• No results found

Scalability

In document Lock Inference for Java (Page 149-154)

4.5 Worklist ordering

4.6.2 Scalability

Se comunicará al Comité de Empresa las nuevas incorpora- ciones que se produzcan, cualquiera que sea la modalidad de incor- poración.

La Dirección de acuerdo a las necesidades que prevea, ofre- cerá en primer lugar la posibilidad de formación al personal inte- resado facilitando su promoción profesional y económica.

Se acuerda limitar la utilización de las empresas conocidas como ETT en dos vertientes :

a) La utilización máxima será del 4% de la plantilla. En casos excepcionales se podrá acordar con el Comité de Empresa el tras- pasar dicho límite

b) A las ETT se les pedirá una oferta para cubrir un puesto determinado. Sobre el importe de dicha oferta se les pedirá que un 25% de dicho importe se destine a incrementar los ingresos de la persona elegida.

Artículo 8.o—Sistema de cobertura de puestos de trabajo: promoción

y convocatoria interna

Se reconoce expresamente el principio de promoción profe- sional y económica de los trabajadores

El sistema de cobertura de puestos de trabajo permanentes responderá al principio de capacidad para desempeñar las funciones del personal fijo de la Compañía. En cumplimiento de este princi- pio se establecen como criterios para dicha cobertura, los siguientes:

1. Los puestos de nueva creación o las vacantes que se pro- duzcan, se cubrirán con aquellos trabajadores que reuniendo el nivel suficiente de idoneidad y experiencia para el puesto, desempeñan su actividad en el Departamento al que esté adscrito la plaza vacante o el puesto de nueva creación. Para ello, se comunicará la existencia de la vacante a todos los trabajadores del Departamento en cuestión, a fin de que puedan presentar su solicitud, que entregarán al responsable del Departamento con copia a la Dirección de Personal.

Examinadas las solicitudes presentadas, el responsable del Departamento enviará su propuesta motivada a la Dirección de Per- sonal quien dará cuenta de la resolución al Comité de Empresa. 2. Los puestos de trabajo no cubiertos conforme al apartado ante- rior, serán ofrecidos a todos los trabajadores fijos de plantilla median- te comunicación pública en el tablón de anuncios de Convocatoria Inter- na que se desarrollará de acuerdo con las siguientes normas:

—Los trabajadores interesados podrán presentar sus solici- tudes ante la Dirección de Personal, dentro del plazo de diez días naturales desde la publicación de la convocatoria, en la que se hará constar al menos los siguientes datos:

a) La categoría profesional y las funciones propias de las

plazas.

b) Número de plazas convocadas.

c) Características y méritos profesionales requeridos para optar a las plazas objeto del concurso.

d) Duración del período de adaptación que deberán superar los trabajadores seleccionados para consolidar el nuevo puesto: en el supuesto de no superar dicho período de adaptación, el trabajador será reintegrado en un puesto de trabajo de la misma categoría profesio- nal del de procedencia, en idénticas condiciones retributivas que dis- ponía con anterioridad a su selección, en el puesto de procedencia.

e) Fecha de comienzo de las pruebas.

—El Tribunal Calificador que deberá juzgar las pruebas de apti- tud en cada convocatoria será designado por la Dirección de la Com- pañía, a propuesta de la Dirección de Personal, y sus miembros deberán estar conectados con el área funcional y de conocimien- to al que se adscriban las plazas convocadas.

—En el desarrollo de las pruebas de carácter profesional tienen derecho a participar, con voz pero sin voto, hasta un máximo de dos representantes de los trabajadores, y la Dirección vendrá obligada a comunicarles los resultados finales de la convocatoria interna.

—Las calificaciones emitidas por el Tribunal serán hechas públi- cas a través de los tablones de anuncios, pudiendo ser impugna- das ante la Dirección de Personal por los trabajadores afectados dentro del plazo de tres días laborables, contados a partir de la fecha en la que se hagan públicos los resultados. Este trámite se confi- gurará como un trámite previo a la interposición de la correspon- diente demanda ante la jurisdicción competente.

