EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)
Doña Cristina Altolaguirre Zuazola, Secretaria Judicial del Juzga- do de lo Social número 4 de Bizkaia.
Hago saber: Que en autos número 243/01, ejecución núme- ro 116/01, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de David Villamayor Merino, contra la empresa Carpintería de Aluminio Rubesa, S.L., sobre cantidad, se ha dictado el siguiente:
«Auto.—En Bilbao, a once de septiembre de dos mil uno. Hechos
1.o En 11 de junio de 2001 se ha dictado en este juicio sen-
tencia por la que se condena a Carpintería de Aluminio Rubesa, S.L. a pagar al que seguidamente se indica la cantidad que tam- bién se expresa:
A David Villamayor Merino, la cantidad de 606.478 pesetas. 2.o Dicha resolución ha alcanzado al carácter de firme.
3.o Por David Villamayor Merino se ha solicitado la ejecución,
por la vía de apremio, de las cantidades expresadas, alegando que no han sido satisfechas.
Razonamientos jurídicos
1.o Dispone el artículo 237 de la Ley de Procedimiento Labo-
ral (LPL) que luego que sea firme una sentencia, se procederá a su ejecución a instancia de parte —salvo el caso de procedimiento de oficio—, por el órgano que hubiera conocido del asunto en la instancia; en el caso presente, este Juzgado.
2.o A su vez, el artículo 235 de la misma LPL señala que la
ejecución se llevará a efecto en la forma prevista en la Ley de Enjui- ciamiento Civil, remisión que hoy en día hay que entenderla refe- rida a la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), cuyo artícu- lo 580 determina que en las resoluciones judiciales que obliguen al pago de cantidad líquida y determinada, como es el caso pre- sente, no será necesario el previo requerimiento de pago para pro- ceder al embargo de los bienes.
3.o Determina, asimismo, el artículo 575 de la LECn, que la
ejecución se despachará por la cantidad que figure como princi- pal, más los intereses vencidos y los que se prevea que puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta. Si bien, en el procedimiento laboral y por aplicación de norma propia, la can- tidad por este concepto no debe exceder, salvo supuestos excep- cionales, de los intereses de un año y por las costas, del diez por ciento del principal objeto de ejecución (artículo 249 LPL).
4.o También debe tenerse en cuenta, a efectos del embargo,
que el deudor o ejecutado está obligado a efectuar, a requerimien- to del órgano judicial, manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deber que, tratándose de personas jurídicas como sociedades, incumbe a sus administradores o a las personas que legalmente les repre- senten y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad jurídica a quienes sean sus organizadores, directores o gestores (artículo 247.1 y 2 de la LPL).
5.o Finalmente procede recordar que el Juez encargado de
la ejecución está facultado para imponer al deudor los apremios pecuniarios precisos, cuando éste, sin motivo razonable, incum- pla lo que fue obligado por la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta tres millones de pesetas por cada día de retraso (artículo 239 de la LPL, en relación los artícu- los 33.4 y 50.4 del Código Penal).
Parte dispositiva
1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia dicta- da en el presente procedimiento, solicitada por David Villamayor Merino.
2. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embar- go de los bienes del deudor Carpintería de Aluminio Rubesa, S.L., suficientes para cubrir la cantidad de 606.478 pesetas, de princi-
pal y la de 45.486 pesetas, 60.648 pesetas calculadas por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.
3. Sirva esta resolución de mandamiento al Agente Judicial, para que, con la asistencia del Secretario Judicial, o del funcionario que le sustituya o del servicio común, en su caso, se proceda a la práctica del embargo, debiéndose observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la ley.
Se faculta expresamente a la Comisión Judicial para requerir el auxilio de la Fuerza Pública, de cerrajero y la utilización de cualquier otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo.
4. Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes del deudor y efectividad del embargo. 5. Requiérase al deudor o persona que legalmente le repre- sente para que en el plazo de 15 días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.
En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bie- nes y en el caso de estar sujetos a otro proceso concretar cuál sea éste.
Debe señalar igualmente la naturaleza de los bienes, ganan- ciales o privativos, sus cargas y en tal caso el importe de los cré- ditos garantizados.
6. Adviértase al deudor que puede imponérsele una nueva obli- gación de pago, si incumple, injustificadamente, la obligación impues- ta en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcan- zar hasta los tres millones de pesetas, por cada día de retraso.
