7.3 Experiments and Results
7.3.2 Interaction Tools Human vs Computer Input
Candela empezó a sufrir abusos sexuales por parte de su padre cuando tenía 8 años. Dos años después Candela decidió hablar y contar en la escuela el padecimiento que la esperaba cada día en casa. El colegio notificó la revelación de la niña y el servicio de protección de menores, a la luz del testimonio de Candela y de otros indicios de violencia en el hogar, decidió que ella y sus tres hermanos pequeños debían entrar en un centro de protección. En los meses siguientes Candela siguió asegu- rando que su padre abusaba de ella.
Con 10 años de edad es llamada a declarar en formato de prueba pre- constituida, y, en la puerta del juzgado, Candela se encuentra a su ma- dre y otros familiares que la amenazan e increpan para que se calle. Candela, efectivamente, declara que todo era mentira.
Después de esto se fuga del centro y vuelve a vivir con su madre y su padre. A los pocos meses se inician de nuevo los abusos. Pasa el tiempo y, acompañada de su abuela y con 12 años, vuelve a comisaría a denun- ciar de nuevo a su padre y vuelve a ser tutelada por la Administración pública.
Con 14 años Candela vivía, como sus hermanos, en un centro de protec- ción, mientras esperaba a que la justicia acabase de tomar decisiones. Contra su padre había dos causas pendientes; la segunda, la denuncia que Candela puso con su abuela, estuvo a punto de cerrarse en ins- trucción, pero el servicio de menores recurrió la decisión judicial. La primera, aquella para la que ella testificó con 10 años, llegó a juicio oral 6 años después de la denuncia. En el juicio declararon dos profesores del colegio de la niña, los educadores y la psicóloga del primer centro de protección en el que estuvo, dos médicas y la actual terapeuta de Candela. Todas estas personas dijeron lo mismo: que Candela les había contado que su padre había abusado sistemáticamente de ella y que no encontraban ninguna razón que les llevara a pensar que Candela mentía.
El juez tenía por un lado estos testimonios y, por otro lado, los del pa- dre y la madre que aseguraban que la niña mentía y el de ella misma, grabada cuando tenía 10 años, en el que aseguraba que lo que había dicho no era verdad.
En este contexto, el abogado que representaba los intereses de Cande- la consideraba que era muy difícil que el padre fuera condenado. Sin em- bargo, el Tribunal acabó considerando que, a pesar de la retractación, las pruebas “periféricas” tenían suficiente fuerza como para sentenciar al acusado a 15 años de cárcel. En una situación similar, pero con menos testimonios que ratificaran lo que Candela había sufrido, el juicio habría acabado en absolución.
2. QUE HAYA DATOS O TESTIMONIOS QUE FACILITEN
CORROBORAR LA DECLARACIÓN:
Dado que los abusos se producen estando el perpetrador y el niño o niña a solas y que sobre ellos se impone el silencio y el secreto, resulta muy difícil encontrar a alguien que pueda corroborar que el testimonio de la víctima es cierto. De hecho, tan sólo en un 6,4% de los casos ana- lizados por Save the Children alguien fue testigo directo del abuso al pillar in fraganti al abusador.
Ya que hay muy remotas posibilidades de corroborar un abuso por ha- berlo presenciado, la corroboración se limita a que alguien pueda ase- gurar, con criterio, que el testimonio del niño o niña es creíble. Otorgar credibilidad a un testimonio requiere de un conocimiento específico, ya que hacerlo con base a la subjetividad o intuición de cada cual arroja tasas de error del 50% cuando se trata de distinguir entre declaraciones falsas y verdaderas.XXXIX
Así la responsabilidad de aportar motivos adicionales para aceptar la declaración de la víctima como prueba de cargo cae, en la mayoría de las veces, en las y los psicólogos forenses que, adscritos a los juzgados o a los Institutos de Medicina Legal, tienen entre sus funciones la de valorar la credibilidad y coherencia de los testimonios de niños y niñas en casos de abusos sexuales a menores de 16 años. Las y los psicólogos forenses, como cualquier otro tipo de perito, ayudan a los jueces con asesoramiento técnico en un área concreta de la que el juez o jueza no tiene por qué tener conocimiento.
