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El acceso a medios es un aspecto sustantivo del proceso de cono- cimiento de los candidatos ante el electorado, por lo que puede determinar resultados de contiendas electorales.

De manera somera, conviene subrayar que al interior del aná- lisis de medios de comunicación en campañas electorales existe un amplio abordaje, que ha sido descrito anteriormente en diversos trabajos, no obstante, aquí nos detenemos únicamente para anali- zar el marco regulador que desde el plano formal-legal comprende el uso de estos instrumentos por parte de los candidatos indepen- dientes en una contienda electoral. Esto, en atención a la línea de análisis más general que ha guiado el presente documento.

Hemos dejado entrever ya algunas características de este aspec- to al momento de exponer el financiamiento para candidatos en el apartado anterior, debido justamente a que en varios casos, el acceso a medios de comunicación forma parte de un proceso financiado por el Estado en cada país en particular. No obstante, aunque no nega- mos tal situación, preferimos adoptar esta variable de análisis como

independiente debido a que puede otorgar un umbral más amplio de análisis con respecto al caso mexicano. A continuación, se describen algunas situaciones al respecto con base en la comparación realizada.

En primer lugar, países como República Dominicana, Honduras y, en menor medida, Paraguay y Venezuela, muestran pocos ele- mentos normativos para analizar esta variable, la cual, en el mejor de los casos, se contempla de manera muy general en el rubro de financiamiento, esta situación no es alarmante para efectos de la in- vestigación, puesto que la ausencia de tales marcos normativos son, por sí mismos, un hallazgo de la comparación, ya que en los demás países analizados sí se le da a esta variable un marco de regulación especifico. En cualquier caso, con los elementos existentes por cada país se realiza el ejercicio de comparación para dar cuenta de esta variable. A continuación, se presenta tal análisis.

Al igual que en los aspectos anteriores, República Dominicana resalta por no tener una clara especificación en el aspecto de acceso a medios, sin embargo, en líneas generales enuncia un marco legal que establece un principio de igualdad entre candidatos.

En el caso de Venezuela, si bien se describe un proceso de asig- nación de medios a candidatos en general, éste es limitado ya que no existe una garantía en términos de pluralidad y derechos de ex- presión en ellos, además de limitar por completo el acceso a medios de comunicación por medio del financiamiento privado, esta última característica es compartida por México, Ecuador y, singularmente, Chile. Sin embargo, en Colombia y Paraguay sí está permitido.

En Colombia existe un medio de acceso dual entre recursos públicos y privados, el primero está regulado mediante el principio de representación al final de la contienda electoral, es decir, que el candidato independiente debe alcanzar un determinado número de votos; para la regulación privada se establecen topes de campaña. En ambos casos existe una temporalidad específica en donde se podrán proyectar anuncios en medios televisivos, que no sea mayor a 30 días antes de las elecciones.

REGULACIÓN DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES en México y América Latina

Por otra parte, Paraguay, en atención a una línea similar a la que prescribe al momento del financiamiento en aspectos más ge- nerales, recalca la posibilidad de acceder a medios de comunicación bajo variables contextuales, como el tipo de elección y geografía, es decir, la ciudad en que se lleven a cabo los procesos electorales. Desde el ámbito privado destaca la posibilidad acceder a medios mediante este tipo de financiamiento y regulaciones generales al respecto.

Para los casos de México, Chile y Ecuador, en donde no se permite el financiamiento por parte del sector privado, se pueden distinguir distintos puntos de comparación. El primero, ya mencio- nado, la negación a esta posibilidad y, el segundo, el garantizar el acceso a los medios de comunicación a los contendientes por parte del Estado. Ambos puntos promueven un principio de igualdad, sin embargo, las regulaciones específicas para cada caso pueden mati- zar esta interpretación.

Ecuador resalta puesto que, si bien niega la posibilidad de finan- ciamiento privado, no establece parámetros específicos para regular el acceso a medios para candidatos independientes bajo un otor- gamiento de acceso por parte Estado, lo cual sin duda confunde o vuelve difusa la lectura que pueda realizarse al momento de deter- minar el grado de apuntalamiento de este marco normativo hacia la competitividad de las candidaturas independientes en relación con las tradicionales.

México y Chile son aún más parecidos, parten de la distribución equitativa de los tiempos en medios de comunicación haciendo una primera diferencia entre partidos políticos y candidatos indepen- dientes. En este sentido, toman como un punto de referencia para otorgar el acceso a medios a candidatos independientes, el porcen- taje que habría de asignarse a los partidos políticos de menor enver- gadura. En México los partidos que sirven de base para ello son los de nuevo registro, y en Chile la referencia son los partidos o el par- tido que tuvieron menor número de votos en la elección anterior.

Hasta este punto los principios de igualdad en ambos casos mantienen puntos generales que seguir abordando como el hecho de los porcentajes que se distribuyen entre partidos políticos, para entender posteriormente el contexto de las candidaturas indepen- dientes. En este sentido, en México, a partir de la reforma electo- ral de 2013, se reformularon los marcos regulatorios de acceso a medios de comunicación, lo anterior justamente para hacer más equitativo el proceso de distribución de medios en este país (Díaz Jiménez y Alva Rivera, 2016a, pp. 33-49). Hasta antes de esta fe- cha se permitía la contratación unilateral por parte de los distin- tos candidatos con los prestadores de servicios para garantizar su proyección en medios de comunicación masiva; sin embargo, tal reforma no quiere decir automáticamente que este proceso haya desembocado en procesos equitativos de asignación de recursos en un nivel más particular.

De hecho, esta situación desemboca en una inequidad aún más evidente, tal como lo muestran Díaz Jiménez y Alva Rivera (2016b) la desigualdad en acceso a medios ya bajo la regulación anterior- mente descrita no logró su cometido (figura 7), al demostrar en tér- minos generales un amplio umbral de diferencia entre los recursos que cada partido político mantenía para hacer frente a sus respecti- vas contiendas electorales.

REGULACIÓN DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES en México y América Latina

FIGURA 7. Financiamiento para partidos políticos y candidatos

independientes en las elecciones federales intermedias 2015

Fuente: Díaz Jiménez y Alva Rivera (2016b). PRI PAN PRD PVEM

Panal MC PT Morena PH PES Independientes 0 1 000 000 2 000 000 3 000 000 4 000 000 5 000 000 6 000 000 Spots Total de spots Etapa de campaña Etapa de precampaña Etapa de intercampaña

La figura anterior expone justamente el proceso de asignación de medios de comunicación entre candidatos, ya que todos los candidatos independientes son tomados como un solo partido de nuevo registro y entre todos se distribuyen los recursos que de ello emana para competir electoralmente.