Artículo 9.o—Excepciones al sistema de cobertura de plazas Lo establecido en el artículo 8.o, no será de aplicación en los

siguientes supuestos:

a) Los puestos de trabajo que impliquen funciones de con-

fianza y aquellos otros sujetos al sistema de valoración HAY vigen- te en la empresa o que pudieran surgir durante la vigencia del pre- sente convenio con similares características.

b) Los supuestos en que por concurrir circunstancias

extraordinarias y urgentes que puedan afectar negativamente a la actividad productiva, la Dirección se vea precisada a proceder de manera inmediata a la cobertura del puesto vacante.

En estos casos, corresponde a la Dirección de la Compañía la designación de la persona que debe cubrir la plaza, viniendo obli- gada a comunicarlo a los representantes de los trabajadores.

En caso de persistir la situación extraordinaria o urgente, la Dirección de la Empresa se comprometerá a cubrir dicha vacan- te de conformidad con lo señalado en el artículo 8.oen el plazo de

1 mes.

Artículo 10.o—Clasificación profesional

Independientemente de los niveles salariales señalados en el anexo de este Convenio, todos los trabajadores de la empresa inclui- dos en el ámbito del presente Convenio se hallan encuadrados en los siguientes cuatro grupos profesionales:

1. GRUPO 1: TECNICOS A) Técnicos titulados —Técnico. —Ayudante técnico. —Perito. B) Técnicos no titulados —Contramaestre. —-Capataz. —Analista de laboratorio. —Auxiliar de laboratorio.

C) Técnicos de organización del trabajo

—Jefe Sección Organización 1.a.

D) Técnicos de proceso de datos

—Jefe de Explotación. —Operador de Ordenador. 2. GRUPO 2: EMPLEADOS A) Administrativos —Jefe 1.aAdministrativo. —Jefe 2.aAdministrativo. —Oficial 1.aAdministrativo. —Oficial 2.aAdministrativo. —Auxiliar Administrativo. B) Técnicos de oficinas —Delineante. C) Personal de ventas —Delegado. —Viajante. 3. GRUPO 3: SUBALTERNOS —Guarda vigilante.

—Diversos (personal cocina,...)

4. GRUPO 4: OBREROS

A) Profesionales de oficios auxiliares —Oficiales de 1.a. —Oficiales de 2.a. —Oficiales de 3.a. B) Profesionales de la industria —Profesional de 1.a. —Profesional de 2.a. —Ayudante especialista. —Ayudante.

Las categorías profesionales de los trabajadores están ade- cuadas a las funciones propias de cada uno de los cuatro grupos profesionales.

Artículo 11.o—Período de prueba

Los trabajadores de nuevo ingreso podrán ser sometidos a un período de prueba siempre que se pacte por escrito, cuya dura- ción no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de quince días. Durante el período de prueba, la resolución del contrato podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes sin necesidad de alegar justa causa ni respetar plazos de preaviso, y en ningún caso dará derecho al trabajador a recibir indemnización compen- satoria alguna.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento el contrato producirá plenos efectos, compután- dose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del tra- bajador en la empresa.

Artículo 12.o—Movilidad funcional

En el ámbito de aplicación del presente Convenio:

1. La Dirección de la Empresa, en el ejercicio regular de su poder de dirección, podrá encomendar al trabajador el desempe- ño de tareas o puestos de trabajo, sin otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral, el respeto a los derechos eco- nómicos y profesionales del trabajador.

2. La Dirección informará previamente al Comité de Empre-

sa del cambio que se va a introducir y las causas que lo justifican.

Artículo 13.o—Trabajos de distinta categoría profesional

En casos de necesidad manifiesta, la Dirección de la Empre- sa podrá encomendar al trabajador el desempeño de tareas o pues- tos encuadrados en una categoría profesional distinta a la que tuvie- ra reconocida, reintegrándose al trabajador a su antiguo puesto de trabajo cuando cese la causa que motivó el cambio.

