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In document MID TERM EVALUATION Final Report (Page 58-77)

El turismo, como actividad económica en el Ecuador, nació hace menos de 50 años con los visitantes norteamericanos que iban hacia otros destinos —Macchu Pichu en Perú— y que poco a poco fueron transformando al Ecuador en un destino en sí mismo, tras la aparición de productos como el mercado indígena de Otavalo, la Mitad del Mundo y las Islas Galápagos.

Si nos situamos en esa época y en ese contexto histórico, el nacimiento del turismo coincide con el momento en el que empiezan las reivindicaciones de las comunidades indígenas frente a la explotación a la que habían sido sometidas. Cabe anotar que a pesar de la coincidencia no existía relación alguna entre turismo y comunidades en esa época, más bien el interés turístico comunitario devino décadas después, mientras que el turismo se consolidaba empresarial y económicamente en algunas regiones de Ecuador. Cabe anotar que el turismo comunitario se ha constituido en una forma de gestión novedosa, complementaria a otras actividades sobre todo las agrícolas, en la que la diferencia radica en la distribución de las ganancias, que se derivan a toda la comunidad bajo la forma de obras concretas en estructuras, saneamiento, educación, etc..

3.1Evolución de la operación turística comunitaria y su necesidad de legalización. La evolución de la operación turística comunitaria se trata en otro capítulo de este estudio, por lo que no nos detendremos en este apartado; sin embargo, se señalarán algunos hitos importantes en el desarrollo del turismo comunitario a efecto de situar la dimensión jurídica en su contexto.

Aunque no haya sido considerado turismo comunitario en su época, la operación que se ha venido haciendo hacia el mercado indígena de Otavalo —desde hace más de treinta años— ha generado en esa región un importante flujo de turistas que demandan servicios, ello ha posibilitado la conformación de un importante sector empresarial en esa ciudad, pero también el surgimiento de iniciativas colectivas a nivel privado- comunitario que se han esmerado en proveer también servicios turísticos en la zona. A finales de la década de los noventa, se empiezan a generar proyectos turísticos en algunas zonas de la Amazonía, con la diferencia de que estos no tenían un capital privado de financiamiento, sino que los recursos de trabajo provenían de Organizaciones no Gubernamentales, que fomentaban que las comunidades indígenas amazónicas trabajasen en turismo como una alternativa válida de desarrollo, este fue el nacimiento de iniciativas como RICANCIE.

Evidentemente, estas operaciones al haber nacido de forma espontánea no estaban regladas, y operaban “al margen de la ley” existiendo incluso peticiones formales de delegados del Ministerio de Turismo en la Amazonía a sus superiores de clausurar estas ilegales operaciones a las que ventajosamente y con buen criterio no se dio cabida. Con esos antecedentes, desde el año 2000 nace la necesidad de legalizar estas nuevas operaciones que se salían de los parámetros establecidos, pues no estaban conformadas según las reglamentaciones vigentes para las actividades turísticas que se ejercían en ese momento. La figura más parecida a la que podían acceder es a la de una operadora de turismo conformada como sociedad anónima o limitada, afiliada a una de las Cámaras de Turismo y con capitales mínimos de operación.

En ese entonces, la semilla del turismo comunitario germinó en muchas regiones del Ecuador, donde empezaron a aparecer o a publicitarse operaciones y experiencias que estuvieron apoyadas por varias organizaciones de diferente índole en todo el país y que se han constituido en la base de la oferta turística comunitaria de la que el Ecuador dispone hoy en día.

3.2El proceso legal para el reconocimiento del turismo comunitario a nivel estatal. El proceso legal para el reconocimiento del turismo comunitario a nivel estatal empezó por recabar información acerca del número de operaciones de turismo comunitario y sus realidades en las cuatro regiones del Ecuador. Por primera vez un organismo internacional, la OEA, se interesó en el tema y en el año 2002 financió la elaboración de la Base de Datos del Turismo Comunitario en Ecuador, herramienta que sirvió para inventariar oficialmente las iniciativas de turismo comunitario a lo largo y ancho del país, descubriendo que efectivamente existían muchas más comunidades interesadas en el turismo de las que se tenían noticias hasta ese entonces. Nace entonces desde varias instancias y organizaciones el interés de legalizar y formalizar a la operación turística comunitaria, a través de diferentes mecanismos y perspectivas.

Una de estas iniciativas, provino en 2001 del Ministerio de Turismo y de la Asociación Ecuatoriana de Ecoturismo (ASEC) quienes a través de un convenio interinstitucional, promovieron la elaboración de un Reglamento de Ecoturismo y Sostenibilidad que entre otros puntos incentivaba la legalización de las operaciones ecoturísticas comunitarias, pues en esa época, se comprobó que la mayor parte de oferta turística comunitaria se centraba en esa tipología turística. El reglamento efectivamente se publicó y en él constaba la forma de legalizar la operación comunitaria y la necesidad de que se contara con una norma técnica al efecto.

Este Reglamento de Ecoturismo, fue insertado como el capítulo cinco del Reglamento General de Actividades Turísticas que se expidió en el año 2002. En el mismo consta la posibilidad de legalización de las operaciones comunitarias. Este reglamento recoge por primera vez en la legislación ecuatoriana una conceptualización de la participación comunitaria en el ecoturismo. Entre los diferentes aspectos tratados en dicha legislación podrían destacarse:

- Se considera ecoturismo a la modalidad turística ejercida por personas naturales, jurídicas o comunidades legalmente reconocidas, previamente calificadas para tal efecto, a través de una serie determinada de actividades turísticas, en áreas naturales, que correspondan o no al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, con el objeto de conocer la cultura de las comunidades locales afincadas en ellas y la historia natural del ambiente que las rodea. Dichas actividades se ejercerán con las precauciones necesarias para no alterar la integridad de los ecosistemas ni la cultura local y deberán generar oportunidades económicas que permitan la conservación de dichas áreas y el desarrollo de las comunidades locales, a través

de un compromiso compartido entre las comunidades, las personas naturales o jurídicas privadas involucradas, los visitantes y el Estado.

