlamento Europeo, de 7.V.2009, sobre las nuevas competencias del Parlamento Europeo y sus res- ponsabilidades en la aplicación del Tratado de Lisboa (Informe Leinen), Doc. P6_TA(2009)0373, para. 82.

82. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo regulador de la Iniciativa Ciudadana, 31. III.2010, COM(2010)119 final. El Libro Verde de la Comisión, junto con amplia información sobre los resultados de la consulta, está disponible en http://ec.europa.eu/dgs/secretariat_general/citizens_initiative/index_es.htm

El grueso de la regulación que propone la Comisión está destinado, sin embargo a detallar los aspectos procedimentales. Tratando de conjugar el deseo de asegurar procedimientos claros, sen- cillos y fáciles, con la necesidad de impedir usos del nuevo mecanismo fraudulentos, abusivos o contrarios a los valores de la UE, para que una iniciativa deba ser examinada por la Comisión, la

misma debe pasar por tres trámites: en primer lugar, ser registrada a petición del organizador en

una página web gestionada por la Comisión, trámite que marca el inicio del plazo máximo de 12 meses previsto para la recogida de declaraciones de apoyo y a través del cual pueden rechazarse las iniciativas que se consideren incorrectas, abusivas, carentes de seriedad o contrarias a los valores

de la Unión (art. 4); superar, en segundo lugar, el examen de admisibilidad que ha de verificar la

Comisión, a petición del organizador, una vez que haya obtenido al menos un tercio de los dos umbrales exigidos —300.000 ciudadanos de un tercio de Estados miembros—, para lo cual la iniciativa ha de versar sobre cuestiones respecto de las cuales la Comisión tenga competencia para

presentar la oportuna propuesta (art. 8); y obtener, por último, la verificación y certificación de las

declaraciones de apoyo por parte de los Estados miembros de procedencia de las mismas, de acuer-

do con los métodos y procedimientos que éstos estimen pertinentes (art. 9). La superación de esos

tres trámites permite, al fin, la presentación de la iniciativa, disponiendo entonces la Comisión de

cuatro meses para aprobar y hacer públicas sus conclusiones motivadas sobre la iniciativa y las medidas que, en su caso, tenga intención de adoptar, a través de una Comunicación que se ha de notificar al organizador, al Parlamento Europeo y al Consejo (art. 11).

2. Tratamiento de las propuestas pendientes afectadas por cambios

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