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Other Instruments

In document Swaziland joint annual report 2006 (Page 37-39)

III. OVERVIEW OF PAST AND ONGOING COOPERATION

III.6 Other Instruments

Los extranjeros que ya contaban con una estancia regular en México, se vieron afectados en distintas medidas de acuerdo a su situación. Por el cambio de calidades migratorias con características a condiciones de estancia, debido a que las calidades migratorias FM2 (calidad migratoria de Inmigrante) y la FM3 (calidad migratoria de No Inmigrante), estaban diferenciadas por la temporalidad que representaban, esto porque la FM3 era de alguna manera de carácter temporal, ya que no creaba antigüedad de residencia y FM2 representaba el carácter permanente del extranjero debido a que creaba antigüedad en la residencia, por lo que con ella se podía acceder a la calidad de inmigrado que era la residencia definitiva en México. Con la entrada en vigor de la Ley de Migración ambas obtuvieron el mismo reconocimiento, así en las dos calidades migratorias dependiendo de la particularidad de cada migrante se accederá a su tiempo a una residencia permanente(o en algunos casos no lo harán, ya que si no se cumple con los requisitos establecidos, perderán la antigüedad de su estancia.).

En el siguiente caso se mostrará la afectación en los trámites para aquellos migrantes que residen de manera regular en México, pero que no cuentan con un vínculo con mexicano.

Caso de FM2 a Residente Temporal.

Nombre: “Rosario Ortega”.

Edad: 40 años.

Estado civil: soltera

Ingresó a territorio mexicano sola el 20 de marzo del 2003, por la frontera de Talismán, Chiapas, a fin de encontrar una mejor calidad de vida, fue apoyada por su hermana que ya se encontraba en México de manera regular con la condición de estancia de No Inmigrante. Rosario se ha empleado durante años como trabajadora doméstica por lo cual ha percibido en promedio la cantidad de 2,000.00 pesos al mes.

Solicita el apoyo en Sin Fronteras en su trámite para obtener la regularización, entonces el 02 de marzo de 2010, se da paso al ingreso del trámite en el Instituto Nacional de Migración, en busca de su regularización por trabajo independiente, en donde además se solicita al instituto que le sea aplicado el beneficio del Programa de Regularización Migratoria 2008116.

En el trámite se presentan los siguientes documentos:

 Carta de trabajador independiente, como empleada doméstica por lo cual percibe al mes la cantidad de 2,000.00 al mes.

 carta apoyo de gestiones con copia de identificación de los signatarios.

 Carta declaración solicitando la regularización, bajo el Programa de Regularización Migratoria 2008.

 Original y copia de comprobante de domicilio.

 copia cotejada del pasaporte.

El 05 de marzo de 2010 se expide un oficio en el cual se le impone una multa por 575.00 pesos “por estancia ilegal en el país”. Además se le da un término de diez días para cubrir la multa.

Se solicita una ampliación de plazo para cubrir el monto de la multa.

116 Fue un programa aplicado para extranjeros de cualquier nacionalidad que entraron al país antes del 1

El 30 de marzo de 2010 se da cumplimiento al pago de la multa.

El 13 de abril de 2010, por medio de un oficio el Instituto autoriza la regularización como migrante asimilado, además le autoriza la actividad de empleada doméstica, en cumplimiento en base al acuerdo publicado en el diario oficial de la federación el 11 de noviembre de 2008.

Recibe su forma migratoria de Inmigrante asimilado (FM2), forma migratoria que le permitía acumular años en la residencia.

El 04 de marzo del 2011, se ingresa trámite para realizar el refrendo de su forma migratoria Inmigrante asimilado (FM2).

El 29 de abril de 2011, mediante oficio el instituto solicita el pago del refrendo del documento migratorio por la cantidad de 2,801.00 pesos, así como el formato básico y tres fotografías tamaño infantil, se le da un plazo de diez días hábiles para cubrir los requisitos.

El 13 de abril de 2012, ingresa trámite para obtener su segundo refrendo.

El 16 de abril de 2012, se fijan los requisitos para obtener su segundo refrendo, en el que se especifica que deberá pagar por el documento migratorio la cantidad de 3,140.00 pesos, se fija un plazo de diez días hábiles.

El 11 de mayo de 2012, se ingresa una ampliación de plazo ya que no cuenta con el dinero para cubrir el documento migratorio.

El 25 de mayo de 2012 se cubre el pago del documento migratorio.

El 08 de junio de 2012, recibe su forma migratoria con su segundo refrendo.

Debido al cambio del marco jurídico migratorio, se estipula un lineamiento nuevo para el ingreso de los trámites migratorios, por lo que a cada Entidad federativa le corresponde una delegación del Instituto Nacional de Migración, por tanto no se reciben trámites en donde no le corresponda, es decir, con la antigua Ley General de Población se recibían los tramites en cualquier

delegación del Instituto Nacional de Migración, esto se veía más en la Ciudad de México ya que los tramites del área metropolitana se recibían en el Distrito Federal, beneficiando así a los migrantes, debido principalmente a que gran cantidad de ellos trabajan en la ciudad de México, con la Ley de migración, no se aceptan ya los trámites que no pertenezcan a su delegación, es decir que los usuarios que vivan en el Estado de México tendrán que hacer su trámite en el Estado de México, en la Ciudad de Toluca, lo que les implica más gastos a los migrantes que viven en el área metropolitana de la Ciudad de México.

El 09 de abril de 2013, se ingresa trámite para obtener la expedición de tarjeta de residente por renovación en Toluca, Estado de México.

El 20 de Mayo de 2013 se obtiene una residencia temporal, por la que pagó el primer año 3,130.00 pesos.

Ella obtuvo una residencia temporal, debido a que no tiene vínculo con mexicano, sin importar que contaba con la forma migratoria que le permitía obtener derechos de residencia, de tal suerte que tendrá que llevar este trámite hasta acumular los 4 años de regular estancia como residente temporal, para acceder a la tarjeta de residente permanente.

Caso de FM3 a Residente Permanente.

Nombre: “Miguel Ángel Lozano.”

Nacionalidad: Venezolana.

Edad: 32 años.

Estado civil: casado.

Ingresó sólo a territorio mexicano el 20 de marzo del 2006, a fin de encontrar una mejor calidad de vida, se ha mantenido la mayor parte de su estancia en

México de manera regular, se casó con “Montserrat Castro” de nacionalidad mexicana el 18 de abril de 2008, con la cual procreo un hijo.

Solicita el apoyo en Sin Fronteras en su trámite para obtener la regularización, ya que el 30 de marzo de 2011, obtuvo su documento migratorio como Inmigrante familiar (FM2), con fecha de vencimiento el día 5 de febrero de 2012, y como no pudo pagar el refrendo de su documento, lo dejo vencer, por esta razón el 12 de junio de 2012, se comienza con un nuevo trámite, ya que una vez que los extranjeros dejan vencer su trámite también pierden los años de antigüedad y los beneficios que estos años les otorgan, así que con ayuda de Sin Fronteras, solicita su regularización como No inmigrante, característica Visitante Otros –lucrativa o FM3, en la cual pretende obtener el permiso para desarrollarse como mesero, por el cual recibirá un sueldo aproximado de 1,400.00 pesos mensuales.

En el trámite se presentan los siguientes documentos:

 formato básico, con fotografías.

 Carta de trabajo, con copias de identificaciones.(expedida por el restaurante en donde pretende trabajar)

 Carta apoyo de gestiones con copia de identificación de los signatarios.

 Carta declaración solicitando la regularización.

 Carta de patria potestad.

 Carta de vínculo matrimonial.

El 09 de junio del 2012 se expide oficio por parte del Instituto en donde se solicita el pago por el documento por la cantidad de 2,356.00 pesos, debido a que realizará una actividad lucrativa.

El 14 de agosto de 2012, se expide oficio por parte del Instituto en donde se solicita el pago de una multa por haber excedido del tiempo autorizado para su estancia por la cantidad de 1,247.00 pesos.

Se da cumplimiento a los pagos y el 10 de septiembre de 2012 se obtiene la forma migratoria de No inmigrante, característica Visitante Otros –lucrativa (FM3) forma migratoria que no le permitía generar antigüedad.

El 14 de agosto de 2013, se ingresa trámite para hacer cambio de condición a residente permanente por unidad familiar.

El 26 de agosto de 2013, se expide oficio en donde se solicita el pago de derechos por residente permanente por la cantidad de 3,815.00 pesos.

El 04 de septiembre se solicita una ampliación de plazo.

El 06 de noviembre se ingresa el pago del documento.

El 25 de noviembre el usuario recibe su documento como residente permanente.

En este caso podemos observar que aunque el usuario dejó vencer su documento de inmigrante o FM2, y con ello perdió los años de antigüedad que le permitirían acceder a una calidad de Inmigrado117 con la antigua Ley General de Población. Con el apoyo de Sin Fronteras se pudo regularizar y una vez con la entrada en vigor de la Ley de Migración, pudo pasar de una forma migratoria de No Inmigrante (FM3) a una residencia permanente, debido a su vínculo con mexicano, por tal motivo podemos concluir que el tener un hijo mexicano, da la posibilidad a los extranjeros a obtener la residencia permanente en el país, de forma inmediata.

In document Swaziland joint annual report 2006 (Page 37-39)

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