EDICTO
(CEDULA DE NOTIFICACION)
Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia.
Hago saber: Que en autos número 759/94, ejecución núme- ro 5/95, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Raúl Batista dos Anjos contra la empresa Ingevil, S.L., sobre des- pido, se ha dictado el siguiente auto, cuya parte dispositiva dice:
DISPONGO:
A los efectos de las presentes actuaciones (autos número 759/94, ejecución número 5/95); y para el pago de doscientas doce mil doscientas setenta y nueve (212.279) pesetas de principal, más otras sesenta y ocho mil cuatrocientas cuarenta (68.440) pesetas para intereses y para costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Ingevil, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pen- diente de pago.
Notifíquese a las partes y a dicho organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.
Modo de impugnarla
Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuer- da (art. 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Lo que propongo a S.S.apara su conformidad.
Conforme: El Magistrado-Juez, don Fernando María Breño- sa Alvarez de Miranda.—La Secretaria Judicial.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Ingevil, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
En Bilbao, a veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V - 624)
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EDICTO
(CEDULA DE NOTIFICACION)
Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social numero 2 de Bizkaia.
Hago saber: Que en autos número 714/96, de este Juz- gado de lo Social, seguidos a instancias de don Carlos Robleda Jorge contra la empresa María Cruz Cabrera Marchante, sobre cla- sificación profesional, se ha dictado el siguiente:
«Fallo: Que estimando la demanda formulada por don Carlos Robleda Jorge, frente a María Cruz Cabrera Marchante, debo decla- rar y declaro que el actor ostenta la categoría profesional de cama- rero, por lo que procede condenar a la demandada a estar y pasar por esta declaración.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a María Cruz Cabrera Marchante, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
En Bilbao, a veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V - 627)
EDICTO
(CEDULA DE NOTIFICACION)
Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia.
Hago saber: Que en autos número 419/95, ejecución núme- ro 338/95, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Roberto Larrinaga Pérez contra la empresa José María Alon- so Pérez, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:
«Propuesta de la Secretaria Judicial, doña Inés Alvarado Fer- nández.
Auto.—En Bilbao, a veinticuatro de febrero de mil novecien- tos noventa y siete.
Hechos
Primero.—Por resolución de fecha veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y seis se acordó en estos autos despa- char ejecución contra los bienes del deudor José María Alonso Pérez a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos.
Segundo.—El importe del principal, intereses legales y cos- tas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a dos millones setencientas cuarenta y cinco mil ochocientas veintiocho (2.745.828) pesetas, y quinientas cuarenta y nueve mil ciento sesenta y cuatro (549.164) pesetas. Tercero.—Se dio audiencia por quince (15) días al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que señalase nuevos bienes del deu- dor sobre los que hacer traba o instase lo que a su derecho con- viniese, no formulando ese organismo alegación alguna en el pla- zo señalado.
Dicho deudor había sido declarado ya insolvente por auto dic- tado el quince de enero de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de lo Social número 6.
Razonamientos jurídicos
Unico.—Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de eje- cución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes —a la vista del justiprecio fijado— para lograr la ple- na satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cual- quiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carác- ter provisional.
Así resulta de lo dispuesto en el artículo 273 (números 2 y 3) de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa natu- raleza.
Por todo lo cual,
DISPONGO:
A los efectos de las presentes actuaciones (autos número 419/95, ejecución número 338/95,); y para el pago de dos millo- nes setecientas cuarenta y cinco mil ochocientas veintiocho (2.745.828) pesetas de principal, y quinientas cuarenta y nueve mil ciento sesenta y cuatro (549.164) pesetas de intereses y pesetas calculadas para costas, se declara insolvente, por ahora, al deu- dor José María Alonso Pérez, sin perjuicio de que pudieran encon- trársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Notifíquese a las partes y a dicho organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.
Modo de impugnarla
Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya
sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuer- da (art. 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Lo que propongo a S.S.apara su conformidad.
Conforme: El Magistrado-Juez, don Fernando María Breño- sa Alvarez de Miranda.— La Secretaria Judicial.»
«Diligencia.— Seguidamente se procede a cumplimentar lo acor- dado. Doy fe.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a José María Alonso Pérez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
En Bilbao, a veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V - 625)
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Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia.
«Doy fe y certifico: Que en los presentes autos se ha dic- tado resolución que literalmente dice:
Propuesta de la Secretaria Judicial, doña Inés Alvarado Fer- nández.
Auto.—En Bilbao, a veinticuatro de febrero de mil novecien- tos noventa y siete.
