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Chapter 2 Bayesian Quantile Regression

3.1 Introduction and Method

Con la implementación del anteproyecto de ley al Código de Trabajo se logrará garantizar la estabilidad laboral del servicio doméstico, eliminando figuras jurídicas precarias que se han reactivado como son el pago por horas y la tercealización laboral.

Conclusiones Generales

El trabajo de servicio doméstico se lo efectúa desde sus inicios como una forma de atención al hogar, luego como un medio de explotación del hombre por el hombre, como una actividad remunerada inferior a todas las demás, hasta que se proclamó un trato igualitario en relación a otras actividades laborales con reconocimiento de derechos así como obligaciones.

Con la unificación del salario básico unificado, el pago de décima tercera y décima cuarta remuneración para el servicio doméstico, mediante la presente investigación se ha demostrado que dicha mediada, ha influido en despidos y desempleos para el servicio doméstico lo que claramente incide en la estabilidad laboral.

Con el pago de las remuneraciones adicionales se ha generado un evento adverso a la estabilidad laboral como es el desempleo y el subempleo , ya que por falta de recursos el trabajador del servicio doméstico que se encuentra en la desocupación, accede trabajar por horas para diferentes empleadores, obteniendo una remuneración incluso inferior a la básica unificada fijada por el Gobierno, sin que se genere fuentes de capacitación y limitando el derecho al trabajo en igualdad de condiciones y con una remuneración acorde al trabajo desempeñado, con este trabajo esporádico, incluso la o el trabajador de servicio doméstico no acceden a otros derechos como es el de seguridad social, ya que no tienen un empleador estable, no cumplen una jornada y actividad establecida, y no se afilia voluntariamente por el costo que representa, accediendo en caso de enfermedad a la red pública de salud.

Al producirse el desempleo y el subempleo se producen aspectos jurídicos que se encuentran derogados y prohibidos tanto por la Constitución como por el Código de Trabajo y mandatos Constitucionales como son el trabajo por horas, la tercerización e intermediación laboral, convirtiéndose el trabajo doméstico en una actividad precaria que reviven en la práctica y realidad figuras jurídicas extintas por ser atentatorias para los trabajadores.

De la fundamentación jurídica, doctrinaria y la investigación que se ha planteado en el presente trabajo se puede determinar que con la implementación de la Ley 00 publicada en Registro Oficial Suplemento 797 de 26 de Septiembre del 2012, en el que se otorga a los trabajadores del servicio domésticos los mismos derechos del trabajador general, dentro de los cuales encontramos el pago de la décima tercera y décima cuarta remuneración y el pago de una remuneración básico unificada , los empleadores de los servidores/as domésticos/as se han vistos obligados a despedir intempestivamente a los/as trabajadores/es domésticos/as aún a costa de las indemnizaciones laborales

Una de las formas de mantener la estabilidad laboral en la actividad de servicio doméstico es la el pago de valores parciales de la décima tercera y décima cuarta remuneración, debido a que con esto se incrementarían las plazas de trabajo constituyéndose una garantía al derecho del trabajo pleno que manifiesta la Constitución.

Recomendaciones

Implementar el anteproyecto de ley de manera urgente debido a que las normas que rigen la modalidad de servicio doméstico son generales y se requiere una normativa específica que garantice la estabilidad laboral de los trabajadores.

Incentivar la capacitación y formación tecnificada del Servicio doméstico como un medio para brindar un mejor servicio.

Se debería crear un registro de todos los trabajadores del servicio doméstico del país con la finalidad de proporcionar la afiliación correspondiente pese a que se encuentren en Subempleo.

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5. Mandato Constituyente No 4 del Suplemento Registro Oficial No 273 del Jueves 14 de Febrero del 2008

6. Mandato Constituyente No. 8 Suplemento del Registro Oficial No. 330 del martes 6 de mayo del 2008

7. Convenio 24 ratificación publicada en registro oficia 159 de 17 de mayo de 1962, relativo al seguro de enfermedad de los trabajadores de la industria, del comercio y del servicio doméstico, adoptado en Ginebra, el 15 de junio de 1927.

