5.2 Hippocampus in episodic memory and time 137
5.2.1 Medial temporal lobe and its role in episodic memory 137
5.2.1.2 The role of hippocampus in thinking about events 139
la palabra el diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo par- lamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 76
y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Hugo Rodríguez Díaz: Con su venia, com- pañero diputado Presidente. La iniciativa que hoy vengo a poner a consideración de esta Asamblea tiene que ver con el conflicto que genera precisamente el nombramiento de la Jefatura del Gobierno, por no haber empatado las leyes cuando se hizo la reforma, esta misma. En la Presidencia del licenciado López Portillo, en 1977, el régimen político del Distrito Federal fue sujeto de diversas posturas de los entonces actores políticos de la época. Se pretendía consti- tuir el Distrito Federal en el estado número 32, con el ar- gumento de que sus ciudadanos son los que deben ser los que elijan a sus gobernantes y, por tanto, como hemos sido testigos al paso de los años, todos los cambios graduales al ordenamiento político-jurídico del Distrito Federal tuvie- ron como referencia una correlación de la evolución de la capital, lo que nos lleva a la elección directa del jefe del gobierno, en 1997, donde –cabe señalar– se tuvo una parti- cipación de 70 por ciento de los ciudadanos que forman el padrón electoral, porcentaje que persistió en la elección de 2000.
Esto es muestra del gran interés que tiene la ciudadanía ca- pitalina en la participación política y, aún más, en el ejerci- cio del derecho a elegir a sus representantes. Sin embargo, persiste en las facultades del Senado la de nombrar al jefe del Gobierno del Distrito Federal, situación que nos parece –en todo caso– debe corresponder a la Asamblea Legislati- va del Distrito Federal, por ser el órgano soberano y facul- tado moralmente para tal distinción. La razón de ello es muy sencilla: dado que el Distrito Federal ya goza de me- canismos institucionales semejantes a los de las entidades federativas, como la elección del titular del Ejecutivo capi- talino y un órgano legislativo local, se hace innecesario que tanto el Presidente de la República como el mismo Senado intervengan en una decisión que debe ser tomada por los capitalinos; para el caso, aquellos a quienes los ciudadanos del Distrito Federal otorgaron su confianza para que los re- presenten en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, pues de nada habría servido dotar a la capital del país de elementos institucionales independientes si seguimos man- teniendo la misma estructura vertical, que –sin duda– obs- truye y reduce la autonomía del Distrito Federal en la toma de las decisiones que sólo a ellos afecta.
Por ello, el espíritu de esta iniciativa es el de otorgar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la facultad única y exclusiva de remover y nombrar a quien deba sustituir, en
caso de remoción, por falta absoluta, por renuncia o cual- quier otra causa, al jefe del Gobierno del Distrito Federal, para que el recién nombrado termine el encargo que la ciu- dadanía capitalina hizo a quien desempeña como titular del Ejecutivo local. En mérito de lo anterior y debidamente ex- puesto, presento esta iniciativa con proyecto de decreto, que propone derogar diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de señalar que la facultad exclusiva de nombrar a quien deba sustituir, en caso de remoción, falta absoluta, renuncia o cualquier otra causa, al jefe del Gobierno del Distrito Federal para que termine su encargo corresponde a la Asamblea Legis- lativa del Distrito Federal. Por lo anterior, pido a usted, Presidente, que sea insertada en su totalidad esta iniciativa en el Diario de Debates, para su constancia. Es cuanto.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cá- mara de Diputados.— LIX Legislatura.
Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 76 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo par- lamentario del PRI
El suscrito, diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, inte- grante de la H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dis- puesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Consti- tución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y re- lativos, pone a la consideración de esta asamblea, erigida en Constituyente Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que propone derogar la fracción IX del artículo 76; derogar la fracción II del apartado B del artí- culo 122; modificar el inciso d), fracción V, Base Primera, y el tercer párrafo, fracción I, de la Base Segunda del mis- mo artículo 122, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de señalar que la fa- cultad exclusiva de nombrar a quien deba sustituir en caso de remoción, falta absoluta, renuncia o cualquier otra cau- sa, al jefe del Gobierno del Distrito Federal, acorde con la siguiente
Exposición de Motivos
Primero. La reforma política al Distrito Federal ha sido te- ma de discusión, estudio y análisis desde las ya lejanas au- diencias públicas llevadas a cabo en el año de 1977 con motivo de la reforma política del entonces Presidente de la
República, José López Portillo. En esos años, los partidos opositores (Partido Acción Nacional, Partido Comunista Mexicano, Partido Mexicano de los Trabajadores, entre otros), sostenían que era por demás necesario convertir al Distrito Federal en el estado 32 de la República Mexicana, argumentando que los propios habitantes de la capital na- cional deberían ser los indicados para elegir a sus autorida- des político-administrativas y, para ello, era indispensable reformar de manera sustancial el marco jurídico del Distri- to Federal, pues resultaba inconveniente y hasta incon- gruente que siendo la capital del país el lugar con los ma- yores índices de desarrollo social, político, económico y cultural, los ciudadanos no pudieran intervenir de forma di- recta en la elección de sus representantes.
Ahora bien, estos cambios que se han dado lenta y paulati- namente en el orden jurídico de la capital, obedecieron a coyunturas que obligaron al compromiso de las autorida- des federales a replantear una y otra vez el tema de la re- forma política, tanto nacional para elecciones federales, como del Distrito Federal para elecciones locales. Para ello, las crisis económicas, el debilitamiento del régimen federal, subsidiador hacia el régimen capitalino, los terre- motos de 1985 y el movimiento social que desencadenó, jugaron un papel central para retomar dicha reforma, pues estos elementos fueron detonantes para una mayor partici- pación ciudadana en la vida política de la capital, que a su vez se vio reflejada en la creación de nuevas opciones po- líticas.
Luego, este auge de la participación de los ciudadanos de la capital, hizo necesario actualizar el diseño de las institu- ciones de gobierno y de representación ciudadana. Fue en- tonces que se creó la Asamblea de Representantes en 1988, el primer Estatuto de Gobierno en 1994, la creación de los consejeros ciudadanos en 1995, entre otros. Todo esto co- adyuvó a optimizar el camino para la reforma constitucio- nal de 1996 que trajo como consecuencia que se eligiera por primera vez al jefe del gobierno del Distrito Federal, así como a los 16 jefes delegacionales y transformó la Asamblea de Representantes en Asamblea Legislativa del Distrito Federal, donde los legisladores locales adquirieron la figura de “diputado local” eliminando a los llamados an- teriormente como “representantes”.
De lo anterior, y en forma meramente comparativa, con re- lación al Distrito Federal actualmente tenemos un Estatuto de Gobierno que hace las veces de una Constitución esta- tal; un jefe del gobierno que hace las veces del Ejecutivo local, una Asamblea Legislativa que hace las veces de un
Congreso local y un Supremo Tribunal de Justicia local que ese papel ha llevado en el régimen capitalino.
Segundo. Como podemos observar, todos estos cambios graduales al ordenamiento político-jurídico del Distrito Fe- deral, tuvieron como referencia un correlato en la evolu- ción misma de la capital, es decir, siendo el Valle de Méxi- co la entidad federativa que, como se dijo antes, ha tenido los más altos niveles de urbanización y de educación, éstos han significado dos variables trascendentales para determi- nar la competencia y la participación ciudadana; razón por la cual, los actores políticos que llevaron a cabo dichas re- formas, tuvieron que encontrar los mecanismos necesarios que canalizara esta nueva calidad en la participación de los capitalinos. Todo ello nos lleva a la elección directa del je- fe del gobierno en 1997, donde cabe señalar, se tuvo una participación de 70 por ciento de los ciudadanos que con- forman el padrón electoral, porcentaje que persistió en la elección de 2000, esto es, nos muestra el gran interés que tiene la ciudadanía capitalina en la participación política y, aún más, en el ejercicio del derecho a elegir a sus repre- sentantes.
Tercero. En ese sentido, dado que se ha logrado diseñar en los últimos años un marco jurídico-institucional para la ca- pital, es preciso señalar que aún quedan ciertas imperfec- ciones en su funcionamiento. Prueba de ello fue el proceso de desafuero contra el titular del Poder Ejecutivo del Dis- trito Federal que vivimos hace pocos meses. Independien- temente de cuestiones políticas, significó una prueba de la debilidad institucional de las reformas que precedieron, pues se encontraron muchos “vacíos” o “lagunas” jurídicas que redundaron en objeciones o criterios contrapuestos al texto de las leyes.