Hechos
Primero.—Por resolución de fecha once de abril de mil nove- cientos noventa y seis se acordó en estos autos despachar eje- cución contra los bienes del deudor Construcciones Gonzalves Fer- nández, S.L., a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos.
Segundo.—El importe del principal, intereses legales y cos- tas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a setenta mil quinientas veinticuatro (70.524) pesetas, y catorce mil ciento cuatro (14.104) pesetas. Tercero.—Se dio audiencia por quince (15) días al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que señalase nuevos bienes del deu- dor sobre los que hacer traba o instase lo que a su derecho con- viniese, no formulando ese organismo alegación alguna en el pla- zo señalado.
Razonamientos jurídicos
Unico.—Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de eje- cución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes —a la vista del justiprecio fijado— para lograr la ple- na satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cual- quiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carác- ter provisional.
Así resulta de lo dispuesto en el artículo 273 (números 2 y 3) de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa natu- raleza.
Por todo lo cual,
DISPONGO:
A los efectos de las presentes actuaciones (autos 53/96, eje- cución número 90/96); y para el pago de setenta mil quinientas vein- ticuatro (70.524) pesetas de principal, y catorce mil ciento cuatro (14.104) pesetas de intereses y calculadas para costas, se decla-
ra insolvente, por ahora, al deudor Construcciones Gonzalves Fer- nández, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Notifíquese a las partes y a dicho organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.
Modo de impugnarla
Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuer- da (art. 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Lo que propongo a S.S.apara su conformidad.
Conforme: El Magistrado-Juez, don Fernando María Breño- sa Alvarez de Miranda.—La Secretaria Judicial.»
«Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acor- dado. Doy fe.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Cons- trucciones Gonzalves Fernández, S.L., en ignorado paradero, expi- do la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V - 626)
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EDICTO
(CEDULA DE NOTIFICACION)
Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia.
Hago saber: Que en autos número 590/96, incidente núme- ro 58/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Rogelio Matillas Rafael, don José Carlos Gómez Espierto, don J.A. Verdú Zorrilla, don Ramón Quintans Cao, don Luis Díez Escu- dero y don Angel González Hernández contra la empresa Ayfe Ser- vicios, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente:
Parte dispositiva
Que declaro extinguida la relación laboral existente entre las partes, condenando a la empresa Ayfe Servicios, S.L., a satisfa- cer las siguientes cantidades:
Indemnizaciones: Don Juan Carlos Gómez Espierto, doscientas diecisiete mil seiscientas noventa y ocho (217.698) pesetas; don Luis Díez Escudero, doscientas dieciocho mil doscientas ochen- ta (218.280) pesetas; don Rogelio Matilla Rafael, doscientas mil novecientas cincuenta y dos (200.952) pesetas; don Angel Gon- zález Hernández, doscientas diecisiete mil seiscientas noventa y ocho (217.698) pesetas; don José A. Verdú Zorrilla, doscientas die- cisiete mil seiscientas noventa y ocho (217.698) pesetas.
Salarios de tramitación: Don Juan Carlos Gómez Espierto, un millón trescientas diecisiete mil trescientas cincuenta y ocho (1.317.358) pese- tas; don Luis Díez Escudero, un millón trescientas diecisiete mil tres- cientas cincuenta y dos (1.317.352) pesetas; don Rogelio Matilla Rafa- el, un millón trescientas diecisiete mil trescientas cincuenta y dos (1.317.352) pesetas; don Angel González Hernández, un millón tres- cientas diecisiete mil trescientas cincuenta y dos (1.317.352) pese- tas; don José A. Verdú Zorrilla, un millón trescientas diecisiete mil tres- cientas cincuenta y dos (1.317.352) pesetas;
Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla
Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuer- da (art. 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Ayfe Ser- vicios, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inser- ción en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
En Bilbao, a veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V - 653)
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EDICTO
(CEDULA DE NOTIFICACION)
Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia.
Hago saber: Que en autos número 547/96, recurso número 290/302/327/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Adolfo Merino Manzanares contra la empre- sa Cinor, S.A., Transportes Celes, S.A., Celes Internacional, S.A., Transceles, S.A., Difacoema, S.L., Transportes Gazteak, S.L., Apli- caciones Ecológicas, S.A., E.G.E. Asociados, S.A. y Promotora de Inversiones 2001, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:
Parte dispositiva
Que había lugar a admitir y admitía la ejecución provisional de la sentencia dictada en estos autos por importe de trescientas sesenta y una mil cincuenta y una (361.051) pesetas, anticipo que se dispondrá de la cantidad consignada por la condenada Cinor, S.A.
Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla
Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuer- da (art. 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Aplicacio- nes Ecológicas, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
En Bilbao, a veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V - 654)