• No results found

4.5.5 ‘Nobody did anything to help’

4.9 Reflections on the overall process

El art. 535 CPP se remite expresamente a las normas de la casación civil, estableciendo sin embargo algunas diferencias.

B. Diferencias

1. Se interpone dentro del mismo plazo de la casación civil, con la diferencia de que los plazos son continuos. Si se deduce conjuntamente con apelación, ambos deben interponerse conjuntamente, salvo en los casos en que se haya apelado en el acto de notificación, en el cual la casación deberá interponerse dentro de 5 días.

2. El concepto de parte se amplía: art. 536 CPP: “Pueden interponer el recurso de casación los que son parte en el juicio, y los que aún sin haber litigado, sean comprendidos en la sentencia como terceros civilmente responsables.

El actor civil podrá deducirlo en cuanto la sentencia resuelva acerca de sus pretensiones civiles”.

3. Efectos de la interposición del recurso en el cumplimiento del fallo: art. 539 CPP: “La sentencia de término condenatoria en proceso sobre crimen o simple delito no tiene la fuerza de cosa juzgada mientras dura el plazo para formalizar el recurso de casación.

Si se interpusiere este recurso, mientras penda su conocimiento, aquélla queda en suspenso. Pero si la sentencia de término absuelve al procesado, éste será desde luego puesto en libertad sin la espera de los incisos precedentes”.

4. Las causales del recurso de casación de forma están establecidas en el art. 541 CPP, en el cual se mezclan las causales de procedencia del recurso con los trámites esenciales del procedimiento:

“1.ª Falta de emplazamiento de alguna de las partes;

2.ª No haber sido recibida la causa a prueba, o no haberse permitido a alguna de las partes rendir la suya o evacuar diligencias probatorias que tengan importancia para la resolución del

negocio. Para alegar esta causal contra una sentencia de segunda instancia, será menester que se haya pedido expresamente, en dicha instancia, que se reciba la causa a prueba y que este trámite sea procedente;

3.ª No haberse agregado los instrumentos presentados por las partes;

4.ª No haberse hecho la notificación de las partes para alguna diligencia de prueba;

5.ª No haberse fijado la causa en la tabla para su vista en los tribunales colegiados, en la forma establecida en el artículo 163 del Código de Procedimiento Civil;

6.ª Haber sido pronunciada la sentencia por un tribunal manifiestamente incompetente, o no integrado con los funcionarios designados por la ley;

7.ª Haber sido pronunciada por un juez o con la concurrencia de un juez legalmente implicado, o cuya recusación estuviere pendiente o hubiere sido declarada por tribunal competente; 8.ª Haber sido acordada en un tribunal colegiado por menor número de votos o pronunciada por menor número de jueces que el requerido por la ley, o con la concurrencia de jueces que no hayan asistido a la vista de la causa o faltando alguno de los que hayan asistido a ella; 9.ª No haber sido extendida en la forma dispuesta por la ley;

10. Haber sido dada ultra petita, esto es, extendiéndola a puntos inconexos con los que hubieren sido materia de la acusación y de la defensa;

11. Haber sido dictada en oposición a otra sentencia criminal pasada en autoridad de cosa juzgada; y

12. Haberse omitido, durante el juicio, la práctica de algún trámite o diligencia dispuestos expresamente por la ley bajo pena de nulidad.

Cuando el recurso de casación en la forma se dirija contra la decisión civil, podrá fundarse en las causales anteriores, en cuanto le sean aplicables, y además en alguna de las causales 4.ª, 6.ª y 7.ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil”.

En cuanto a la ultra petita penal ella se basa en la falta de conexión de los hechos y no en la calificación jurídica de los mismos, como cuando se acusa por hurto y se condena por robo. En materia penal casi no existe. Por lo mismo el grado de competencia del tribunal de 2ª es el más amplio.

5. En cuanto a la prueba: art. 542 CPP: “Cuando la causa alegada necesitare de prueba, el tribunal abrirá para rendirla un término prudencial, que no exceda de diez días”.

6. En cuanto a la responsabilidad de los jueces que dictaron el fallo que se invalida: art. 545 CPP: “Cuando el tribunal estimare que la falta de observancia de la ley de procedimiento que ha dado causa a la nulidad, proviene de mera desidia del juez o jueces que dictaron la sentencia anulada, impondrá a éstos el pago de las costas causadas, sin perjuicio de alguna otra medida correccional indicada por la ley.

Si hay antecedentes para estimar que la contravención a la ley fue cometida a sabiendas o por negligencia e ignorancia inexcusables, se ordenará someter a juicio al juez o jueces a quienes se presuma culpables”.

7. Recurso de casación de oficio en materia penal: según lo que se desprende del art. 544 CPP, no se limita sólo a la Corte Suprema la casación de oficio, sino que a cualquier tribunal superior jerárquico.

8. No se aplican las siguientes causales de terminación del recurso: a) La deserción por no comparecencia.

b) La deserción por no sacar las compulsas.

c) La deserción por no franquearse la remisión del proceso. d) La prescripción del recurso.