Si el cambio lo fuera a categoría superior, el trabajador debe- rá percibir la remuneración que corresponda al nuevo puesto, y trans- currido el plazo de cuatro meses ininterrumpidos durante un año u ocho discontinuos durante dos años, el puesto de trabajo debe- rá cubrirse de acuerdo con el sistema previsto en el presente Con- venio. Se exceptúa de este límite temporal, los supuestos de sus- titución de un trabajador en situación de suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva del puesto y cuando el cambio se deba a la existencia de excesos de plantilla en el área o depar- tamento al que está adscrito el trabajador afectado por el cambio. Si por necesidades perentorias o imprevisibles, o por razones técnicas, organizativas o productivas, la Dirección de la Empresa precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a cate- goría inferior a la suya, incluso de distinto grupo profesional, podrá hacerlo por un período máximo de 1 mes ininterrumpido, mante- niéndose al trabajador la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores. En ningún caso, el cambio podrá impli- car menoscabo de la dignidad humana y se procurará que dicho cambio no concurra en la misma persona.

En caso de sustitución, cuando el trabajador titular de un pues- to de trabajo, se incorpore al mismo, el trabajador que lo ocupa- ba temporalmente será reintegrado a su anterior puesto o situa- ción, aunque conservará el salario del nivel del puesto que haya cubierto si éste era superior, y lo haya desarrollado durante un perío- do de nueve meses ininterrumpidos.

Capítulo tercero

JORNADA

Artículo 14.o—Jornada laboral

La jornada anual de trabajo será para los años naturales de 1997 y 1998 de 1.712 horas de Trabajo efectivo para todos los tra- bajadores.

Dentro de los horarios señalados en el artículo 15, se desti- narán cada año 16 horas a formación. En caso de no cumplirse éstas en su totalidad, las 16 horas computarán a efectos del cál- culo de días de ajuste de jornada anual.

Por otro lado, a los trabajadores que realicen formación pro- gramada fuera de los horarios habituales del artículo 15, se les apli- cará estas horas el artículo 18.8 del presente Convenio de 1997- 1998.

El Comité de Empresa colaborará con la Dirección en la orga- nización y programación de estos cursos de Formación Profesio- nal. Esta programación se anunciará con una antelación mínima de 15 días.

Artículo 15.o—Horario de trabajo

Los horarios de trabajo, serán los siguientes:

1. Jornada partida: de lunes a viernes en horario de 08:30

horas a las 13:00 horas y de 13:45 horas hasta las 17:15 horas.

2. Jornada dos turnos: de lunes a viernes, de 06:30 horas

a 14:30 horas el primer turno y de 14:30 horas a 22:30 horas el segundo.

3. Jornada tres turnos: de 07:00 horas a 14:30 horas; de 14:30 horas a 22:30 horas; de 22:30 horas a 07:00 horas del día siguien- te. La distribución de jornada y descanso se ajustará al cuadro de turnos vigente en la actualidad en la empresa.

Al personal a turnos, se le respetará lo establecido para faci- litar su asistencia al comedor.

La empresa podrá realizar los controles de entrada y salida del personal que considere oportunos y cuando lo juzgue conve- niente.

En aquellos casos en los que se produzcan anomalías, total o parcialmente, en el relevo de un turno, ningún trabajador podrá abandonar su puesto de trabajo sin que haya sido relevado por el turno entrante o sin recibir la orden por escrito de su jefe inmediato, poniéndolo en conocimiento del responsable de departamento. Por su parte, la Dirección de la Empresa, deberá evitar, o en su caso, corregir con la máxima urgencia este tipo de anomalías. Dichas incidencias, podrán ser cubiertas con los trabajadores de jornada partida del Departamento, en los casos en que no existan núme- ro de personas suficientes adscritas al régimen de turnos.

