2.6 Professional Location
3.1.1 Qualitative Interviewing
. a de andada a ale ado ue la pretensión del recurrente esto es ue se ordene su reposición es inad isible toda ve ue este ue despedido en aplicación de lo dis puesto por el art culo si uientes de la e de roductividad o petitividad
aboral ue uarda concordancia con el art culo de la onstitución ol tica del er .
. l art culo de la onstitución prescribe a le otor a al trabajador adecuada pro tección contra el despido arbitrario . ediante dic o precepto constitucional no se consa ra el derec o a la estabilidad laboral absoluta es decir el derec o a no ser despedido arbitraria ente . olo reconoce el derec o del trabajador a la protección adecuada contra el despido arbitrario.
l re erido art culo no indica en u t r inos a de entenderse esa protección ade cuada . n su lu ar se ala ue la le tiene la responsabilidad de establecerla es de cir ue su desarrollo est sujeto al principio de reserva de le . n la edida ue el art culo constitucional no establece los t r inos en ue debe entenderse la pro tección adecuada prev una reserva de le para su desarrollo el derec o all reco nocido constitu e lo ue en la doctrina constitucional se deno ina un derec o cons titucional de confi uración le al .
vidente ente el ue la onstitución no indi ue los t r inos de esa protección ade cuada no uiere decir ue e ista pri a acie una convalidación t cita de cual uier posible desarrollo le islativo ue se a a en torno al derec o reconocido en su ar t culo o acaso ue se entienda ue el le islador se encuentre absoluta ente des vinculado de la Nor a upre a. i bien el te to constitucional no a establecido có o puede entenderse dic a protección contra el despido arbitrario ella e i e ue cuales uiera ue sean las opciones ue se adopten le islativa ente estas deban sa tis acer un criterio ni o de proporcionalidad o co o dice e presa ente el te to constitucional se trate de edidas adecuadas .
nte la diversidad de las or as có o el le islador nacional puede desarrollar el con tenido del derec o en re erencia para lo ue o a un a plio ar en de discrecionali dad dentro de lo per itido constitucional ente este ribunal considera ue dic o te a puede ser abordado por decirlo as desde dos perspectivas por un lado a trav s de un r i en de car cter sustantivo por otro con un r i en de car cter procesal . a e n la pri era en su di ensión sustantiva esto es a uella ue ata e al odo
có o a de entenderse la protección adecuada contra el despido arbitrario re ulado por el art culo de la onstitución el le islador puede adoptar entre otras ór ulas inter edias por las si uientes
a. rotección preventiva del despido arbitrario
e n este odo posible de desarrollo le islativo del art culo de la onstitución el contenido del derec o puede ser confi urado por el le islador de odo tal ue se preven a evite o i pida ue un trabajador pueda ser despedido arbitraria en te. s decir ue ediante le se prevea ue no se puede despedir arbitraria ente al trabajador si es ue no es por al una causal en la edida ue esta se pruebe pre vio procedi iento disciplinario si uera el caso. ecibe la calificación de preventiva debido a ue la protección adecuada ue enuncia el art culo de la onstitución se traduce en evitar el despido arbitrario.
n nuestro ordena iento jur dico un r i en de protección adecuada contra el des pido arbitrario en esos t r inos es el ue se a previsto para los trabajadores sujetos
al r i en de la actividad p blica a trav s del Decreto e islativo N .
su ve en el r i en laboral de la actividad privada re ulado por el e to
nico rdenado del Decreto e islativo N aprobado por Decreto upre o
previo al despido establecido en el art culo de dic a le inspirado a su ve
en el art culo del onvenio N de la r ani ación nternacional del ra
bajo ue pro be al e pleador despedir al trabajador sin aberle i putado la causa justa de despido otor ardo un pla o no enor a d as naturales para ue pueda de enderse de dic os car os salvo el caso de alta rave a rante. l res pecto este ribunal en la sentencia reca da en el pediente N
estableció ue la o isión del procedi iento previo de de ensa del trabajador vul nera el derec o constitucional al debido proceso por lo ue procedió a a parar el derec o lesionado ordenando la reposición del recurrente. n el is o senti do se a pronunciado en las sentencias reca das en los pedientes N s.