7. Notifíquese esta resolución a las partes, representación legal de los trabajadores de la empresa deudora, y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el pro- ceso (artículo 249 y 23 LPL).
Notifíquese esta resolución.
Modo de impugnarla: Mediante escrito formulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juzgado de lo Social, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes LEC), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 LEC).
Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña María Angeles González González. Doy fe.— La Magistrada-Juez.—La Secretaria Judicial.»
«Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acor- dado. Doy fe.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Carpinte- ría de Aluminio Rubesa, S.L., en ignorado paradero, expido la pre- sente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bil- bao, a once de septiembre de dos mil uno.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(Núm. 5.013)
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EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)
Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Bizkaia.
Hago saber: Que en autos número 522/00, ejecución núme- ro 7/01, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Luis Carlos López Campaña, contra la empresa Técnicos Arabusci Agru- pados, S.L., sobre cantidad, se ha dictado el siguiente:
Hechos
1.o Por resolución de fecha 26 de enero de 2001 se acordó
en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor Técnicos Arabusci Agrupados, S.L. a fin de dar cumplimiento for- zoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos.
2.o El importe del principal, intereses legales y costas pro-
visionalmente calculados que aún están pendientes de pago ascien- de, respectivamente, a 28.181 pesetas, 1.027 pesetas, 2.114 pese- tas y 2.818 pesetas, una vez ya realizados los bienes que se le han hallado y hecho pago con su importe.
3.o Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Sala-
rial, a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, no formu- lando ese Organismo alegación alguna en el plazo señalado.
Razonamientos jurídicos
Unico.—Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de eje- cución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes —a la vista del justiprecio fijado— para lograr la ple- na satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cual- quiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carác- ter provisional.
Así resulta de lo dispuesto en el artículo 273 (números 2 y 3) de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa natu- raleza.
Por todo lo cual,
DISPONGO:
A los efectos de las presentes actuaciones (autos número 522/00); y para el pago de 28.181 pesetas de principal, 1.027 pese- tas, 2.114 pesetas de intereses y 2.818 pesetas calculadas para costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Técnicos Ara- busci Agrupados, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrárse- le nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pen- diente de pago.
Notifíquese a las partes y a dicho Organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjui- ciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecu- tividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedi- miento Laboral).
Lo que propongo a S.S.apara su conformidad.»
«Conforme: La Magistrada-Juez doña María Angeles González González.—La Secretaria Judicial.»
«Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acor- dado. Doy fe.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Técnicos Arabusci Agrupados, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a seis de septiembre de dos mil uno.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(Núm. 5.015)
EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)
Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Bizkaia.
Hago saber: Que en autos número 399/99, ejecución núme- ro 150/99, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Mer- che Holgado Prieto y María Luz Pérez Marín, contra la empresa José Javier Aguado de Mier, sobre cantidad, se ha dictado el siguiente:
«Auto.—En Bilbao, a siete de septiembre de dos mil uno. Hechos
1.o En estos autos se sigue ejecución contra el deudor José
Javier Aguado de Mier por un importe que, actualmente, ascien- de a 1.278.922 pesetas de principal, de las que son acreedoras, entre otras, las personas que se indican en el hecho siguiente y por la cuantía que para cada una de ellas se recoge en la colum- na “Principal Pendiente”.
2.o El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subrogarse
parcialmente en ese crédito, aportando justificación suficiente que acredita el pago a dicha acreedora de las cantidades que se reco- gen en la columna “Abono FGS”:
Acreedor Prpal. pendiente Abono FGS
Merche Holgado Prieto. . . 856.650 406.247 María Luz Pérez Marín . . . 434.846 196.332
Razonamientos jurídicos
1.o La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer
pago a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que éstos tengan pendientes de abono por sus empresarios, cuando éstos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter gene- ral (artículo 33.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contra- to de trabajo que obedezca a razones de fuerza mayor, cuando así lo declara la Autoridad Laboral (artículo 51.10 de dicha norma), lleva consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho a resarcirse fren- te al empresario deudor, para lo que la ley (número 4 del primero de esos preceptos) establece que se subrogará en los derechos y accio- nes que, frente a éste, tuviera el trabajador y es por lo que en el pre- sente caso, dado los extremos que han quedado acreditados,
DISPONGO:
Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta reso- lución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 602.579 pesetas.
Notifíquese esta resolución a las partes y al FGS. Una vez firme esta resolución, archívese.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjui- ciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecu- tividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedi- miento Laboral).