8. Convenio 35 cuya ratificación fue publicada en registro oficial 159 de 17 de mayo de 1962 relativo al seguro de enfermedad de los trabajadores de la industria, del comercio y del servicio doméstico, adoptado en Ginebra, el 15 de junio de 1927, 9. El convenio 37 el cual esta ratificado mediante registro oficial No.159 de 17 de

mayo de 1962 seguro obligatorio de invalidez de los asalariados en empresas industriales y comerciales, en las profesiones liberales, en el trabajo a domicilio y en el servicio doméstico, adoptado en Ginebra el 29 de junio de 1933; de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo.

10. Convenio 039 ratificado por el Ecuador y publicado en registro oficial159 d 17 de mayo de 1962 al seguro obligatorio de muerte de los asalariados en empresas

industriales y comerciales, en las profesiones liberales, en el trabajo a domicilio y en el servicio doméstico, adoptado en Ginebra el 29 de junio de 1933; en las diferentes reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo.

11. Formas específicas de trabajo peligroso, nocivo o riesgoso que están prohibidas para adolescentes en capacidad legal de trabajar bajo relación de dependencia o por cuenta propia publicado en Registro oficial 405 de 18 de agosto de 2008

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA MAESTRÍA EN DERECHO LABORAL

Ambato, 02 de agosto de 2014

Señor/a Abogado/a

Inscrito en el Foro de Abogados Pichincha Ciudad.-

De mis consideraciones:

Por medio del presente me permito ponerle en su conocimiento que me encuentro realizando la investigación sobre el tema: “El servicio doméstico y la estabilidad laboral”, previa la obtención del título de Magister en Derecho Laboral, en la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”; en tal virtud muy comedidamente solicito se sirva dar contestación poniendo una “X”en la respectiva casilla, las preguntas que forman parte de esta encuesta.

La seriedad de sus respuestas permitirá profundizar la investigación:

Atentamente,

ENCUESTA APLICADA ABOGADOS INSCRITOS FORO DE ABOGADOS DE PICHINCHA

TEMA:“El servicio doméstico y la estabilidad laboral” OBJETIVO:

Determinar la necesidad de reformar el Código de Trabajo referente al servicio doméstico y la estabilidad laboral.

INSTRUCCIONES:

Al estar inmerso en el desarrollo de la investigación para obtener el Título de Magister en Derecho Laboral, solito de la manera más comedida contestar el siguiente cuestionario, marcando con una “X” en la alternativa que considere correcta. La seriedad de sus respuestas, permitirá profundizar la investigación.

Previa la obtención del título de Magister en Derecho Laboral, en la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”; en tal virtud muy comedidamente solicito se sirva dar contestación poniendo una “X” en la respectiva casilla, las preguntas que forman parte de esta encuesta.

1. ¿El servicio doméstico constituye una modalidad de trabajo que data desde la antigüedad?

SI ( ) NO ( )

2. ¿La modalidad de servicio doméstico en el Ecuador se encontró normado en el Código de trabajo desde al año 1938?

SI ( ) NO ( )

3. ¿Antes de la vigencia de la Constitución de la República del Ecuador aprobada por el pueblo ecuatoriano en el año 2008, los servidores/as domésticos/as tenían un trato desigual, respecto a un trabajador/a general?

4. ¿A través de la Ley 00 publicada en Registro Oficial Suplemento 797 de 26 de Septiembre del 2012, los trabajadores/as domésticos /as vienen manteniendo un trato igualitario con los trabajadores/as general.

SI ( ) NO ( )

5. ¿Los servidores/as domésticos en la actualidad perciben la cantidad de $ 340 trescientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de América como salario básico Unificado?

SI ( ) NO ( )

6. ¿La igualdad laboral de los/as trabajadores/as domésticos/as con los trabajadores/as general incide en su estabilidad laboral?

SI ( ) NO ( )

7. ¿Conoce casos en que los patronos de los servidores/as domésticos/as se han vistos obligados a despedir intempestivamente a los/as trabajadores/es domésticos/as aún a costa de las indemnizaciones laborales?

SI ( ) NO ( )

8. ¿La determinación del salario básico unificado a favor de los trabajadores/as domésticos/as incide en su estabilidad laboral?

SI ( ) NO ( )

9. Considera que una de las formas para garantizar la estabilidad laboral de los trabajadores/as de servicio doméstico sería el pago del 50% de la décima tercera y décima cuarta remuneración.

SI ( ) NO ( )

10. ¿Considera necesario elaborar un anteproyecto de ley reformatoria al Código del Trabajo, respecto al servicio doméstico para garantizar la estabilidad laboral del trabajador?

SI ( ) NO ( )

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