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INTELLIGENCE ESTIMATE

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APLICAN LAS EMPRESAS PÚBLICAS EN ECUADOR

En la actualidad la Gestión del Talento Humano de las entidades del sector público, se basa en lo estipulado en la Constitución del Estado Ecuatoriano, donde se especifica el

25 derecho de las personas al trabajo y a la seguridad social. Sobre esta base se específica una serie de leyes, normas y reglamentos que permiten cumplir adecuadamente con lo establecido por la legislación nacional.

1.6.1 Constitución del Ecuador

Respecto a la administración del Talento Humano de las Entidades Públicas, en la Constitución del Ecuador, en el Título IV sobre la Participación y Organización del Poder, en el Capítulo Séptimo de la Administración Pública, Art. 227, se establece que la administración pública otorga un servicio a la comunidad basada en principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación, todo encaminado en contribuir con el desarrollo del país.

Asimismo, en el Art. 229 se define a los servidores/as públicos a aquellas personas que ejercen un cargo, función o dignidad dentro de este sector, los cuales tienen derecho a gozar de derechos y a su vez están obligados a cumplir toda la normativa creada para mejorar su desempeño en un ambiente de equidad y justicia.

La propuesta del presente estudio, se enmarca dentro de lo estipulado en el Art. 234, dónde se especifica que el Estado está en la obligación de garantizar la formación y capacitación continua, a través de la coordinación con diferentes instituciones educativas nacionales e internacionales que mantengan convenios con el Estado y a través de programas desarrollados en las propias instituciones.

1.6.2 Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP)

La Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) fue promulgada en el Registro Oficial Suplemento No. 294, del 6 de octubre de 2010 con el fin de que el servidor público pueda:

“Propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano

26 sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación”. (Ley Orgánica del Servicio Público, 2010, pág. 3, Art. 1)

En el Título V de la Administración Técnica del Talento Humano, Capítulo I sobre el Sistema Integrado de Desarrollo del Talento Humano del Sector Público, en el Art. 53:

“Considera que es un conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos que buscan validar e impulsar las habilidades, conocimientos, garantías y derechos del servidor público, con el fin de desarrollar su potencial y promover la eficiencia, eficacia, oportunidad, interculturalidad, igualdad y la no discriminación en el servicio público·. (Ley Orgánica del Servicio Público, 2010)

Igualmente, el sistema integrado de desarrollo del talento humano de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 54, se indica que está formado por los siguientes subsistemas:

1. Planificación del talento humano 2. Clasificación de puestos

3. Reclutamiento y selección de personal

4. Formación, capacitación, desarrollo profesional

5. Evaluación del desempeño. (Ley Orgánica del Servicio Público, 2010)

Por otro lado, el Art. 55 y 56 señala que “la planificación del Talento Humano consiste en el conjunto de normas, técnicas y procedimientos”, (Ley Orgánica de Servicio Público, 2010) que permitan garantizar una cantidad y calidad de personal, con relación a la estructura administrativa de cada institución. Las encargadas de elaborar y presentar la planificación son las Unidades de Administración del Talento Humano que enviarán al Ministerio del Trabajo para su aprobación.

Respecto al Subsistema de clasificación de puestos el Art. 61 establece que las normas consideradas dentro de este subsistema permiten analizar, describir, valorar y clasificar los puestos, estableciendo funciones y los requerimientos para ocuparlos. Para ello, los Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrán la potestad de diseñar y aplicar su propio subsistema de clasificación de puestos.

Por su parte el subsistema de selección de personal se encarga de evaluar la idoneidad de las y los aspirantes, quienes deben cumplir con las características y el perfil requerido para

27 ocupar un puesto. En todo el proceso, se debe vigilar que no se vaya en contra la ecuanimidad de género, la interculturalidad y la inserción de las personas con capacidades diferentes, así como los grupos considerados de atención prioritaria.

Otro aspecto a resaltar, es el tema de las personas con discapacidades o con enfermedades catastróficas. En el Art. 64 se establece que la Institución Pública que cuente con más de veinte y cinco servidores debe cumplir con un porcentaje hasta del 4% de contrato de personas con discapacidad o con enfermedades catastróficas, “bajo el principio de no discriminación, asegurando las condiciones de igualdad de oportunidades en la integración laboral, dotando de los implementos y demás medios necesarios para el ejercicio de las actividades correspondientes”. Esta disposición, busca mejorar las condiciones de las personas de este tipo, las cuales han permanecido relegadas por la indolencia de gobiernos en lo más mínimo han tratado de buscar el bienestar común de todos y todas las ecuatorianos.

Otro subsistema importante considerado dentro de la presente normativa, es la formación del Talento Humano. Así en el Art. 69 se establece que:

“Los estudios de carrera y de especialización de nivel superior que otorga titulación según la base de conocimientos y capacidades que permitan a los servidores públicos de nivel profesional y directivo obtener y generar conocimientos científicos y realizar investigación aplicada a las áreas de prioridad para el país, definidas en el Plan Nacional de Desarrollo”. (Ley Orgánica de Servicio Público, Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) , 2010).

Por último, se aborda el subsistema de capacitación y desarrollo de personal, para la cual en el Art. 70, se menciona que es necesario actualizar en forma constante los conocimientos, desarrollar “las técnicas, habilidades y valores para la generación de una identidad encaminada a respetar todos los derechos humanos”, (Ley Orgánica de Servicio Público, Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) , 2010) mostrando un comportamiento y actitud que permitan a los servidores desarrollar sus actividades eficiente y eficazmente, así como para permitir su realización en igualdad de condiciones, y de esta manera promover el derecho al Buen Vivir.

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