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3.4 Unsupervised Compositional Approaches for Relations

3.4.6 Knowledge Graph Completion

La autoridad indígena debe reconocer la importancia de respetar y garantizar los derechos de las víctimas, su función no solo debe dirigirse a mantener la paz y el orden en la comunidad; sino contribuir para promover y proteger los derechos humanos. En ese sentido, debe garantizar el cumplimiento de tres deberes:

a) La promoción y protección de los derechos constitucionales y humanos a través de procedimientos propios y adecuados de justicia que no vulnere derechos, es deber de la autoridad indígena investigar los hechos que rodean al juzgamiento para garantizar el derecho a conocer la verdad;

b) Garantizar el efectivo acceso a la justicia indígena sin dilaciones y sancionar a los responsables de las violaciones, para garantizar el derecho a la justicia;

c) La reparación material e inmaterial, del daño causado y, en lo posible, la restitución del derecho (reparación), a favor de la víctima.

En el ámbito de la justicia ordinaria, la Legislación Penal Ecuatoriana, señala que la víctima tiene derecho a reclamar la indemnización civil una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, haya propuesto o no acusación particular; por ende, toda sentencia debe contener, la condena de pagar los daños y perjuicios ocasionados por la infracción en la determinación del monto económico a ser pagado por el sentenciado a la víctima.

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En el ámbito de la justicia indígena nada se dice con respecto a la reparación materia e inmaterial de la víctima, es decir, este derecho debe ser socializado en los pueblos y comunidades del país para garantizar la reparación integral que debe darse y cumplirse a favor de la víctima; el baño, la ortiga entre otras sanciones adoptadas por la autoridad indígena no constituye de ninguna manera un reparación integral a la víctima conforme lo reconoce la Constitución, por lo que, éste derecho de reparación integral, debe ser incorporado como tal en la justicia indígena; esto es: En caso de administrar justicia conforme la costumbre o el derecho consuetudinario dentro del territorio indígena y se establezca la responsabilidad del justiciado se ordenará la reparación integral por el daño material e inmaterial. La reparación integral procurará que la víctima o personas titulares de este derecho gocen y disfruten el derecho de la manera más adecuada posible.

La reparación podrá incluir, entre otras formas:

a) La restitución del derecho,

b) La indemnización o compensación económica o patrimonial, c) La rehabilitación,

d) Las garantías de que el hecho no se repita, e) La satisfacción del derecho violado,

f) La obligación de remitir lo actuado a la Corte Constitucional para su control.

La reparación por el daño material debe comprender: 1.- La compensación por la pérdida o detrimento de los ingresos de las personas afectadas; 2.- Los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso.

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La reparación por el daño inmaterial debe comprender: La compensación, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, por los sufrimientos y las aflicciones causadas a la persona afectada directa (víctima de violencia intrafamiliar), o su familia, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia del afectado o su familia.

La reparación se realizará en función del tipo de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, las circunstancias del caso, las consecuencias de los hechos y la afectación al proyecto de vida.

En la decisión de la autoridad indígena puede establecer acuerdos preparatorios escritos donde se establezca de manera expresa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que deben cumplirse, sin que aquello vulnere su derecho a la jurisdicción indígena, dado el reconocimiento del pluralismo jurídico.

Según Vanesa Aguirre, en su obra titulada “La administración de justicia por las autoridades de los pueblos indígenas, señala: “los conflictos ente derecho indígena y

Constitución es sumamente parca; (…). En cualquier ordenamiento jurídico, el proceso, para ser tal, se rige por elementos mínimos; y, esos elementos son, nuevamente, los que componen el derecho al debido proceso. Será tarea ardua, evidentemente, considerar esos elementos mínimos en cualquier nuevo documento”. (Pg. 125). Es decir, que el proponer el reconocimiento de un derecho constitucional para su debida aplicación en la justicia indígena como el de reparación integral a las víctimas de violencia intrafamiliar, es un camino trazado en la innovación y polémica dada la contraposición de ideologías, tornándose necesario expedir una ley de compatibilización de las funciones

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jurisdiccionales de los pueblos indígenas con las que ejercen los órganos de la función judicial, para coordinar y armonizar entre instituciones de justicia.

g) METODOLOGÍA

Se utilizaron los siguientes métodos:

1. Deductivo – Inductivo.- Permitió ir desde el concepto mismo de la reparación integral de la victima de infracciones penales, específicamente en la justicia indígena en casos de violencia intrafamiliar, hacia un estudio y análisis de un caso práctico que evidencia la vulneración del derecho de las víctimas.

2. Analítico – Sintético.- Permitió realizar un análisis jurídico sobre la violencia intrafamiliar en la justicia indígena y en la justicia ordinaria, a fin de sintetizar sobre la garantía constitucional de la reparación integral de las víctimas en violencia intrafamiliar (delitos).

3. Hermenéutico.- Permitió realizar una interpretación de la ley, evidenciar sobre los vacíos o lagunas jurídicas que deben ser resueltos mediante reformas jurídicas o la jurisprudencia.

Técnica

Para el examen complexivo se utilizó como técnica de investigación, el análisis de casos prácticos de violencia intrafamiliar resueltos en la justicia indígena y en la justicia ordinaria.

27 ANALISIS DE CASO PRÁCTICO