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Introduction

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1 Introduction

2.1 Introduction

Los Valores Fiduciarios serán colocados por oferta pública dirigida al público en general.

Los Valores Fiduciarios serán colocados por oferta pública solo en la República Argentina conforme con los términos de la Ley Nro.17.811 y los artículos 57 y 59 a 61 del Capítulo VI de las Normas de la CNV y estará a cargo de Rosental S.A. Sociedad de Bolsa y Cía. Sociedad de Bolsa S.A. y Eco Sociedad de Bolsa S.A. (los ―Colocadores‖).

Existe un convenio de underwriting por el cual, Nuevo Banco del Chaco S.A. se compromete a adquirir hasta cierto monto determinado los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A que no sean colocados entre terceros a la finalización del período de colocación.

Los inversores interesados podrán retirar copias del Prospecto y del Suplemento de Prospecto en las oficinas de los Colocadores y en las del Fiduciario en el horario habitual de la actividad comercial (10 a 15 hs). Están disponibles además en las páginas de Internet ―www.cnv.gob.ar‖ o ―www.bolsar.com‖.

Período de Colocación, y la Fecha de Liquidación. El monto mínimo de suscripción es de $ 1.000 (pesos mil). I.- Colocación de los Valores Fiduciarios:

Los Valores Fiduciarios serán colocados por el Sistema Holandés (Dutch Auction), incluso bajo la par, conforme al rango de Tasa y/o el Precio de Corte, según el caso, solicitado en las solicitudes de suscripción recibidas por los Colocadores durante el período de colocación (el ―Precio de Suscripción‖).

Las ofertas referentes a los Valores de Deuda Fiduciaria deberán indicar la Tasa Interna de Retorno (―TIR‖) solicitada, salvo aquellas ofertas que se efectúen por el Tramo No Competitivo, es decir que todas las ofertas mayores a VN $50.000 deberán especificar la TIR solicitada. Las ofertas recibidas serán adjudicadas en primera instancia a quienes las formularan por el Tramo no Competitivo y luego a las restantes comenzando con las ofertas que soliciten la menor TIR y continuando hasta agotar los Valores de Deuda Fiduciaria disponibles. La adjudicación se realizará a un precio único (la mayor TIR aceptada) para todas las ofertas aceptadas (el ―Tasa de Corte‖). En el supuesto en que la totalidad de las ofertas recibidas sean únicamente formuladas para el Tramo no Competitivo, la Tasa de Corte para el VDFA y VDFB será la tasa mínima establecida en las condiciones de emisión para la clase que se trate mientras para el VDFC será la tasa fija cupón (la ―Tasa Cupón‖).

Las ofertas referentes a los CP serán clasificadas comenzando con las ofertas que ofrezcan el mayor precio y continuando hasta agotar la totalidad de los CP, fijándose como Precio de Corte el que agota la totalidad del monto emitido (―Precio de Corte‖).

Los Valores Fiduciarios se considerarán suscriptos mediante la sola firma de las solicitudes de suscripción vinculantes (las ―Solicitudes de Suscripción‖) de los Valores Fiduciarios.

Las Solicitudes de Suscripción de los Valores Fiduciarios en las cuales los inversores ofrezcan: (i) una cantidad de Valores Fiduciarios a suscribir y (ii) un Tasa y/o el Precio de Corte, en su caso, se tomarán en cuenta para la determinación del Precio de Suscripción de cada tipo y clase de Valores Fiduciarios.

Tramo no competitivo: Ofertas iguales o inferiores a V/N $ 50.000. II.- Otras disposiciones:

2.1. El Período de Colocación se extenderá a por lo menos 4 (cuatro) Días Hábiles bursátiles (el ―Período de Colocación‖). El Período de Colocación podrá ser prorrogado por el Fiduciario, lo que se informará mediante la publicación de un aviso en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y en la AIF en el que se dejará constancia que los inversores iniciales podrán retirar sus ofertas sin penalización alguna. Las invitaciones a formular ofertas serán cursadas por los agentes colocadores a un amplio número de operadores y potenciales inversores, por los medios habituales del mercado, especialmente correo electrónico.

2.2. Al finalizar el Período de Colocación se comunicará a los interesados el precio de suscripción - que resulta de la Tasa de Corte para los VDF -y las cantidades asignadas, quedando perfeccionado el contrato de suscripción conforme con dichos parámetros, debiéndose pagar el precio dentro de las 48 horas hábiles bursátiles siguientes.

2.3. Si como resultado de cualquier prorrateo el valor nominal a adjudicar a un oferente contuviera decimales por debajo de los V$N 0,50 los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de los Valores Fiduciarios a adjudicar. Contrariamente, si contuviera decimales iguales o por encima de V$N 0,50, los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando a dichos decimales V$N 1 de los Valores Fiduciarios a adjudicar.

