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Sin ánimos de entrar en una profunda revisión del concepto de comunidad es importante aludir al tratamiento que daremos a la organización comunitaria6 como “factor” para entender el turismo comunitario en Ecuador.

De Sousa Santos (2004) plantea que Rousseau (1927) en sus razonamientos críticos sobre la modernidad, allá en el s. XVIII, pone los fundamentos teóricos de “la comunidad” definiéndola como un todo societal que se contrapone al asociacionismo, las corporaciones y otras formas de organización que encontramos en las sociedades estatales. El ginebrino la sitúa en una arena en la que preferentemente se cimientan intereses colectivos, por encima de cualquier construcción articulada por grupos o individuos, poniéndose enfrente de otros contemporáneos suyos que sacralizan al Estado –racional e ilustrado- como la culminación en la “evolución” de las sociedades: en la comunidad se logra la comensalidad con la naturaleza y allí hay que buscar al “verdadero” ser humano liberado de una civilización que lo corrompe y envilece. Asume la dualidad cultura- naturaleza mitificando al “hombre natural”, “esencia” de lo que somos, en paz consigo mismo, en cuanto a necesidades y deseos, no corrompido por la racionalidad civilizatoria7. De Sousa Santos lo considera como “el gran teórico del principio de comunidad (…) que la concibió como el contrapunto indispensable al principio del Estado” (De Sousa Santos, B., 2004:62), fundamentado en el establecimiento de obligaciones verticales entre las corporaciones, asociaciones etc., mientras que en la comunidad se establecen obligaciones, que se definen entre individuos y de forma horizontal.

Entendiendo que no todas las relaciones que se establecen en la comunidad son de carácter horizontal, ni todas las relaciones que se estructuran en el Estado son verticales, éste último se fundamenta en una estructura piramidal y asimétrica, mientras que la forma de organización comunitaria, las instituciones que la componen, pretenden involucrar de forma igualitaria a sus miembros. Una simetría garantizada por la presencia de espacios regulados donde se implican a los individuos con obligaciones y

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En todo momento hablo de organización comunitaria como uno de los elementos desde mi punto de vista que definen a los colectivos estudiados. Entiendo que el concepto de comunidad refiere a otros aspectos que pudieran relacionarse con ámbitos simbólicos, económicos, etc. en otros contextos socioculturales. En las páginas que siguen trataré de reflexionar, subrayando los aspectos organizacionales y su vigencia en las comunidades que son definidas, y reconocidas como tales en los casos a los que me he podido aproximar desde el trabajo de campo en la Amazonía ecuatoriana.

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Idea que se repite en Tönies F. (1884) cuando se rearticula el concepto de comunidad con el fin de explicar los cambios de la segunda revolución industrial en la Europa de finales del XIX.

deberes, que en todos los casos tienen como horizonte la repercusión en el propio grupo humano considerado como iguales.

A la hora de acercarnos a las comunidades analizadas ha sido muy importante definir quién forma y quién no parte de la comunidad, sus límites concretos, discursivos y prácticos. Atender, en definitiva, la diversa definición de “miembros de la comunidad” en cada uno de los contextos estudiados, así como las diferencias explícitas e implícitas a las que atiende el cumplimiento de las normativas y regulaciones que se plantean, mecanismos que se establezcan para ello, etc. La comunidad se implanta en territorios concretos y sobre/junto a otras relaciones de parentesco o vecindad por lo que es fundamental el análisis de su propia extensión, forma y/o cobertura de la propia organización, así como el análisis de sus instituciones a fin de entenderla. Y no asumir que la comunidad es un todo sin diferencias internas. No; sabemos que en cualquier grupo humano, y también en las comunidades estudiadas, no sólo hay diferencias de géneros entre sus miembros, sino también de edad, económicas, ideológicas u otras. Por lo que habrá que ponerlas de relieve.

El análisis de las instituciones comunitarias se ha efectuado en cada caso teniendo en cuenta los factores que determinaron históricamente su surgimiento, su evolución en el contexto territorial concreto, para poder entender, que es lo que nos interesa, su importancia actual. Por lo que es trascendental, además, cuando hablemos de estas instituciones, concretarlas en el marco temporal en el que surgen y se revitalizan, huyendo de cualquier idealismo. Hay que prevenirse de analizar las comunidades como si fueran reliquias del pasado8. Este concepto aparece contrapuesto al Estado en los análisis de los más variados estudiosos (Weber, Durkheim, Simmel, Redfield…) planteándose unos elementos en positivo del segundo (modernidad, racionalidad, libertad, eficacia organizativa, etc.) frente al primero (tradición, costumbre, control social, etc.). Por lo que –insistimos- es importante tener presente cómo funcionan estos dualismos para evitar cosificar realidades que se contrapusieron jerárquicamente. Tampoco es factible situar a la comunidad - como hace Rousseau-, en oposición a los intereses individuales. No; cuando hablamos de comunidad no necesariamente estamos refiriéndonos a gestión comunal de bienes. Es importante apuntar que cuando se habla de bienes comunales, de propiedad comunal, estamos definiendo un tipo de propiedad que requiere de al menos algún tipo de institución de “carácter comunitario” que regule