Recurso de Casación en el Fondo 1. Orígenes Históricos:

La casación se trataba de una anulación que sólo el Rey podía llevar a cabo sobre una sentencia por razones políticas, siendo un acto de soberanía legislativa y no jurisdiccional. Luego con la división de los poderes, nace el tribunal de casación.

En el mensaje de nuestro CPC se deja en claro que la casación en el fondo introduce en nuestra legislación una novedad reclamada por la necesidad de dar uniforme aplicación a las

leyes.

2. Objetivos

El fin primordial que tuvo el legislador para establecer este recurso fue hacer efectiva la garantía constitucional de igualdad ante la ley, en un correcto aplicar de la ley, para lo cual es necesario un unitario criterio jurisprudencial.

El propósito del legislador, en orden a obtener la uniformidad en la aplicación de la ley, por medio del recurso de casación en el fondo, no se ha hecho efectivo en atención a lo siguiente: A- El recurso de casación en el fondo es de conocimiento de una Sala de la Corte Suprema. El criterio se diversifica por cada Sala. Por ello, la ley 19.374 vino a tratar de subsanar lo anterior, con 2 bases principales:

1- Establecimiento de Salas especializadas en la Corte Suprema

2- Se otorga la opción para que cualquiera de las partes solicite, dentro del plazo para hacerse parte ante el tribunal ad quem (Corte Suprema), que el recurso sea conocido y resuelto por el Pleno de la Corte Suprema, fundándose en el hecho que la Corte Suprema, en diversos fallos, ha sostenido distintas interpretaciones sobre la materia de derecho objeto del recurso.

B- Se trataba de un recurso excesivamente formalista, que la gran mayoría de las veces era declarado inadmisible. Con ello, perdía su importancia inicial, pasando a ser desplazado por el recurso de queja. Ante esto, la misma ley 19.374 introdujo 2 modificaciones:

1- Eliminación de la consignación para interponer el recurso de casación (así como también para interponer los recursos de queja y de revisión).

2- Sustituye el requisito de hacer mención expresa y determinada de la ley o leyes que se suponen infringida, la forma en que se ha producido la infracción y la manera como esta influye en lo dispositivo del fallo, por el requisito de sólo expresar el error o

errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que esos errores de derecho influyen en lo dispositivo del fallo.

Como contrapartida a esta disminución de requisitos y a fin de que no proliferaran recursos de casación en el fondo, se otorga a la Corte Suprema la facultad respecto de un recurso, aún cuando reúna todos los requisitos formales de interposición, rechazarlo de inmediato, si en opinión unánime de sus integrantes, adolece de manifiesta falta de fundamento.

3. Concepto

Recurso de Casación en el Fondo: es un acto jurídico procesal de la parte agraviada con

determinadas resoluciones judiciales, para obtener de la Corte Suprema que las invalide por haberse pronunciado con una infracción de ley que ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo, y que la reemplace por otra resolución en que la ley se aplique correctamente.

4. Características

a) Es un recurso extraordinario. Procede en contra de determinadas resoluciones judiciales y por una causal específica en sede civil: haberse pronunciado la sentencia

con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.14

b) Es un recurso de nulidad, pero persigue otro objetivo como es el reemplazo del fallo en que se cometió la infracción de ley por otro en que se aplique correctamente. Es más, cuando la Corte Suprema acoge el recurso de casación en el fondo, debe pronunciar dos sentencias, una de casación (en que anula la resolución recurrida) y otra de reemplazo (en la cual aplica correctamente el derecho).

c) Es un recurso de competencia exclusiva y excluyente de la Corte Suprema, la cual generalmente conoce en Sala.

d) Es de derecho estricto y eminentemente formalista.

e) Se presenta directamente ante el tribunal que dictó la resolución para ante la Corte Suprema. El tribunal a quo, siempre será una Corte de Apelaciones o un tribunal arbitral de 2ª instancia, compuesto por árbitros de derecho cuando éstos conozcan de asuntos de la competencia de dichas Cortes de Apelaciones. Asimismo, puede revestir el carácter de tribunal a quo un tribunal especial (por ejemplo, tribunal militar).

f) No constituye instancia, porque la Corte Suprema no va a conocer de las cuestiones de hecho, sino únicamente de las de derecho, art. 805 y 807 CPC. Sin perjuicio de lo anterior, existe un caso en que pueden modificarse los hechos en el recurso de casación en el fondo: se podrá en aquellos casos en que las leyes infringidas son de las denominadas leyes reguladoras de la prueba, sólo en los siguientes aspectos:

a. Cuando se admite un medio probatorio no señalado por la ley o se rechaza uno que ella señala.

b. Cuando se infringen las leyes que regulan el valor probatorio de los medios de prueba

c. Cuando se altera la carga de la prueba

No procede que se invoque como causal de casación en el fondo, el hecho de haberse infringido una ley referente a la forma de hacer valer los medios de prueba.

g) Es renunciable, sea expresa o tácitamente, dado que está concedido a favor de la parte agraviada.