• No results found

Chapter 5. General Discussion

5.5 Integrating Novel Whitefly Control Measures into an IPM Strategy

76

Interpretación de datos (Cuadros y Gráficos) encuesta aplicada a los Profesionales del Derecho inscritos en el Foro de Abogados de Tungurahua.

PREGUNTA No. 1

¿Conoce quede conformidad al Código de Procedimiento Civil se determina que nadie puede ser privado de su propiedad raíz en virtud de expropiación, sino de conformidad con las disposiciones de leyes especiales sobre la expropiación para construcción, ensanche y mejora de caminos, ferrovías, aeropuertos y poblaciones?

CUADRO No 1

ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 93 100%

NO 0 0%

TOTAL 93 100%

GRÁFICO No 1

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

El 100% de los encuestados que son profesionales de derecho del foro de abogados de Tungurahua saben de conformidad Código de Procedimiento Civil nadie puede ser privado de su propiedad raíz en virtud de expropiación, sino de conformidad con las disposiciones de leyes especiales sobre la expropiación para construcción, ensanche y mejora de caminos, ferrovías, aeropuertos y poblaciones.

0% 50% 100%

Si No

77 PREGUNTA No. 2

¿La declaración de utilidad pública, para fines de expropiación, sólo puede ser hecha por el Estado y las demás instituciones del sector público cuando sea de interés social o utilidad pública?

CUADRO No 2

ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 93 100%

NO 0 0%

TOTAL 93 100%

GRÁFICO No 2

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.-

La totalidad de los encuestados que son el 100% responden que la declaración de utilidad pública, para fines de expropiación, sólo puede ser hecha por el Estado y las demás instituciones del sector público cuando sea de interés social o utilidad pública

0% 20% 40% 60% 80% 100% si no Series1

78 PREGUNTA No. 3

¿El juicio de expropiación se tramita ante los jueces de lo civil, competentes por razón del territorio y tiene por finalidad determinar la cantidad que debe pagarse por concepto del justo precio de la cosa expropiada?

CUADRO No 3

ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 93 100%

NO 0 0%

TOTAL 93 100%

GRÁFICO No 3

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.-

El 100% de los encuestados saben que el juicio de expropiación se tramitará ante los jueces de lo civil, competentes por razón del territorio y tiene por finalidad determinar la cantidad que debe pagarse por concepto de precio de la cosa expropiada.

0% 20% 40% 60% 80% 100% si no Series2 Series1

79 PREGUNTA No. 4

¿Considera que si al sustanciarse el juicio de expropiación el trámite es largo, tedioso e interminable?

CUADRO No 4

ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 93 100%

NO 0 0%

TOTAL 93 100%

GRÁFICO No 4

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.-

El 98% de los encuestados consideran que consideran que si al sustanciarse el juicio de expropiación el trámite es largo, tedioso e interminable mientras que el 2% creen que no.

0% 20% 40% 60% 80% 100% si no Series1

80 PREGUNTA No. 5

Dentro del proceso de expropiación de la manera que se ventila en la actualidad se vulneran los principios procesales y el patrimonio de los afectados?

CUADRO No 5

ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 81 87%

NO 12 13%

TOTAL 93 100%

GRÁFICO No 5

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.-

El 87% de los encuestados manifiestan que el proceso de expropiación de la manera que se ventila en la actualidad se vulneran los principios procesales y el patrimonio de los afectados, mientras que el 13% consideran que no.

0% 20% 40% 60% 80% 100% Si No Series1

81 PREGUNTA No. 6

¿Al aplicar los principios procesales en el juicio de expropiación se puede obtener una administración de justicia eficaz, eficiente y oportuna?

CUADRO No 6

ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 93 100%

NO 0 0%

TOTAL 93 100%

GRÁFICO No 6

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.-

El 100% de los encuestados de saben que al aplicar los principios procesales en el juicio de expropiación se puede obtener una administración de justicia eficaz, eficiente y oportuna

0% 20% 40% 60% 80% 100% si no Series1

82 PREGUNTA No. 7

Por las preguntas antes expuestas, estaría de acuerdo con un anteproyecto de reforma al Código de Procedimiento Civil, respecto al juicio de expropiación, para garantizar los principios procesales y el patrimonio de los afectados?