- Se dispone como una de las políticas permanentes de ecoturismo y principios generales la incorporación y reconocimiento de la cosmovisión y la cultura de las comunidades locales en el desarrollo de productos de ecoturismo, en su forma de organización y manejo, en la formulación de políticas, en la planificación relacionada y en la promoción.

- Se reconoce como modelo de participación a las comunidades locales en el manejo y operación de las actividades de ecoturismo.

- Se asegura por medio de estas políticas de ecoturismo y los mecanismos del Ministerio de Turismo, que el ecoturismo promueva la conservación de los recursos naturales y la prevención de la contaminación ambiental los cuales son de importancia primordial para la supervivencia de las comunidades locales y para sustentar las actividades de ecoturismo.

- Se fomenta la reinversión de los beneficios económicos generados por el ecoturismo en el manejo y control de las áreas naturales y en el mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones locales.

- Se fortalece a las comunidades locales en el establecimiento de mecanismos de manejo de los recursos naturales, de actividades de conservación y de turismo que se realizan dentro de las áreas naturales.

- Se promueve actividades de capacitación dirigidas a los miembros de comunidades locales en actividades calificadas como de ecoturismo. En tales procesos debe existir un intercambio de conocimientos entre las comunidades y los demás actores de la actividad.

- La ejecución de las actividades relacionadas con el ecoturismo en el Ecuador, corresponden al sector privado por medio de las personas naturales, jurídicas y comunidades legalmente reconocidas dedicadas a esta actividad, según se encuentra determinado en las leyes correspondientes, reglamentos específicos, normas técnicas y en este reglamento.

- Se determinan las actividades de ejecución de ecoturismo por parte del sector privado comunitario: Las comunidades legalmente reconocidas, pueden ejercer las actividades de ecoturismo previstas en la ley, a excepción de aquellas cuyo ejercicio esté reservado a algunas personas jurídicas según las leyes vigentes.

- Las actividades se realizarán de manera directa, sin intermediarios. Por lo tanto las comunidades legalmente reconocidas podrán realizar la comercialización de sus productos y completar la cadena de valor operativa por sí mismos.

- Las operaciones realizadas por comunidades legalmente reconocidas, serán autorizadas únicamente para su jurisdicción; sin implicar ello exclusividad de operación en el lugar en el que presten sus servicios.

- Para efectos de este reglamento, se entiende por comunidad la organización comunitaria organizada y capacitada, reconocida como tal, que ejecute actividades de ecoturismo en un área geográfica determinada para tal efecto. - Se determinan los requisitos para la operación de comunidades legalmente

reconocidas.Las comunidades locales organizadas y capacitadas podrán prestar servicios de ecoturismo, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Petición realizada por los interesados de manera directa, indicando que tipo de actividad desean efectuar.

b. Acta certificada de la Asamblea General Comunitaria en el cuál se nombra al responsable o responsables para el ejercicio de la actividad de ecoturismo.

c. Obtención de registro y licencia anual de funcionamiento en el Ministerio de Turismo.

d. Obtención del permiso o autorización del Ministerio del Ambiente cuando la actividad se vaya a realizar dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

- Se llama empresa de ecoturismo a la persona natural, jurídica o comunidad legalmente reconocida que desarrolle actividades de ecoturismo, reconocida como tal por las autoridades correspondientes. Esta categoría especial se determinará sobre la base de un proceso de certificación de sostenibilidad voluntaria a la que las personas naturales, jurídicas y comunidades legalmente reconocidas dedicadas al ecoturismo, pueden optar. Esta certificación avalará sus acciones.

Este Reglamento sirvió como sustento por un buen tiempo para que las comunidades operasen sin contratiempos legales.

Otro mecanismo mediante el que el Ministerio de Turismo contribuyó a incentivar el turismo comunitario fue el impulso a la creación de la Federación Plurinacional de

Turismo Comunitario del Ecuador (FEPTCE) como una organización que aglutinara los intereses del turismo comunitario y los representara al más alto nivel; incluso se incluyó la participación de esta organización en algunos de los cuerpos colegiados más importantes de gestión del turismo ecuatoriano.

En estos años la Federación se ha consolidado en su aspecto representativo y de defensa de los intereses del sector, así como ha realizado incursiones en el tema del mercadeo y la comercialización. Desde este marco se ha potenciado la oferta turística comunitaria del Ecuador.

Ya en el campo jurídico, en los últimos tiempos se han desarrollado distintas iniciativas para dotar al turismo comunitario de un marco regulador preciso, que no lo vincule al ecoturismo sino que más bien lo reconozca como una forma de operación específica, con su propia dinámica y realidad. En esta línea se han dado convergencias pero también confrontaciones respecto a los siguientes aspectos:

- La exclusividad de la prestación de servicios turísticos por las comunidades en ciertas áreas.

- La necesidad de afiliación de las operaciones turísticas comunitarias al sistema de Cámaras Provinciales de Turismo de acuerdo a la ley especial que se encuentra vigente.

- El papel de la FEPTCE dentro de la calificación de turismo comunitario y su relación con el Ministerio de Turismo.

- La definición de una norma técnica de calidad de turismo comunitario que contenga los estándares mínimos de servicios.

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