Chapter 3 Iterative Refinement Approach
3.5 Iterative Refinement procedure
El Tribunal Constitucional precisa en el EXPEDIENTE N° 3081-2007-PA/TC:
“06.- El amicus curiae (amigo de la Corte) se materializa con la participación de terceros ajenos al proceso a fin de ilustrar a los jueces sobre aspectos técnicos de alta especialización, que habrán de incidir de manera relevante a la hora de la decisión final (…)
07.- El amicus curiae se justifica cuando se trata de la protección de ciertos derechos que por su propia naturaleza pueden ser objeto de distintos enfoques científicos, como son la salud mental, la integridad psíquica y física. De lo contrario, se corre el riesgo que en ciertos procesos de amparo se concluya con una decisión injusta, contraria al principio-derecho de dignidad de la persona humana.
09.- La participación del amicus curiae puede ser incluso necesaria cuando el derecho se ha convertido en irreparable luego de presentada la demanda, ya que su presencia puede ayudar a esclarecer el grado de responsabilidad del autor del acto lesivo. En ese supuesto, el juez constitucional declarará fundada la demanda precisando los alcances de su decisión, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda, y que si fuere de modo contrario se le aplicarán las medidas
64 coercitivas previstas en el artículo 22 del Código Procesal Constitucional, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. Tampoco nada impide que frente a la irreparabilidad el Tribunal Constitucional pueda solicitar los informes y documentos que considere
necesarios, de conformidad con el artículo 119 del mismo cuerpo de leyes (53).
Como comentario a lo anterior podemos destacar entonces la figura del amicus curiae se refiere a la figura de terceros que ilustran a los magistrados para la resolución de problemas de alta complejidad y especialización, sin los cuales ellos no podrían resolver adecuadamente, para ello recuérdese el caso de la acción de inconstitucionalidad de la llamada Píldora del día siguiente en el que intervinieron especialistas que defendían ambas posiciones, es decir, si la píldora era abortiva o no. Puede ser, como en ese caso, que existan incluso posiciones contradictorias, que los Jueces por sus propias convicciones no podrán resolver. Otras, en los que la ayuda del amicus será suficiente para tomar una decisión. Por tanto, se puede concluir de la mejor manera en protección de la dignidad de la persona humana.
Asimismo, tenemos el Expediente N° 1423-2013-PA/TC que nos indica:
“07.- La institución procesal del amicus curiae, como lo ha dejado establecido este Tribunal en su jurisprudencia (SSTC N.° 0017-2003-AI, 0027-2006-PI, 7435-2006-PC, 3673- 2013- PA, entre otras), está referida a la persona física o jurídica que pone al servicio del juzgador su conocimiento técnico o especializado en relación con la materia litigiosa de forma tal que, previa aquiescencia del juez o tribunal, coadyuva a una mejor resolución de la litis. Se trata de una institución coadyuvante que, a través de su pericia, contribuye a que un caso sea resuelto en determinado sentido. Tiene, en esa medida, un interés objetivo en la resolución del caso, producto de su conocimiento técnico.
Ahora bien, cabe precisar que la intervención de estos sujetos procesales atípicos no es privativa del proceso de inconstitucionalidad, sino también de los procesos de tutela de derechos fundamentales. Si bien cualquier persona o institución puede solicitar, haciendo uso de esta figura procesal, su intervención en un proceso constitucional, es únicamente al juez constitucional a quien le corresponde determinar la pertinencia y necesidad de tales
65 solicitudes, pudiendo inclusive, en algunos casos, solicitarlos de oficio. En el caso específico del amicus curiae, el artículo 13-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece que "el Pleno o las Salas pueden solicitar los informes que estimen necesarios a los órganos de Gobierno y de la Administración y requerir respuesta oportuna de ellos, de acuerdo al artículo 119 del Código Procesal Constitucional; así como solicitar información del (los) amicus curiae (amici curiarum), si fuera el caso, que permita esclarecer aspectos
especializados que puedan surgir del estudio de los actuados … (54).
15. LEGITIMIDAD DEMOCRÁTICA:
El diccionario de la Real Academia Española, define:(55):
Legitimidad significa:
1. f. Cualidad de legítimo.
Legítimo:
1. adj. Conforme a las leyes.
Democrático, ca
1. adj. Perteneciente o relativo a la democracia.
Democracia:
1. f. Forma de gobierno en la que el poder político es ejercido por los ciudadanos.
Al respecto, la legitimidad democrática consiste en que el poder político que tienen los ciudadanos no se pierde con la elección de sus representantes, sino por el contrario que éste puede participar y ejercer control respecto a sus representantes y la forma de participar y controlar es tomar conocimiento de las decisiones que toman sus representantes; en ese sentido, se plantea que exista legitimidad democrática en la emisión de precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional anunciando, convocando a debate público de la comunidad jurídica.
54 http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2016/01423-2013-AA.pdf.
66 Respecto a la democracia y su sistema, siguiendo a Raúl Chanamé Orbe, podemos decir que la democracia como sistema político no siempre fue reconocido como el mejor de los sistemas por la forma de representación, como ahora lo conocemos; en la época de Grecia se decía que era una deformación de la República de acuerdo con Aristóteles en el libro IV de “La Política”.
Los Propios Norteamericanos no hablaban de Democracia sino de República.
La Democracia no es solamente como creemos, la realización de manera continua de elecciones que deben ser libres y con garantías de participación, sino, que deben de tener otras características, una de ellas sin duda es la separación de poderes, garantizar la independencia de los Jueces frente a intromisiones externas, la financiación transparente de
los partidos políticos. La transparencia en las decisiones de los detentadores de poder.
La defensa de los derechos humanos.
Si partimos entonces que la democracia significa transparencia, nada indica que dentro de un estado democrático alguna institución o funcionario pueda recurrir al ocultismo para
tomar sus decisiones (56).
Esa es la idea de este trabajo, que los operadores del Tribunal Constitucional, al momento de emitir precedentes vinculantes que tienen fuerza de una ley, como lo ha conceptuado el propio TC, lo hacen sin anunciarlo previamente, entonces generan ocultismo, y por tanto sus decisiones no gozan de la legitimidad democrática, pues rompen un principio cardinal de un estado democrático cual es la transparencia en la toma de decisiones.
56 CHANAMÉ ORBE, Raúl y otros. Manual de Derecho Constitucional. Editorial Adrus. Primera Edicion. Junio
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