Cuando concurran circunstancias objetivas (técnicas, orga- nizativas o productivas) que puedan afectar negativamente al desa- rrollo normalizado del régimen de turnos, se podrá computar por períodos de hasta cuatro semanas los descansos fijados en la legis- lación general entre jornada y semanal de los trabajadores que pres- ten sus servicios en el área afectada por la anomalía.

La Dirección de la Empresa, una vez publicados los días fes- tivos para el año 1997 y 1998 por el Departamento de Trabajo del Gobierno Vasco, pondrá en conocimiento del Comité de Empre- sa el calendario laboral en el plazo máximo de un mes desde la publicación de aquéllas.

Artículo 16.o—Distribución irregular de la jornada de trabajo 1. Con la finalidad de permitir una distribución irregular de la jornada pactada en función de los ritmos de la actividad productiva, el exceso sobre las horas teóricas, se computará trimestralmen- te, de modo que las horas de exceso de jornada y emergencia, pue- dan compensarse en tiempo equivalente de descanso dentro de cada uno de esos períodos. Esto supone que las horas de exce- so y emergencia sólo tendrán el carácter de extraordinarias, si en su proyección trimestral (16 diciembre-15 marzo; 16 marzo-15 junio; 16 junio-15 septiembre; 16 septiembre-15 diciembre), el trabaja- dor hubiera realizado un número de horas efectivas de trabajo supe- rior a su jornada máxima ordinaria correspondiente a esos perío- dos, una vez deducidas las horas de descanso disfrutadas, sin perjuicio de su retribución conforme a lo establecido en los artícu- los siguientes.

La decisión sobre el hecho de disfrutar las horas en exceso o de emergencia corresponde al responsable del departamento en cuestión previo acuerdo con el trabajador. En el supuesto de desa- cuerdo, entre las partes, la decisión que prevalecerá será la del responsable del Departamento. De cualquier manera, y en cum-

plimiento de la legalidad vigente, las horas que superen el núme- ro de ochenta por trabajador, serán obligatoriamente descansadas por éste, cualesquiera que sea el momento en el año en el que se produzca el hecho, y la naturaleza de las mismas.

2. Los trabajadores que, por motivos técnicos, organizativos o productivos, vean cambiado su horario de trabajo de jornada par- tida o dos turnos a tres turnos, adecuarán su horario y calendario de trabajo al turno al que se incorporen, en cuanto a descansos y demás compensaciones, durante el período de dicho cambio, si bien les será abonada la parte proporcional de la retribución de tres turnos recogida en este Convenio, respetando en todo caso la jor- nada anual pactada en el presente Convenio, previos los trámites exigidos en el artículo 41 del E.T.

Los trabajadores que, debido a las necesidades de la Empre- sa, prolonguen su jornada desde el final de su jornada hasta más allá de las 24:00 horas y no supere las 02:00 horas de la maña- na, tendrán 1/2 día de descanso. Si supera dicha hora, les corres- ponderá 1 día de descanso.

3. Las horas de exceso de jornada sobre la jornada ordina-

ria, serán retribuidas de la siguiente manera:

a) Días laborables: valor hora ordinaria más tiempo equivalente de descanso.

b) Días festivos: 75% de recargo sobre el valor de la hora

ordinaria más tiempo equivalente de descanso. Asimismo, se abo- nará una hora de desplazamiento con el 100% de recargo, sin posi- bilidad de descanso.

A efectos de este Convenio, se entenderá como valor hora ordi- naria:

Salario bruto anual + Antigüedad Valor hora ordinaria =

Jornada anual

4. La prolongación de la jornada dará derecho al trabajador a solicitar desayuno si su jornada se extiende más de las 09:00 horas; comida si más de las 13:00 horas; bocadillo si más de las 19:15 horas; y cena si más de las 21:00 horas

Las comidas efectuadas durante las reparaciones u horarios especiales son por cuenta de la empresa. El empleado deberá comu- nicar a la Empresa si desea que le traigan la comida o cena a la planta, o si desea ir a los sitios de costumbre a comer después de terminado el trabajo, en cuyo caso, se le abonará una hora más al 75% tanto en días laborables como festivos.