Cuando se aprobó el hoy vigente artículo 122 de la Consti- tución federal, el Constituyente Permanente consideró pru- dente que una de las facultades de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sería “nombrar a quien deba sustituir en caso de falta absoluta al jefe del Gobierno del Distrito Federal”, facultad que encontramos en el apartado “C”, Ba- se Primera, párrafo V, inciso d) de la Constitución Federal e incluso en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Este argumento resulta lógico ya que como sucede en las legislaturas de las entidades federativas, el Congreso local es el único órgano facultado para nombrar, en su caso, al gobernador sustituto de la entidad correspondiente, en los supuestos previstos por cada una de las Constituciones de los estados de la Federación. Sin embargo, aunque esta tarea está encomendada a la Asamblea Legislativa de la capital,
en funciones similares a las de un Congreso local, la frac- ción IX del artículo 76 de la Carta Magna también le otor- ga esta facultad al Senado de la República contraponiéndo- se consigo mismo el mismo texto de nuestra Constitución Federal, situación que no debe ocurrir.
Lo anterior nos lleva a considerar que la misma Constitu- ción federal, sobre la cual ninguna ley es aplicable, tene- mos dos normas en dos artículos en los cuales se expresa un órgano diferente con facultades para nombrar a quien deba sustituir al jefe del gobierno: por una parte, el artícu- lo 76 en su fracción IX le otorga esta facultad al Senado de la República a propuesta del Ejecutivo federal y por otra, el artículo 122 de la misma Constitución federal, en su Apar- tado “C”, Base Primera, párrafo V, inciso d), contempla que una de las facultades que tendrá a su encargo la Asam- blea Legislativa del Distrito Federal, será la de nombrar a quien deba sustituir, en caso de falta absoluta, al jefe del Gobierno del Distrito Federal, incluso, sin la participación de ningún otro órgano de gobierno federal o capitalino. Cuarto. Por ello, el espíritu de esta iniciativa es otorgar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la facultad única y exclusiva de remover y nombrar a quien deba sus- tituir en caso de remoción, por falta absoluta, por renuncia o cualquier otra causa al jefe del Gobierno del Distrito Fe- deral para que el recién nombrado termine el encargo que la ciudadanía capitalina hizo a quien se desempeña como titular del Ejecutivo local.
La razón de ello es muy sencilla: dado que el Distrito Fe- deral ya goza de mecanismos institucionales semejantes a los de las entidades federativas como la elección del titular del Ejecutivo capitalino y un órgano legislativo local, entre otros, se hace innecesario que tanto el Presidente de la Re- pública como el mismo Senado intervengan en una deci- sión que debe ser tomada por los capitalinos, para el caso, aquellos a quienes los defeños les otorgaron su confianza para que los represente en la Asamblea Legislativa del Dis- trito Federal, pues de nada hubiera servido dotar a la capi- tal del país de elementos institucionales independientes si seguimos manteniendo la misma estructura vertical que, sin duda, obstruye y reduce la autonomía del Distrito Fe- deral en la toma de las decisiones que solo a ellos afecta. En ese sentido, el suscrito, diputado federal Hugo Rodrí- guez Díaz, integrante de la H. LIX Legislatura, con funda- mento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica- nos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno In-
terior del Congreso General de los Estados Unidos Mexi- canos y relativos, pone a la consideración de esta asamblea, erigida en Constituyente Permanente, la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto, que presenta el di- putado federal Hugo Rodríguez Díaz, que propone de- rogar la fracción IX del artículo 76; derogar la fracción II del apartado B del artículo 122, modificar el inciso d), fracción V, Base Primera, y el tercer párrafo, frac- ción I, de la Base Segunda del mismo artículo 122, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de señalar que la facultad exclusiva de nombrar a quien deba sustituir en caso de remoción, falta absoluta, renuncia o cualquier otra causa, al jefe del Gobierno del Distrito Federal para que termine su encargo corresponde a la Asamblea Legislativa del Dis- trito Federal, para quedar como sigue:
Artículo Único. Se derogan la fracción IX del artículo 76 y la fracción II del apartado B del artículo 122 de la Cons- titución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se modifica el artículo 122 en su Base Primera, fracción V, in- ciso d) y en su Base Segunda, fracción I, del tercer párra- fo, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 76. Son facultades del Senado: