2.4 Foreign Exchange Risk Management
2.4.2 Managing the foreign exchange risk
2.4.2.1 Internal methods
Dentro de la expropiación voluntaria proceden los acuerdos directos entre las partes cuando libremente y de mutuo acuerdo se convengan los términos de adquisición e indemnización del bien expropiado.
Además los afectados podrán solicitar a la entidad expropiante acogerse al procedimiento de mediación que determine la indemnización por las afectaciones sufridas por motivo de la declaratoria de utilidad pública, dentro del plazo de 90 días establecidos en el art. 36 de la Ley de Contratación Pública y otras leyes vigentes.
Efectuada la notificación de la resolución de declaratoria de utilidad pública, los afectados presentarán por escrito ante la máxima autoridad de la entidad municipal que tiene a su cargo el trámite, su aceptación expresa del avalúo y su autorización para la ocupación inmediata del bien expropiado, dentro del plazo máximo de 90 días. La entidad municipal solicitante de la expropiación proseguirá con el trámite legal de elaboración de la escritura respectiva, su inscripción en el registro de la propiedad y de ser el caso, el pago de la indemnización correspondiente.
Una vez que se cuente con las escrituras inscritas en el Registro de la Propiedad la entidad que ha iniciado el proceso expropiatorio, las remitirá a la Dirección de Avalúos y Catastros a la Procuraduría Metropolitana a la Unidad de Gestión de la Propiedad Inmueble Municipal y a la Dirección Metropolitana Financiera.
La Jefatura de Transferencia de Dominio de la Dirección Financiera de Rentas, al momento de registrar las escrituras de transferencia de dominio de predios que han sido afectados parcialmente con expropiación por parte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, constatará que conste excluida el área que fue expropiada.
Para obtener del Concejo Metropolitano la resolución que apruebe un acuerdo directo que modifique los términos de la resolución inicial, se observará el siguiente procedimiento:
i. El afectado expresará por escrito, ante la comisión de expropiaciones, rentas y avalúos, su voluntad de llegar a un acuerdo directo;
ii. La comisión de expropiaciones, rentas y avalúos, una vez conocido el requerimiento y de considerarlo procedente, lo remitirá a la dependencia municipal competente, con copia a la entidad que requirió el trámite expropiatorio;
En el caso de permutas la Unidad de Gestión de la Propiedad Inmueble Municipal, con la disposición de la comisión, ubicará las alternativas de predios municipales para atender el pedido y emitirá el informe técnico
que contendrá básicamente: ubicación, superficie, estado de la propiedad, número de predio, clave catastral, linderos con dimensiones, con la aceptación por escrito del afectado y el informe favorable de la administración zonal competente, respecto del destino, zonificación y uso del suelo del predio.
iii. La máxima autoridad de la entidad requirente emitirá informe y enviará el expediente completo y foliado en orden cronológico a la Procuraduría Metropolitana; se adjuntará a asignación presupuestaria correspondiente, cuando lo amerite.
iv. La Procuraduría Metropolitana emitirá el criterio legal ante la comisión de expropiaciones, rentas y avalúos a fin de alcanzar del concejo la resolución pertinente. De existir problemas de orden técnico y/o legal, actuará la mesa de trabajo.
v. La comisión de expropiaciones, rentas y avalúos previo análisis de la documentación, emitirá su informe para resolución del concejo metropolitano.
vi. El concejo metropolitano de considerarlo prudente y de conformidad de la ley, resolverá aprobar o no el acuerdo directo, manteniendo en el segundo caso la resolución de declaratoria de utilidad pública o de interés social.
vii. La entidad requirente, una vez notificada con la resolución por parte de la secretaría general del concejo metropolitano, continuará con el trámite de escrituración hasta la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Cabe aclarar que si la expropiación se da sobre inmuebles ubicados en zonas de riesgo y/o marginalidad afectados por proyectos municipales, la entidad por intermedio de la comisión de expropiaciones, rentas y avalúos, buscará la reubicación en predios municipales en los que se pueda implementar proyectos de interés social y/o vivienda de manera cogestionada. Para el efecto coordinará como responsable la Empresa Metropolitana de Desarrollo Urbano
de Quito “EMDUQ”, con el apoyo de la administración zonal correspondiente, y
la participación de las dependencias y las empresas municipales.