2.4. A los efectos de suscribir Valores Fiduciarios, los interesados deberán suministrar aquella información o documentación que deban o resuelvan libremente solicitarle los Colocadores y/o el Fiduciario para el cumplimiento de su función y de, entre otras, las normas sobre lavado de activos de origen delictivo y sobre prevención del lavado de dinero para el mercado de capitales emanadas de la Unidad de Información Financiera creada por la Ley N° 25.246.

2.5. Los intermediarios autorizados a intervenir en la oferta pública de valores negociables que actúen como tales en las respectivas operaciones de compraventa, deberán verificar que la parte compradora reúna los requisitos antes indicados.

2.6. Los procedimientos internos que emplearán los Colocadores para la recepción de ofertas, la determinación del precio, adjudicación de los valores e integración del precio de adquisición están disponibles para su verificación por la Comisión Nacional de Valores y cualquier otra persona con interés legítimo. A tal fin esos procedimientos serán llevados en el país en base a constancias documentales y medios computarizados fiables, que se informarán a la Comisión Nacional de Valores.

2.7. Los Valores Fiduciarios podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y negociarse en el Mercado Abierto Electrónico S.A.

2.8. Los Colocadores, una vez finalizado el Período de Colocación, emitirán un informe de colocación (el ―Informe de Colocación‖) detallando las solicitudes de suscripción de los Valores Fiduciarios. Los Valores Fiduciarios se acreditarán a nombre de los Colocadores en una cuenta especial en Caja de Valores S.A., a cuyo efecto el Fiduciario comunicará fehacientemente a Caja de Valores S.A. tal circunstancia. Los Colocadores procederán a la distribución final de los Valores Fiduciarios: (i) cuando se trate de compañías de seguros, a la cuenta comitente y depositante en Caja de Valores S.A. a la que se deberán transferir los Valores Fiduciarios; y (ii) cuando se trate de inversores distintos de los mencionados en (i), a la cuenta abierta en el banco a la que deberán transferirse los Valores Fiduciarios.

2.9. En función de lo dispuesto por las normas de la CNV, los Colocadores deberán llevar un registro de las manifestaciones de interés recibidas, en el que se deberán identificar los potenciales inversores, detallar la fecha y hora en que fueron efectuadas, la cantidad de Valores Fiduciarios que fueron requeridos, el límite de precio y cualquier otro dato que resulte relevante. Dicha obligación se hará extensiva a todos aquellos agentes de entidades autorreguladas autorizadas, que intervengan en cualquier proceso de colocación primaria en carácter de colocadores o subcolcoadores, los que estarán obligados a contar con manuales de procedimientos internos para la colocación de los valores negociables. Por su parte, dicha norma establece que las entidades autorreguladas en el ámbito de la oferta pública deberán disponer la habilitación por parte de los intermediarios- que actúen como subcolocadores en los procesos de colocación mencionados- de un libro especial para el registro de las solicitudes de suscripción efectuadas por comitentes. 2.10. En la fecha en que el Fiduciario proceda a la emisión de los Valores Fiduciarios, los Colocadores deberán impartir a la Caja de Valores S.A. todas las instrucciones que resulten pertinentes para que ésta acredite los Valores Fiduciarios en las cuentas correspondientes, tomando en consideración lo establecido en los párrafos precedentes.

2.11. Los Valores Fiduciarios deberán ser integrados en efectivo, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes al último día del Período de Colocación, mediante transferencia electrónica de los pesos pertinentes en la cuenta bancaria que los Colocadores indiquen. Dicho importe será transferido por los Colocadores descontada la comisión de colocación a la Cuenta Fiduciaria.

El precio de colocación (que no integra los Bienes Fideicomitidos), una vez deducidos los importes correspondientes al Fondo de Reserva y al Fondo de Gastos e Impuesto a las Ganancias, será puesto a disposición del Fiduciante o de quien corresponda.

2.12. En caso que uno o más inversores no abonaren el Precio de Suscripción de los Valores Fiduciarios, los derechos de tales inversores a recibir los Valores Fiduciarios caducarán automáticamente y el Fiduciario notificará a la Caja de Valores S.A. de tal circunstancia.

Ni el Fiduciario ni los Colocadores asumirán ningún tipo de responsabilidad por la falta de pago del Precio de Suscripción de los Valores Fiduciarios por parte de los inversores.

2.13. Los Valores Fiduciarios no colocados, serán adjudicados al Fiduciante como contraprestación de la transferencia de los Bienes Fideicomitidos al Fideicomiso a un precio equivalente a la Tasa de Corte o Precio de Corte.

FIDUCIARIO

BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A.

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