• No results found

ración.

Si el apoderamiento se realiza en lugar cerrado o con violencia, a la pena señalada en el primer párrafo del presente artículo, se agregarán de seis meses a cinco años de prisión. Si éste se realiza por una o varias personas armadas o que utilicen o porten objetos pe- ligrosos, a la pena señalada en el primer párrafo del presente artículo se agregarán de dos a siete años de prisión;

III. Altere, falsifique, destruya, posea, use, adquiera, comercialice o suministre de manera ilegal, una o más credenciales para votar; o

IV. Altere, falsifique, destruya, posea, use, adquiera, comercialice o suministre de manera ilegal, archivos computarizados o documentos o información relati- vos al Registro Federal de Electores.

En el caso de que sea personal del Instituto Federal Electoral el que intervenga en la comisión de las con- ductas descritas en las fracciones anteriores, la puni- bilidad se incrementará hasta un tercio más de la an- tes señalada.

Artículo 413. Se impondrá de seis a dieciséis años de pri- sión y de mil doscientos a seis mil días multa, al que por sí o por interpósita persona a sabiendas, solicite, pro- porcione, reciba, obtenga o utilice fondos provenientes de operaciones con recursos de procedencia ilícita para el apoyo de un candidato, partido político, coalición o agrupación política o para apoyar actos proselitistas dentro o fuera de una campaña electoral.

Artículo Segundo. Se adiciona un inciso 32) Ter a la frac- ción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimien- tos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 194. ... I. ...

1) a 32) Bis. ...

32) Ter. En materia electoral, los previstos en los artículos 411, fracciones II, párrafo segundo y IV, y 413.

33) a 34) ... II. a XIV. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe- deración.

Nota:

1 El artículo 144 del Código Penal Federal enuncia cuáles se conside- ran delitos de carácter político, señalándose para estos efectos la rebe- lión, la sedición, el motín y la conspiración para cometerlos. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2005.— Di- putados: José Alberto Aguilar Iñárritu, Laura Elena Martínez Rivera, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbricas).»

El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Como lo ha solicitado, insértese el texto de esta iniciativa en el Diario de los Debates; y se ordenaturnarla a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

LEY DE LA POLICIA FEDERAL PREVENTIVA El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tie- ne la palabra el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Insti- tucional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 5 y 6 de la Ley de la Policía Federal Preventiva.

El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa: Con su permiso, señor Presidente. Ciudadanas diputadas; ciudada- nos diputados: Leonel Sandoval Figueroa, en mi carácter de diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artícu- los 71, fracción II, de la Constitución General de la Repú- blica; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Go- bierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta ho- norable Asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5 y 6, fracciones I y II, de la Ley de la Policía Federal Preventiva, al tenor de la siguiente expo- sición de motivos:

En el marco de las instituciones jurídicas modernas se en- cuentra el sistema de seguridad pública, término que la Ley Fundamental emplea en los artículos 21 y 73, fracción XXIII, basado en el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2001-2006, establecido por el Gobierno Federal para impulsar las acciones coordinadas e integrales para combatir la delincuencia organizada. Entre los órganos que participan en el referido programa sobresale el relativo a la Policía Federal Preventiva, institución establecida como

parte central en las estrategias para coadyuvar con las poli- cías locales y los agentes del Ministerio Público para com- batir la delincuencia. Conforme a lo ordenado en la Ley de la Policía Federal Preventiva, promulgada por decreto pre- sidencial el 4 de enero de 1999, el incremento del número de destacamentos a lo largo del territorio nacional obligó a realizar una inversión en infraestructura policial idónea pa- ra contrarrestar los embates de las organizaciones crimina- les y crear, durante el sexenio pasado, las bases para des- arrollar las actividades, con el propósito de salvaguardar la integridad de las personas y el orden público. Ese trabajo se consolidó con la creación de un consejo nacional dedi- cado a coordinar, regular y supervisar el perfeccionamien- to de sus tareas con base en lo ordenado en el artículo 12 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reformado el 23 de agosto de 2004.