CUADRO No 7

ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 93 100%

NO 0 0 %

TOTAL 93 100%

GRÁFICO No 7

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.-

El 100% de los encuestados están de acuerdo que con un anteproyecto de reforma al Código de Procedimiento Civil, sobre al juicio de expropiación, se garantizará los principios procesales y el patrimonio de los afectados.

0% 20% 40% 60% 80% 100% si no Series1

83 PREGUNTA No. 8

Al realizar la presente reforma se garantizará que dentro del juicio de expropiación se apliquen los principios del debido proceso consagrados nuestra Constitución?

CUADRO No 8

ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 93 100%

NO 0 0 %

TOTAL 93 100%

GRÁFICO No 8

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.-

El 100% de los encuestados determinan que al realizar la presente reforma se garantizará que dentro del juicio de expropiación se apliquen los principios del debido proceso consagrados nuestra Constitución. 0% 20% 40% 60% 80% 100% si no Series1

84 2.3.Propuesta del investigador

Una vez que se ha empleado la metodología propuesta en la presente investigación podemos observar que los resultados que se han obtenido nos conducen a ratificar nuestra propuesta y de esta manera se han cumplido con los objetivos que se han planteado, esto es realizar un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código de procedimiento Civil, sobre el juicio de Expropiación para que de esta manera garantizar que se apliquen los principios procesales y el patrimonio de los afectados.

- Capítulo I: Origen de la expropiación - Capítulo II: De la expropiación - Capítulo III: El juicio

- Capítulo IV: Los principios procesales

2.4. Conclusiones parciales del capítulo.

 El Código de Procedimiento Civil determina que nadie puede ser privado de su propiedad raíz en virtud de las disposiciones de estas leyes especiales sobre la expropiación para construcción, ensanche y mejora de caminos, ferrovías, aeropuertos y poblaciones.

 Un inmueble puede ser declarado de utilidad pública o de interés social, para fines de expropiación, por el Estado y las demás instituciones del sector público.

 El juicio de expropiación tiene por objeto determinar la cantidad que debe pagarse por concepto de precio de la cosa expropiada.

 La sustanciación del juicio de expropiación de conformidad a lo que determina el Código de Procedimiento Civil vulnera los principios procesales.

85

 Aplicando los principios procesales en el juicio de expropiación se puede obtener una administración de justicia eficaz, eficiente y oportuna.

 Con un anteproyecto de reforma al Código de Procedimiento Civil, respecto al juicio de expropiación, se garantiza los principios procesales y el patrimonio de los afectados

86 CAPÍTULO III

Desarrollo de la propuesta

TEMA: “Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Civil, sobre el juicio de expropiación que garantice la aplicación de los principios procesales y el patrimonio de los afectados”.

Concluida la presente investigación, puedo determinar que en los juicios de expropiación por su procedimiento tienden a dilatar el trámite por la gran cantidad de actos procesales es así que una vez presentada la demanda y siempre que se hayan llenado los requisitos determinados en los artículos anteriores al Art 788 del Código de Procedimiento Civil, el juez nombrará perito o peritos, de conformidad con lo establecido en este Código, para el avalúo del fundo. Al mismo tiempo, mandará que se cite a todas las personas a que se refiere el artículo anterior, para que concurran a hacer uso de sus derechos dentro del término de quince días, que correrá simultáneamente para todos. En el mismo auto se fijará el término dentro del cual el perito o peritos deben presentar su informe, término que no excederá de quince días, contados desde el vencimiento del anterior, pero producto de la inadecuada normativa jurídica constante en el Código de Procedimiento Civil, se producen grandes perjuicios patrimoniales a los afectados, vulnerando totalmente sus derechos, que la Constitución y demás Leyes los garantiza, en especial los principios procesales por lo expuesto se hace necesario realizar una reforma al Art. 788 del Código de Procedimiento Civil, de manera que e juicio de expropiación se trámite de una manera que se obtenga un trámite mucho más eficaz, eficiente y oportuno, y, que cumpla con las normas consagradas en La Constitución evitando que se vulneren el patrimonio de los afectados y los principios procesales..

