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4.5.5 ‘Nobody did anything to help’

5.4 Limitations of the study

La preparación del recurso de nulidad consiste en: la reclamación que debe haber efectuado el interviniente que lo entabla, respecto del vicio del procedimiento que se invoca al interponerlo, ejerciendo oportunamente los medios establecidos por la ley, art. 377 inc.1 NCPP.

- Forma de preparar el recurso de nulidad

Para que se entienda preparado es necesario:

a) Que se haya reclamado previamente del vicio de procedimiento que constituye la causal.

Los vicios que no sean de procedimiento (por ejemplo, la errónea aplicación del derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo), nunca será necesario prepararlos.

b) Que el reclamo del vicio se haya verificado ejerciendo oportunamente los medios establecidos en la ley.

A diferencia de lo que ocurre con el recurso de casación en la forma, en esta materia no se usa

la expresión “recursos”. Se debe haber reclamado el vicio, mediante cualquier expediente,

arbitrio, medio o facultad. Además, se requiere del ejercicio oportuno de dichos medios, no bastando para la preparación su ejercicio extemporáneo.

A diferencia de lo exigido en la casación civil, en el recurso de nulidad, no se ha exigido que se utilicen todos los recursos para entenderlo preparado. Por ello, basta la sola circunstancia de haber utilizado a lo menos uno de los medios establecidos en la ley para reclamar del vicio.

El profesor Maturana considera que es correcta esta innovación, toda vez que en el NSPP se acotan los medios de impugnación, respecto a lo ocurrido en sede civil.

c) La reclamación del vicio debe ser efectuada por la parte que interpone el recurso de nulidad. 377 inciso 1.

- Casos en que no es necesario preparar el recurso

Como regla general, no es necesario preparar el recurso cuando la infracción invocada como

motivo del recurso no se refiriere a una ley que regulare el procedimiento. Atendiendo a

la clasificación (hecha en sede del recurso de casación en el fondo) de las leyes en ordenatoria litis y decisoria litis, podemos afirmar que la preparación del recurso de nulidad se requiere sólo respecto de la infracción de leyes ordenatoria litis.

Excepcionalmente (aún cuando se traten de leyes ordenatoria litis) tampoco es necesario

preparar el recurso:

a) Cuando se tratare de alguna de las causales específicas de nulidad del art. 374 NCPP. b) Cuando la ley no admite recurso alguno en contra de la resolución que contuviere el vicio o defecto que se invoca como causal del recurso de nulidad.

c) Cuando el vicio o defecto haya tenido lugar e el pronunciamiento mismo de la sentencia que se trata de anular. Ejs. Ultrapetita, vicios de forma y cosa juzgada.

d) Cuando el vicio o defecto haya llegado a conocimiento de parte después de pronunciada la sentencia (aún cuando no se haya producido en el pronunciamiento de esta).

- Sanción a la falta de preparación del recurso

El art. 377 inc.1 NCPP señala que la preparación del recurso de nulidad es un requisito de admisibilidad para que pueda darse tramitación al recurso.

Este requisito de admisibilidad no debe ser controlado en el examen de admisibilidad del tribunal a quo, art. 380 NCPP, el cual se limita a examinar si el recurso procede conforme a la naturaleza de la resolución y a si fue interpuesto en el plazo.

La preparación del recurso constituye uno de los requisitos que el tribunal ad quem debe examinar para pronunciarse sobre la admisibilidad. 383 inciso 2º. Si no se ha preparado el recurso de nulidad, el tribunal ad quem podrá declarar la inadmisibilidad del mismo en cuenta.

Sabemos que la razón de la preparación del recurso de nulidad radica en ser un

instrumento para resguardar la buena fe del proceso. 12- Forma de interponer el recurso de nulidad

El art. 372 señala que debe interponerse por escrito. El escrito, debe cumplir con los

siguientes requisitos:

a) Los requisitos comunes a todo escrito.

b) Debe mencionar expresamente (1) el vicio o defecto en que se funda, (2) el agravio causado si se invocan las causales genéricas y (3) la ley que concede el recurso por dicha causal.

Respecto de las causales que hacen procedente el recurso y que deben mencionarse en el escrito, se deben tener presentes las siguientes reglas:

a. Se establece una preclusión por consumación, en cuanto a que interpuesto el recurso de nulidad, no pueden invocarse nuevas causales que no se hubieren hecho valer en el escrito en el cual se hubiere deducido, aún cuando en el curso de la tramitación del recurso se descubra alguna nueva causal, art. 379 inc.2 NCPP.

Sin perjuicio de lo anterior, la Corte de oficio, podrá acoger el recurso que se hubiere deducido a favor del imputado por un motivo distinto al invocado por el recurrente, siempre que aquél fuere unos de los señalados en el art. 374 NCPP (motivos absolutos de

nulidad), art. 379 inc.2 NCPP.

b. El recurso de nulidad puede fundarse en varias causales, en cuyo caso debe indicarse si se invocan conjunta o subsidiariamente. Cada motivo de nulidad debe ser fundado separadamente, art. 378 inc.2 NCPP.

En el recurso de nulidad se innova en este punto, ya que en sede de recurso de casación en el fondo, no es posible invocar causales subsidiarias.

c. Dado que el recurso de nulidad es extraordinario y de derecho estricto, el recurrente no solo debe señalar el vicio que lo fundamenta, sino que además la ley que concede el recurso por la causal que se invoca. Así por ejemplo, si se invoca el art. 373 letra a) deberá indicarse con precisión cuál derecho consagrado en la CPR o en un tratado internacional, ha de considerarse vulnerado.

d. No se contempla que el recurso sea patrocinado por abogado habilitado como la casación, ni tampoco una boleta de consignación.

c) Debe consignar los fundamentos de las diversas causales que se hubieren hecho valer en el recurso de nulidad y contener las peticiones concretas que se sometieron al fallo del tribunal, art. 378 inc.1 NCPP.

Cuando el recurso se fundare en la causal prevista en el artículo 373, letra b), y el recurrente sostuviere que, por aplicación del inciso tercero del artículo 376, su conocimiento correspondiere a la Corte Suprema, deberá, además:

1- Indicar en forma precisa los fallos en que se hubiere sostenido las distintas interpretaciones que invocare; y

2- Acompañar copia de las sentencias o de las publicaciones que se hubieren efectuado del texto íntegro de las mismas.

En caso que no se cumpla con estos requisitos adicionales, el prof. Maturana sostiene que no

se genera la inadmisibilidad del recurso de nulidad, sino sólo se priva al recurrente de la

posibilidad que éste sea conocido por la Corte Suprema (será en definitiva conocido por la Corte de Apelaciones respectiva).

d) Debe señalarse la forma en que se ha preparado el recurso de nulidad o las razones por las cuales su preparación no es necesaria, art. 377 NCPP.

No se trata de una exigencia legal, sino sólo de una forma de facilitar el examen de admisibilidad que deberá efectuar el tribunal ad quem.

e) Debe ofrecerse prueba respecto de los hechos referentes a la causal invocada.

Excepcionalmente, en el recurso de nulidad será posible producir prueba sobre las circunstancias que constituyeren la causal invocada, siempre que se hubiere ofrecido, y como única oportunidad, en el escrito de interposición del recurso, art. 359 inc.1 NCPP.

Es decir, no se trata propiamente de un requisito de admisibilidad del recurso, sino que permite que posteriormente se pueda rendir prueba ante el tribunal ad quem, respecto de los hechos referentes a la causal invocada.

13- Efectos de la concesión del recurso de nulidad en el cumplimiento del