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Knowledge Tracing – Item Difficulty Effect Model

Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.

Artículo 11

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

Los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.

Artículo 32

Cooperación Internacional

1. Los Estados Partes reconocen la importancia de la cooperación internacional y su pro- moción, en apoyo de los esfuerzos nacionales para hacer efectivos el propósito y los ob- jetivos de la presente Convención, y tomarán las medidas pertinentes y efectivas a este respecto, entre los Estados y, cuando corresponda, en asociación con las organizaciones internacionales y regionales pertinentes y la sociedad civil, en particular organizaciones de personas con discapacidad. Entre esas medidas cabría incluir:

a) Velar por que la cooperación internacional, incluidos los programas de desarrollo internacionales, sea inclusiva y accesible para las personas con discapacidad; b) Facilitar y apoyar el fomento de la capacidad, incluso mediante el intercambio y la

distribución de información, experiencias, programas de formación y prácticas re- comendadas;

c) Facilitar la cooperación en la investigación y el acceso a conocimientos científicos y técnicos;

d) Proporcionar, según corresponda, asistencia apropiada, técnica y económica, incluso facilitando el acceso a tecnologías accesibles y de asistencia y compartiendo esas tecnologías, y mediante su transferencia.

Las disposiciones del presente artículo se aplicarán sin perjuicio de las obligaciones que incumban a cada Estado Parte en virtud de la presente Convención.

2. El Proyecto Esfera (Edición del Manual 2011).

Extracto sobre Personas con Discapacidad

Personas con discapacidad: según estimaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre el 7% y el 10% de la población mundial –incluidos niños y personas de edad– viven con alguna discapacidad. Los desastres y los conflictos armados pueden incremen- tar la incidencia de las deficiencias y las consiguientes discapacidades. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad define la discapacidad como un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias (que pueden ser físicas, sensoriales, intelectuales o psicosocia- les) y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Es, por consiguiente, la presencia de esas barreras la que impide a las personas con discapacidad participar plena y efectivamente en los programas tradicionales de asistencia humanitaria o bene- ficiarse de ellos. La nueva Convención hace específicamente referencia a la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de conflicto armado y emer- gencia (artículo 11).

Las personas con discapacidad hacen frente a riesgos desproporcionados en las situacio- nes de desastre y a menudo están excluidas de los procesos de socorro y rehabilitación. Esta exclusión hace que les sea más difícil utilizar efectivamente los servicios corrientes de apoyo en caso de desastre y participar en ellos. Hay que destacar que las personas con discapacidad constituyen un grupo diverso que incluye niños y personas mayores. No es posible atender a sus necesidades con un enfoque uniforme. Por ello, las respuestas hu- manitarias deben tomar en consideración las habilidades, destrezas, recursos y conoci- mientos de individuos con distintos tipos y grados de deficiencias. También es importante recordar que las personas con discapacidad tienen las mismas necesidades básicas que cualquier otro miembro de su comunidad. Además, algunas pueden tener necesidades específicas, tales como el reemplazo de medios de ayuda o soportes y acceso a servicios de rehabilitación. Además, ninguna medida en beneficio de personas con discapacidad debe conducir a que sean separadas de sus familias y de sus redes comunitarias. Por úl- timo, si en las respuestas humanitarias no se tienen en cuenta los derechos de las personas con discapacidad, se pierde una gran oportunidad de reconstruir comunidades para todos. Es esencial, por lo tanto, incluir a las personas con discapacidad en todos los aspectos del socorro y la recuperación. Para ello se requieren tanto medidas de alcance general como medidas específicas.

3. Cronología de la CDPD Fuente: ONU, 2007

El camino hacia una nueva Convención • Diciembre de 2001

Propuesta del Gobierno de México en la Asamblea General para establecer un comité especial que examine las propuestas relativas a una convención internacional, amplia e integral, que fomente y proteja los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad.

• Agosto de 2022

Primer período de sesiones del Comité Especial, durante el cual se debatieron las posibles razones en pro de una posible nueva convención y de nuevos procedimientos para la participación de la sociedad civil.

• 25 de agosto de 2006

Octavo período de sesiones del Comité Especial, durante el cual se concluyeron las negociaciones sobre el proyecto de convención y de un protocolo facultativo por separado, y se aprueban los textos, con carácter provisional, supeditados a un examen técnico.

• 13 de diciembre de 2006

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba por consenso la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.

• 30 de marzo de 2007

La Convención y el Protocolo Facultativo se abren a la firma en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York.

4. Ratificaciones de la CDPD y estado actual a 201241

Fuente: ONU

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

112 ratificaciones 153 signatarios

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

64 ratificaciones 90 signatarios

Últimos países que han ratificado la CDPD de 2012

• Mauritania ratificó la Convención el 3 de abril de 2012

• Mauritania se ha adherido al Protocolo Facultativo el 3 de abril de 2012 • Bulgaria ratificó la Convención el 22 de marzo de 2012

• Mozambique ratificó la Convención el 30 de enero de 2012

En el caso de España:

• Firmada la CDPD: 30 de abril de 2007 • Firmado el Protocolo: 30 de abril de 2007 • Ratificada la CDPD: 3 de diciembre de 2007 • Ratificado el Protocolo: 3 de diciembre de 2007

41Para ver todos los países que han firmado y ratificado la CDPD, con sus correspondientes fechas, véase el siguiente

5. Directrices operaciones sobre la protección de las personas con discapacidad en situaciones de emergencia43

1. No discriminación 2. Participación y consulta

3. Actividades de protección que deben priorizarse de acuerdo a la evaluación de ne- cesidades

4. Protección de la vida, integridad física y salud de las personas expuestas a riesgos inminentes

5. Atención especial durante la evacuación

6. Atención especial a la protección contra la violencia, incluyendo en los campa- mentos y centros colectivos durante y después de la emergencia

7. Seguridad y protección en los campamentos y centros colectivos

8. Acceso a los bienes y servicios humanitarios, y provisión adecuada de los mismos 9. Acceso sin impedimentos a alimentos para las personas con necesidades específicas 10. Accesibilidad a las instalaciones de aseo

11. Refugio adecuado que atienda las necesidades específicas 12. Atención de salud específica

13. Atención especial al acceso de los niños con discapacidad a la educación 14. Consultar y participación en la planificación e implementación de los programas

de refugios y vivienda

15. Acceso a medios de vida y capacitación profesional 16. Opinión sobre la respuesta para casos de desastre