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estudios  que  se  impartan,  y  tendrán  los  derechos  y  las  obligaciones  que  el  Estatuto  correspondiente les otorgue.    TRANSITORIOS    Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de  su publicación en la Gaceta Oficial del estado.    Artículo segundo. El Instituto de Música del estado de Veracruz, creado como órgano  desconcentrado de la Secretaría de Educación y Cultura, mediante Acuerdo publicado  en la Gaceta Oficial del estado con fecha 19 de julio de 2000, extinguirá sus funciones  al momento en que concluyan sus estudios la última generación de alumnos inscrita al  momento  de  entrar  en  vigor  el  presente  Decreto,  lo  cual  en  ningún  caso,  podrá  exceder del 31 de diciembre de 2003, conforme a las siguientes bases: 

 

a)  Los  alumnos  que  se  encuentren  realizando  estudios  en  el  Instituto  de  Música  del  estado de Veracruz, continuarán recibiendo educación en las instalaciones en las que a  la  fecha  se  les  han  venido  impartiendo  y  por  el  personal  docente  asignado  para  tal  propósito por la Secretaría de Educación y Cultura, en los términos de este artículo;  b) Los alumnos podrán incorporarse al organismo que se crea por este Decreto, previa  evaluación de conocimientos, aptitudes y afinidad, de conformidad con los requisitos  que ésta señale para tal propósito; y 

c) Los trabajadores continuarán prestando sus servicios en las mismas instalaciones y  bajo  las  mismas  condiciones  laborales,  hasta  que  conforme  a  la  normatividad  correspondiente  egrese  la  última  generación.  La  Secretaría  de  Educación  y  Cultura  tomará las medidas necesarias para adscribirlos al área que corresponda conforme al  interés educativo del Estado, respetando sus derechos laborales adquiridos. 

 

Artículo tercero. Para la operación y cumplimiento de sus funciones, “El Instituto”, en  tanto se aprueba su Presupuesto Anual, dispondrá de los recursos que determine el 

Titular  del  Ejecutivo  Estatal,  de  conformidad  con  las  normas  de  disciplina  presupuestaria y adecuada racionalización del gasto. 

 

Artículo  cuarto.  Dentro  de  los  180  días  siguientes  a  la  publicación  del  presente  Decreto,  la  Junta  Directiva  expedirá  la  normatividad  del  Consejo  Técnico,  del  Patronato y de los alumnos de “El Instituto”.    Artículo quinto. La Junta Directiva de “El Instituto”, deberá quedar integrada dentro  de los treinta días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.    Artículo sexto. El primer Director de “El Instituto”, será designado por el Gobernador  del  Estado,  sin  necesidad  de  observar  lo  dispuesto  en  el  artículo  13  del  presente  Decreto.    Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz –  Llave, en la ciudad de Xalapa‐Enríquez, a los cuatro días del mes de noviembre del año  dos mil dos.    Miguel Alemán Velazco Gobernador del Estado Rúbrica

PUBLICADO Y REFORMADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO No. EXTRAORDINARIO 90 DE FECHA 27 DE MARZO DE 2007

El presente Reglamento fue reformado en la Gaceta Oficial del Estado No. Extraordinario 90 de fecha 27 de marzo de 2007. Se reforman los artículos 7, fracciones I y IV; 8 fracción II; 10 fracciones II, III y IV; 13; 15; 16; 18; 20; 21 fracción I; 22; 23; 24; 28; 30; 32; 36; y 37, incluyendo tres transitorios del Reglamento de Titulación de El Colegio de Veracruz.

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L

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OLEGIO DE

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ERACRUZ

El Colegio de Veracruz es una institución pública moderna, dinámica y comprometida con la docencia e investigación; posee un alto nivel académico y está dedicada a formar especialistas en el campo de la ciencia política, administración pública, las relaciones internacionales y las políticas regionales de desarrollo. Con esta aportación participa en la conformación de una sociedad moderna y democrática. Está empeñada en eficientar los recursos financieros, materiales y humanos entregados por el Gobierno del Estado en bien de la sociedad veracruzana y en este contexto, ha implementado una estrategia administrativa para racionalizar sus procedimientos burocráticos y facilitar una reforma institucional.

El primer objetivo de la institución fue replantear y definir los aspectos metodológicos a considerarse en la elaboración de la tesis. Con este propósito se reformaron los artículos: 7 en sus fracciones I y IV; así como el 8 fracción II, en los que se especificó el valor de la prueba empírica. En el artículo 13 se estableció el imperativo de que la tesis de doctorado cuente con una hipótesis.

La simplificación de trámites, la facilidad para la titulación y la eficiencia terminal son los tres ejes rectores que dan lugar a la propuesta de nuevo Reglamento de titulación de El Colegio de Veracruz. El primero de ellos está plasmado en la incorporación de nuevas facultades, relacionadas con la titulación, a la Subdirección Académica por considerar que le son propias, retirándolas de la esfera de actuación del Consejo Técnico, reformándose para este efecto los artículos 10, fracciones II, III y IV, 15,16, 21, fracción I, 22, 23, 24, 28, 30 y 32. Esta medida permitirá, además, reducir sustantivamente los costos en tiempo y en recursos para las operaciones de titulación profesional, sin menoscabo de la calidad en la formación de los estudiantes.

Esta Institución persigue el objetivo de la eficiencia terminal y habiendo observado que los pos grados de ciencia política, a nivel nacional, registran un proceso de graduación lenta, comparada con el que domina en las áreas experimentales se propo- nen instrumentar medidas para revertir esta situación, mediante la fijación de plazos diferenciados de nueve, doce y dieciocho meses para licenciatura, maestría y doctorado, respectivamente. Además, se detalla la asignatura que inducirá a que los estudiantes concluyan adecuadamente su protocolo de tesis, lo que ha dado lugar a la reforma de los artículos 10 y 18. Se privilegia la dirección de tesis por profesores investigadores de

esta casa de estudios, posibilitando y facilitando el apoyo de especialistas de otras instituciones de reconocido nivel académico, integrando al director de tesis como parte del jurado, y reduciendo el número de integrantes para el nivel de maestría, de cinco a tres. Para este efecto, se reformaron los artículos 36 y 37. En suma, las medidas propuestas buscan incentivar a los alumnos para que culminen con la investigación final, dentro de un amplio abanico de posibilidades, pero asimismo, se perfecciona la norma estableciendo un plazo máximo de cuatro años como plazo improrrogable para que el egresado del El Colegio obtenga el grado.

En razón de lo anterior, hemos tenido a bien proponer a esta junta de gobierno, la siguiente reforma:

Artículo Único: Se reforman los artículos 7, fracc. I y IV; 8 frac. II; 10, fracc. II, III, Y IV; 13; 15; 16; 18; 20; 21 frac. I; 22; 23; 24; 28; 30; 32; 36; Y 37, incluyendo tres transitorios, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DE TITULACIÓN