El Art. 788 del Código de Procedimiento Civil, actual expresa: “Presentada la demanda y siempre que se hayan llenado los requisitos determinados en los artículos anteriores, el juez nombrará perito o peritos, de conformidad con lo establecido en este Código, para el avalúo del fundo. Al mismo tiempo, mandará que se cite a todas las personas a que se refiere el artículo anterior, para que concurran a hacer uso de sus derechos dentro del término de quince días, que correrá simultáneamente para todos. En el mismo auto se fijará el término dentro del

87

cual el perito o peritos deben presentar su informe, término que no excederá de quince días, contados desde el vencimiento del anterior”

Por lo que se hace necesario derogar los Arts.791 y 792 del cuerpo legal antes citado en el que expresan:

“Art. 791.- El juez dictará sentencia dentro de ocho días de presentado el informe pericial, y en ella se resolverá únicamente lo que diga relación al precio que deba pagarse y a los reclamos que hayan presentado los interesados.

Para fijar el precio el juez no está obligado a sujetarse al avalúo establecido por la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros, ni por las municipalidades.

Art. 792.- De la sentencia que se dicte, habrá recurso de apelación en el efecto devolutivo. Elevados los autos al superior, éste fallará por el mérito del proceso y sin otro trámite”.

Motivos:

Debido a la constante evolución que nuestra sociedad afronta día a día es de gran interés que las leyes vayan de acuerdo a la norma jurídica constante en nuestra Constitución de la República del Ecuador para poder evitar que se vulnerar los derechos de las personas.

Con el presente ante proyecto de Ley reformatoria se puede obtener un trámite mucho más eficaz y adecuado, que dé cumplimiento con las normas consagradas en La Constitución evitando que el juicio de expropiación vulnere los principios procesales y el patrimonio de los afectados.

Tanto la Administración de Justicia como la sociedad en general se benefician ampliamente con el presente ante proyecto de ley reformatoria al Código de Procedimiento Civil, ya que se hará respetar los derechos consagrados en la Ley Suprema.

88

LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador consagra los principios de simplificación, celeridad, eficacia, economía procesal inmediación, uniformidad como medios de realización de justicia mediante un orden jurídico e instituciones que la promuevan, fomenten y generen confianza; estableciendo que no se sacrificara la justicia por la sola omisión de formalidades;

SEGUNDO.- Que el Art. 75 de la Constitución de la República expresa “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derecho e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedara en estado de indefensión”.

En pleno uso de la facultad constante en el numeral 6º del Artículo 120 de la Constitución de la República l Ecuador.

TERCERO.- Que el procedimiento estipulado en el Art. 788 del Código de Procedimiento Civil vulnera los principios contemplados en la Constitución;

89 EXPIDE

El siguiente anteproyecto de ley reformatoria al Código de Procedimiento Civil.

Art 1.Sustituyase el Art. 788 del Código de Procedimiento, por el siguiente: la demanda de expropiación, se presentará ante la jueza o el juez de lo civil respectivo, acompañada de los documentos establecidos en el Art. 786 de este Código y anunciara la que debería actuarse en la audiencia de conciliación y juzgamiento. La jueza o el juez mandarán a citar a todas las personas a que se refiere el Art. 787, para que concurran hacer valer sus derechos en el término de ocho días que correrá simultáneamente a todos; acompañará la prueba que disponga y anunciará la que deba actuarse en la audiencia de conciliación y juzgamiento. En el mismo auto la jueza o el juez nombrarán un perito que será posesionado y presentará su informe en el término de tres días.

Si inasisten ambas partes a la audiencia de conciliación y juzgamiento, la jueza o el juez dará por concluido el proceso y dispondrá su archivo, al igual que si inasiste la parte demandante. Si inasiste el demandado, la jueza o el juez declarará su rebeldía, mandará en el mismo acto a practicar la prueba solicitada por el actor, y dictará su fallo.

Si asisten las dos partes, la jueza o el juez promoverá la conciliación entre ellas. Si esta alcanza la totalidad del litigio, la jueza o el juez dictará sentencia aprobándola, de no contravenir a derecho. Si no hay acuerdo o si éste es parcial o no es homologado por ser contrario a derecho, la jueza o juez dispondrá que a continuación se practiquen las pruebas que hayan sido solicitadas por las partes.

En la audiencia, se recibirán las declaraciones testimoniales, la absolución de posiciones y la declaración de los peritos, así como se examinarán los documentos y objetos que se hayan adjuntado; inmediatamente se concederá la palabra a las partes para que aleguen, comenzando por el actor.

Si la audiencia se extiende más allá de las dieciocho horas, se suspenderá para continuarla en el día siguiente y así hasta concluirla. No podrá interrumpirse en ningún caso, salvo fuerza mayor.

90

Escuchados los alegatos, la jueza o el juez dictará en el mismo acto sentencia, la que será reducida a escrito y debidamente fundamentada en el término de cuarenta y ocho horas y se notificará a las partes en las veinticuatro horas siguientes.

Únicamente se podrá apelar de la sentencia en efecto devolutivo. De la sentencia que dicte la corte provincial no cabrá recurso de casación ni de hecho. La corte provincial resolverá por el mérito de los autos, dentro del término de cinco días de recibido el proceso.

Art.2 Derogase el Art. 791 y 792 el Código de Procedimiento Civil

Todos los trámites de jurisdicción voluntaria, que estuvieren en trámite o que se hubieren iniciado antes de la vigencia de la presente ley, culminarán su tratamiento en base a ley vigente.

La presente Ley reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los 15 días del mes de Noviembre del 2013.

Gabriela Rivadeneira

91 Conclusiones parciales del capítulo

- A través de la reforma expuesta en líneas anteriores se contribuirá con la Administración de Justicia.

- Por medio de la reforma citada anteriormente en relación al juicio de expropiación se evitara que patrimonio de demandado se vea afectado.

- El trámite que actualmente se aplica para el juicio de expropiación vulnera a los principios procesales y al patrimonio del afectado.

- Aplicando los principios procesales en el trámite del juicio de expropiación se dotara al mismo de agilidad acortando los plazos y evitando que sus derechos de los afectados sean vulnerados.

92 Conclusiones Generales

- El trámite del juicio de expropiación resulta largo, tedioso e interminable debido a la forma en que se sustancia el mismo.

- Al durar varios años el juicio de expropiación se quebrantas las normas estipuladas en nuestra Constitución.

- El juicio de expropiación se rige al trámite especial.

- Los términos que se aplican en el juicio de expropiación retardan el curso normal de proceso.

- La inadecuada normativa jurídica constante en el Código de Procedimiento Civil, para el trámite del juicio de expropiación genera perjuicios patrimoniales para el afectado.

Recomendaciones

- Se recomienda realizar una reforma al Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano con respecto al juicio de expropiación para evitar que se vulneren los principios procesales y el patrimonio de los afectados.

- Es ineludible que nuestros Asambleístas velen por el cumplimiento de los principios procesales en el trámite del juicio de expropiación, de manera que no se infrinja la ley. - Se recomienda que la sociedad y sobre todo los profesionales en derecho contribuyan con el país creando anteproyectos de Ley reformatorias en los casos que sean necesarios para evitar que se vulneren los derechos y conseguir armonía con la Constitución y demás cuerpos legales.

BIBLIOGRAFÍA

a) DOCTRINA

ALISANA Hugo, Derecho Procesal Civil Vol. 3, Editorial Jurídica Universitaria, México- 2001.

BERNAL VALLEJO, Hugo y HERNANDEZ RODRIGUEZ, Sandra (2001) El Debido Proceso disciplinario. Medellín.