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la apropiación colectiva de estos recursos. Por ejemplo, la propiedad colectiva de la tierra requirió en la Andalucía moderna- siglos XVI-XIX- la existencia de regulaciones, ordenanzas municipales, etc. donde se estipulaba milimétricamente, quiénes, cuándo y cómo se aprovechaban los recursos comunitarios. Y si bien es cierto que la propiedad comunal de los recursos implica un acceso regulado a los mismos, y la existencia de alguna institución comunitaria, no necesariamente ocurre al contrario. Es decir, la existencia de la comunidad no se vincula ineludiblemente a la presencia de propiedad comunal de recursos. Un importante número de comunidades kichwas9 vecinas de Machacuyacu, o en otras analizadas (véase Huertas) no tienen como propiedad colectiva ni tierras, ni otros recursos a excepción de algunas infraestructuras básicas - escuela, cancha de fútbol y voley, casa comunal, centro de salud…- y sin negar su importancia, la propiedad de la tierra y los principales recursos de subsistencia son fundamentalmente privados. En el caso de Sarayacu o de Agua Blanca, los componentes de la comunidad son a su vez propietarios colectivos de la tierra. Pero, y es lo que se subraya, tanto en un caso como en los otros dos, existe la comunidad como forma de organización colectiva. Y se reconocen pertenecientes a una comunidad, con determinadas instituciones, que varían, eso sí, el ámbito de sus competencias sobre lo público, lo que será a su vez determinante con respecto al turismo en el caso de estudio que nos convoca.

La comunidad refiere esencialmente a un tipo de organización social, que se desarrolla en determinados contextos donde la presencia del Estado no penetra todas las formas de organización10. Su existencia implica la concreción de instituciones cuyos objetivos son

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Ellos escriben así la palabra “quichua” castellanizada en su idioma. Se definen como kichwas

amazónicos y no “quechuas” que serían los andinos.

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El Estado Ecuatoriano, al igual que otros Estado americanos, siguiendo las pautas de lo que ocurre también en muchos países centrales, si bien ha desarrollado normativas, incrementando el control externo e interno para la consolidación, por ejemplo del modelo con respecto al liberalismo mercantil extremo, ha “descuidado” - o se ha despreocupado definitivamente- de cuestiones en las que se fundamenta el “contrato social”, desde el que surge y se justifica sus propias normativas constitucionales . Determinados servicios a la ciudadanía- educación, salud, obras públicas, etc.- si bien en la mayoría de los casos nunca tuvieron un carácter público - ahora desaparecen de las competencias y pretensiones aunque sólo se dieran de forma retóricas de los gobernantes. En paralelo la ciudadanía se organiza “autónomamente”, no sólo en contextos alejados espacialmente de los centros de poder, sino también en núcleos urbanos, como es el caso de las mingas comunitarias, para asumir determinados servicios (basuras, obras de infraestructura diversa, etc.) en barrios quiteños. Estos ámbitos de interacción, hemos de analizarlos como respuestas a situaciones nunca aislables, desde el punto de vista analítico. de un marco global que se ha de referenciar.

regular la gestión de derechos y obligaciones, entre sus integrantes, de forma –en el plano discursivo y teórico- simétricas e igualitarias. “De forma” porque “de hecho” es posible que las diferencias se traduzcan en desigualdades reales entre sus miembros y en ámbitos de competencia sobre “lo común” distintos si comparamos una comunidad con otra.

Para abordar el turismo comunitario hay que tener en cuenta el ámbito organizacional concreto donde el hecho turístico se desarrolla con, también, dimensiones específicas. Por lo que la definición de “turismo comunitario” subraya una forma de gestión que como se vio se plantea de forma diferente - comunitaria- sobre una actividad/ recursos turísticos. Y si cada comunidad desarrolla su especificidad, y es en ese marco donde hemos de entender en toda su dimensión el fenómeno que representa esta actividad, la organización comunitaria es la que define de forma general esta atípica manera de concebir al turismo.

Llegados a este punto es importante sumergirnos en Machacuyacu, en la cotidianeidad de sus gentes, en su historia, en definitiva, en la manera como existe, para desde ahí poder aislar elementos que nos den claves sobre la organización comunitaria y el turismo.

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