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M.Com Computer Sciences and Information Systems (505138) (E870M)

8 PROGRAMMES IN THE SCHOOL OF ECONOMIC AND DECISION SCIENCES

8.2 Master of Commerce (M Com)

8.2.4 M.Com Computer Sciences and Information Systems (505138) (E870M)

En la profesión médica es conocido el juramento hipocrático. El postulante a ser médico en el acto en el que socialm ente pasa a ser considerado m édico realiza un juramento en el que explicita el marco de su actuación. Es el “marco institucional” de la profesión m édica, universalm ente adm itido, en el que nos encontram os com o valor fundamental de la práctica médica el beneficio de los enfermos:

“(...) Y ME SERVIRÉ, según mi capacidad y mi criterio, del régimen que tienda al beneficio de los enfermos, pero me abstendré de cuanto lleve consigo perjuicio o afán de dañar. (...) ”128

En la actualidad este juram ento ha dado paso a la Declaración de Ginebra. Aunque la form ulación es m ás actual, el va lor del prim er principio sigue siendo el mismo:

“ (..) Velar ante todo por la salud de mi paciente (...)

No permitiré que consideraciones de edad, enfermedad o incapacidad, credo, origen étnico, sexo, nacionalidad, afiliación política, raza, orientación sexual, clase social o cualquier otro factor se interpongan entre mis deberes y mi paciente;

128 “Juro por Apolo m édico y por Asclepio y por Higia y por Panacea y todos los dioses y diosas,

poniéndoles por t estigos, que cum pliré, según m i capacidad y mi criterio, este juramento y declaración escrita:

Trataré al que me haya enseñado este arte como a mis progenitores, y compartiré mi vida con él, y le haré partícipe, si m e lo pide, y de todo cuanto le fuera necesario, y consideraré a sus descendientes com o a hermanos varones, y les enseñaré este arte, si desean aprenderlo, sin remuneración ni contrato.

Y haré partícipes de los preceptos y de las lecciones orales y de todo otro medio de aprendizaje no sólo a mis hi jos, si no t ambién a l os de qui en m e hay an enseñado y a l os di scípulos inscritos y ligados por juramento según la norma médica, pero a nadie más.

Y me serviré, según mi capacidad y mi criterio, del régimen que tienda al beneficio de los enfermos, pero me abstendré de cuanto lleve consigo perjuicio o afán de dañar.

Y no daré ni nguna droga l etal a nadie, aunque me la pidan, ni sugeriré un t al uso, y del mismo modo, tampoco a ni nguna mujer daré pesari o abortivo, sino que, a l o largo de m i vida, ejerceré m i arte pura y santamente.

Y no castraré ni siquiera (por tallar) a los calculosos, an tes bien, dejaré esta actividad a los artesanos de ella.

Y cada vez que entre en una casa, no l o haré si no para bi en de l os enfermos, absteniéndome de m ala acción o corrupción voluntaria, pero especialmente de trato erótico con cuerpos femeninos o masculinos, libres o serviles.

Y si en mi práctica médica, o aun fuera de el la, viviese u oyere, con respeto a la vida de otros hombres, algo que jamás deba ser revelado al exterior, me callaré considerando como secreto todo lo de este tipo. Así pues, si observo est e juramento sin quebrantarlo, séame dado gozar de m i vida y de m i arte y ser honrado para siempre entre los hombres, más, si lo quebranto y cometo perjurio, sucédame lo contrario.”

Velar con el máximo respeto por la vida humana;

No emplear mis conocimientos médicos para vi olar l os derechos hum anos y l as l ibertades ciudadanas, incluso bajo amenaza (...)”129

Sin em bargo, existen Personas que con c onocimientos técnicos en m edicina realizan (técnicamente) operaciones sem ejantes a la de los m édicos, pero en un m arco institucional diferente al de la prof esión médica. En estos casos su valor principal no es el de velar por la salud del paciente -com o valor que sustenta todo el edificio de la práctica m édica-, sino que en otro m arco, e insistim os, realizando exactam ente las misma acciones, por ejem plo la extracción de un órgano, o la incisión con un bisturí violan el primer principio de la profesión médica. Estas acciones no las realizan velando por la salud del paciente (o con el cons entimiento de éste) sino para otros fines exclusivamente m onetarios (com o puede se r el m ercado negro de trasplantes), o simplemente para alcanzar mediante la tortura una confesión.

Con su práctica, en este caso, lejos de velar por la salud del paciente sobre el que operan, se rigen en última instancia por el intento de maximizar la cantidad de dinero, o maximizar la cantidad de información.

