En septiembre de 1942, la Declaración de Santiago de Chile, formulada por la Primera Conferencia Interamericana de Seguridad Social afirmó que: la sociedad debe encontrar en el esfuerzo solidario de todas las naciones y de todos los hombres, una nueva inspiración para abolir la miseria y garantizar la conquista digna y suficiente de los medios de vida; que el objetivo económico no basta por sí solo para consolidar una abierta y generosa cooperación si no se identifica con el de un orden social justo, en que se distribuyen equitativamente los rendimientos de la producción; y, que cada país debe crear, mantener y acrecentar el valor intelectual, moral y físico de sus generaciones activas, preparar el camino de las generaciones venideras y sostener a las generaciones eliminadas de la vida productiva (1er. Seminario Internacional de Seguridad Social CIEDESS -Santiago de Chile- octubre de 1992).
La seguridad social es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que de otra manera derivarían de la desaparición o de una fuerte reducción de sus ingresos como consecuencia de enfermedad, maternidad, accidente del trabajo o enfermedad profesional, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos (OIT, Introducción a la Seguridad Social, 1984).
Se puede decir que la seguridad social es parte del Derecho Público de observancia obligatoria y de aplicación universal, para el logro solidario de una economía auténtica y racional de los recursos y valores humanos, que aseguran a toda la población una vida mejor, con ingresos o medios económicos suficientes para una subsistencia decorosa, libre de la miseria, temor, enfermedad, ignorancia,
desocupación, con el fin de que en todos los países se establezca, mantenga y acrecienten el valor moral, intelectual y filosófico de su población activa, se prepare el camino para las generaciones venideras y se sostenga a los incapacitados que han sido eliminados de la vida productiva (Octavio García 2009).
El derecho a la seguridad social está consagrado en el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada el 10 de diciembre de 1948, el cual señala que toda persona tiene derecho a la misma, por su calidad de miembro de la sociedad. Mismo que se encuentra reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de diciembre de 1966 y ratificado por Guatemala el 19 de mayo de 1988, el cual estipula en el artículo 9, que los Estados partes reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.
Los Acuerdos de Paz conciben a la seguridad social como un mecanismo de solidaridad humana y señalan que deben tomarse medidas para ampliar su cobertura, mejorar sus prestaciones y la amplitud de sus servicios
El Estado de Guatemala, reconoce en el artículo 100 de la Constitución Política de la República de Guatemala, al Derecho a la seguridad social, como el régimen que se instituye como función pública, en forma nacional, unitaria y obligatoria. Y que el Estado, los empleadores y los trabajadores cubiertos por el régimen de seguridad social, tiene la obligación de contribuir a financiar dicho régimen y derecho a participar en su dirección, procurando su mejoramiento progresivo.
Así también la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en su parte conducente en el artículo 1, estipula que se crea el IGSS, como una institución autónoma, de derecho público, con personería jurídica propia, cuya finalidad es
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aplicar en beneficio de la república de Guatemala, un régimen nacional, unitario y obligatorio de seguridad social de conformidad con el sistema de protección mínima. Y el artículo 27, estipula que: todos los habitantes de la República de Guatemala, que sean parte activa del proceso de producción de artículos o servicios, éstan obligados a contribuir al sostenimiento del régimen de seguridad social en proporción a sus ingresos y tienen el derecho de recibir beneficios para sí mismos o para sus familiares que dependan económicamente de ellos, en la extensión y calidad de dichos beneficios que sean compatibles con el mínimum de protección que el interés y la estabilidad social requieran que se les otorgue.
Lo anterior significa que se creo un régimen nacional unitario y obligatorio con el objeto de que los empleadores y trabajadores de conformidad con la ley, se inscriban a un régimen en específico como contribuyentes, con el objeto de aportar a la seguridad social.
En virtud de lo antes referido, en el Cuadro identificado con el No. 1, se mostrará a continuación la cobertura del -IGSS-, durante los años 2006 y 2011.