.
a. rotección reparadora contra el despido arbitrario
e n este se undo criterio el le islador puede optar por desarrollar el contenido del derec o re ulado por el art culo de la onstitución de odo tal ue ante el su puesto de despido arbitrario contra un trabajador la le prev una co pensación eco nó ica o una inde ni ación por el accionar arbitrario del e pleador. n tal supues to la le no evita ue se produ ca el despido arbitrario sino ue se li ita a reparar patri onial ente sus consecuencias.
l ribunal onstitucional considera ue el r i en resarcitorio es co patible con los principios valores constitucionales en a uellos casos en los ue o bien el traba jador una ve ue ue despedido arbitraria ente cobra la inde ni ación correspon diente o en su de ecto inicia una acción judicial ordinaria con el objeto de ue se ca lifi ue el despido co o injustificado con el propósito de e i ir del e pleador el pa o co pulsivo de la re erida inde ni ación. n cuales uiera de esos casos por tratarse de una decisión entera ente asu ida con or e a su libre albedr o por el trabajador la protección adecuada contra el despido arbitrario debe traducirse ine orable ente en el pa o de la correspondiente inde ni ación. n tal caso el trabajador decide ue la protección adecuada es el pa o de su inde ni ación.
s lo a sostenido este ribunal onstitucional en el caso a re l a ora
reca da en el pediente N donde declaró in undada
la de anda planteada co o consecuencia de un despido arbitrario pues previa ente el de andante aceptó el pa o de sus beneficios sociales la inde ni ación por el despido. n a uella ocasión este ribunal se aló lo si uiente De ojas cincuenta cuatro a cincuenta cinco obra la li uidación por tie po de servicios debida ente suscrita por el de andante en la ue se consi na el pa o de la in de ni ación por despido arbitrario de s beneficios sociales ue establece la nor ativa laboral lo ue acredita ue uedó e tin uida la relación laboral entre las partes con or e lo a establecido este ribunal a trav s de uni or e reite rada jurisprudencia .
ste es por cierto el r i en le al ue a sido adoptado por el le islador trat ndose de trabajadores sujetos a la actividad privada. or ello a juicio del ribunal onstitu
cional el art culo del Decreto e islativo N en concordancia con lo estable
cido en el inciso d del art culo del rotocolo de an alvador vi ente en el er
ediante los cuales el trabajador despedido arbitraria ente puede ser prote ido ade cuada ente por ello no es inconstitucional.
. b in e bar o el estableci iento de un r i en sustantivo de protección adecua da contra el despido arbitrario en los t r inos ue antes se a indicado no es inco patible con la opción de ue el is o le islador estable ca si ult nea ente un sis te a de protección adecuada contra el despido arbitrario por decirlo as de car cter
procesal .
s decir el estableci iento ediante le de un r i en de protección jurisdiccional contra el despido arbitrario ue en al unas oportunidades puede encontrarse estre c a ente relacionado con el r i en sustantivo pero ue en otros ta bi n puede te ner un alcance total ente independiente.
b. . n e ecto un odelo de protección procesal estrec a ente li ado al r i en de protección sustantiva ue a u se a deno inado de car cter reparador es lo ue sucede con la acción inde ni atoria o e clu ente ente la acción i pu natoria de despido con e cepción del supuesto de despido nulo en el bito de la jurisdic ción ordinaria. n tal supuesto el r i en de protección procesal se encuentra ine o
rable ente vinculado con lo dispuesto por el Decreto e islativo N pues de
advertirse ue el despido del ue ue objeto un trabajador ue arbitrario el jue labo ral no podr tutelar el derec o s all de lo ue en dic a le islación se prev a pro pósito de los trabajadores sujetos al r i en de la actividad privada es decir ordenar el pa o de la inde ni ación correspondiente.
e trata de un siste a de protección adecuada contra el despido arbitrario ue tiene una eficacia resarcitoria co o tal se trata de un derec o ue el ordena iento re conoce al trabajador tal co o se desprende por lo de s de la propia ubicación es
tructural asi nada al art culo dentro del Decreto e islativo N .