El juram ento hipocrático o la declaración de Ginebra lo que nos hace es

mostrarnos el valor fundante de la profesi ón médica, cualquier actuación que se realice con conocimientos técnicos médicos se contrastará con el valor del prim er principio de la práctica m édica para determ inar si es o no práctica m édica. En realidad el prim er

129 “DECLARACION DE GINEBRA Adoptada por la 2ª Asamblea General de la AMM Ginebra, Suiza,

septiembre 1948 y enmendada por la 22ª Asamblea Médica Mundial Sydney, Australia, agosto 1986 y la 35ª Asamblea M édica M undial Veneci a, It alia, oct ubre 1983 y l a 46ª Asam blea General de l a AM M Estocolmo, Suecia, septiembre 1994 y revisada en su redacción por la 170ª Sesión del Consejo Divonne- les-Bains, Francia, mayo 2005 y por la 173ª Sesión del Consejo, Divonne-les-Bains, Francia, mayo 2006 EN EL MOMENTO DE SER ADMITIDO COMO MIEMBRO DE LA PROFESION MEDICA: PROMETO SOLEMNEMENTE consagrar mi vida al servicio de la humanidad;

OTORGAR a mis maestros el respeto y la gratitud que merecen; EJERCER mi profesión a conciencia y dignamente;

VELAR ante todo por la salud de mi paciente;

GUARDAR Y RESPETAR los secretos confiados a mí, incluso después del fallecimiento del paciente; MANTENER, por todos los m edios a m i al cance, el honor y l as nobl es t radiciones de l a profesi ón médica;

CONSIDERAR como hermanos y hermanas a mis colegas;

NO PERMITIRE que consideraciones de edad, enfermedad o incapacidad, credo, origen étnico, sexo, nacionalidad, afiliación política, raza, orientación sexual, clase social o cualquier otro factor se interpongan entre mis deberes y mi paciente;

VELAR con el máximo respeto por la vida humana;

NO EM PLEAR m is conoci mientos médicos para violar l os derechos hum anos y l as l ibertades ciudadanas, incluso bajo amenaza;

HAGO ESTAS PROMESAS solemne y libremente, bajo mi palabra de honor. 20.05.2006”

principio actúa com o criterio de dem arcación entre lo que se puede considerar com o práctica médica y lo que no.

Es incompatible que alguien, Persona o colectivo, actúe respetando igualm ente dos primeros principios. Siem pre, llegado el momento, tendrá que elegir cuál respeta siempre y en todo lugar y qué otro -partiendo de l respeto inviolable del primero- intenta maximizar en segundo lugar. Siguiendo con el caso del m édico, respetará indefectiblemente el valor que “vele por” la salud del paciente, ahora bien, dado por supuesto (y por tanto cum plido durante todo el proceso que dure su acción) el respeto escrupuloso de este valor (que lim itará sus posibles actuaciones), posiblem ente, intentará m aximizar otro valor que para él pueda ser im portante, por ejem plo el maximizar la retribución que obtiene por su trabajo.

Puede darse el caso que la Persona que ingresa m ayor dinero por poner en práctica sus conocim ientos técnicos en m edicina respete a su vez escrupulosam ente el acuerdo de Ginebra, es decir realice prácticas médicas, sea médico. Ese médico, velando siempre por la salud de su paciente, habría conseguido la m ayor remuneración por su actividad. Lo que se exige a este m édico y al resto de m édicos es que ante la posible elección excluyente entre velar por el pacien te o ganar m ás dinero (por ejem plo) siempre tenga que elegir la salud del paciente.

Lo que debe quedar claro es que debe optar por un criterio de demarcación de su actividad que lo sitúa como médico o no médico, y que ese criterio es incom patible con respetar otro criterio con el m ismo rango. Si la elección se tuviese que realizar el médico siempre elegiría la conveniencia del paciente130.

Un criterio será el fundante (el que delim ita, enm arca, incluso enjuicia com o propia o no del m arco institucional cada acci ón que realiza) y otro situado en un segundo lugar -respetando en todo m omento el fundante- intentará m aximizarse. Por decirlo con otras palabras: no es posible la m aximización sin lím ites, siem pre habrá

130 Incluso en la declaración de Ginebra, entre lo que hemos considerado como el primer principio habría

valores más fundantes que otros, ¿es la hum anidad? o ¿es mi paciente? al que en últim o término se debe el m édico. C uando l os i ntereses de am bos coi nciden, perfecto, pero el val or fundant e se di rime alcanzando mayor intensidad la elección cuando los dos valores pueden colisionar. Un médico en un país occidental que buscando lo mejor para su paciente con un órgano que no l e funciona se encuentra con la posibilidad de reemplazarlo por un órgano del que no se conoce su procedencia. El m édico no puede maximizar el principio de velar por el paciente sin más, hay incluso un valor previo para el médico y es no hacer el mal al resto de la humanidad.

alguna acción prohibida porque pueda violar el valor fundam ental que define nuestro marco institucional y nuestra existencia131.

El primer principio es condición necesaria de la práctica m édica. El respeto de otro principio sin restricciones, sin im portar nada m ás, sin tener en cuenta esta condición necesaria, com o sería intentar maximizar el dinero percibido por su actuación, violaría esta condición necesaria de la práctica médica por lo que la actuación resultante estaría f uera del m arco institucional de lo que se considera práctica m édica, tal práctica no podría ser considerada como tal.

Nos quedaría un caso interesante por ver. Es el caso de dos m arcos institucionales distintos pero con un primer principio en común.

1.2.2 La posibilidad de compatibiliz ar dos marcos institucionales diferentes con

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