Lo que propongo a S.S.apara su conformidad.»
«Conforme: La Magistrada-Juez doña María Angeles González González.—La Secretaria Judicial.»
«Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acor- dado. Doy fe.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a José Javier Aguado de Mier, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a siete de septiembre de dos mil uno.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se hará en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)
Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Bizkaia.
Hago saber: Que en autos número 73/99, ejecución núme- ro 159/99, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de María Mercedes Larrucea Wolgeschaffenn, contra la empresa Miren Josune Barroeta Echebarría, sobre cantidad, se ha dictado el siguiente:
«Auto.—En Bilbao, a siete de septiembre de dos mil uno. Hechos
1.o En estos autos se sigue ejecución contra la deudora Miren
Josune Barroeta Echebarría por un importe que, actualmente, ascien- de a 185.010 pesetas de principal, de la que es acreedora, entre otros, la persona que se indica en el hecho siguiente y por la cuan- tía que para cada una de ellas se recoge en la columna “Principal Pendiente”.
2.o El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subrogarse
parcialmente en ese crédito, aportando justificación suficiente que acredita el pago a dicha acreedora de la cantidad que se recoge en la columna “Abono FGS”:
Acreedor Prpal. pendiente Abono FGS
María Mercedes Larrucea . . . 185.010 184.280
Razonamientos jurídicos
1.o La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer
pago a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que éstos tengan pendientes de abono por sus empresarios, cuando éstos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter gene- ral (artículo 33.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contra- to de trabajo que obedezca a razones de fuerza mayor, cuando así lo declara la Autoridad Laboral (artículo 51.10 de dicha norma), lleva consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho a resarcirse fren- te al empresario deudor, para lo que la ley (número 4 del primero de esos preceptos) establece que se subrogará en los derechos y accio- nes que, frente a éste, tuviera el trabajador y es por lo que en el pre- sente caso, dado los extremos que han quedado acreditados,
DISPONGO:
Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta reso- lución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 184.280 pesetas.
Notifíquese esta resolución a las partes y al FGS. Una vez firme esta resolución, archívese.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjui- ciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecu- tividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedi- miento Laboral).
Lo que propongo a S.S.apara su conformidad.»
«Conforme: La Magistrada-Juez doña María Angeles González González.—La Secretaria Judicial.»
«Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acor- dado. Doy fe.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Miren Josu- ne Barroeta Echebarría, en ignorado paradero, expido la presen- te para su inserción el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a siete de septiembre de dos mil uno.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(Núm. 5.012)
EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)
Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Bizkaia.
Hago saber: Que en autos número 568/99, ejecución núme- ro 30/00, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de José Pedrosa Muñoz, contra la empresa Fundirés, S.L., sobre can- tidad, se ha dictado el siguiente:
«Auto.—En Bilbao, a siete de septiembre de dos mil uno. Hechos
1.o En estos autos se sigue ejecución contra el deudor Fun-
dirés, S.L. por un importe que, actualmente, asciende a 361.114 pesetas de principal, de la que es acreedor, entre otros, la perso- na que se indica en el hecho siguiente y por la cuantía que para cada una de ellas se recoge en la columna “Principal Pendiente”. 2.o El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subrogarse
parcialmente en ese crédito, aportando justificación suficiente que acredita el pago a dicho acreedor de la cantidad que se recoge en la columna “Abono FGS”:
Acreedor Prpal. pendiente Abono FGS
José Pedrosa Muñoz . . . 361.114 306.280
Razonamientos jurídicos
1.o La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de
hacer pago a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que éstos tengan pendientes de abono por sus empresarios, cuan- do éstos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (artículo 33.1 y 2 del Estatuto de los Traba- jadores), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de fuer- za mayor, cuando así lo declara la Autoridad Laboral (artículo 51.10 de dicha norma), lleva consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho a resarcirse frente al empresario deudor, para lo que la ley (número 4 del primero de esos preceptos) establece que se subrogará en los derechos y acciones que, frente a éste, tuviera el trabajador y es por lo que en el presente caso, dado los extre- mos que han quedado acreditados,
DISPONGO:
Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta reso- lución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”. cuyo importe total asciende a 306.280 pesetas.
Notifíquese esta resolución a las partes y al FGS. Una vez firme esta resolución, archívese.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjui- ciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecu- tividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedi-