2.6 Professional Location
3.1.7 Interracial Interviewing
. l recurrente interpone de anda de a paro contra el r anis o upervisora de la
nversión en n raestructura de ransporte de so blico sitran a fin de ue se deje sin e ecto el despido raudulento del ue uera objeto en consecuencia sea re puesto en su puesto de trabajo co o je e del r ano de ontrol nstitucional puesto
ue dic o accionar del de andado est vulnerando su derec o al trabajo.
. efiere el recurrente ue solicitó descanso dico desde el de ebrero de a
biendo justificado debida ente presentación del certificado dico particular sus ausencias al centro de trabajo re uiri ndole la entidad e pla ada ue reali ara el canje del ertificado en s alud por el ertificado de ncapacidad aboral
e pres ndole con ec a de dicie bre de ue dic o docu ento no era posible
de entre ar puesto ue al aber superado el pla o para el descanso dico continua do se re uer a previa ente de una evaluación por una o isión dica. No obstan
te ello e presa ue con ec a de dicie bre de recibió una carta de preaviso
en la ue se le i puta aber incurrido en altas raves siendo estas el uebranta ien to de la buena e laboral la ausencia injustificada al puesto de trabajo por s de
d as bas ndose en el ec o de ue el recurrente no a presentado el en la in asistencia al centro de trabajo a ue con or e al art culo del e la ento nter no de rabajo a partir del vi si o pri er d a de incapacidad te poral para el traba jo re uiere certificación del centro asistencial de s alud ue el descanso dico prescrito por la cl nica adre uis e a no cu ple este re uisito con lo ue su in asistencia no estar a justificada. e ala ue ediante carta notarial reali ó el descar o respectivo e presando ue el certificado suscrito por dico particular si es sufi ciente para justificar su inasistencia ue el descanso dico certificado por s alud es necesario solo para el subsidio por lo ue no se a confi urado la encionada al ta rave siendo final ente despedido.
. l uadra si o uarto u ado ivil de i a declaró la i procedencia li inar de
la de anda en atención a ue el proceso constitucional de a paro no es el proceso idóneo para dilucidar la controversia planteada.
a ala uperior revisora confir ando la apelada declaró la i procedencia de la de anda considerando ue se re uiere de un proceso con etapa probatoria en el ue pueda deter inarse la e istencia de la co isión de alta rave i putada al trabajador.
. e aprecia de ojas de autos el escrito en el ue la entidad e pla ada se apersona
al proceso reali a su de ensa respecto al ondo de la controversia e presando ue el recurrente ten a varias edidas disciplinarias de suspensión antes del ec o causal de despido ue los certificados dicos con los ue el de andante justifica su ina sistencia al trabajo no cu plen la or alidad re uerida por el e la ento nterno de
rabajo ue e i e certificación del entro sistencial de s alud. si is o se ala ue la v a del proceso laboral es la v a i ual ente satis actoria para dilucidar la con troversia. n tal sentido tal intervención de la entidad e pla ada debe ser considera da co o contestación de de anda a ue es evidente ue tiene pleno conoci iento de la de anda interpuesta abiendo reali ado el descar o respectivo.
. n tal sentido concuerdo con lo e presado por la resolución ue declara undada la
de anda en atención a ue se evidencia el accionar arbitrario del de andado uien sin considerar el estado de salud del de andante sin to ar en cuenta el docu en to ue acreditaba la atención dica reali ada por dic a situación. nte ello es nece sario e presar ue la causa concreta por la ue se a separado al actor de su puesto de trabajo es la i putación de una alta rave re erida a la injustificación de sus ina sistencias rest ndole valor al certificado dico particular presentado puesto ue el docu ento idóneo para el recurrente es el certificado e pedido por s alud por lo ue en el presente caso es i prescindible deter inar si es el certificado de incapaci dad te poral para el trabajador suscrito por un edico particular es v lido o no.
. especto a ello con or e lo e presa el pro ecto de resolución puesto a i vista
el ribunal onstitucional esti a ue la pretensión del actor no se puede considerar co o alta injustificada al no aber presentado docu ento certificado por el centro asistencial de salud cuando e isten otros docu entos ue acreditan el estado de sa lud del recurrente as co o antecedentes ue de uestran ue padec a de una ruptu ra eniscal ondro alacia odilla situación ue era de pleno conoci iento del e pla ado. iendo as no e iste una conducta ue se ale ue las inasistencias del de
andante a an sido pre editadas sino todo lo contrario puesto ue cil ente se puede deducir ue no a e istido en l voluntad de a ravio sino otivos de uer a a or e teriori ados en el padeci iento de una en er edad. Debe tenerse presente
ue no resta os valor al ertificado e pedido por s alud ni uc o enos suplien do el re uisito e i ido por la nor a de la ateria sino e presando ue no puede adu cirse la invalide de un docu ento por el ec o de estar suscrito por dico particu
lar cuando observa os de ojas ue el dico tratante de D e presa
en su arta N N s alud ue el paciente sar
a uel ópe atasus ue a la ec a cuenta con s de d as de descansos
dicos consecutivos ue se encuentra tra itando el canje de certificado de ncapacidad
e poral para el rabajo a fin de ue se e ita el dicta en dico correspon
diente para su posterior elevación . n tal sentido no e iste una causa ue a erite el despido del de andante por lo ue debe esti arse la de anda ordenando su reposi ción en el car o ue venia dese pe ando u otro de si ilar cate or a o nivel.
n consecuencia i voto es por ue se declare FUNDADA la de anda de a paro
propuesta por aberse acreditado la vulneración de los derec os al trabajo a la pro tección contra el despido arbitrario en consecuencia reponer al recurrente en el car o ue ven a dese pe ando o en otro de si ilar cate or a o nivel. si is o res pecto al e tre o ue solicita el pa o de las re uneraciones dejadas de percibir de clarar IMPROCEDENTE dic o e tre o.
r.