En casos de prolongación de jornada o emergencia, el trabajador que opte por no utilizar este servicio de restaurante, percibirá una cantidad de 2.200 pesetas para 1997 y actualizada con el I.S.C. para 1998, cantidad ésta revisable anualmente de acuerdo al incre- mento salarial pactado.

Si el operario en vez de utilizar el taxi, utiliza su coche, se le abo- narán los kilómetros, conforme al baremo vigente. Después de las 23:00 horas los trabajadores en prolongación de jornada serán llevados a sus domicilios; antes de esa hora a Santurtzi o Portugalete.

Artículo 17.o—Incorporación a planta en caso de emergencia En los supuestos de que el trabajador deba incorporarse a la planta en casos de necesidad, una vez concluida su jornada y no sea preavisado dentro la misma, tendrá derecho a recibir las siguien- tes compensaciones:

a) Días laborables: 2.000 pesetas/brutas en concepto de plus de llamada. Valor hora ordinaria más tiempo equivalente de des- canso.

En el supuesto de incorporación por emergencia en día labo- rable, se abonarán dos horas con un recargo del 100% sobre el valor de la hora ordinaria en concepto de desplazamiento. Este tiem- po de desplazamiento no tendrá tiempo equivalente de descanso.

b) Días festivos: 2.500 pesetas/brutas en concepto de plus

de llamada. 100% de recargo sobre el valor de la hora ordinaria más tiempo equivalente de descanso.

Asimismo, en concepto de desplazamiento, se abonarán dos horas con un incremento del 200% sobre el valor de la hora ordi- naria. Este tiempo de desplazamiento no tendrá tiempo equivalente de descanso.

Los trabajadores que, debido a las necesidades de la Empre- sa, deban incorporarse por emergencia, tanto en días laborables como durante el último día festivo/descanso y finalicen la emer- gencia entre las 24 horas y las 02:00 horas, tendrán medio día de descanso, si superara dicha hora, les corresponderá un día de des- canso. Si la emergencia rebasara las 08:30 horas, estas horas tam- bién tendrán la consideración de horas de emergencia y serán abo- nadas como tal, a no ser que dichas horas fuesen descansadas. En caso de emergencia, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 16.4.

Artículo 18.o—Horas extraordinarias

1. Se considerarán horas extraordinarias el tiempo de tra-

bajo efectivo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria fijada en este Convenio y en su proyección trimestral, siem- pre y cuando las horas en exceso o las horas de emergencia no hayan sido descansadas dentro de cada trimestre en cuestión. 2. En el supuesto de no ser descansadas las horas en exce- so o de emergencia dentro del trimestre, conforme a los artículos precedentes del presente Convenio, tales horas tendrán la consi- deración de horas extraordinarias, abonando en todo caso, el valor de hora ordinaria por cada hora no descansada.

Por ello, la retribución total de estas horas no descansadas en su cómputo trimestral, considerando lo señalado en los artícu- los anteriores, será:

a) Exceso jornada laborable: 100% de recargo sobre el valor de la hora ordinaria.

b) Exceso jornada festivo: 175% de recargo sobre el valor

de la hora ordinaria más una hora de desplazamiento con el 100% de recargo.

c) Emergencia laborable: 100% de recargo sobre el valor de hora ordinaria, más el plus de llamada y el tiempo de desplaza- miento señalado en el artículo anterior.

d) Emergencia festiva: 200% de recargo sobre el valor de

la hora ordinaria, más el plus de llamada y el tiempo de despla- zamiento señalado en el artículo anterior.

3. La realización de cualquier tipo de hora que exceda la jor- nada ordinaria fijada en este Convenio, requerirá la previa autori- zación del Director del Departamento, o persona que actúe en su nombre, con el visto bueno de la Dirección de Personal.

4. No se tendrá en cuenta, a efectos de duración máxima de

In document Lock Inference for Java (Page 149-154)