b. . in e bar o co o antes se a anotado al lado de ella puede establecerse un siste a o r i en de protección jurisdiccional con alcances di erentes. s decir ue en ve de prever una eficacia resarcitoria pueda establecerse una v a procesal de efi cacia restitutoria. s lo ue sucede con el r i en de protección procesal previsto a trav s del proceso de a paro constitucional.
or la propia finalidad del a paro el tipo de protección procesal contra el despido arbitrario no puede concluir co o en las acciones deducibles en la jurisdicción or dinaria en ordenar el pa o de una inde ni ación rente a la constatación de un des pido arbitrario sino en co o e presa ente indica el art culo de la e N
reponer las cosas al estado anterior a la violación o a ena a de violación de un de rec o constitucional .
n el bito del a paro en e ecto ese estado anterior al cual debe reponerse las co sas no es el pa o de una inde ni ación. s la restitución del trabajador a su centro de trabajo del cual ue precisa ente despedido arbitraria ente.
es ue en ri or en la v a del a paro no se cuestiona ni podr a cuestionarse la e is tencia de una causa justa de despido sino la presencia en el despido co o ele ento deter inante del is o de un otivo il cito ue supon a la utili ación del despido co o ve culo para la violación de un derec o constitucional por lo ue en ver dad el bien jur dico prote ido a trav s del a paro constitucional no es la estabilidad
laboral del trabajador sino el oce ejercicio de sus derec os constitucionales. s ocurre por eje plo con el despido discri inatorio en el cual el despido es tan solo el edio utili ado para practicar un acto discri inatorio en perjuicio de un trabajador a causa de su ra a color se o idio a reli ión actividad sindical opinión pol tica o cual uier otra condición.
. or todo lo e puesto este ribunal onstitucional considera ue el r i en de pro tección adecuada enunciado en el art culo de la onstitución ue se confió dise arlo al le islador ordinario no puede entenderse para el caso de los trabajadores so
etidos al r i en privado nica ente circunscrito al Decreto e islativo N sino de cara a todo el ordena iento jur dico pues este el ordena iento no es una a re ación caótica de disposicion es le ales sino uno basado en las caracter sticas de co erencia co pletud.
de s co o antes se a dic o en el caso de la acción de a paro la protección ue se dispensa al trabajador no est re erida a la arbitrariedad del despido ue depende r de la prueba de la e istencia de la causa justa i putada sino al car cter lesivo de los derec os constitucionales presente en dic o despido.
or ello el ribunal onstitucional no puede co partir la tesis de la de andada se n la cual en el a paro no cabe ordenarse la restitución del trabajador despedido ar bitraria ente sino nica ente ordenarse el pa o de una inde ni ación. al postura en torno a las i plicancias del art culo de la onstitución desde lue o sosla a el r i en procesal ue ta bi n cabe co prender dentro de dic a cl usula constitucio nal ue constitu e un derec o del trabajador despedido arbitraria ente.
. De a ue el ribunal onstitucional a lo lar o de su abundante jurisprudencia a a establecido ue tales e ectos restitutorios read isión en el e pleo derivados de des pidos arbitrarios o con in racción de deter inados derec os unda entales reconoci dos en la onstitución o los tratados relativos a derec os u anos se eneran en los tres casos si uientes
a) Despido nulo
parece esta odalidad de con or idad con lo establecido en el art culo del De
creto e islativo N co o consecuencia de la necesidad de prote er entre
otros derec os tales co o los previstos en el inciso del art culo inciso del ar t culo e inciso del art culo de la onstitución.
e produce el deno inado despido nulo cuando
e despide al trabajador por su era condición de afiliado a un sindicato o por su participación en actividades sindicales.
e despide al trabajador por su era condición de representante o candidato de los trabajadores o por aber actuado en esa condición .
e despide al trabajador por ra ones de discri inación derivados de su se o ra a reli ión opción pol tica etc.
e despide a la trabajadora por su estado de e bara o sie pre ue se produ ca en cual uier o ento del periodo de estación o dentro de los d as posterio res al parto .
e despide al trabajador por ra ones de ser portador de ida c r. e N .
e despide al trabajador por ra ones de discapacidad c r. e N .
b) Despido incausado
parece esta odalidad de con or idad con lo establecido en la sentencia del ri
bunal onstitucional de ec a de julio de caso ele ónica pediente
N . llo a e ectos de cautelar la vi encia plena del art culo de
la onstitución de s cone os.
