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Systemic Research Needs

In document REPORT DECEMBER 2009 (Page 83-87)

2. Working Group: Security of Critical Infrastructures

2.6 Systemic Research Needs

Las normas que regulan esta materia son el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (artículos 30 a 32) y su Reglamento aprobado por el RD 1776/2004, de 30 de julio, que la regula en sus artículos 9 a 17.

Como ya sabemos, las retenciones e ingresos a cuenta son instrumentos de técnica tributaria tendentes a garantizar el cobro del tributo, objetivo que se consigue anticipando el pago del im- puesto, obligando al pagador de las rentas a retener e ingresar en el Tesoro (a efectuar el ingreso

LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS

a cuenta si la retribución se realiza en especie) precisamente una cantidad a cuenta de la futura liquidación por el impuesto que haga el contribuyente.

Pues bien, éste es un mecanismo esencial en este impuesto puesto que se trata de un tributo que se exige a sujetos no residentes cuyo control es mucho más difícil para la Hacienda Pública. Es por ello que la cantidad a retener coincide sustancialmente con la cuota resultante de la liquidación, por lo que la retención correctamente practicada e ingresada equivale al pago del impuesto, excluyendo incluso la obligación de declarar en muchos casos.

4.4.1. Sujetos obligados a retener

Están obligados a retener o ingresar a cuenta respecto de las rentas sujetas al IRNR que satisfagan o abonen, con carácter general:

1. Las entidades residentes en España, incluidas las entidades en régimen de atribución. 2. Las personas físicas residentes en España que realicen actividades económicas, respec-

to de las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de aquéllas. 3. Los contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente.

4. Los contribuyentes del IRNR sin establecimiento permanente, respecto de los rendimien- tos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a re- tención que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas de no residentes sin establecimiento permanente derivadas de actividades económicas.

5. Las entidades en régimen de atribución de rentas del artículo 38.

Todos estos obligados a retener ya no serán responsables solidarios, incluso en los supuestos de exención y consiguiente excepción de retener.

Hay que añadir, por último, una figura especial que opera exclusivamente en el caso de transmisiones de bienes inmuebles. Así, cuando los contribuyentes por el IRNR que actúen sin mediación de establecimiento permanente transmitan bienes inmuebles situados en España, el adquirente estará obligado a retener e ingresar el 3% de la contraprestación acordada en concep- to de pago a cuenta del impuesto del no residente, quedando el inmueble afecto al pago de la deuda tributaria en el caso de que la retención o ingreso a cuenta no se hubiese ingresado. Ello no será de aplicación cuando el titular del inmueble fuese una persona física y, a 31 de diciembre de 1996, el inmueble hubiese permanecido en su patrimonio más de 10 años, sin haber sido objeto de mejoras en ese tiempo.

4.4.2. Rentas sujetas a retención

Con carácter general, están sujetas a retención todas las rentas sujetas al impuesto. No obstante, no existirá obligación de retener en relación con rentas como las siguientes: Rentas exentas conforme al artículo 14 del Texto Refundido de la Ley del IRNR. Es decir, cuando una renta esté exenta de imposición, también estará exceptuada de retención, a excepción de la exención de 1.000 euros referida a dividendos y beneficios en entidades del artículo 25.1 a) y b) de la Ley del IRPF.

1. Rentas exentas en virtud de lo dispuesto en un convenio para evitar la doble imposición. 2. Cuando se acredite el pago del impuesto o la procedencia de la exención.

3. Los beneficios derivados de entidades de tenencia de valores extranjeros residentes en España.

4. Las rentas que determinen ganancias patrimoniales, salvo:

– Los premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinacio- nes aleatorias.

LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS

126 AGENTES DE LA HACIENDA PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

– Las derivadas de la transmisión de inmuebles en territorio español sujetas a la reten- ción del 3%.

– Las derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en el capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva, excepto las procedentes de participaciones en los fondos de inversión cotizados.

4.4.3. Importe de la retención

Los sujetos obligados a retener deberán retener o ingresar a cuenta una cantidad equivalente a la que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda para determinar la deuda tributaria, es decir, el tipo de gravamen previsto en cada caso por la propia ley, o el establecido por un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable.

La base para el cálculo de la retención con carácter general, será la base imponible calcu- lada con arreglo a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley del IRNR. Cuando se opera sin establecimiento permanente se tomará el importe íntegro de la renta sin minorar gasto alguno y sin poder aplicar prácticamente ninguna deducción.

4.4.4. Nacimiento de la obligación de retener

Con carácter general, la obligación de retener nacerá cuando se devengue el impuesto. Apar- te de esta regla general, la ley concreta los siguientes casos:

1. Con relación a los rendimientos del capital mobiliario, la obligación de retener o ingresar a cuenta nacerá en el momento de la exigibilidad de los mismos o en el de su pago o entrega si fuera anterior. En particular:

– Los intereses se entenderán exigibles: en las fechas de vencimiento señaladas en la escritura o contrato para su liquidación o cobro o cuando, de otra forma, se reco- nozcan en cuenta, aunque el perceptor no reclame su cobro o los rendimientos se acumulen al principal de la operación.

– Los dividendos se entenderán exigibles: en la fecha establecida en el acuerdo de distribución o a partir del día siguiente al de su adopción a falta de la determinación de la citada fecha.

– En caso de transmisión, amortización o reembolso de activos financieros, la obliga- ción nacerá en el momento de la transmisión, amortización o reembolso.

2. En relación con las ganancias patrimoniales, la obligación de retener nacerá en el mo- mento en que se formalice la transmisión o reembolso de las acciones o participaciones en el capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas.

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