El valor que tienen las pruebas científicas en un juicio se determina se- gún lo que en nuestro ordenamiento jurídico se conoce como “sana crítica del juzgador” o “principio de libre apreciación” que, en otras palabras, no es más que el criterio del juez (siempre dentro de la lógica y motivado adecuadamente en el texto del fallo judicial) de tomar por válido o no el informe pericial.
Resulta paradójico que la o el propio juez que solicita asesoramiento técnico por no tener conocimientos especializados sea el que valora finalmente el resultado del uso de dichos conocimientos pero lo que realmente valora el juez son una serie de elementos indirectos, entre ellos los métodos científicos aplicados, la autoridad científica del perito y la coherencia lógica de la argumentación.XL
Para que puedan aceptarse como válidos, los métodos científicos apli- cados deben estar consensuados por la comunidad científica. Aunque existen varios protocolos útiles para la valoración de la credibilidad,XLI
hay un gran consenso en torno al uso de una metodología conocida como Sistema de Análisis de Validez de las Declaraciones o Protocolo SVA (por las siglas en inglés de Statement Validity Assesment).
Se trata de un instrumento psicométrico que evalúa la credibilidad de las declaraciones analizando el contenido del relato mediante un méto- do semi-estructurado que empezó a usarse en Alemania a mediados del siglo XX y llegó a España en los años 90.
La aplicación de este sistema se hace en tres fases. La primera es una entrevista abierta con la o el menor de edad que debe procurarse que sea una de las primeras veces que el niño o niña narra lo sucedido ya que el relato cambia y va perdiendo naturalidad conforme se repite, haciendo así inviable el uso de una técnica de análisis del mismo. La segunda fase es el análisis del contenido de dicha entrevista con base en 19 criterios agrupados en 5 áreas que van desde la estructura del discurso a las peculiaridades del mismo. La o el psicólogo analiza si, por ejemplo, el niño o niña describe interacciones con el agresor, reproduce conversaciones, añade detalles superfluos u otros que el propio niño o niña no entiende, se corrige a sí mismo, se desaprueba o admite que haya gente que no le crea.
Todos estos criterios contribuyen a valorar la veracidad del testimonio de una forma cualitativa. Es decir, la ausencia de alguno de ellos, por si sola, no es determinante del resultado de la valoración. De hecho, una vez que se ha analizado si se aprecian estos elementos en el dis- curso hay que valorarlos, explicar el porqué de su presencia o ausen- cia teniendo en cuenta las características psicológicas y el desarrollo cognitivo de la víctima, las características de la entrevista, las posibles motivaciones para una alegación falsa y la coherencia de lo expuesto con otras evidencias descubiertas durante la investigación.
Como cualquier otra técnica de evaluación de la credibilidad, no está carente de subjetividad y, por ello, es imprescindible aplicarla lo más estandarizadamente posible. Dada la complejidad del SVA, y para limi- tar las posibilidades de error, se recomienda que sea aplicada por dos peritos de forma independiente y que siempre se grabe la entrevista.XLII
La lectura de varios informes psicosociales muestra que no en todos ellos se detalla la metodología empleada y que incluso los hay que jus- tifican una valoración de credibilidad con criterios no validados por la comunidad científica. La razón por la cual los detectores de mentiras no son aceptados en los juicios es porque lo que miden no es el grado de credibilidad de lo que se cuenta, sino lo que se siente al contarlo. Hay verdades que emocionan al contarlas y mentiras que, con entrena- miento, no provocan el menor rastro de sudoración, miradas furtivas, palpitaciones o voces entrecortadas.XIV
El llamado “error de Otelo” hace referencia a cómo este personaje de Shakespeare mató a su mujer por los celos que le provocaba el miedo que ella le tenía y que, aunque se debía al pavor que le ocasionaba que su marido pudiera pensar que era infiel, él consideró como prueba tajante de que era engañado. Este es el error que, por ejemplo, se co- metió en el caso de una niña que junto con otra decena de adolescentes denunció a su profesor por abusos sexuales.
El testimonio de las demás fue considerado creíble pero no así el de ella, porque contó lo que le había pasado con naturalidad y sin muestras de que le diera mucha importancia. Los forenses valoraron sus emociones y no su discurso, sin tener en cuenta que esta niña vivía una situación familiar muy delicada y, en su contexto, los abusos sexuales del profesor no eran relevantes para ella porque sufría mucho más por la violencia que vivía en casa.29