3.3 Methods
4.5.4 Limitations
Se acude a este medio, cuando en el proceso es necesario establecer hechos que requieren de conocimientos técnicos, científicos, artísticos u otros, para asesorar al juzgador.
Características:
- Personal.- Se obtiene del criterio o informe de una persona. Actuales tendencias doctrinarias, se analiza la posibilidad de que una persona jurídica, cuyo objetivo comprenda una especialidad en materia determinada, pudiera ser llamada a emitir informe pericial.
- Histórica.- Es la relación o inferencia de circunstancias, fenómenos o hechos acontecidos, aunque no obsta que pueda dictaminarse hacia el futuro, es decir, anunciar efectos, consecuencias, etc.
- Indirecta.- El juez obtiene el conocimiento del informe presentado, aunque no por ello queda obligado a atender la opinión pericial.
- Procesal.- Para que surta los efectos probatorios válidos y eficaces, debe practicarse dentro de un proceso con traslado o notificación a parte contra quien se quiere hacer valer.
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- Calificada.- Es confiada a persona llamada por tener conocimientos suficientes sobre la ciencia, arte u oficio que interesa a los fines de la decisión.
- Dictamen.- Es solo una opinión, criterio, pronunciamiento. Formalidades:
- Designación por común acuerdo de las partes.
- El nombramiento corresponde al juez; las partes pueden designarlo de común acuerdo, si no hay tal, el juez lo nombra en persona distinta al o a los designados sin acuerdo.
- Posesión previa del perito.
- Concesión de término para presentar el informe.
- Se exige juramento para asegurar veracidad y seriedad. Otras particularidades:
- El perito se constituye en auxiliar de la justicia.
- No hay perito dirimente, simplemente en caso de impugnación o si el mismo juez quisiera asegurar su conocimiento, puede nombrarse un segundo o tercer perito. - El dictamen no obliga al juez, sin embargo, si el juez quiere apartarse del mismo,
debería sustentar con suficientes argumentos técnicos sobre los hechos materia de controversia, en todo caso, no dejaría de ser un criterio empírico.
- Traslado con el dictamen para que la contraparte haga valer su derecho de contradicción e impugnación.
2.3.6 Alegatos.
Se identifican también como informes en derecho, es decir, las conclusiones de parte manifestadas de manera escrita u oral antes de la sentencia. En la práctica forense nacional de predominio escriturario, con un exagerado criterio positivista, los llamados alegatos deberían ser presentados hasta antes de dictar sentencia, traduciéndolo a términos preclusivos, en el juicio ordinario sería dentro de doce, en el verbal sumario dentro de cinco días y, en el ejecutivo dentro de cuatro días, desde que se piden los autos para resolver, y que expresamente se establecen; como aún sobreviven unos jueces, y otros, que se vienen incubando como tales, éstos, apartándose del sentido de la justicia y aplicando el cómodo método de una interpretación literal de la norma aunque se encuentre obsoleta, desechan un escrito de alegatos arguyendo no haberse presentado dentro de estos términos, sin reparar que es al juzgador a quien va dirigido el alegato y, más que a nadie, puede serle
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efectivamente útil para ayudarle a disipar dudas por el análisis jurisprudencial, doctrinario, legal y hasta, por la particular, pero acertada resultar la valoración de la prueba.
Un alegato correctamente elaborado, serio, con análisis jurídico y no un simple resumen de los actos procesales, puede ser la base en la formación de la convicción del juzgador en cuanto fundamente y argumente en derecho su pretensión analizando la prueba y explicando la razón de un derecho y la sinrazón de los fundamentos de parte contraria; si no es así, ciertamente, que no vale llenar un proceso de hojarasca intrascendente.
Nuestra legislación y la doctrina, al respecto, prevén además la llamada audiencia en estrados, que no es otra cosa que una alegación oral de la parte que lo solicita, generalmente por intermedio de su patrocinador y sin perjuicio del derecho de la contraparte presente para replicar. La eficacia de la misma estará supeditada a la calidad de contenidos y exposición en cuanto sirvan para esclarecer la veracidad de argumentos fácticos y jurídicos. En conclusión, diríamos que es una valoración de resultados de parte interesada; el juzgador o tribunal, luego de una alegación seria, bien podría alcanzar una orientación de criterios para llevarlo a ejercer su facultad de dictar disposiciones o diligencias para mejor proveer, es decir, aquellas que le permitan esclarecimientos o aseguramiento de probanza sin que signifique suplir negligencias de defensa que hagan dudar de su imparcialidad como hemos analizado.
En un sistema procesal con predominio de la escritura, el tribunal, lamentablemente, llega muchas veces a esta diligencia, desconociendo argumentos, hechos y medios probatorios, para recién enterarse del litigio o, en el mejor de los casos, con una superficial referencia del mismo, lo cual, hace inútil la alegación verbal, y simplemente, permite en ciertos casos, que un inescrupuloso abogado patrocinador impresione a su cliente con una intrascendente verborrea, frente a unos jueces con pose de somnolencia y aburrimiento.
2.3.7 Sentencia.
Proviene del latín sentiendo que traducido significa: sentir, pensar, opinar. El juez, en momento procesal oportuno, emite un criterio, un juicio sobre determinado asunto.
Jurídicamente, es la decisión que el funcionario jurisdiccional toma sobre el objeto del proceso: las pretensiones del accionante y conducta asumida por el accionado. Se identifica como sentencia a las decisiones tomadas con este sentido en cualquier instancia, en casación, revisión, o acciones constitucionales. Es la resolución que definiendo la cuestión
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de fondo al reconocer o declarar derechos y obligaciones, pone fin a la controversia y por tanto, al proceso.
Cuando debe pronunciarse en sentencia sobre impedimentos procesales o las llamadas excepciones dilatorias, la sentencia es inhibitoria, es decir, se abstiene de pronunciarse sobre la cuestión de fondo, porque quizá el tribunal es incompetente, no hay legitimación de personería, el procedimiento o vía seleccionada no es la debida, etc. En todo caso, es una resolución terminal del proceso.
La sentencia es una declaración de voluntad motivada del órgano jurisdiccional que representa al Estado, que aplica el ordenamiento jurídico vigente en el caso concreto. Por su naturaleza, es un juicio o razonamiento del funcionario jurisdiccional, en el que hace concurrir normas positivas, hechos, conclusiones y una decisión sobre un caso concreto.