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International corporate governance systems and their effect on labour

2.2 Corporate governance systems and labour management practices

2.2.2 International corporate governance systems and their effect on labour

En este punto de la investigación se analizarán algunas de las críticas más puntuales que se han realizado al hiperpresidencialismo, a fin de poder determinar el impacto y la posible afectación de este sistema sobre el gobierno democrático. En este sentido la principal crítica tiene que ver con la separación de los poderes constitucionales, que es uno de los ejes principales de un sistema democrático. En el hiperpresidencialismo “no existe el principio de separación de poderes”, debido a que este principio es incompatible con este

diseño, ya que existe una acumulación de facultades extraordinarias dentro del ejecutivo. (Salgado, 2017, pág. 75)

La falta de separación de poderes del Estado no solo provoca la acumulación de facultades dentro del Ejecutivo, sino que esto puede derivar en un régimen autoritarista, un régimen de facto, que como se ha señalado desde la doctrina, se disfraza bajo un marco de legalidad y constitucionalidad, de modo que resultaría ser “una dictadura democrática”, que se sigue reforzando en la medida en que el Presidente de la República realiza modificaciones normativas o constitucionales para legitimar y aumentar más su poder.

Otra consecuencia de la falta de separación de poderes, es la falta de control efectivo del poder público, que se extiende hacia todas las áreas y modalidades: político, administrativo, jurisdiccional y social. El control político lo debe realizar el Parlamento, siempre y cuando cuente esta función, ya que en el sistema hiperpresidencialista se lo ha limitado al requerir un dictamen previo de un organismo constitucional, sobre el cual, el Ejecutivo ha tenido una previa influencia en su designación.

El control administrativo y jurisdiccional también resultan afectados, en el sentido de que todas las funciones del Estado se encuentran supeditadas al Presidente, sobre todo por la influencia que tiene el quinto poder, principalmente de parte del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en lo que se refiere a la designación de autoridades dentro de las otras funciones del Estado.

Finalmente, el control social que lo realizan directamente los ciudadanos, siendo críticos ante el sistema de gobierno, también se ve influenciado y afectado, por la falta “de un contexto pluralista, donde exista el acceso a una información trasparente y verdadera” (Salgado, 2017, pág. 76)

Es este contexto, la alta popularidad del presidente le permite omitir las peticiones o demandas que se podrían generar desde otro tipo de actores políticos y sociales no conformes o críticos con su gestión. De hecho, se podrían dar casos en los que desde el gobierno se intente perseguir o limitar la voz de quienes no sean afines al proyecto oficialista. Cámaras de empresarios, sindicatos, organizaciones de sociedad civil, medios de comunicación, e incluso organismos internacionales serían flanco de este ataque presidencial. (Valdivieso & Rivera, 2015, pág. 8)

Como exponen los autores, el control social no solo se ve afectado, sino que en muchos casos se restringe y se persigue, pudiéndose excluir a los demás actores sociales y políticos que no compartan una línea de pensamiento acorde con el régimen presidencial, llegando hasta puntos graves de ataque y persecución hacia personas, ya sea en forma individual y colectiva.

Una segunda crítica puntual al hiperpresidencialismo, se enmarca sobre la base de que este sistema deja un margen amplio para “la ilegalidad y para la corrupción”, que es una característica propia de los sistemas autoritarios y arbitrarios, al ser el control del poder excesivamente débil o inexistente, de modo que las actuaciones fuera del margen de la ley y la acumulación de grandes sumas de riqueza a base de actos de corrupción quedan frecuentemente impunes en este sistema, lo que ocasiona un perjuicio económico, social y legal al Estado.

Otra critica que se puede realizar al hiperpresidencialismo es que siempre tiende a querer aumentar el poder, y esto se demuestra a partir de los hechos ocurridos en Latinoamérica, incluido Ecuador, donde no fue suficiente con que las Constituciones contuvieran un modelo presidencialista, sino que se optó por crear una nueva Constitución que contenga un mayor número de atribuciones para el Presidente.

Como efecto de la ampliación exacerbada de poderes, existe una menor participación de los sectores de oposición y minoritarios, lo que provoca una situación de conflicto al interior del Estado. En este sentido Valdivieso y Rivera (2015) opinan que:

A pesar de que el presidente goza de amplios poderes políticos y contextuales la necesidad de ampliar aún más los espacios de poder podría llevar a los ejecutivos a tensionar las relaciones con cualquier opinión opositora hasta el extremo en el que la tolerancia política desaparece. (pág. 9)

En efecto, la intolerancia hacia las personas con una tendencia política e ideológica diferente, son propias en países de regímenes autoritarios, lo que ocasiona una tensión y conflictos que son difíciles de resolver, y que tienden a crecer y fomentar la parcialización de los sectores ciudadanos, lo que provoca un radicalismo de las opiniones; clímax contario al que debe fomentar un

sistema democrático, cuyo fundamento es el respeto y tolerancia a las ideas de todos los sectores, aun cuando sean contrarias entre sí.

Paradójicamente, el hecho de que los gobiernos hiperpresidencialistas hayan controlado y fomentado la creación de nuevas Constituciones en las que se ha modificado la estructura del Estado, llegando incluso a crearse (como en el caso ecuatoriano) nuevas instituciones y poderes, que tienen como finalidad solucionar los conflictos sociales y económicos existentes; no se ha logrado solucionar ni influir en gran medida en los mismos, pues muchos de estos problemas, lejos de erradicarse, se han incrementado.

Esta afirmación puede ilustrarse con el caso de la quinta función del Estado de Trasparencia y Control Social, y concretamente con el Consejo de Participación Ciudadana, que no han conseguido hasta el momento los objetivos institucionales planteados, y lejos de ser un aporte para la lucha contra la corrupción e impulsar el control de las entidades y organismos del sector público, promoviendo las políticas públicas de transparencia, control, rendición de cuentas y promoción de la participación ciudadana, han estado inmersas en sendas criticas de ilegitimidad y corrupción1.

Una última crítica importante que hay que realizar al hiperpresidencialismo (muy brevemente porque ya ha sido expuesto con anterioridad), recae sobre la posibilidad de establecer una reelección indefinida, lo que termina por configurar un escenario extremadamente peligroso para la democracia.

A fin de que este análisis crítico este completo, es importante considerar algunas de las opiniones que se hallan a favor de la reelección indefinida, mismos que se centran en destacar la importancia de la continuidad de un determinado sistema político para la mejora del Estado y el bienestar del pueblo. En este sentido, uno de los precursores de la defensa de la reelección indefinida es Alexander Hamilton quien señala que:

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La misma integración del Consejo ha sido impugnada en dos ocasiones, además han existido críticas sobre la designación de autoridades públicas como el Fiscal y el Contralor, éste último enfrenta un proceso penal por corrupción en el Ecuador. Inclusive, todos estos hechos han llegado a tal grado dentro de la opinión pública, que el Ejecutivo los ha tomado como base para convocar a una Consulta Popular que plantea dentro de una de sus preguntas, la posibilidad de elegir nuevas autoridades para este organismo.

Nada parece más plausible a primera vista, ni resulta más infundado al reconocerlo de cerca, que un proyecto que tiene conexión con el presente punto y se ha conquistado algunos partidarios respetables: hago referencia al que pretende que el primer magistrado continúe en funciones durante un tiempo determinado, para que en seguida excluirlo de ellas, bien durante un período limitado o de manera perpetua. Ya sea temporal o perpetua, esta exclusión produciría aproximadamente los mismos efectos y éstos serían en su mayor parte más pernicioso que saludable. (Serrafero, 2011, pág. 232)

Desde la perspectiva del autor, la reelección indefinida resulta necesaria en virtud del continuismo de un buen proyecto político, ya que en este caso, privarle al pueblo de un buen líder resultaría perjudicial y no beneficioso en ninguna forma. Entre las desventajas mencionadas por el autor están que se disminuye la gobernabilidad del Estado, ya que se pierden los incentivos de la población para aceptar el inicio de un nuevo proceso político; también el hecho de que se privaría al gobierno de contar con la experiencia en el cargo, sabiduría y buen manejo de la política de una determinada persona. Finalmente está el hecho de que el cambio de gobernante implicará siempre un cambio de políticas públicas en el manejo social y económico, mismo que podría no ser conveniente. (Serrafero, 2011, pág. 233)

En América Latina, uno de los defensores de la reelección indefinida y del presidencialismo fuerte es Ernesto Laclau, quien para ilustrar su criterio hace referencia a la IV República de Francia, en donde las élites partidistas habían llegado al Parlamento, generando una crisis que estuvo al borde del caos, siendo necesaria una “cristalización simbólica” alrededor de Galle, quien fundaría la V República de modo que se necesitó un personaje decisivo para solucionar la crisis. Además señala el autor que:

En América latina creo que vamos a tener regímenes presidencialistas fuertes como una posibilidad de cambio, porque cualquier régimen que sea una democracia diluida en una pluralidad de fracciones es incapaz de, como dirían los ingleses, delivering the goods (N. de la R.: entregar la mercadería, cumplir los compromisos). Todo régimen político democrático está en un punto intermedio entre el institucionalismo puro, que sería la parlamentarización del poder, y el populismo puro, que sería la concentración del poder en manos de un líder. Siempre ese espacio intermedio va a tener que jugar en las dos puntas. Pero en América latina, más que en Europa, el momento presidencialista, el momento populista, va a ser más fuerte que el otro. (Laclau, 2010, pág. 12)

A criterio del autor, la reelección indefinida y el hiperpresidencialismo se justifican debido a la necesidad de cambio que requiere América Latina, en donde la pluralidad de criterios y de fracciones partidarias impide lograr un cambio que logre cumplir con las metas requeridas para la mejora del Estado y de la sociedad; aunque en este punto el autor considera que más bien debe existir un equilibrio entre las tendencias del populismo y la parlamentarización del poder.

En cuanto a los criterios favorables para la reelección indefinida, emitidos desde el contexto ecuatoriano, la mayoría sustenta su tesis en el propio Dictamen emitido por la Corte Constitucional, favorable para la realización de las enmiendas, entre éstas, la de la reelección indefinida.

A criterio del organismo constitucional, la reelección indefinida no constituye un riesgo para la democracia, sino que al contrario, garantiza los derechos de participación dispuestos en el marco constitucional:

Se colige, por tanto, que a través de esta propuesta se busca el ejercicio democrático de los derechos de participación en cuanto al derecho al voto sin limitar la facultad de “ser elegidos” para quienes participen por la reelección por más de una ocasión. En conclusión, la propuesta de modificación garantiza el derecho de los ciudadanos para elegir a sus representantes, sin que exista discriminación hacia las personas que deseen candidatizarse para un cargo público de elección popular que hayan sido reelectos, en virtud de sus derechos constitucionales de participación, en la especie, a ser elegidos. (Corte Constitucional Dictamen N.° 001-14-DRC-CC)

Como se comprende del análisis jurídico de la Corte Constitucional, la reelección indefinida permite garantizar el derecho de todos los ciudadanos a elegir el candidato de su elección, sin que exista una especie de discriminación por aquel que ya ha sido electo para el cumplimiento de un cargo público, y que por lo tanto se le impediría que pueda candidatizarse.

Así mismo, el criterio de la Corte Constitucional respecto de que se podrían restringir derechos a través de la aprobación de este sistema de reelección, el organismo consideró lo contrario, siendo concebido como una progresión de derechos:

En efecto, la eliminación de la referida restricción a la candidatura de las personas reelectas para un cargo público de elección popular no implica ninguna alteración o regresión a los derechos y garantías

constitucionales previstos en nuestra Constitución. Por el contrario, se establece que lejos de poner límites o vulnerar derechos y garantías constitucionales, las propuestas constitucionales sugeridas buscan garantizar el principio constitucional de participación democrática de los ciudadanos, previsto en el artículo 95 de nuestra Constitución y los derechos de participación de los ecuatorianos constantes en los numerales 1 y 2 del artículo 61 ibídem, referidos al derecho a elegir y ser elegidos, así como también a intervenir en los temas de interés nacional. (Corte Constitucional, Dictamen N.° 001-14-DRC-CC)

De acuerdo con este criterio expuesto, se comprende que la tesis para defender la implementación y mantenimiento de la reelección indefinida es que ésta constituye una progresión de derechos, ya que se permite garantizar en mejor forma los derechos de participación de las personas, sin que se impongan límites a su voluntad.