5. Working Group: Foresight and Scenarios
5.5 Knowledge and competence gaps
El Diccionario de la Real Academia Española define competencia como la Atribución legítima a un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto. Si esta definición la aplicamos al ámbito administrativo, podríamos definir la competencia como el conjunto de facultades para realizar actuaciones o acciones que el ordenamiento jurídico atribuye a cualquier órgano administrativo.
Pues bien, mientras que los órganos de recaudación y de inspección tienen sus competen- cias atribuidas y reguladas por sus respectivos reglamentos, no sucede lo mismo con los órganos de gestión.
De esta manera, con la salvedad de la Orden de 12 de agosto de 1985 que en su artículo 34 atribuía una serie de competencias a la Dependencia de Gestión Tributaria, era necesario acudir a disposiciones muy dispersas para determinar las competencias de los órganos de gestión.
Entre esas disposiciones dispersas podemos citar el artículo 84.1 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que dispone que Los órganos de gestión tributaria podrán girar la liquidación provisional que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la LGT. Dicho artículo de la LGT se refiere a las liquidaciones pro- visionales y las actuaciones de comprobación abreviada necesarias para practicarlas.
Sin embargo, el panorama cambió cuando en 1999 se dictaron por el Ministerio de Economía y Hacienda dos disposiciones en materia de atribución de competencias y así, tras la Resolución de 6 de mayo de 1999, de la AEAT, por la que se reestructuran los órganos de recaudación y les son atribuidas competencias y se fijan las competencias en materia de aplazamientos de pago en función de la cuantía, apareció la Resolución de 24 de junio de 1999 de la Presidencia de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria (BOE núm. 163, de 9 de julio). Esta fue sustituida por la Resolución de 19 de febrero de 2004 (BOE núm. 53, de 2 de marzo), que es la que hoy en día está vigente. Ésta ha sido modificada por la Resolución de 12 de diciembre de 2007, de la Presidencia de la AEAT (BOE 309, de 26 de diciembre de 2007).
Será esta Resolución de 19 de febrero a la que tendremos que acudir para establecer las competencias de los órganos de gestión.
Ya en el Preámbulo de la Resolución se dice que en el marco de las competencias atribuidas a la AEAT, corresponden al Departamento de Gestión Tributaria las funciones de información y asistencia y de verificación y control, con la finalidad de fomentar el cumplimiento voluntario de la normativa tributaria. Ambas funciones las desarrollan principalmente los órganos de gestión aunque la segunda es compartida con los órganos de inspección.
Continúa el Preámbulo señalando que por regla general, la competencia respecto de cada contribuyente se establece en función de su domicilio fiscal, aunque existen algunos procedimientos centralizados. Por lo tanto, puede afirmarse con carácter general, que en el área de Gestión Tribu- taria, las funciones de información y asistencia al contribuyente y de verificación y control se desa- rrollan por la Delegación o Administración correspondiente al domicilio fiscal de cada contribuyente.
LA GESTIÓN DE LOS TRIBUTOS
172 AGENTES DE LA HACIENDA PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Por otra parte, desde el punto de vista orgánico, no existen unidades especializadas a las que se hayan atribuido funciones concretas, aunque de hecho la especialización en el área de Gestión Tributaria es cada vez mayor como consecuencia de la amplitud y variedad de las tareas a desempeñar y de la complejidad de algunas de ellas.
Entrando ya en las competencias que atribuye la Resolución, sería prolijo ir relacionando, tal como hace ésta, las competencias de todos y cada uno de los órganos de Gestión Tributaria. En- tendemos que por su amplitud se sale del contenido que debe tener esta pregunta. Por lo tanto, bástenos enumerar las competencias del Departamento de Gestión Tributaria y de las Dependen- cias de Gestión Tributaria y con ello tendremos una visión suficiente del ámbito competencial de los órganos de Gestión Tributaria.
Así, el artículo Segundo de la citada resolución señala que en particular, corresponde al Departamento de Gestión Tributaria, en tanto no estén atribuidas a otros Departamentos, las siguientes competencias:
a) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de la Administración tribu- taria en la aplicación de los sistemas y procedimientos de gestión tributaria.
A estos efectos, cuando se estime oportuno, se podrán dictar instrucciones, distribuir manuales de procedimiento o instar medidas, que serán de obligado cumplimiento para las Dependencias Regionales de Gestión.
b) El estudio, diseño y programación de las actuaciones y procedimientos de gestión tribu- taria, así como la elevación a los centros directivos competentes de las propuestas de modificaciones normativas que se refieran a su ámbito competencial.
c) La dirección, programación y coordinación de las campañas de información y asistencia al contribuyente, así como las de publicidad referidas a los cometidos del Departamento, y la programación y coordinación de las campañas de requerimientos y actualización de censos, así como de las funciones de verificación y control en vía de gestión tributaria. d) La elaboración de sistemas de información y estadísticos relativos a los resultados de la
actividad de los servicios de gestión tributaria, con la colaboración del Departamento de Informática Tributaria.
e) Las restantes que tenga atribuidas por las normas en vigor.
Respecto de las Unidades, Servicios o Secciones de Gestión Tributaria, establece la Resolu- ción en su artículo Quinto, D4 las competencias:
Corresponden a la Unidad, Servicio o Sección de Gestión Tributaria las siguientes competen- cias, en tanto no estén atribuidas a otros Órganos:
a) El examen y tramitación de declaraciones, consultas y otros documentos con trascen- dencia tributaria.
b) La comprobación gestora de los datos consignados en los documentos, declaraciones, autoliquidaciones y solicitudes de carácter tributario, presentados de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente.
c) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de sanciones tributarias graves y la tramitación y propuesta de resolución de las simples, así como la propuesta de liquidación de intereses y recargos, cuando no estén expresamente atribuidas a otras Dependencias. d) La práctica de los requerimientos que sean procedentes dentro de su ámbito territorial y
funcional de competencias.
e) La propuesta de liquidación y resolución de los demás expedientes de gestión tributaria a que se refiere esta letra D.4) y otras no encomendadas a otras Dependencias. f) La propuesta de resolución de los recursos de reposición contra actos dictados por la
Dependencia Regional y de los demás recursos y reclamaciones que le atribuya la legis- lación vigente.
LA GESTIÓN DE LOS TRIBUTOS
h) La información y asistencia al contribuyente.
i) La coordinación con la Dependencia de Informática de las actuaciones de prevalidación y de resolución inmediata de las incidencias relativas a soportes magnéticos, o anteriores a la grabación de los demás soportes.
j) La resolución inmediata de las incidencias de las declaraciones una vez concluido su procesamiento informático.
k) Las demás funciones relativas a la gestión de los tributos que le encomiende el Delegado Especial de la Agencia y no correspondan a otras Dependencias.