e produce el deno inado despido incausado cuando
e despide al trabajador a sea de anera verbal o ediante co unicación escri ta sin e presarle causa al una derivada de la conducta o la labor ue la justifi ue. c) Despido fraudulento
parece esta odalidad de con or idad con lo establecido i pl cita ente en la sen
tencia del ribunal onstitucional reca da en el p. N de e
c a de julio de . n a uel caso se pretendió presentar un supuesto de renun
cia voluntaria cuando en realidad no lo era. n tal caso este ribunal consideró ue l derec o del trabajo no a dejado de ser tuitivo con or e aparecen de las prescrip ciones contenidas en los art culos si uientes de la arta a na debido a la al ta de e uilibrio de las partes ue caracteri a a los contratos ue re ula el derec o ci vil. or lo ue sus linea ientos constitucionales ue or an parte de la a a de los derec os constitucionales no pueden ser era ente literales o est ticos sino e ecti vos oportunos ante circunstancias en ue se vislu bra con claridad el abuso del de rec o en la subordinación uncional econó ica ... . un. ur. N . .
sos e ectos restitutorios obedecen al propósito de cautelar la plena vi encia entre
otros de los art culos e inciso del art culo de la onstitución.
e produce el deno inado despido raudulento cuando
e despide al trabajador con ni o perverso auspiciado por el en a o por ende de anera contraria a la verdad la rectitud de las relaciones laborales aun cuando se cu ple con la i putación de una causal los c nones procedi entales co o sucede cuando se i puta al trabajador ec os notoria ente ine istentes alsos o i a ina rios o asi is o se le atribu e una alta no prevista le al ente vulnerando el prin cipio de tipicidad co o lo a se alado en este lti o caso la jurisprudencia de este
ribunal p. N s o se pro
duce la e tinción de la relación laboral con vicio de voluntad p. N
o ediante la abricación de pruebas .
n estos supuestos al no e istir real ente causa justa de despido ni al enos e c os respecto de cu a trascendencia o ravedad corresponda dilucidar al ju ador o por tratarse de ec os no constitutivos de causa justa con or a a la le la situación es e uiparable al despido sin invocación de causa ra ón por la cual este acto deviene lesivo del derec o constitucional al trabajo.
. n rito a todo lo e puesto el ribunal onstitucional esti a ue la protección ade cuada contra el despido arbitrario previsto en el art culo de la onstitución o rece
dual ente una opción reparadora read isión en el e pleo o inde ni atoria resar ci iento por el da o causado se n sea el caso.
sta orientación jurisprudencial del ribunal onstitucional en ateria laboral no conlleva la estabilidad laboral absoluta sino plantea el re or a iento de los niveles de protección a los derec os del trabajador rente a residuales pr cticas e presariales abusivas respecto al poder para e tin uir unilateral ente una relación laboral. V. Despido y derechos fundamentales en el ámbito laboral
. vidente ente cual uiera sea la opción ue adopte un trabajador con el fin de obte ner una protección adecuada contra el despido arbitrario esta parte de una conside ración previa e ineludible. l despido arbitrario por ser precisa ente arbitrario es repulsivo al ordena iento jur dico.
No es este el lu ar donde el ribunal onstitucional deba de indicar ue el principio de ra onabilidad i pl cita ente derivado del principio de i ualdad e presa en
te or ulado en el art culo de la onstitución no tolera ni prote e ue se reali
cen o e pidan actos o nor as arbitrarias. a onabilidad en su sentido ni o es lo opuesto a la arbitrariedad a un ele ental sentido de justicia.
or ello cuando el art culo de la onstitución establece ue contra el despido ar bitrario la le dispensar una protección adecuada tal disposición no puede enten derse en el sentido de ue con ella se est constitucionali ando el derec o del e plea dor de despedir arbitraria ente co o parece entenderlo la de andante. l a paro de un acto arbitrario co o el despido in otivado no puede recla arse el reconoci
iento de derec o constitucional al uno. i ple ente el ordena iento sanciona la reali ación de actos arbitrarios aun ue co o se a visto esa sanción al despido ar bitrario pueda tener en deter inadas circunstancias tanto una protección de eficacia