COUTURE, Eduardo. (2007) “Fundamentos del Derecho Procesal”, Editorial IB de Buenos Aires, Argentina.

ESPINOZA, Raúl: “Manual de Procedimiento Civil”, Santiago-Chile, 1977.

GARCÍA FALCONÍ, José Manual de Práctica Procesal Civil, Tomo IV, Ediciones RODIN, Quito- Ecuador 2008.

GOZAÍNI. Oswaldo Alfredo (2004) Derecho procesal constitucional. El debido proceso. Buenos Aires, Editorial Rubinzai- Culzoni.

LARREA HOLGUÍN, Juan:” Diccionario del Derecho Civil”. Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito-Ecuador.

PÉREZ, Efraín (2004). Manual de Derecho Administrativo. Edición Universidad Técnica Particular de Loja.

Plataforma Sudamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, Una justicia al alcance de todos, Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Bogotá.

PLAMOL, Marcelo (1993) Tratado Elemental de Derecho Civil. Editorial José M. Cajica S.A. ROCCO HUGO (2005), Derecho Procesal Civil. Vol. 1 Editorial Jurídica Universitaria. México.

SUÁREZ MERINO, Edison, Operaciones que comprenden la Jurisdicción en materia Procesal Civil y su aplicación práctica, Primera Edición. Ambato- Ecuador 2010.

VASQUEZ, Alfredo, La Casación en materia Civil y Fiscal, Cuenca- Ecuador 1995

b) LESGIGRAFÍA

Constitución de la República del Ecuador, (2009) Corporación de Estudios y Publicaciones. Código Civil Ecuatoriano, (2010) Corporación de Estudios y Publicaciones

Código de Procedimiento Civil, (2010) de Estudios y Publicaciones. Ley de Contratación Pública.

CABANELLAS, Guillermo. (2004). Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Editorial Heliasta, Buenos Aires Argentina.

OCÉANO; “Diccionario Enciclopédico de la Lengua Española”, Grupo Editorial, Barcelona España 2006

a) LINCOGRAFÍA

www.scrbibd.com-doc-Cootad-en-el-Registro-Oficial-303. www.wikipedia.es

ANEXO No.1

Ambato, 8 de Agosto del 2012

Sr. Abogado inscrito en el Foro del Distrito de Tungurahua

Sr. o Sra. encuestados /as, de la manera más cordial les solicito se sirvan marcar dentro del cuadre respectivo según la respuesta que elija. Su respuesta es de gran importancia para desarrollar la investigación que me encuentro realizando.

PREGUNTAS:

¿Conoce que de conformidad al Código de Procedimiento Civil se determina que nadie puede ser privado de su propiedad raíz en virtud de expropiación, sino de conformidad con las disposiciones de leyes especiales sobre la expropiación para construcción, ensanche y mejora de caminos, ferrovías, aeropuertos y poblaciones?

Sí No

¿La declaración de utilidad pública, para fines de expropiación, sólo puede ser hecha por el Estado y las demás instituciones del sector público cuando sea de interés social o utilidad pública?

Sí No

¿El juicio de expropiación se tramita ante los jueces de lo civil, competentes por razón del territorio y tiene por finalidad determinar la cantidad que debe pagarse por concepto del justo precio de la cosa expropiada?

Sí No

¿Considera que si al sustanciarse el juicio de expropiación el trámite es largo, tedioso e interminable?

Dentro del proceso de expropiación de la manera que se ventila en la actualidad se vulneran los principios procesales y el patrimonio de los afectados?

Sí No

¿Al aplicar los principios procesales en el juicio de expropiación se puede obtener una administración de justicia eficaz, eficiente y oportuna?

Sí No

Por las preguntas antes expuestas, estaría de acuerdo con un anteproyecto de reforma al Código de Procedimiento Civil, respecto al juicio de expropiación, para garantizar los principios procesales y el patrimonio de los afectados?

Sí No

Al realizar la presente reforma se garantizará que dentro del juicio de expropiación se apliquen