El Consejo está integrado por los titulares de las Secretarí- as de Seguridad Pública, de la Defensa Nacional, de Mari- na, y de Comunicaciones y Transportes, gobernadores de los estados, la Procuraduría General de la República, el je- fe del Gobierno del Distrito Federal y el secretario ejecuti- vo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. En la ac- tualidad, debemos señalar que el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación que adicionó con un artícu- lo 30 Bis la Ley Orgánica de Administración Pública Fe- deral en 2003 estableció las facultades de la Secretaría de Seguridad Pública federal, por lo que esta agrupación poli- cíaca pasó a depender de una institución ajena a la Secre- taría de Gobernación, como originalmente se preceptuó cuando se concibió la organización, motivo por el cual de ningún modo se justifica que se deba continuar involucran- do a este órgano de la administración pública centralizada. Por tales consideraciones, la Secretaría de Gobernación só- lo es parte integrante del Consejo Nacional de Seguridad Pública, pero en el contexto de los artículos 5 y 6, fraccio- nes I y II, de la Ley de la Policía Federal Preventiva, no es la responsable de la conducción de esta corporación por- que esas atribuciones fueron conferidas a la secretaría del ramo.

Por lo anterior, con la finalidad de recobrar la congruencia en el sentido de las normas que rigen aspectos fundamen- tales para los intereses de la nación, propongo ante la más alta tribuna del país esta iniciativa, que tiene por objeto ac- tualizar la operatividad de la Policía Federal Preventiva, mediante la legitimación de las atribuciones de los órganos dependientes del Poder Ejecutivo federal, con la finalidad de evitar conflictos normativos y problemas de operación

del Sistema de Seguridad Pública, con la meta de dignifi- car la lucha contra la delincuencia, que tanto daño ha cau- sado a la mayoría de los mexicanos. Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable so- beranía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 5 y 6, fracciones I y II, de la Ley de la Policía Federal Preventiva, para quedar como aparecen publicados en la Gaceta Parlamentaria de esta fecha. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los vein- tiún días del mes de septiembre del año dos mil cinco. So- licito de manera atenta y respetuosa, señor Presidente, que se publique íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates. Es cuanto.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cá- mara de Diputados.— LIX Legislatura.

Iniciativa que reforma los artículos 5 y 6 de la Ley de la Policía Federal Preventiva, a cargo del diputado Jorge Leo- nel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en mi carácter de diputa- do federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejer- cicio de las facultades que me confieren los artículos 71 fracción II de la Constitución General de la República; 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Inte- rior del Congreso General de los Estados Unidos Mexica- nos; someto a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artícu- los 5 y 6, fracciones I y II, de la Ley de la Policía Federal Preventiva, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En el marco de las instituciones jurídicas modernas, se en- cuentra el relativo al Sistema de Seguridad Pública, térmi- no que la Constitución Política de los Estados Unidos Me- xicanos, empleó en el artículo 115, fracción III, inciso H, referido al servicio público de seguridad y tránsito de los Municipios de la República Mexicana, el artículo 112, fracción II, inciso c), tocante al propio tema en el Distrito Federal y en el ámbito federal dentro de los correlativos 21 y 73, fracción XXIII, basado en el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2001-2006, establecido por el Go- bierno Federal para impulsar las acciones coordinadas e in- tegrales para combatir la delincuencia organizada.

Entre los órganos participantes del Consejo Nacional de Seguridad Pública, sobresale el aspecto relativo a la Policía Federal Preventiva, corporación que se establece el 13 de diciembre de 1998, como elemento central en las estrate- gias para prevenir los delitos, constituirse como institución para coadyuvar con las policías locales y agentes del mi- nisterio público en la investigación de los temas de alto im- pacto social, para fortalecer la estructura de los mecanis- mos que permitan el aprovechamiento de los recursos otorgados con base en la Ley de la Policía Federal Preven- tiva, promulgada en el Diario Oficial de la Federación, por decreto presidencial de 4 de enero de 1999.

