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procesos de divorcio por mutuo consentimiento ante los Jueces de lo Civil competente. El periodista Diego Bravo del diario. El Comercio hizo un breve análisis que comenzó desde el año 2013 hasta la actualidad en la que manifestó: “el Pleno de la Asamblea aprobó las reformas del Código Civil con 89 votos a favor, 23 absteniéndose, uno en contra y dos en blanco”.
Así también se encuentra normado que las personas que sean mayores de edad, podrán contraer matrimonio civil sin ningún impedimento, ya que los matrimonios que se los celebraba con personas menores de edad muchas de las veces sufrían del maltrato físico y psicológico, por lo que implantaron una causal al divorcio que habla sobre los tratos crueles y sobre la violencia contra la mujer y miembros de la familia.
La Unión de hecho también fue otro punto muy importante en la reforma al Código Civil como un nuevo “estado civil”, por lo que el Registro Civil de Identificación y Cedulación abrió una base de datos adicional en la que abarca los cuatro estados civiles de las personas, por lo que se tiene que abrir un registro para las personas del mismo o distinto sexo que haya legalizado la unión de hecho para que puedan inscribirla; con la reforma que ha sufrido nuestra Constitución, en la actualidad reconoce la unión de hecho de las personas, pero no especifica que sea hombre y mujer.
Con respecto a los bienes que adquieran dentro de la sociedad conyugal no se estableció ningún parámetro, por lo que cualquiera de las dos personas podría administrar la sociedad de bienes. La Asamblea Nacional de la República solamente precisó que: “Corresponde al conviviente que sea autorizado mediante un instrumento público o al momento de inscribir la unión de hecho”; sin detallar si es entre un hombre y una mujer, solo hombres o sólo mujeres.
Con la vigencia del Código Orgánico General de procesos se estableció dos formas de dar por terminado el divorcio por mutuo consentimiento que son: Vía Judicial y Notarial.
La vía judicial de aplica siempre y cuando existan hijos menos bajo su dependencia en virtud de que el Juez competente tiene que establecer una pensión alimenticia a favor del o los menores así como también su régimen de visitas y obviamente declara por terminado el vínculo matrimonial existente entre las partes.
Los requisitos que se necesita para el divorcio mutuo es primero: la voluntad mutua de divorciarse de los cónyuges; en el evento de existir menores de edad el acuerdo respecto al sustento de los hijos menores de edad o en el evento de que existan hijos con capacidades especiales, en relación a los bienes adquiridos dentro de la sociedad conyugal también se hará constar su detalla y lo acordado, a más de ellos se adjuntará los documentos necesarios como son: La partida de matrimonio emitida por el Registro Civil (no copia) o certificado de matrimonio, partida o certificado de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, certificado de no adeudar al Municipio, matrícula de vehículos en caso de tenerlos.
En los casos de divorcio por mutuo consentimiento sin hijos dependientes o menores de edad se lo hace mediante la vía notarial se le aplicará en el caso de que no existan menores de edad bajo su dependencia, y por acuerdo mutuo pero éste trámite tiene un costo establecido, que deberá ser cancelado por las partes intervinientes, así mismo deberá ser patrocinado por un Abogado en el libre ejercicio que no tenga ningún tipo de vínculo familiar o laboral con el Notario que conozca la causa.
Obviamente la norma es muy clara sobre la Ley Notarial con respecto a los divorcios por mutuo consentimiento en la que exclusivamente no debe haber hijos dependientes o menores de edad, en virtud de que el notario no puede decidir sobre los derechos de los menores que viven bajo la dependencia de los padres, mismos que muchas de las vences no están de acuerdo con los
alimentos, visitas y tenencia, por lo que los únicos en resolver este tipo de causas son los Jueces que conozcan la causa.
En la petición que presenten las partes se establecerá, los nombres, apellidos, número de cédula, edades, nacionalidades, profesiones u ocupaciones y sus domicilios, seguidamente se manifestará su voluntad de divorciarse así como también se enumerará los bienes que hayan adquirido dentro de la sociedad conyugal y sus respetivos pagos.
Una vez que han presentado su petición y toda su documentación, el Notario señalará día y hora a fin de que tenga lugar la audiencia respectiva, donde las partes ratificarán su voluntad de divorciarse, para luego protocolizar y entregar copias debidamente certificadas a fin de que se le margine en el Registro Civil Correspondiente
Cuando existan bienes, toda demanda de divorcio que se plantee por cualquiera de las causales previstas en el Código Civil se tramitará en juicio verbal sumario; y, en el caso de que no exista acuerdo de las partes con respecto a los alimentos de los hijos menores de edad, las visitas y la tenencia, el Juez dispondrá mediante sentencia de acuerdo a las reglas establecidas en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en un plazo máximo de ocho días.