Por tanto y para una mejor compresión del acuerdo de las partes tenemos que tener presente que la mediación es:
“Un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario que verse sobre materia transigible, de carácter extra- judicial y definitivo, que ponga fin al conflicto y es el proceso por el cual una persona neutral facilita la comunicación entre dos personas con una disputa legal para ayudarlos a llegar a un acuerdo
mutuo aceptable”42.
42
“Además de ser conocida desde hace mucho tiempo atrás como un medio eficaz para la resolución de disputas, significa interceder, rogar por alguien, interponerse entre dos o más que riñen procurando reconciliarnos y unirlos en
amistad”43.
Aunque es muy difícil tener una definición que enmarque no solamente las características de la mediación, ya que en la práctica la mediación tiene un campo tan extenso que no permitiría una definición estricta; pero por sobre
todo, la mediación “es un proceso que va más allá del contenido del conflicto
que se pretende resolver, es una alternativa de la auto ayuda de las partes que tiene bastantes diferencias con relación a los procesos de arbitraje y/o
negociación, aunque tiene mucho de parecido con la conciliación”44.
“Es un proceso en el que una tercera parte neutral, ya sea un mediador o más
de uno, actúa como un facilitador para asistir en la resolución de la disputa entre dos o más partes. Es un enfoque no contencioso, en el que las partes por lo general se comunican de manera directa; el rol del mediador es el de facilitar la comunicación entre las partes, asistirlas para que se concentren en los verdaderos problemas de la disputa y el de buscar opciones para que se
llegue a un acuerdo”45.
43 OMEBA (1981): “Diccionario Jurídico”; Edt. Heliniasta S.A., Tomo II, Buenos Aires –
Argentina, Pág. 809.
44
SALVAT (2004): “La Enciclopedia”; Edt. SALVAT, Tomo X, Pág. 7975.
“Hace uso de una tercera parte neutral para establecer una disputa,
promoviendo campañas entre grupos en conflicto. Puede ser usado en la fuerza
laboral”46.
Como se puede apreciar la mediación es un proceso amplio de alcance general, que se encuentra inmerso dentro de la teoría de resolución de conflictos. El mediador, es un tercero neutral que actúa con iniciativa suficiente para instar y facilitar la discusión y por consiguiente encaminar hacia la resolución de la disputa, sin indicar cuál debe ser el resultado.
“Consiste en someter la controversia a un tercer Estado extraño a ella, con el fin de buscar un arreglo amistoso. El Estado mediador es escogido de común acuerdo por las partes. La propuesta del mediador no es obligatoria y su función es buscar una solución aceptable para las partes, utilizando generalmente procedimientos confidenciales”47.
“El intento de poner fin a una disputa legal a través de la participación activa de
un tercero (mediador) quien trabaja para encontrar puntos de consenso y hacer que las partes en conflicto acuerden un resultado favorable.
…La mediación difiere del arbitraje, en que el tercero (arbitrador) actúa más como un juez fuera de un tribunal, en un ambiente menos formal pero no tiene una participación activa en la discusión. La mediación se ha convertido en medio común que trata de resolver las disputas o relaciones domésticas y es en
46 ESPASA CALPE (2004): “Diccionario Jurídico”; Edt. Espasa, Madrid – España, Pág.
120.
47
MONROY CABRA, Marco G. (1995): “Medios de Solución Pacífica de Conflictos”;
la mayoría de las veces ordenado que se cumpla lo acordado, por el juez en estos casos. Existen mediadores profesionales o abogados que llevan a cabo mediación por honorarios substanciosos, pero los costos financieros son menores que ventilar la cuestión en los tribunales y puede lograr una temprana terminación del caso y un fin a la ansiedad. Sin embargo, la mediación no
siempre termina en un acuerdo”48.
Es un sistema informal, aunque estructurado, por el cual el mediador ayuda a los contendientes a llegar a un acuerdo mutuo y aceptable, que puede ser considerado como un intermediario, pero de ninguna manera aconseja o patrocina a las partes, ni tampoco es un consejero o un terapeuta; su función fundamental es acercar a las partes, utilizando múltiples procedimientos dando a conocer sus habilidades y experiencia expresamente adquiridas para el efecto, dentro de un ambiente también adecuado para el diálogo.