Al incrementar el despliegue nacional en las áreas federa- les de los activos para atender las necesidades de seguridad de la población, mediante la recolección de la información criminal incuso a nivel internacional, se han diseñado los programas preventivos de combate al delito, lo cual fue de- bidamente ponderado por los legisladores que confeccio- naron las normas que rigen este agrupamiento al establecer los lineamientos funcionales para hacer frente a los emba- tes de las organizaciones criminales.

Conforme a lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley de Planeación, el gobierno federal hasta 1994 en la búsqueda de instituciones que enfrentaran el combate a la delincuen- cia organizada con eficiencia, valoró que la inversión en in- fraestructura policial en materia preventiva, había sido de un peso anual por cada mexicano, es decir el 0.008 del Pro- ducto Interno Bruto, motivo por el cual durante el sexenio pasado se crearon las bases para efectuar las actividades di- rigidas a la persecución de infracciones y en general todas las que contribuyan a salvaguardar la integridad de las per- sonas, el orden público, y la paz pública.

Situación que se consolidó con la creación del Sistema de Seguridad Pública operado a través de un Consejo Nacio- nal dedicado a coordinar, regular, y supervisar el perfec- cionamiento de sus tareas a lo largo del territorio nacional, integrado con base a lo ordenado en el artículo 12 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sis- tema Nacional de Seguridad Pública, reformado el 23 de agosto del 2004, que está integrado por los titulares de la Secretaría de Seguridad Pública, Defensa Nacional, Mari- na, Comunicaciones y Transportes, Gobernadores de los Estados, Procuraduría General de la República, Jefe del Gobierno del Distrito Federal, y el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En la actualidad debemos señalar que el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación que adicionó con un artículo 30 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pú- blica Federal en el 2003, establece como facultades de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, en sus fracciones III y X, las siguientes:

“III. Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública; X. Organizar, dirigir, administrar y supervisar la Policía Federal Preventiva, así como garantizar el desempeño ho- nesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario...”

Como podemos apreciar esta agrupación policíaca depen- de de una institución ajena a la Secretaría de Gobernación como originalmente se preceptuó cuando se concibió a la organización, motivo por el cual de ningún modo existe una justificación para que se deba continuar involucrando a esta área de la administración pública centralizada, en las tareas que solo la competen al organismo que tiene como facultad presidir el Consejo Nacional de Seguridad Públi- ca, en el contexto de los artículos 5, 6 fracciones I y II de la Ley de la Policía Federal Preventiva, toda vez que no es la responsable de la conducción de esta corporación, por- que las atribuciones que al respecto tenía sobre la seguri- dad pública le fueron conferidas a la secretaría del ramo. Es por lo anterior, que con la finalidad de recobrar la con- gruencia en el sentido de las normas que rigen aspectos tan fundamentales para los intereses de toda una nación, como la de México, es que propongo ante la más alta tribuna del país, esta iniciativa que tiene como objeto actualizar la operatividad de la Policía Federal Preventiva, mediante la legitimación de las atribuciones de los órganos dependien- tes del Poder Ejecutivo Federal, con la finalidad de evitar conflictos normativos y problemas de operación del Siste- ma de Seguridad Pública con la meta de dignificar la lucha contra la delincuencia que tanto daño ha causado a todos los mexicanos necesitados de justicia.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artí- culos 5 y 6, fracciones I y II, de la Ley de la Policía Fe- deral Preventiva.

Artículo Único: Se reforma los artículos 5, 6 fracciones I y II de la Ley de la Policía Federal Preventiva, para quedar como sigue:

Artículo 5.- Las Secretarías de Seguridad Pública Fede-