estudios que se impartan, y tendrán los derechos y las obligaciones que el Estatuto correspondiente les otorgue. TRANSITORIOS Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. Artículo segundo. El Instituto de Música del estado de Veracruz, creado como órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación y Cultura, mediante Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del estado con fecha 19 de julio de 2000, extinguirá sus funciones al momento en que concluyan sus estudios la última generación de alumnos inscrita al momento de entrar en vigor el presente Decreto, lo cual en ningún caso, podrá exceder del 31 de diciembre de 2003, conforme a las siguientes bases:
a) Los alumnos que se encuentren realizando estudios en el Instituto de Música del estado de Veracruz, continuarán recibiendo educación en las instalaciones en las que a la fecha se les han venido impartiendo y por el personal docente asignado para tal propósito por la Secretaría de Educación y Cultura, en los términos de este artículo; b) Los alumnos podrán incorporarse al organismo que se crea por este Decreto, previa evaluación de conocimientos, aptitudes y afinidad, de conformidad con los requisitos que ésta señale para tal propósito; y
c) Los trabajadores continuarán prestando sus servicios en las mismas instalaciones y bajo las mismas condiciones laborales, hasta que conforme a la normatividad correspondiente egrese la última generación. La Secretaría de Educación y Cultura tomará las medidas necesarias para adscribirlos al área que corresponda conforme al interés educativo del Estado, respetando sus derechos laborales adquiridos.
Artículo tercero. Para la operación y cumplimiento de sus funciones, “El Instituto”, en tanto se aprueba su Presupuesto Anual, dispondrá de los recursos que determine el
Titular del Ejecutivo Estatal, de conformidad con las normas de disciplina presupuestaria y adecuada racionalización del gasto.
Artículo cuarto. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente Decreto, la Junta Directiva expedirá la normatividad del Consejo Técnico, del Patronato y de los alumnos de “El Instituto”. Artículo quinto. La Junta Directiva de “El Instituto”, deberá quedar integrada dentro de los treinta días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. Artículo sexto. El primer Director de “El Instituto”, será designado por el Gobernador del Estado, sin necesidad de observar lo dispuesto en el artículo 13 del presente Decreto. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz – Llave, en la ciudad de Xalapa‐Enríquez, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil dos. Miguel Alemán Velazco Gobernador del Estado Rúbrica
PUBLICADO Y REFORMADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO No. EXTRAORDINARIO 90 DE FECHA 27 DE MARZO DE 2007
El presente Reglamento fue reformado en la Gaceta Oficial del Estado No. Extraordinario 90 de fecha 27 de marzo de 2007. Se reforman los artículos 7, fracciones I y IV; 8 fracción II; 10 fracciones II, III y IV; 13; 15; 16; 18; 20; 21 fracción I; 22; 23; 24; 28; 30; 32; 36; y 37, incluyendo tres transitorios del Reglamento de Titulación de El Colegio de Veracruz.
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ERACRUZEl Colegio de Veracruz es una institución pública moderna, dinámica y comprometida con la docencia e investigación; posee un alto nivel académico y está dedicada a formar especialistas en el campo de la ciencia política, administración pública, las relaciones internacionales y las políticas regionales de desarrollo. Con esta aportación participa en la conformación de una sociedad moderna y democrática. Está empeñada en eficientar los recursos financieros, materiales y humanos entregados por el Gobierno del Estado en bien de la sociedad veracruzana y en este contexto, ha implementado una estrategia administrativa para racionalizar sus procedimientos burocráticos y facilitar una reforma institucional.
El primer objetivo de la institución fue replantear y definir los aspectos metodológicos a considerarse en la elaboración de la tesis. Con este propósito se reformaron los artículos: 7 en sus fracciones I y IV; así como el 8 fracción II, en los que se especificó el valor de la prueba empírica. En el artículo 13 se estableció el imperativo de que la tesis de doctorado cuente con una hipótesis.
La simplificación de trámites, la facilidad para la titulación y la eficiencia terminal son los tres ejes rectores que dan lugar a la propuesta de nuevo Reglamento de titulación de El Colegio de Veracruz. El primero de ellos está plasmado en la incorporación de nuevas facultades, relacionadas con la titulación, a la Subdirección Académica por considerar que le son propias, retirándolas de la esfera de actuación del Consejo Técnico, reformándose para este efecto los artículos 10, fracciones II, III y IV, 15,16, 21, fracción I, 22, 23, 24, 28, 30 y 32. Esta medida permitirá, además, reducir sustantivamente los costos en tiempo y en recursos para las operaciones de titulación profesional, sin menoscabo de la calidad en la formación de los estudiantes.
Esta Institución persigue el objetivo de la eficiencia terminal y habiendo observado que los pos grados de ciencia política, a nivel nacional, registran un proceso de graduación lenta, comparada con el que domina en las áreas experimentales se propo- nen instrumentar medidas para revertir esta situación, mediante la fijación de plazos diferenciados de nueve, doce y dieciocho meses para licenciatura, maestría y doctorado, respectivamente. Además, se detalla la asignatura que inducirá a que los estudiantes concluyan adecuadamente su protocolo de tesis, lo que ha dado lugar a la reforma de los artículos 10 y 18. Se privilegia la dirección de tesis por profesores investigadores de
esta casa de estudios, posibilitando y facilitando el apoyo de especialistas de otras instituciones de reconocido nivel académico, integrando al director de tesis como parte del jurado, y reduciendo el número de integrantes para el nivel de maestría, de cinco a tres. Para este efecto, se reformaron los artículos 36 y 37. En suma, las medidas propuestas buscan incentivar a los alumnos para que culminen con la investigación final, dentro de un amplio abanico de posibilidades, pero asimismo, se perfecciona la norma estableciendo un plazo máximo de cuatro años como plazo improrrogable para que el egresado del El Colegio obtenga el grado.
En razón de lo anterior, hemos tenido a bien proponer a esta junta de gobierno, la siguiente reforma:
Artículo Único: Se reforman los artículos 7, fracc. I y IV; 8 frac. II; 10, fracc. II, III, Y IV; 13; 15; 16; 18; 20; 21 frac. I; 22; 23; 24; 28; 30; 32; 36; Y 37, incluyendo tres transitorios, para quedar como sigue:
REGLAMENTO DE TITULACIÓN