Cuadro No. 1
Población cubierta por el IGSS, 2006 y 2011
Categoría 2006 % 2011 % 2,330,593 100% 2,780,065 100% Afiliados 1,026,405 44% 1,154,378 41.5% Esposas y compañeras Hijos menores de 7 años 413,857 17.8% 470,158 16.9% (Año 2006 5 628,268 27% 871.333 31.3%
años) Pensionados programa de accidentes 7.605 0.3% 5631 0.2% Pensionados IVS 145.151 6.2% 153.248 5.5% Jubilados del Estado 75,246 3.2% 153.248 5.5% Población no afiliada 34,061 1.5$ 37677 1.496
Fuente: elaboración propia con información proporcionada por el Informe Anual de Labores IGDD 2006 y 2011 y Departamento Actuarial y Estadístico del IGSS.
Por lo antes mencionado, es necesario establecer que al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- le corresponde como autoridad administrativa superior dentro del Régimen de la Seguridad Social, la obligación de brindar atención médica, tratamientos y medicamentos adecuados a sus afiliados que contribuyen al programa de seguridad social.
Ahora bien, por otro lado, es importante considerar que la OIT, indica que la economía informal genera entre la mitad y las tres cuartas partes de todo el empleo no agrícola en los países en desarrollo. También señala que posee características como la falta de protección en casos como el hecho de no pagar los salarios correspondientes, obligación de hacer sobretiempo o turnos extraordinarios, despidos sin aviso ni compensación, condiciones de trabajo inseguras y ausencia de beneficios como las pensiones, el reposo por enfermedad o el seguro de salud.
Carlos Soto Pineda, denomina a la economía informal como la actividad económica
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tributarias o sanitarias que en teoría deben acatar los comerciantes en la llamada formalidad por razones de elusión fiscal o de controles administrativos (por ejemplo, el trabajo doméstico no declarado, la venta ambulante espontánea y ojo, también alcanza esta definición a la infravaloración del precio escriturado en una compraventa inmobiliaria, práctica tan común en Guatemala).
El trabajo por cuenta propia representa un porcentaje significativo del empleo total en Guatemala. Los trabajadores por cuenta propia se dedican principalmente al comercio (58%), hecho que corrobora la percepción ciudadana de que el trabajo informal es fundamentalmente realizado por vendedores en las calles. En cuanto a sexo, las mujeres representan el 52% de los trabajadores por cuenta propia, igual a la proporción entre mujeres y hombres en la población total. Además, las mujeres se ocupan más en el comercio que los hombres, mientras que estos tienen mayor presencia en el trabajo agrícola. (El trabajo informal en Guatemala, Síntesis del estudio de opinión publica sobre trabajo decente y Economía informal. Asociación de Investigación y Estudios Sociales -ASIES-. Guatemala, diciembre 2012)
En ese orden de ideas, es de tomar en cuenta que los trabajadores del sector informal de nuestro país no tienen acceso a que se le brinde la cobertura de la seguridad social proporcionada por el IGSS. Un informe de la OIT señala que la expresión sector informal es no solamente inadecuada, sino que errónea, por lo que se considera más apropiada la expresión economía informal que se refiere al grupo, cada vez más numeroso y diverso de trabajadores y empresas, tanto rurales como urbanos que operan en el ámbito informal y que, por consiguiente, incluye tanto relaciones de producción como de empleo (OIT, 2002).
Mesa Lago, clasifica a los trabajadores informales en función de su inserción en el mercado de trabajo a:
• Los propietarios o empleadores, por cuenta propia, de microempresas, con un número pequeño de trabajadores asalariados.
• Los trabajadores por cuenta propia o independientes, que no reciben salario sino ingresos.
• Los trabajadores asalariados de microempresa, usualmente sin contrato. • Los trabajadores familiares o sea que trabajan para un jefe de familia, no
remunerados o asalariados.
• Y trabajadores asalariados en el servicio doméstico.
Para Guatemala, entre el grupo de trabajadores informales se puede mencionar a los vendedores ambulantes, recolectores de basura, trabajadores a domicilio y propietarios de microempresas entre otros. Todos estos grupos, señala la OIT, tienen un común denominador que configura una situación de precariedad: no estar reconocidos ni protegidos dentro del marco jurídico y reglamentario.
Para el Instituto Nacional de Estadística, forman parte del sector económico informal guatemalteco, las personas ocupadas en las siguientes categorías:
• Empleadores, empleados y obreros de empresas de menos de 5 personas. • Todos los trabajadores por cuenta propia o autónomos, excluyendo
profesionales y técnicos.
• Todos los familiares no remunerados.
• Ocupados en servicio doméstico (INE, 2006).
Es importante traer a colación que la Corte de Constitucionalidad, ha reiterado en distintas ocasiones que la observancia mínima, mediana o plena del derecho a la salud y la seguridad social, en su realización, no puede devenir sólo de una
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resolución jurisdiccional que declare la existencia de violaciones a los derechos, sino que es necesario que en este país se manejen conceptos como: participación, responsabilidad, no discriminación y capacitación.
La Corte de Constitucionalidad también ha manifestado que el derecho a la seguridad social se ha instituido como un mecanismo de protección a la vida, que tiene como fines fundamentales la prestación de los servicios médico hospitalarios conducentes a conservar, prevenir o restablecer la salud de los habitantes, por medio de una valoración médica que se comprende necesariamente desde el diagnóstico hasta la aplicación del tratamiento que el paciente requiera para su restablecimiento. Este derecho sin entenderlo en forma restrictiva ni desigual le asiste a todas aquellas personas afiliadas al régimen de seguridad o previsión social conferido al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el que, conforme al mandato constitucional, su normativa y disposiciones reglamentarias propias que autorizan su funcionamiento en la prestación de sus servicios, debe cubrir las enfermedades generales, de conformidad con los Artículos 28, literal d) y 31 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. (Expediente 3153-2016 de la Corte de Constitucionalidad, sentencia de fecha 29 de marzo de 2017)
En virtud que la seguridad social es un derecho reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y por el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, además que se encuentra reconocido en la legislación guatemalteca desde el año 1945, el IGSS posee su propia autonomía por lo que cuenta con la capacidad de modificar sus programas de seguridad social entre los cuales se encuentran el de enfermedad, maternidad, accidentes (EMA), invalidez, vejez y supervivencia (IVS), con el propósito de crear políticas que contribuyan a extender la cobertura de dichos programas a toda la población. Incluyendo mecanismos que contribuyan en lo posible a que la mayor parte del sector laboral realice contribuciones para la prestación en determinado momento de los programas que ofrece el IGSS. Lo que significa en gran medida un reto para la seguridad social.
Entre los mecanismos para ampliar la cobertura de la seguridad social para la economía informal, podemos mencionar:
• Mesa Lago (2012), recomienda el desarrollo de programas flexibles de protección, adaptados a las condiciones socioeconómicas de los trabajadores por cuenta propia, como es el caso, ya implantado por el IGSS del Programa Especial de Protección para Trabajadoras de Casa Particular (PRECAPI). • la realización de inspecciones encaminadas a supervisar a las empresas de
todo tipo que no contribuyan al sostenimiento de los diferentes tipos de programas con los que cuenta el IGSS, y de esa forma se incorporen al pago de los mismos.
• Así también el IGSS, en conjunto con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, debe prestar asesoramiento a las empresas y a sus trabajadores de una forma accesible, sobre los requisitos con el propósito de que se incorporen al régimen de seguridad social y las ventajas que dicho sea de paso representa de forma presente y con posterioridad;
• que exista la posibilidad de que se inscriban empresas sin ningún tipo de restricción en cuanto a la cantidad de trabajadores que se encuentran en el centro de trabajo;
• la incorporación de trabajadores que laboren por cuenta propia, y que posean ingresos bajos.
• Son necesarias las iniciativas de ley encaminadas a la creación de conectores de seguridad social.
• Es importante que se creen políticas de seguridad social por parte del -IGSS-, por medio de las cuales en coordinación con las demás instituciones que deban velar por garantizar la salud de la población, que vayan orientadas a la incorporación de forma gradual de los trabajadores de la economía informal, con el propósito que día a día el acceso para dicho sector sea posible.
41 CAPÍTULO V
ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD